REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000332
ASUNTO : RP01-D-2016-000332


JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADA: xxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN
SECRETARIA: ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON

Realizada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-D-2016-000011; iniciada en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la detenida de autos, previo traslado desde la Policía Municipal de Mariguitar; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; quien estando de guardia y presente en Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien fue aprehendida en fecha 12-08-2016, siendo aproximadamente las 08:30 a.m., en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana xxxxxxxxxx (demás datos en reserva del Ministerio Público), ante la Policía Municipal de Mariguitar; quien manifestó que se encontraba xxxxxxxxxxxx ahí dicha ciudadana observó a la adolescente xxxxxxxxx, cerrando la nevera de la casa, posteriormente procedió a tomar agua de una pimpina que se encontraba en la nevera dándose cuenta al mismo tiempo del olor que tenia el agua, al cabo de unos segundo sintió que se le estaba quemando la garganta, en virtud de eso se metió el dedo en la boca para vomitar, luego que vomito le comentó lo sucedido a su esposo quien a su vez presuntamente converso con la xxxxxxxxxxxxx y ésta le manifestó que ella si le había echado veneno al agua para matar a las moscas, en virtud de lo sucedido la victima formuló denuncia ante la Policía Municipal de Mariguitar donde manifestó lo sucedido constituyéndose una comisión la cual practicó la detención de la adolescente imputada. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía le imputa a la adolescente de autos, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CALVO. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, se impuso a la imputada del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando la adolescente haber entendido, querer declarar, exponiendo: “yo si le puse veneno al agua y la metí en la nevera y le dije que no se tomara eso, pero creo que ella no me escuchó, eso era un veneno para moscas para el piso. Es todo.”
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la declaración de la adolescente y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, solicito, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA y 37 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, le imponga a la adolescente, una Medida Cautelar menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, basándome para ello, en el principio de excepcionalidad de la privación de libertad, contemplado en los artículos antes señalados. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 12-08-2016, siendo aproximadamente las 08:30 a.m., en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana xxxxxxxxxxx (demás datos en reserva del Ministerio Público), ante la Policía Municipal de Mariguitar; quien manifestó que se encontraba xxxxxxxxxxx ahí dicha ciudadana observó a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, cerrando la nevera de la casa, posteriormente procedió a tomar agua de una pimpina que se encontraba en la nevera dándose cuenta al mismo tiempo del olor que tenia el agua, al cabo de unos segundo sintió que se le estaba quemando la garganta, en virtud de eso se metió el dedo en la boca para vomitar, luego que vomito le comentó lo sucedido a su esposo quien a su vez presuntamente converso con la adolescente xxxxxxxxxxxxx y ésta le manifestó que ella si le había echado veneno al agua para matar a las moscas, en virtud de lo sucedido la victima formuló denuncia ante la Policía Municipal de Mariguitar donde manifestó lo sucedido constituyéndose una comisión la cual practicó la detención de la adolescente imputada.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 5 y su vto., Acta de Denuncia realizada por la víctima, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, quien expone la manera en cómo ocurrieron los hechos. Al folio 6 y su vto, cursa entrevista realizada a la ciudadana Esther Rosario Sanabria, quien manifiesta el conocimiento que tiene sobre los hechos. Al folio 7 y su vto, cursa Acta Policial, de fecha 12/08/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de Mariguitar, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales resulta detenida la imputada de autos. Al folio 9 y su vto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 11, cursa memorando Nª 9700-0174-019, de fecha 12/08/2016, donde se deja constancia que la adolescente imputada no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ENVENENAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en los artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, para que realice el traslado de la adolescente de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedará recluida a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMÓN