REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000234
ASUNTO : RP01-D-2016-000234
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. JENNY HURTADO MATA
Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de Agosto de dos mil Dieciséis (2016), Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2016-000234, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx)
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; el imputado de autos, previo traslado desde CICPC; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia técnica de abogado de confianza, por lo que se le asignó la Defensora Pública de guardia, quien estando presente en sala aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones.
Se procedió a imponer al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, donde aparece como imputado del hecho el mencionado adolescente y como víctima, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx y quien fuera puesto a la orden de este Tribunal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 22-06-2016; por los hechos ocurridos en fecha 14-10-2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana el ciudadano xxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxx quedando en dicho vehiculo el adolescente xxxxxxxxxxxxx procediendo los primeros mencionados a accionar armas de fuego en contra de la víctima, impactándolo en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte a consecuencias de heridas por arma de fuego con perforación por el tórax, show hipovolémico, debido a la sección parcial de la torácica por el paso del proyectil, según se evidencia en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-519-12 de fecha 14-10-2012, practicado por la Dra. Alcira Zaragoza R. EXPERTA PROFESIONAL ESPECIALISTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez que dichos imputados, ejercieron su acción, los imputados se montaron nuevamente en el vehículo en el cual llegaron y donde los esperaba el adolescente apodado “xxxxxxxxx”, huyendo con rumbo desconocido. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó querer declarar y expuso: “en ese tiempo yo estaba trabajando en el Puerto y me pasaron una citación, yo agarré y me presenté en el CICPC con mi mamá, y entonces hablé con el xxxxxxxxx y el me atendió, yo le dije a él que no tenía nada que ver en ese homicidio ni nada; hasta ahorita que me agarraron y solo Dios sabe porque. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal, ni la Defensa Pública quisieron realizar preguntas al imputado.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expuso: “la defensa hace oposición a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que se decrete la Detención judicial preventiva de la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxx, por cuanto de las actuaciones presentadas no se evidencia la participación de mi representado en los hechos que dieron origen a la presente investigación; solo se hace mención de los apodos de las personas que presuntamente cometieron el hecho, sin embargo no se ha identificado plenamente al referido ciudadano como participe o autor del delito imputado, en ese sentido solicito de conformidad con el Principio de excepcionalidad a la privación de libertad, contemplado en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA, así como el principio de presunción de inocencia, se acuerde a favor del mismo una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, de las previstas en el articulo 582 de la Ley Especial. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14-10-2012, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana el ciudadano Lxxxxxxxxxxxx se encontraba en su residencia ubicada en la Avenida Carúpano, Barrio Virgen del Valle, Casa Nro.06 de esta ciudad, en ese instante decidió salir hacia el frente de la vivienda, siendo este el momento en el que se detuvo frente a el vehiculo color blanco del cual se bajaron dos sujetos conocidos como xxxxxxxxx procediendo los primeros mencionados a accionar armas de fuego en contra de la víctima, impactándolo en varias partes del cuerpo, ocasionándole la muerte a consecuencias de heridas por arma de fuego con perforación por el tórax, show hipovolémico, debido a la sección parcial de la torácica por el paso del proyectil, según se evidencia en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-519-12 de fecha 14-10-2012, practicado por la Dra. Alcira Zaragoza R. EXPERTA PROFESIONAL ESPECIALISTA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez que dichos imputados, ejercieron su acción, los imputados se montaron nuevamente en el vehículo en el cual llegaron y donde los esperaba el adolescente apodado “xxxxxxxxxx”, huyendo con rumbo desconocido.