REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000350
ASUNTO : RP01-D-2016-000350

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FUGA
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de agosto del años dos mil dieciséis (2016), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000031 (número provisional), seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, el detenido de autos, previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y la ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/08/2016, siendo aproximadamente las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban de comisión por la urbanización San Luís de la ciudad de Cumaná y avistaron a un sujeto que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia de la comisión, emprendió veloz huída con la intención de evadirla; por lo que procedieron a seguirlo, siendo interceptado a pocos metros. Posteriormente procedieron a requerirle que exhibiera todas sus pertenencias, por cuanto iban a realizarle un chequeo de rutina, quedando identificado como xxxxxxxxxxx quien al ser verificado en el sistema SIIPOL, arrojó estar solicitado en las causas No. RP01-D-2016-000009, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RP01-D-2015-000436, por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante el Juzgado de Control de la Sección Adolescentes de esta sede judicial; por lo que procedieron a detenerlo y a colocarlo a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es decir que quede recluido a la orden de los tribunales de Control. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de su derecho y garantía legal y Constitucional consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido lo expuesto, y no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, quien alegó: “No hago oposición a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito imputado a mi representado, no es de aquellos que ameritan Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “A” de la LOPNNA; en tal sentido, solicito que el mismo quede a la orden del Tribunal en que se encontraba al momento de evadirse. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 27/08/2016, siendo aproximadamente las 09:30 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se encontraban de comisión por la urbanización San Luís de la ciudad de Cumaná y avistaron a un sujeto que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia de la comisión, emprendió veloz huída con la intención de evadirla; por lo que procedieron a seguirlo, siendo interceptado a pocos metros. Posteriormente procedieron a requerirle que exhibiera todas sus pertenencias, por cuanto iban a realizarle un chequeo de rutina, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxx quien al ser verificado en el sistema SIIPOL, arrojó estar solicitado en las causas No. RP01-D-2016-000009, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y RP01-D-2015-000436, por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por ante el Juzgado de Control de la Sección Adolescentes de esta sede judicial; por lo que procedieron a detenerlo y a colocarlo a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 3, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar en los que sucedieron los hechos y resultó aprehendido el adolescente de autos; Al folio 6, cursa Memorando Nº 9700-0174-175, emanado del CICPC, donde deja constancia que el imputado de autos, presenta solicitudes emanadas de los Tribunales de Control de la Sección Adolescentes.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; de conformidad con el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en que quede recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la Orden de los Tribunales en que se encontraba al momento de evadirse; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya medida esta contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en que quede recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la Orden de los Tribunales en que se encontraba al momento de evadirse. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que materialice el traslado del imputado de autos, hasta la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, informando que el imputado de autos quedará recluido en esa sede, a la orden de los Tribunales de Control en los que se encontraba, al momento de evadirse de ese Centro. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Control, informando sobre la reclusión del imputado de autos, en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