REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000333
ASUNTO : RP01-D-2016-000333

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: XXXXXXXXXX
DELITO: LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. VICMARY GONZÁLEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2016-000012, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; los imputados de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariguitar y sus representantes legales, xxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Ciudadana Juez Coloco a disposición del Tribunal, para ser individualizados como imputados, a los adolescentes XXXXXXXXX por los hechos ocurridos en fecha 12/08/2016, a las 06:00 horas de la noche, aproximadamente, cuando se encontraban los ciudadanos xxxxxxxx, éstos comenzaron a darle golpes a las expendedoras de gasolina, por lo que el ciudadano xxxxles llamó la atención y éstos se pusieron agresivos con el mismo, posteriormente, se fueron y volvieron al mismo sitio a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente y se sentaron en la muralla frente a la licorería el Remanso, el ciudadano Manuel Montesino, le propuso al ciudadano x llevarlo hasta su casa, pero éste contestó en un tono un poco alto que no, ya que se quedaría a esperar que le llevaran cincuenta mil (50.000) bolívares que le debían, debido al tono de voz, los adolescentes Jesús y Ramiro alcanzaron a escuchar la información que le daba el ciudadano xa su amigo Manuel. Horas mas tarde, a las 08:00 p.m., aproximadamente, el ciudadano x regresa al sitio donde dejó al ciudadano x logrando escuchar que se estaban peleando algunas personas cerca, y cuando éste se dirige hasta la pelea, observa a tres ciudadanos corriendo del lugar, y a su amigo, el ciudadano x tirado en el piso golpeado, entre los ciudadanos que corrían estaban los dos adolescentes Jesús y Ramiro, por lo que el ciudadano Manuel procedió a informar a los familiares del ciudadano x trasladándolo hasta el Hospital Central de la ciudad de Cumaná, y presentando formal denuncia de lo sucedido, es vista de ello, se constituyó una comisión policial y se trasladó hasta el sector San Francisco, al llegar al mismo, luego de varias pesquisas, lograron encontrar a los adolescentes presuntamente involucrados en el hecho delictivo, éstos al percatarse de la presencia policial no opusieron resistencia ni se les logró incautar ningún objeto de interés criminalistico, los mismo fueron identificados como xxxxxxxxxxx y puesto a la orden del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle a los adolescentes de autos, el delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Por último, consigno en este acto examen médico legal, de las cuales se desprende las lesiones sufridas por la víctima. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los mismos de manera separada haber entendido y querer declarar, de inmediato se ordenó sacar de la sala de audiencias, al adolescente XXXXXXXXXX Quien Expuso: “Esa noche estábamos bebiendo yo, Ramiro y José, al frente de la casa x después bajamos todos a comprar otra botella, al regreso nos quedamos en el refugio. Se acabó todo y un amigo con moto taxi nos dijo para subir, después volvimos a bajar a buscar a un amigo que estaba mareado, pero esta vez x, yo, x y cuando llegamos a la parada estaba el señor x y otro chamo, después el señor xle pidió un trago a x le puso la botella en la boca, y el señor xle dio en la cara como para que se la quitara de la cara y x no le gustó y comenzó a darle golpes y yo estaba apartando y aguantando a x y estaba x de testigo, yo le dije a x vámonos vámonos, y al otro día me enteré de lo que estaba pasando, xue quien le dio los golpes al señor xxxxxxxxx y yo lo aguantaba y yo lo despegaba y el volvía a golpear al señor xxxxxxx Es Todo.