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-10-2012, suscrita por el funcionario Agente De Investigación II Cesar Díaz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cumaná estado Sucre, quien expuso lo siguiente: “En esta misma fechas siendo las 7:40 am horas de la mañana, continuando con la averiguación relacionadas con las actas procesales, signadas con la nomenclatura K-12-0174-03266, las cuales se instruyen por este despacho, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de la agente EYLIN RUSSO, adscrita al área técnica policial de este Despacho, a bordo de la unidad Chevrolet, colorado, color rojo, hacia la avenida Carúpano cerca de la empresa Caip, de esta ciudad, con la finalidad de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias en torno a la presente averiguación, haciendo acto de presencia en el precitado lugar, donde fuimos recibidos por el funcionario Oficial Jefe RICHARD SUÁREZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra comparecencia, nos señalo el sitio exacto donde se encontraba dicho examine, observando de posición dorsal a una persona de sexo masculino , sin signos vitales, presentando como vestimenta, una franela azul con rayas de color blanca y bóxer de color gris con azul, por lo que se procedió a realizar inspección técnica, colectándose del lugar de los hechos un segmento de gasa impregnado en sustancia hemática, culminada la misma, sostuvimos entrevista con la ciudadanas: xxxxxxxxxxxxxxxx de dicho interfecto y que se encontraba en su residencia, cuando de pronto salio frente a la vivienda, y en ese momento se detuvo frente a él, un vehículo de color blanco del cual se bajaron dos sujetos conocidos por los xxxxxxxxx”, portando arma de fuego lo cual le propiciaron varios disparos a su hijo, dejándolo tendido frente al pavimento carente de signos vitales, montándose nuevamente en el vehículo don lo estaba esperaba “xxxxxxxxxxxx” huyendo con rumbo desconocidos, por lo que dieron partes las autoridades competentes, posteriormente la ciudadana xxxxxxxxxxx, nos aporto datos filiatorios de su hijo, quedando identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxseguidamente los indicamos a dichas ciudadanas que debía acompañarnos conjuntamente con su hija hasta nuestra oficina a fin de rendir entrevista en torno al caso que se investigas, trasladando a las referidas ciudadanas hasta el Despacho. Seguidamente nos dirigimos hacia el hospital general de esta ciudad, donde procedimos a realizar inspección técnica al cadáver la cual presenta las siguientes característica fisonómicas: De piel trigueña, contextura delgada, cabello ondulado corto de color negro, boca pequeña, labios grueso, cejas pobladas separadas ,cabeza ovalada, mentón aguda, barba y bigote rasurados, de un metro y setenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, asimismo se le aprecia las siguientes heridas seis (06) orificios de forma circular en la cara externa del brazo, cuatro (04) orificios de forma circular en la región axilar derecha, tres (03) orificios de forma irregular en la cara posterior del brazo derecho, dos (02) orificios de forma circular en la región costal derecha, un (01) orificio circular en la región escapular derecha, un (01) orificio circular en la región lateral izquierda del cuello, un (01) orificio en la región interna del brazo derecho, un (01) orificio circular en la región mesogástrica derecha, se logro colectar una (01) chemise de color azul, con rayas blancas, marca TOMMY HILFIGER, talla L, luego nos retiramos del lugar no sin antes realizarse necrodactilia del cadáver y dejándose en la morgue para su necropsia de ley. Posteriormente nos dirigimos hacia xxxxxxxxxxxx donde luego de realizar varios llamados la puerta principal, donde fuimos atendido por una ciudadana ,a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigación e imponerla del motivo de nuestra comparecencia, se identifico de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxx, así mismo manifestó es progenitora del ciudadano de nuestro interés y que este no se encontrada en ese momento en dicha residencia, pero que no tenia ningún inconveniente en suministrar datos filiatorios de su hijo quedando identificado este como: xxxxxxxxxxxxx siendo infructuoso nuestro objetivo retirándonos del lugar hasta nuestro Despacho donde procedí a verificar por el Sistema de Investigación e información Policial, los datos de la persona fallecida así como también los datos del sujetos xxxxxxxxxxx, de igual manera verificar los posibles registros policiales, constatando que el occiso posee los datos