REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000336
ASUNTO : RP01-D-2016-000336
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxx
DELITOS: HURTO SIMPLE y AMENAZAS
SECRETARIO: ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO
Realizada como ha sido en el día de hoy, quince de agosto del años dos mil dieciséis Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000015, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el detenido de autos, previo traslado desde la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53 Destacamento de Comandos Rurales N° 539.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 14/08/2016, siendo aproximadamente las 07:00 horas de a noche se trasladaron funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53 Destacamento de Comandos Rurales N° 539, hasta la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Ribero del Estado Sucre, con la finalidad de dar con el paradero del denunciado por las ciudadanas xxxxxxxxxxxxx, quienes fueron amenazadas de muerte por el adolescente de autos, ahora bien, estando en el lugar indicado por las denunciantes, pudieron encontrar a los ciudadanos que las amenazaron de muerte e incendiarle su casa, observando a dos ciudadanos con las mismas características que manifestaron las victimas, los cuales al percatarse de la comisión tomaron actitud sospechosa y emprendieron veloz huida, de inmediato los funcionarios le dieron la voz de alto y salieron detrás de ellos, pudiendo darle captura a uno de ellos, al cual se le hizo una revisión corporal y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente, fue trasladado hasta la sede de la GNB, quedando detenido e identificado como xxxxxxxxxxx. Esta representación fiscal considera que el hecho imputado se subsume en los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx; y AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx y ya que el delito precalificado por esta representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad; solicito se le imponga MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de su derecho y garantía legal y constitucional consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y su deseo de querer declarar, manifestando: “La yuca no me la robé yo, se la robó un chamo que anda conmigo que se llama Félix, él se metió a robarle la yuca a la señora, al otro día, la señora le fue a reclamar y el salió y la amenazó, que si lo denunciaba, la iba a quemar con todo y familia. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien alegó: “No hago oposición a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el delito imputado a mi representado, no es de aquellos que ameritan Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “A” de la LOPNNA; en tal sentido, solicito la inmediata libertad del adolescente, desde la Sala de Audiencias. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 14/08/2016, siendo aproximadamente las 07:00 horas de a noche se trasladaron funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Zona N° 53 Destacamento de Comandos Rurales N° 539, hasta la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Ribero del Estado Sucre, con la finalidad de dar con el paradero del denunciado por las ciudadanas xxxxxxxxxxxx, quienes fueron amenazadas de muerte por el adolescente de autos, ahora bien, estando en el lugar indicado por las denunciantes, pudieron encontrar a los ciudadanos que las amenazaron de muerte e incendiarle su casa, observando a dos ciudadanos con las mismas características que manifestaron las victimas, los cuales al percatarse de la comisión tomaron actitud sospechosa y emprendieron veloz huida, de inmediato los funcionarios le dieron la voz de alto y salieron detrás de ellos, pudiendo darle captura a uno de ellos, al cual se le hizo una revisión corporal y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente, fue trasladado hasta la sede de la GNB, quedando detenido e identificado como xxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: del folio 02 al folio 03, cursa ACTAS DE DENUNCIAS formuladas por las victimas, mediante la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; Al folio 04, cursa ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancia del tiempo, modo y lugar como resultó aprehendido el adolescente de autos; Al folio 09, cursa MEMORANDO 9700-0174-138 de fecha 15-08-2016, suscrito por funcionario adscrito al CICPC, donde deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
TERCERO: Que los delitos imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx; y AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la Prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxx; y AMENAZAS previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; contenida en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO
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