De inmediato se incorpora a la sala al adolescente XXXXXX; Quien manifestó: “Nosotros estábamos sentados frente a mi casa, estábamos yo, Jesús y un primo de él, bajamos a comprar una botella y cuando subimos otra vez ya habían apagado todo en el refugio, y luego subimos otra vez y nos sentamos en la escalera de mi casa, y luego bajamos a que un amigo de la parada de moto taxi, y estaba uno que nos dijo vámonos para allá arriba, un tomo taxi nos subió otra vez, y luego volvimos a bajar a buscar un amigo de Jesús que estaba tomado, y como no lo encontramos subimos otra vez y estaba un señor que me pidió un trago y yo se lo di, le dejé la botella pegada de la boca y el señor me dio un golpe en la cara, y luego se me iba encima y le di varias veces, luego xxxxxxxxx me aguantó para separarnos.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
De inmediato se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “la defensa no presenta objeción en cuanto a la solicitud que ha formulado el Ministerio Publico en el sentido que se acuerde la libertad de los adolescentes bajo el cumplimiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA, ya que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA”, con respecto al adolescente xxxxxxxxxx, y en relación con el adolescente xxxxxxxx, solicito la Libertad sin Restricciones, toda vez que de la declaración del adolescente xxxxxxxxx se desprende que no participó en los hechos sino que estaba tratando de evitarlos. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrido en fecha 12/08/2016, a las 06:00 horas de la noche, aproximadamente, cuando se encontraban los ciudadanos xxxxxxxxxx en la estación de servicio, frente a la licorería el Remanso, y llegaron dos adolescentes de nombre xxxxxxxx, éstos comenzaron a darle golpes a las expendedoras de gasolina, por lo que el ciudadano xes llamó la atención y éstos se pusieron agresivos con el mismo, posteriormente, se fueron y volvieron al mismo sitio a las 07:30 horas de la noche, aproximadamente y se sentaron en la muralla frente a la licorería el Remanso, el ciudadano Manuel Montesino, le propuso al x, llevarlo hasta su casa, pero éste contestó en un tono un poco alto que no, ya que se quedaría a esperar que le llevaran cincuenta mil (50.000) bolívares que le debían, debido al tono de voz, los adolescentes Jesús y Ramiro alcanzaron a escuchar la información que le daba el ciudadano xa su amigo Manuel. Horas mas tarde, a las 08:00 p.m., aproximadamente, el ciudadano Manuel, regresa al sitio donde dejó al ciudadano x logrando escuchar que se estaban peleando algunas personas cerca, y cuando éste se dirige hasta la pelea, observa a tres ciudadanos corriendo del lugar, y a su amigo, el ciudadano x tirado en el piso golpeado, entre los ciudadanos que corrían estaban los dos adolescentes xxxxxxxxxx, por lo que el ciudadano Manuel procedió a informar a los familiares del ciudadano x trasladándolo hasta el Hospital Central de la ciudad de Cumaná, y presentando formal denuncia de lo sucedido, es vista de ello, se constituyó una comisión policial y se trasladó hasta el sector San Francisco, al llegar al mismo, luego de varias pesquisas, lograron encontrar a los adolescentes presuntamente involucrados en el hecho delictivo, éstos al percatarse de la presencia policial no opusieron resistencia ni se les logró incautar ningún objeto de interés criminalistico, los mismo fueron identificados como xxxxxxxxxx y puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 01, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes, quienes describen el modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención de los ciudadanos xxxxxxxxAl folio 05, riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxx, en condición de testigo, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos; Al folio 06, cursa Acta de Entrevista rendida por el ciudadano José x, en condición de testigo, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos; Al folio 07, riela Acta de Entrevista rendida por el ciudadano x, en condición de testigo, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos; A los folios 08 y 09, riela Informe Medico de los ciudadanos x y x; Al folio 11 cursa, Registro Policial, el cual indica que los x x, no presentan registro policial ni solicitud alguna. Así como examen médico legal consignado por la fiscal del Ministerio Público en la sala de audiencias y de las cuales se desprende las lesiones sufridas por la víctima.
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero si existen suficientes elementos a los fines de someter a los adolescentes de autos a la medida cautelar solicitada por las partes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa no presentó objeción; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” Y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódicas cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; así como la prohibición expresa de comunicarse con la victima y sus familiares. Igualmente, considera esta juzgadora que debe imponerse libertad sin restricción para el adolescente XXXXXXXXX, toda vez que no constan elementos que hagan presumir que éste intervino en el hecho punible.
QUINTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se declara con lugar los pedimentos.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXX quedando sometido a las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódicas cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre; así como la prohibición expresa de comunicarse con la victima y sus familiares; Así mismo, Se acuerda, la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN A FAVOR DEL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXX en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano x, Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad para los adolescentes XXXX Líbrese oficio al Puesto Policial del Municipio Bolívar del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado XXXXXXXXXXX. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VICMARY GONZÁLEZ