correctos y que presenta un registros por el delito de resistencia a la Autoridad, de fecha 08-08-2011, según expediente K-11-0174-0205, por ante esta Sub-Delegación y el sujeto mencionado como autor del hecho presenta las siguientes registros: expedientes I-599.540, de fecha 18-08-10, por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, expediente K-11-0174-03068, fecha 30-10-11, investigando por la comisión de uno de los delitos Contra las personas (HOMICIDIO) y expediente K-12-0174-00579, de fecha 21-02-2012, investigado por unos de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) , todos por ante Sub-Delegación, actos seguidos se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas. Hecho ocurrido en la Avenida Carúpano, frente a la residencia numero 06, vía pública, municipio Sucre, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, a las 7:00 horas de la mañana de hoy 14-10-2012, es de indicar que a las evidencias mencionadas en la presente causa se le realizo sus respectiva planilla de cadena de custodia, siendo enviadas posteriormente al Departamento de Criminalísticas de esta Delegación Estadal, a fin de que le fueran practicadas sus experticias de rigor. Es todo”.cursante en el folios Nro. 02 su Vto. De las actas procesales. INSPECCIÓN Nro. 3168 de fecha 14-10-2012, practicada por los Funcionarios detectives, Eilyn Russo y Cesar Díaz, adscritos a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se dejo constancia de lo siguientes: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiente calidad, iluminación natural clara, piso de concreto, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente dicho lugar a una vía publica, ubicada en la dirección arriba mencionada, orientada en sentido Este-oeste y viceversa de los dos canales de circulación, en sentido sur se aprecian varias viviendas del tipo casa, unidas una al lado de la otra, visualizando una vivienda, con su fachada orientada en sentido Norte, de color amarillo, con puertas de color blancas, signada con el numero 06, apreciándose frente a la referida vivienda un cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, en cubito dorsal, en cual presenta su región cefálica orientada en sentido este, las extremidades superiores e inferiores se encuentran extendidas en sentido Oeste, dicho interfecto portaba como vestimenta: Una (01) Chemise de color azul con rayas blancas de marca THOMMY HILFIGER, Talla L, un bóxer de color gris y azul, apreciándole al examine las siguientes características fisonómicas: De piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, crespo, de color negro, boca pequeña ,labios gruesos, cejas pobladas separadas, cabeza ovalada, mentón agudo, orejas adosadas, ojos de color pardo oscuro, barbas y bigotes rasurados, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, presentando varias heridas, producidas por el paso de proyectil disparados de un arma de fuego. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sustancia pardo rojiza en un segmento de gasa, a fin de realizarles las respectivas experticias. Así de esta manera concluimos, Cursante en el folio Nro. 03 su Vto. INSPECCIÓN Nº 3169 de fecha 14-10-2012, practicada por los Funcionarios detectives, Eilyn Russo y Cesar Díaz, adscritos a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en la Morgue Del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá Cumaná, Estado Sucre, lugar en la cual se acordó efectuar Inspección, a tal Efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratándose de un sitio de suceso cerrado, piso de granito, y techo de platabanda, paredes pintadas de color blanco, temperatura artificial acondicionado, iluminación artificial suficiente, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la inspección técnica, correspondiente dicho lugar a una Morgue, donde se puede apreciar el cuerpo de una persona del sexo masculino tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en cubito dorsal carente de signos vitales ,portaba como vestimenta: Una (01) Chemise de color azul con rayas blancas de marca THOMMY HILFIGER, Talla L, un bóxer de color gris y azul, apreciándole al examine las siguientes características fisonómicas: De piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, crespo, de color negro, boca pequeña, labios gruesos, cejas pobladas separadas, cabeza ovalada, mentón agudo, orejas adosadas, ojos de color pardo oscuro, barbas y bigotes rasurados, de un metro setenta y cinco centímetros de estatura. A continuación se procede a revisarlo minuciosamente apreciándole las siguientes característica heridas: 01.- Seis (06) orificios en forma circular en la cara externa del brazo derecho, 02.- Cuatro (04) orificios en forma irregular en la región axilar derecha, 03.- Tres (03) orificios en forma irregular en la cara posterior del brazo derecho, 04.- Dos (02) orificios en forma circular en la región costa derecha, 05.- Un orificio en la forma circular en la región escapular derecha, 06.- Un (01) orificio en forma circular en la región lateral izquierda del cuello, 07.- Un (01) orificio en forma circular en la región Nasogástrica derecha. Se hace fijación de fotografía, se le realiza la respectiva Necrodactília para su plena identidad. Como evidencia de su interés criminalístico se colecta sangre del cadáver mediante un segmento de gasa y la chemise antes mencionada a fin de realizar las experticias correspondientes. Así de esta manera concluimos, cursante al folio 04 y su Vto. De las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de octubre de 2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Octalia Maria Pereda, demás datos a reserva del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 14-10-2012 a eso de las 7:00 de la mañana mi hijo Luís Martín Caldera Pereda salio de mi casa ya que iba a realizar una diligencia en eso veo a un carro de color blanco que se paro y se bajaron unos sujetos conocidos como xxxxxxxxx donde interceptaron a mi hijo y le dispararon varios veces, yo salí y logre ver a mi hijo que estaba tirado en la acera lleno de sangre, y estos sujetos se fueron sin rumbo desconocido, luego llegaron los funcionarios de este despacho y me trasladaron a mi persona e hija de nombre xxxxxxxxx”. Es todo. Cursante en el folio 08 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Octubre de 2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano xxxxxx, demás datos a reserva del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mi mamá xxxxxx y mi hermano de nombre xxxxxxxx iba hacia frente a la empresa CAIP a realizar una diligencia en eso llego un carro de color blanco, donde se xxxxxxxxxxxxx con pistola en manos y le dispararon en varias oportunidades a mi hermano, luego huyeron en el carro, dentro del carro iba otro sujeto conocido como xxxxxxxxxx, luego salí con mi mama a auxiliar a mi hermano pero ya estaba muerto”.Es todo. Cursante en el folio 09 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-10-2012, suscrita por el funcionario Agente II Luís Arenas, adscrito a la Brigada de investigación Contra Homicidio de este Despacho, de conformidad con lo establecido con los ]Artículos 34,35 y 50 de la ley del Servicio de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de los siguientes: “En esta misma fecha, siendo las 4:00 hora de la tarde, continuando con la investigación relacionadas con las actas procesales signadas con el Nro K-12-0174-03266, instruido por uno de los delitos Contra la Personas, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD me traslade en la unidad P-3-0247,en compañía de los funcionarios Inspector Javier Aguilera, Agentes José Ramírez y Cesar Díaz, hacia Caiguire, específicamente en el sector de las Malvinas, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a unos ciudadanos conocimos como “xxxxxxxxxxxxxxx”, de igual manera a realizar cualquiera otra diligencias que nos ayude con el esclarecimiento del caso. Una vez en la dirección antes indicada y luego de pesquisar en la zona, logramos ubicar la residencia de xxxxxxx, la cual esta ubicada en Caiguire, sector las Malvinas, cerca de la cancha de bolas criollas, presentando como fachadas de bloques revestida en pintura de color blanco, con chaguaramos blanco, y rejas de metal de color blanco, por lo que procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal siendo infructuoso la presencia de alguna persona que nos pudiera ayudar con el paradero del sujeto mencionado, luego seguimos pesquisando por el sector logrando ubicar la residencia de “xxxxxxxxxx” la cual presenta una fachada de bloques revestida en pintura de color azul, techo de asbesto, con ventanas y rejas de metal, protegida también por una puerta de madera, seguidamente realizamos varios llamados a la puerta haciendo acto de presencia una ciudadana, a quien luego de imponerle el motivo de nuestras presencia previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, nos comunico ser madre del sujeto requerido por la comisión, quedando identificada como xxxxxxxxxxxxasimismo nos informo que su hijo no se encontraba para el momento de nuestra de presencia pero que no tenia impedimento alguno en aportarnos sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxx, obtenida esta información nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia del sector el pozo con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al “xxxxxxxxxxxxxxxxx”, una vez en la zona y luego de pesquisar con varios transeúntes logramos ubicar la residencia de nuestro interés la cual esta ubicada en Caiguire sector el Pozo, cerca de la cancha, presentado como fachada principal de bloques revestida de pintura de color azul, con puerta de metal, revestida de color blanco, lugar donde realizamos varios llamados siendo recibido por la ciudadana: xxxxxxxxxxxx manifestando ser madre del sujeto en cuestión, y que no se encontraba en su casa desconociendo su paradero, pero que su persona no tenia impedimento alguno en aportarnos sus datos personales quedando identificado como: xxxxxxxxxxxxxculminada con nuestra diligencia nos retiramos hacia nuestro despacho donde procedí a verificar por el sistema de investigación e información policial los datos aportados así como también verificar si posee algún registro policiales o alguna solicitud por el sistema constado que los datos son correctos y que no poseen registros policiales no obstante me dirigí al área técnica de esta Sub-Delegación, con la finalidad de verificar si los sujetos se encuentran incurso en algún otro delito, logrando sostener entrevista con el funcionario detective Carlos Vidal, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y de una breve espera, me informo que el ciudadano Luís Miguel Campos Parejo y el Adolescente xxxxxxxxxxx, se encuentran investigado en uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), de fecha 30-10-2011, según expediente K-11-0174-03068, por esta Sub- delegación. Es todo”.Cursante en los folios 23, 24 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A519-2012 de fecha 14-10-2012, practicado por la Dra. Alcira Zaragoza R. Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde deja constancia las siguientes conclusiones: Cadáver masculino. Piel morena. Cabello negro. Barbas y bigotes Corto, negro. Contextura delgada. Heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión, se localizan Rasante. Cara posterior del brazo derecho. Entrada; en la cara posterior del brazo derecho y sin salida, se localizan y se extrae un proyectil blindado deformando en la cara externa del brazo derecho. Seis Entradas en la cara externa del brazo derecho. Cuatro salidas en el borde externo del ángulo posterior de la axila derecha. Trayectoria de derecha hacia la izquierda, de abajo hacia arriba. Nota: No se dispone de equipo de rayos X que apoye en la localización de los proyectiles faltantes. Entradas; Una en el 5to espacio intercostal derecho/línea auxiliar media. Una en el flanco derecho/línea axilar media. Una en el 5to espacio intercostal derecho/línea media clavicular. Una hipocondrio derecho/línea axilar anterior. Una en el 6to espacio intercostal derecho/línea escapular interna. Salidas; Una en la cara lateral izquierda del cuello. Una en la cara externa del brazo izquierdo. Una en la fosa axilar izquierda con reentrada en la cara interna del brazo izquierdo y salida en la cara externa del brazo izquierdo. Una en el 6to espacio intercostal izquierdo /línea axilar posterior. Se localiza y extrae un proyectil blindado no deformado en el 6to espacio intercostal izquierdo /línea para vertebral. Producen heridas en el pulmón derecho, el pulmón izquierdo. Sección parcial de la aorta torácica. Hemotórax. Traumatismo hepático. Traumatismo esplénico. Trayectorias de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba. Causas de la muerte: Shock Hipovolémico debido a sección parcial de la aorta torácica debido a Paso de proyectil de arma de fuego por el tórax. Cursante al folio 35 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado, fundamentando su petición en que de las actuaciones presentadas no se evidencia la participación de su representado en los hechos que dieron origen a la presente investigación; al respecto, observa este Tribunal, que de la revisión realizada a la presente causa, existen suficientes elementos para considerar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.
CUARTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx); cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano xxxxxxx
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio al CICPC a los fines de que trasladen al imputado de autos hasta la sede del IAPES. Líbrese Boleta de detención al IAPES, adjunto a oficio con mención expresa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe permanecer recluido físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LOPNNA. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY HURTADO MATA
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