REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000348
ASUNTO : RP01-D-2016-000348
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
DELITO: ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA
SECRETARIA: ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000029, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el detenido de autos, previo traslado desde la sede de la Policía Nacional Bolivariana, y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 24/08/2016 siendo las ocho y cuarenta y siete (08:47) de la noche, cuando funcionarios adscritos al Servicio Vial de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje inteligente, y observaron a tres ciudadanos forcejeando, el cual uno de ellos con una niña pequeña cargada entre sus brazos, les hizo un llamado manifestando que los otros dos ciudadanos intentaban despojarlo de sus pertenencias, viendo tal situación, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y de igual forma le solicitaron levantaran las manos para realizarle la inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente los funcionarios realizaron llamada vía radio fónica a los fines de informar al superior dicha situación, posteriormente los referidos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados al centro del Coordinación Policial, para proseguir con el procedimiento correspondiente, ya que el ciudadano que presuntamente fue despojado de sus pertenencias formularía una denuncia, ya que su niña fue agredida psicológicamente al ver a los ciudadanos que atacaban a su papá. Los ciudadanos quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxquien es adolescente. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto en el artículo 455 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (demás datos a reserva del Ministerio Público), y ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y su deseo de querer declarar, señalando: “Yo iba pasando con el amigo mío y si le íbamos a quitar el teléfono al chamo, pero el amigo mío me dijo no se lo quites, cuando íbamos pasando por el lado el chamo que tenia la niña lanzó un golpe para pegárselo a mi amigo y él se quitó y me lo pegó a mi, y ahí fue que llegaron los funcionarios. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien alegó: “No hago oposición a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito imputado a mi representado, no es de aquellos que ameritan Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA; en tal sentido solicito la inmediata libertad del adolescente, desde la sala de audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 24/08/2016 siendo las ocho y cuarenta y siete (08:47) de la noche, cuando funcionarios adscritos al Servicio Vial de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje inteligente, y observaron a tres ciudadanos forcejeando, el cual uno de ellos con una niña pequeña cargada entre sus brazos, les hizo un llamado manifestando que los otros dos ciudadanos intentaban despojarlo de sus pertenencias, viendo tal situación, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y de igual forma le solicitaron levantaran las manos para realizarle la inspección corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico. Posteriormente los funcionarios realizaron llamada vía radio fónica a los fines de informar al superior dicha situación, posteriormente los referidos ciudadanos quedaron detenidos y trasladados al centro del Coordinación Policial, para proseguir con el procedimiento correspondiente, ya que el ciudadano que presuntamente fue despojado de sus pertenencias formularía una denuncia, ya que su niña fue agredida psicológicamente al ver a los ciudadanos que atacaban a su papá. Los ciudadanos quedaron identificados como xxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar como resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 03, cursa Acta de Denuncia, interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxx en la que depone circunstancias relacionadas con los hechos y la aprehensión de adolescente. Al folio 06, cursa Examen medico realizado al Adolescente xxxxxxxxxxx TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto en el artículo 455 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (demás datos a reserva del Ministerio Público), tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA; previsto en el artículo 455 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (demás datos a reserva del Ministerio Público); contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y la Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informando sobre las presentaciones impuestas al imputado de autos y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
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