ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005895
ASUNTO : RP01-P-2015-005895
SENTENCIA CONDENATORIA.
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YAMILET DELGADO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ
ACUSADO: CARLOS EDUARDO RANGEL CORONADO
VICTIMA: AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA.
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados MERLY SANCHEZ, EVA ACUÑA Y KAREN CLAVIJO, Iniciando en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil Quince (2015), y culminando en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016) que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por el Abogada YAMILET DELGADO, representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS EDUARDO RANGEL CORONADO, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado FERNANDO JOSE LOPEZ y estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, la Secretaria Judicial de Sala ABG. Rosario Márquez y el Alguacil de Sala Alexander Caña, a los fines de realizar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la causa RP01-P-2015-005895, seguida en contra del Imputado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIT DEL VALLE PATIÑO QUIJADA.- SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A VERIFICAR DE LA PRESENCIA DE LAS PARTES POR MEDIO DEL ALGUACIL Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE: La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la Defensor Privado, Abg. FERNANDO JOSE LOPEZ y el Imputado previo traslado del IAPES.- no compareciendo, la victima la ciudadana AYARIT DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, ni los demás medios de pruebas personales convocados para el presente debate oral y Público. Acto seguido, el Juez procede a advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal. Del mismo modo procedió a informar a las partes sobre las generales de ley, e impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el acusado, libre de coacción y apremio manifestó su voluntad de no querer admitir los hechos y donde una vez hecho lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido se le cede se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: “Presento en este acto la acusacion en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerua, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIT DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, por los hechos que originaron en fecha 23-05-2015 se recibe denuncia de la ciudadana DUMILA MARINA CORONADO, en la que manifestó que ese día, aproximadamente a las 06:00 AM, fue encontrada una amiga, de nombre AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, Titular de la cédula de Identidad 16.816.629 de 34 años de edad, a las orillas de la Playa de la calle la Marina del Barrio de Caigüire de esta ciudad, presentando signos de haber sido agredida físicamente y posteriormente abusada sexualmente. Inmediatamente se inicio la investigación en torno al caso, arrojando la mismo que el día 22-05-2015, en horas de la mañana la víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, se encontraba en compañía de su padre realizando una cola para comprar en Makro, en ese lugar se encontró con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, con quien se quedo en el parador turístico El Peñón, ingiriendo licor, pasadas las horas se trasladaron hacia el sector de Caigüire, presentándose en la casa de un ciudadano de nombre Jean Carlos Medina, con el propósito de pedirle dinero prestado para continuar consumiendo licor, siendo atendidos en dicha vivienda por la ciudadana Rosibel Cordova, quien le manifestó que su pareja no se encontraba y con su hija lo mando a buscar, presentándose en el lugar y señalándole que el dinero que tenia era comprar alimentos el siguiente día; observando los ciudadanos Rosibel Cordova y Jean Carlos Medina, que los mismos al retirarse de su residencia se dirigieron hacia un callejón del sector que da acceso a la orilla de la playa de Caigüire, donde el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, golpea salvajemente en varias partes del cuerpo a la victima, produciéndole contusión edematosa, equimótica y escoriada en región temporopariental izquierda y región máxilo facial izquierda; contusión edematosa y equimótica en región auricular derecha otorragia izquierda, traumatismo craneoencefálico moderado, quedando inconsciente y sin movilidad en su cuerpo, posteriormente procede a abusar sexualmente de la víctima, ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Inmediatamente el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, es observado por los testigos y en unos video colectado de una cámara de seguridad de un vecino del sector que sale solo de dicho sitio, dejando abandonada a la víctima en el lugar, quien fue encontrada al día siguiente inconsciente por unas personas que venían a bordo de un peñero, dando parte a los vecinos quienes procedieron a trasladarla hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad. Asimismo el ministerio público ordenó una serie de investigaciones, siendo estos medios de prueba promovidos todos por la representación fiscal, con todas estas diligencias se llego a la conclusión que la conducta del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, encuadra perfectamente en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, el artículo 57 califica el delito de femicidio, pero si observamos el artículo 58 encuadra en los hechos narrados observándose de la investigación que arrojo que la intención del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, era de someter a la victima para lograr su satisfacción sexual, lo que lo llevo a producirle lesiones pero no le produjo la muerte, estas lesiones califica el delito de feticidio agravado por las lesiones que la dejaron hasta incapacitada de sus extremidades inferiores, no tiene capacidad de discernir por los golpes causados en el cerebro, ofrezco como medios de prueba todos los funcionarios expertos y testigos promovidos en la acusación, a quienes me comprometo haré comparecer cuando sea necesario para lograr su declaración, para demostrar la participación del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, en el delito, FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, asi como los medios de prueba descritos en esta sala, quienes demostraran en tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos, solicito al ciudadano juez este atento a lo que en este juicio ocurrirá manteniendo la sana critica y las máximas de experiencias. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. FERNANDO JOSE LOPEZ, quien expone: Debo manifestar mi desacuerdo a la calificación del delito, por cuanto no todo delito cometido hacia una mujer se puede calificar como Femicidio, ya que esto tiene unos elementos muy particulares como son el odio y la violencia caracterizada por el genero, cuestión que la Fiscal debe demostrar de manera sin lugar a dudas. Es importante leer la declaración de la victima, donde manifiesta que estaba en una casa de un ciudadano llamado olivito, donde consumieron droga y que posteriormente se recordó cuando estaba en el hospital, igualmente manifiesta que en esa reunión estaban tres personas, mi defendido, el mencionado olivito y angito, todos identificados en el expediente, esto desdice fehacientemente lo expresado por la representación fiscal, en donde manifiesta la autoría de mi defendido, igualmente no se ajusta a la realidad los hechos referidos a la detención de mi defendido Carlos Rangel, ya que al día siguiente de los hechos, el mismo en compañía de los familiares de la victima, se presento al CICPC para colaborar con las investigaciones y así manifestar un hecho que no es controvertido y es aceptado por las partes quienes estuvieron juntos desde las siete de la mañana en las instalaciones de makro luego se trasladaron a Caigüire donde compartieron con distintas personas e ingirieron licor y consumieron droga, días posteriores se presentó consecutivamente al CICPC al cual le manifestaran que fuera al día siguiente y coincidencialmente cuando la noticia sale por el periódico Región es cuando lo mandan a presentarse en la delegación de cumana y lo dejan detenido, las prendas que vestía el día que sucedieron los hechos fueron consignados por el mismo en la delegación,. Hecho que contradice lo manifestado por la fiscal, quien dice que fue una persecución, en derecho los hechos negativos no se demuestran, y en vista que mi defendido mantiene que no fe la persona que cometió ese delito, es obligatorio para la parte fiscal establecer todos los elementos e individualizarlos, en virtud que si bien es cierto el estuvo acompañando a la victima durante todo el día, en la noche la misma compartió con otras dos personas distintas a el, los medios de prueba de la fiscal, los hacemos nuestros en virtud del principio de la comunidad de la prueba, por cuanto en ves de ser acusatorios, serán pruebas exculpatorias porque si es cierto que se habla del examen hematológico, seminal, debe quedar debidamente demostrado que el semen y la sangre obtenida supuestamente en las prendas, son de la victima y del acusado, en virtud de los narrado esta defensa ratifica la inocencia de mi defendido hecho que se demostrara en el debate tras la deposición de los medios de prueba respectivos. Es todo”. En este estado la Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este que se de identificó como: CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO (ampliamente identificado en actas): “No deseo declarar en este momento; es todo”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Por cuanto no se cuenta con la presencia de fuentes de prueba personal, este Tribunal acuerda suspender el presente Juicio, y fija su continuación para el día 23-10-2015 a las 11:00 de la mañana, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día Veintiséis (26) Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 3:15 PM, se constituyó en la sala N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y como fuente de prueba la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA. Acto seguido la Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a Secretaria Judicial, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo objeción de parte de los intervinientes del presente asunto. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. De la misma manera se le impone al acusado del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando este, a viva voz y libre de coacción y apremio, su voluntad de no admitir hechos y de desear que se de inicio a la recepción de las pruebas, por lo que se acordó continuar con la celebración del acto. En este estado se deja constancia que a solicitud de la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se cierran las puertas de la sala de audiencias a los fines de la realización del acto. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana (víctima) AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 16.816.629, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Me acuerdo que fui a makro y el llegó a comprar también y ahí nos hablamos y fuimos al parador turístico el fue primero y luego yo llegue a beber una cerveza y yo estaba tomando y de ahí nos fuimos para que la suegra de el y llegamos a que un amigo de el y estábamos tomando y después nos fuimos para la playa para allá para que Rosibel y me acuerdo que hable con Angito sobre una pelea que el tuvo con mi hermano y luego que fue que me acorde que había ido para la playa con el a consumir y yo estaba consumiendo y de ahí no me acuerdo mas. El día que me hicieron eso. Angito dijo a un hermano llamado Plinio que el no me hizo eso que estaba otro muchacho que estaba aruñado y que me hizo eso. Y de ahí no me acuerdo mas nada hasta que estaba en el hospital. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿con quien estabas en makro? R) mi papa Luis Rafael cordero; ¿en que momento te encuentra con Carlos Rengel en makro? R) en la mañana cuando el fue para makro; ¿recuerda a que hora te encontraste con Carlos en makro? R) en la mañana; ¿recuerda como estaba vestido el? R) tenía un pantalón corto; ¿recuerdas color de la camisa o del pantalón? R) no; ¿que tiempo duraron en el parador turístico? R) como hasta la una o dos; ¿que hicieron desde la mañana hasta la tarde en el parador? R) beber; ¿tu papa los acompaño a uds al parador? R) no el fue a llevar una bolsa de corotos que yo tenia; ¿en que fecha fue eso? R) un viernes; ¿ud ese día y en días anteriores tiene o tenia la misma condición física que tiene hoy día? R) no; ¿su forma de hablar era fluida o era como esta hablando ud ahorita? R) hablaba bien; ¿recuerda para donde se dirigieron después de makro? R) fuimos para que la suegra de el y nos metimos en casa de un amigo; ¿Quiénes los acompañaron en la casa del amigo de Carlos? R) un amigo de el y la mujer pero no se como se llaman; ¿que hicieron en la casa del amigo de Carlos? R) tomar; ¿hasta que hora estuvieron allí? R) como hasta la tardecita como 3 o 4 pm; ¿que hicieron después que se retiran de la casa de Carlos? R) nos fuimos para donde yo vivía se le llama la playa; ¿que hicieron en casa de rosibel? R) recuerdo que hable con Jean Carlos en su otra casa; ¿que hablaron? R) yo le estaba pidiendo prestado; ¿luego que se van de casa de rosibel hacia donde van? R) a la casa de Olivito que queda al frente de la casa de rosibel; ¿la casa de anguito queda cerca de la playa? R) la vía de la playa; ¿ya había oscurecido cuando entras a casa de olivito? R) si; ¿Quién te acompaño a casa de olivito? R) Carlos; ¿recuerda que hicieron en cas de olivito? R) angito salio a comprar una botella pero ya era de noche; ¿para ese entonces ud consumía drogas? R) si; ¿ese día consumieron drogas en esa casa? R) si; ¿que tipo de droga? R) perico; ¿que cantidad de perico consumieron ese dia? R) no mucho pero si estaba consumiendo; ¿en el trayecto de la mañana a la noche recuerdas si Carlos u olivito te insinuaron para tener relaciones sexuales? R) no; ¿tenias una relación sentimental con Carlos? R) éramos amigos; ¿acostumbrabas a consumir droga y alcohol con Carlos? R) no ese día nada mas; ¿Cuál es el ultimo acto o pensamiento que recuerdas que ocurrió en el lugar donde estabas con Carlos? R) no se; ¿recuerda cuando entraste a la casa? R) si; ¿entraste voluntariamente o te obligaron? R) yo entre voluntariamente; ¿en que momento recuperas el conocimiento? R) en el hospital; ¿sabes como te encontrabas en el hospital? R) estaba mal yo no veía; ¿además de la vista que otra cosa presentada? R) estaba moreteada; ¿Cuándo recobra el conocimiento ud caminaba? R) no caminaba bien; ¿a partir de ese momento ud presenta la discapacidad que presenta actualmente? R) si; ¿ese día como estaba ud vestida? R) un pantalón largo y no recuerdo el color de la camisa; ¿sus familiares le comentaron cuantos días transcurrieron desde que recobra el conocimiento hasta el momento que fue encontraba en la playa? R) 16 días; ¿presento algún golpe en la cabeza? R) si varios golpes; ¿Quién le dice ud para entrar a la casa de olivito? R) yo estaba con ellos olivito angito y Carlos; ¿ellos son los que te invitan? R) olivito; ¿Carlos entro para la casa contigo? R) si; ¿Cuándo angito sala comprar la botella ud estaba dentro de la casa? R) frente de la casa; ¿angito no entro con ud para la casa? R) el vive en que olivito; ¿angito entro o no la casa cuando ud entro con Carlos? R) estaba adentro; ¿ud observo cuando angito se retiro de la casa a comprar la botella? R) si; ¿Quién le dio el dinero a angito para comparar la botella? R) recogieron el dinero; ¿recuerda haber visto la botella que compro angito esa noche? R) no; ¿después de eso no recuerdas mas nada? R) no; ¿consumieron perico antes o después de que angito saliera comprar la botella? R) yo estaba consumiendo temprano; ¿en que sitio consumieron droga? R) en la playa con Carlos; ¿y en la noche donde consumieron recuerdas? R) no; ¿Cómo es la orilla de la playa donde uds consumían droga? R) detrás de unas casas; ¿en que sector queda esa orilla de playa? R) calle la marina de caiguire; ¿Cómo es la orilla de la playa? R) tiene piedras; ¿con quien consumiste droga ahi? R) con Carlos; ¿alguien mas que se acercara a uds en ese momento recuerdas? R) no; ¿para salir de esa orilla de playa hay que pasar por la casa de olivito o hay otra salida que da a la calle? R) por la casa de olivito hay otra salida que da a la calle; ¿para salir de ese sitio no necesariamente hay que pasar por dentro de la cas de olivito? R) no; ¿para salir de la orilla de playa por donde salieron uds? R) por un callejón de una casa; ¿en ese momento todavía uds no habían entrado a la casa de olivito? R) no; ¿a que hora estuvo con Carlos en la orilla de la playa consumiendo droga? R) como a las 5; ¿en ese momento uds estaban aun en la casa del amigo de Carlos donde bebían alcohol? R) no; ¿hacia donde se dirigen luego que salen de la cas del amigo de Carlos? R) a cas de rosibel; ¿ud en todo ese di estuvo acompañada de Carlos? R) si; ¿se ausento el en algún momento? R) si fue a casa de su mama; ¿que tiempo duro el en cas de su mama? R) un rato; ¿y ud donde estaba? R) en cas de rosibel; ¿de cuanto tiempo estamos hablando? R) no fue mucho; ¿ud sabe donde queda la casa de la mama de Carlos? R) si; ¿es lejos o cerca de casa de la mama de rosibel? R) es cerca, como de aquí a la avenida; ¿Quién la acompaño a ud mientras estuvo en casa de rosibel? R) ella y yo; ¿que hizo ud ahí? R) el marido de rosibel le había dicho a Carlos que fuera para su casa a beber unas cervezas; ¿a quien y para que pidieron uds dinero? R) a Jean Carlos el hombre de rosibel para seguir bebiendo; ¿Cuándo uds se retiran de casa de rosibel ya Carlos había regresado de casa de su mama? R) si; ¿que tanto licor consumieron uds ese día? R) bastante; ¿que licor tomaron? R) primero cerveza y después ron; ¿Carlos te dijo para que el había ido a casa e su mama? R) no; ¿Cuándo el regresa ud observo si el tenia la misma ropa que el cargaba mientras estuvo en Makro? R) no recuerdo; ¿las lesiones que presentaba ud puede decir en que parte del cuerpo? R) en la cara; ¿al momento de recobrar el conocimiento en el hospital recuerda si en sus partes intimas presentaba alguna lesión o molestia? R) si; ¿que tipo de lesión o molestia? R) escuche a un hombre creo que un ptj que decía que me habían metido una botella solo voces; ¿esa persona que hablaba decía por donde te habían metido la botella? R) por abajo y mi familia me dijo que me tuvieron que llevarme a hacer una curetaje para limpiarme por que me estaba pudriendo; ¿tu papa vio cuando ud se retiro del parador con Carlos? R) no ya el se había ido; ¿a ud le han informado en que condiciones fue encontrada? R) si desnuda en la orilla de la playa golpeada en aquel momento yo estaba inconsciente; ¿su familia le ha descrito en que orilla de la playa la encontraron a ud? R) por donde vive olivito; ¿es la misma orilla de playa donde ud a tempranas horas consumió drogas con Carlos? R) si; ¿ese sector de orilla de playa es muy concurrido? R) no; ¿la iluminación en ese sector como es? R) estaba claro; ¿que ilumina ese sector? R) luz natural; ¿Cómo era la cas de olivito por dentro? R) pequeña; ¿presenta alguna características en particular cuartos baños color de las paredes lo recuerdas? R) no; ¿recuerda si presentaste una lesión en la cabeza a nivel de cráneo? R) si del lado derecho; ¿en esa zona recuerda si te agarraron sutura? R) no; ¿que presentaste cuando recobras el conocimiento? R) hinchada; ¿ud recibe terapias por el problema motor que tiene? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿Cuántas veces en el día consumieron droga? R) varias veces; ¿uds consumieron droga en la casa de la suegra de Carlos? R) no fuimos para allá sino para de un amigo; ¿Cuándo van a la casa de olivito que el sale a comprar la botella quienes se quedan ela casa? R) yo y olivito; ¿Carlos no estaba en ese momento? R) si; ¿recuerda cuando olivito trajo la botella? R) angito; ¿recuerdas cuando el regreso con la botella? R) no me acuerdo; ¿a que hora fue eso? R) como a las 8 o 9 pm; ¿en todo el tiempo que estuvo con Carlos en algún momento Carlos se mostró agresivo? R) no; ¿Cuándo va para casa de rosibel y jean Carlos dice que no tiene plata Carlos le dice que no quería seguir bebiendo? R) no; ¿que sucedió después? R) fuimos para casa de angito; ¿después que hablan con rosibel consumieron droga? R) Carlos y yo fuimos a la orilla de la playa; ¿ud conoce a Omar? R) si; ¿el tiene una casa cerca de angito? R) si; ¿recuerda haber visitado esa casa? R) no; ¿angito estaba a pie o en moto cuando fue a comprar la botella? R) a pie; ¿Cuándo angito sale a comprar la botella de ahí uds no recuerda mas nada? R) no; Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la víctima. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate
El día treinta (30) Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:45 AM, se constituyó en la sala N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones ABG. DUBRASKA FRANCO y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA y como fuente de prueba las ciudadanas EMELINA DEL VALLE MAIZ RAMIREZ. Acto seguido la Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a Secretaria Judicial, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo objeción de parte de los intervinientes del presente asunto. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. En este estado se deja constancia que a solicitud de la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se cierran las puertas de la sala de audiencias a los fines de la realización del acto. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana EMELINDA DEL VALLE MAIZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.698.068, con domicilio Las Delicias de Caiguire, Calle Piñerua, s/n, de ésta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Convide a mi nuera a hacer un mandado y cuando íbamos en el trayecto encontramos al señor en un callejón, uno íbamos y los otros venían, le dije señor vaya a acostarse y el me dice ya me voy a acostar, y el siguió, de ahí cuando regresamos, pregunte se acostó el loco y me dijeron si ahí esta acostado eran las 9:30 de la noche mas o menos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: Pregunta:¿ese sábado 23 de mayo (no dejo terminar la pregunta)? Respuesta: no eso fue un viernes en la noche. Pregunta:¿ cuando ustedes se cruzaron a que distancia estaba usted de Carlos? Respuesta: Uno para allá y otro para acá. Pregunta:¿ en esa parte en donde ustedes se cruzaron estaba a oscura? Respuesta: No claro. Pregunta:¿ usted le vio algún síntoma de arañazo? Respuesta: no para nada. Pregunta:¿ recuerda usted como estaba vestido Carlos? Respuesta: una bermuda beige y una franela blanca. Pregunta:¿ en la forma de caminar usted podía deducir que estaba embriagado? Respuesta: si tenia unas cervezas pero así rascado no. Pregunta:¿ en la ropa que usaba Carlos en ese momento usted percibió algún tipo de manchas? Respuesta: no. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ emetina en ese callejón tiene acceso hacia la playa? Respuesta: si al frente de su casa. Pregunta:¿ en que dirección usted venia ahí? Respuesta: no hacia su casa. Pregunta:¿ usted recuerda haber escuchado que había resultado una persona herida en ese sector? Pregunta:¿ informaron en que condiciones apareció esa persona? Respuesta: oí decir que estaba golpeada y tirada en la playa. Pregunta:¿ le informaron el sitio especifico donde apareció esa persona? Respuesta: que la encontraron tirada en la playa en varios lugares. Pregunta:¿ en ese sector que usted esta describiendo aproximadamente a que distancia esta del lugar en el que usted se encontró con Carlos? Respuesta: calculo yo que algunos 200 metros. Pregunta:¿ quien la acompañaba a usted en el momento que usted se cruza con Carlos? Respuesta: mi yerna MAGALIS. Pregunta:¿ usted se paró a observar a Carlos bien de pies a cabeza? Respuesta: observe más o menos. Pregunta:¿ usted detallo bien de pies a cabeza a Carlos? Respuesta: si. Pregunta:¿ ud manifestó en su exposición que la franela de Carlos tenia una franja, como era la franja? Respuesta: una franja azul. Pregunta:¿ Emelina que zapatos tenia Carlos. Respuesta: no hasta allá no llego, no puedo decir embustes. Pregunta:¿ es decir qur podemos deducir que no lo detallo perfectamente? Respuesta: pero caramba a esa distancia podemos decir como iba vestido. Pregunta:¿ le informaron a ud que persona era la que habían encontrada en la playa ¿ Respuesta: decían una muchacha. Pregunta:¿ que tiempo tiene ud en ese sector viviendo? Respuesta: tengo 50 años mas o menos allí. Pregunta:¿ es decir que ud a visitado el lugar en donde se encontró a la muchacha gravemente herida? Respuesta: bueno un caserío que y unas lanchas ahí. Pregunta:¿ puede describir ese sector? Respuesta: describirlo no, porque la gente que vive allí habitó todo eso, hay muelles, enramadas. Pregunta:¿ para acceder a ese sector hay algún camino que de directo a donde apareció esa muchacha golpeada? Respuesta: callejón Pregunta:¿ saber ud como es la iluminación en ese lugar? Respuesta: no se. Pregunta:¿ en ese sector, es muy visitada por bañista? Respuesta: ahí lo que vive es gente demás, pero fondo no hay. Pregunta:¿ esos fondos de esas barreadas, dan accesos a esas playas Respuesta: si. Pregunta:¿ conoce ud un señor que lo dicen Angito. Respuesta: si. Pregunta:¿ sabe ud donde vive Angito. Respuesta: no. Pregunta:¿ en que lugar ud se encontró con la mama de Carlos Rengel? Respuesta: en la puerta de su casa de donde el vive. Pregunta:¿ usted en su exposición señala que ud le pregunta que si el loco se había acostado? Respuesta: porque el vive en donde el vivo y el me dijo que yo me voy a acostar comay. Pregunta:¿ ud en su exposición dijo que mando a dormir al ciudadano Carlos, ud dijo eso por que lo vio en que condiciones? Respuesta: será que yo mando a dormir a todos los muchacho que veo por hay. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 04/11/2015 A LAS 10:30 AM.
El día cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 02:00 PM, se constituyó en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ y el Alguacil JESÚS GARCÍA, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO y como fuente de prueba las ciudadanas DIANA CORDERO y YAMILETH MARÍN. Se deja constancia que no comparece la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. En este estado se deja constancia que a solicitud de la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se cierran las puertas de la sala de audiencias a los fines de la realización del acto. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana DIANA CAROLINA CORDERO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 20.575.645, de 29 años de edad, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “El 23 de mayo me llamaron que ami hermana la consiguieron en la orilla de la playa cerca de donde ella vive, golpeada, desnuda, con golpes en la cabeza. Yo me dirigí hasta acá hasta Cumaná, las personas me dijeron donde estaba, como estaba, cuando llegué ella estaba en el hospital, comencé a investigar con mi papa que el vio a mi hermana con el Señor Carlos Rangel Coronado, que estaban tomando en el parador de turístico aquí frente a Makro, ella nunca había tomado con él, nunca la había visto con él. Mi papá me dijo que sí, que la había dejado con él. En horas de la tarde me dice Yamileth Marín que lo vio en el pozo con ella, ella llevaba unas cosas en la mano, jabón en polvo y Soflan, no recuerdo que fue lo que me dijo, ya después de eso no supe mas nada. Preguntando, Rosibel me dijo que ella entró por un callejón con él hacía la playa, un callejón cerca de donde ella vive, cerca está la casa de Olivito y Ángel Rengel que es primo de él. Después Rosibel me dijo que él salió solo, agitado y sucio. De ahí no supe más nada hasta que fuimos al CICPC. Como a los 12 días mi hermana reaccionó y dijo el nombre de él, tenía una grabación de eso, había fotos de cómo la dejaron a ella, de cuando Angito la amenazaba con hacerle daño a su hija si decía algo, pero me robaron el teléfono dónde estaban esas fotos. Ella escuchaba voces que decían dale, dale, eso es por la pelea que tuve yo con tu hermano; hace tiempo él tuvo una pelea con mi hermano y me imagino que por eso le harían eso a Ayaris, es lo que yo supongo, pero eso sólo lo saben ellos. Ella los nombra a ellos tres, hoy me dijo manita cuídate, que no te pase nada, yo soy la que voy al CICPC y vengo para acá, ella hoy no pudo venir porque está mal, está botando sangre por los ojos del golpe, ella los nombró en el CICPC y habló con el psiquiatra, ella hay cosas que recuerda, otras que no se recuerda mucho. El señor, no he tenido trato con él, solo de cara, pero Ángel y Olivito si, incluso es compadre de mi hermano. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Cómo se llama la hermana de la que haces mención? Respuesta: Ayaris del Valle Patiño Quijada. Pregunta: ¿Puedes mencionar la fecha que supo lo de su hermana? Respuesta: 23 de mayo. Pregunta: ¿Quién te avisó? Respuesta: Mi mamá. Pregunta: ¿Fue vía telefónica? Respuesta: Si. Pregunta: ¿En qué lugar le informan que estaba su hermana? Respuesta: Me dijo que a mi hermana la habían conseguido en la playa, un bote de la otra costa como a las 05 de la mañana Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó en venir desde Caracas? Respuesta: Yo llegué el 24 en la noche, ya la habían revisado. Pregunta: ¿Ha ido a ver el sitio donde encuentran a su hermana? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cómo es el lugar? Respuesta: Había un muro de piedra con basura, hay un callejón con una canalcita, detrás del muro hay una casa y en la parte de atrás hay una arenita. Pregunta: ¿Había arena? Respuesta: Si hay arena o tierra del lado del muro. Pregunta: ¿Había iluminación artificial? Respuesta: Si, había sangre. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba? Respuesta: Tenía un golpe en la casa, el oído izquierdo derramando, el ojo derecho botando sangre, la boca rota, la espalda toda rasgada, su vagina con partes afuera que tuvieron que hacerle una operación para reconstruirle eso ahí. Pregunta: ¿Cómo se llama la amiga que ve a su hermana con Carlos? Respuesta: Yamileth Marín. Pregunta: ¿Recuerda si esa amiga le dice como estaban vestidos? Respuesta: Me dijo que mi hermana tenía una blusa roja pero no pregunté que tenía puesto él ni nada. Pregunta: ¿La discapacidad que presenta su hermana actualmente es a consecuencia de ese hecho? Respuesta: Si es a consecuencia de esos golpes porque ella no era así, el debe saber como era ella. Pregunta: ¿Conoce a Rosibel y a Jean Carlos Medina? Respuesta: Si, son vecinos, viven cerca. Pregunta: ¿Cómo se llama su padre? Respuesta: Luís Cordero. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo su hermana recluida en el hospital en esas condiciones que estabas señalando? Respuesta: 22 días. Pregunta: ¿En presencia de quién dice ella en el hospital que Carlos la agredió? Respuesta: En mi presencia y de otro hermano que estaba ahí co nosotros. Pregunta: ¿Su hermana tiene problemas de droga? Respuesta: Si. Pregunta: ¿De alcohol? Respuesta: No toma mucho. Pregunta: ¿Cuánto tiempo con ese problema? Respuesta: Bastante tiempo. Pregunta: ¿Ella tenía amistad con Carlos? Respuesta: Que yo sepa nunca, primera vez que la veían con el. Pregunta: ¿Vive en la misma residencia con su hermana? Respuesta: No. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo dejó de vivir con ella? Respuesta: Hace tres años. Pregunta: ¿Qué otras personas le indican que Ayaris estaba con Carlos tomando? Respuesta: Rosibel y más nadie, no pregunté por otras personas. Pregunta: ¿Cómo se llama la localidad donde encuentran a su hermana? Respuesta: Calle La Marina de Caigüire. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿Cuál es su profesión? Respuesta: Tengo un negocio en mi casa, soy ama de casa, estoy haciendo un curso de Homicidio, trabajo en el CICPC pero normalmente estoy en mi casa, no me la pasó ahí. Pregunta: ¿Cuáles casas colindan con la casa de Olivito? Respuesta: Dos casas, una casa que está al lado que es donde entré que es lña casa de Omalito. Pregunta: ¿Dónde encuentra sangre en esa casa cuando entra? Respuesta: En la pared, como cuando agarran así, la toque pero estaba seca, y dije cónchale sangre. Pregunta: ¿Sabe quienes viven ahí? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Dice que es la casa de Omalito? Respuesta: La casa es de Omalito pero no se quien vive ahí. Pregunta: ¿Tu hermana tenía raspaduras en la espalda es cierto? Respuesta: Si, más o menos desde los hombros hasta las piernas. Pregunta: ¿Ese tipo de lesiones son por arrastre, pudiste ver un área de arrastre de un cuerpo en esa casa? Respuesta: No, además esa casa tiene piso, luego una puerta es donde da hacia un pisito de tierra, pero no soy experta para saber si eso fue ahí o no fue. Pregunta: ¿Usted refiere una pelea? Respuesta: Eso fue de un hermano mío y de Ayaris, el 28 de noviembre, él le estaba pegando a un niño y pelearon. Pregunta: ¿Quiénes pelearon? Respuesta: Ángel Rengel y Luís Alexander Cordero. Pregunta: ¿Usted sabe si la casa de Omalito fue objeto de destrozos luego de los hechos? Respuesta: Si, fue la comunidad, le rompieron puertas, ventanas, una moto. Pero eso fue la comunidad y no estuve de acuerdo con eso. Pregunta: ¿Por qué creen que fueron esos destrozos? Respuesta: Porque creemos que eso fueron ellos 3, si eso me pasa a mí, mi papá arremete mínimo con una casa de Usted no cree? Pregunta: ¿Usted dice si en algún momento, la ciudadana Ayaris le manifestó Olivito mi compadre fue el que me hizo esto? Respuesta: Ella dice que el estaba con ellos, que si estaba. Pregunta: ¿A Usted le dicen que mi defendido estaba sucio? Respuesta: Eso me lo dijo Rosibel que es testigo y la van a llamar a esta sala a declarar. Pregunta: ¿La casa de Carlos queda al frente del callejón que da acceso a la casa de Omalito? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Tiene 3 años viviendo en Caracas? Respuesta: Si y vengo constantemente. Pregunta: ¿Entonces como asegura que nunca tomaba con el? Respuesta: Bueno mi hermana si tomaba, amanecía, y ella si tenía y estaba con 5 personas a todas las invitaban, nunca le había pasado nada tomando, si consumía y si tomaba, pero nunca le había pasado nada así. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MARÍN VÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 14.009.530, de 36 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Trabaja en una Panadería, quien manifestó: Un día antes de los sucedido yo me dirigía hacia donde vive mi familia, que vive hacia el cerro, eso fue en la noche ahí estaba Ayaris tomando con Carlos, y yo le dije anda a vete, que tu estás tomada, me dijo yo me voy ahorita tenía unas panelas de jabón en la mano, le dije anda, anda vete para que le laves la ropa al muchachito, al nieto. Ella después se iba a su casa, que vive por donde yo vivo, ellos pasaron por ahí, acompañándola, Carlos vive más arriba, eso fue como a las 7 y algo, al otro día es que me enteró que la habían conseguido mal, que iba casi muerta. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Recuerda el día de los hechos? Respuesta: Eso que yo narro fue un día antes de lo que le pasó a Ayaris. Pregunta: ¿Con quien estaba Usted ese día que Ayaris estaba con Carlos tomando? Respuesta: Estaba donde mi tía, mi marido, Carlos con la esposa. Pregunta: ¿Usted vio cuando ellos llegaron ahí? Respuesta: Ellos ya estaban ahí. Pregunta: ¿Qué ropa tenían Carlos y Ayaris? esta: Un jeans, unos zapaticos como con rojo, una blusita roja y una torerita así roja. Carlos un bermudas creo que gris y una camisa blanca. Pregunta: ¿Qué hora era cuando llega donde estaban Carlos y Ayaris tomando? Respuesta: De 7 a 7:30 de la noche. Pregunta: ¿A simple vista se detectaba que Ayaris estaba muy tomada ese día? Respuesta: Sí, se veía que estaba tomada. Pregunta: ¿Sabe quién le dice a Carlos que acompañé a Ayaris a su casa? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Cómo es eso ahí en por donde Usted vive? Respuesta: Ese callejón es donde uno se va a la avenida principal y agarra hacia la otra calle. Pregunta: ¿Qué distancia hay de ese callejón a la playa de la comunidad? Respuesta: Es lejos, como de aquí al estadium más o menos. Pregunta: ¿Logras ver a Carlos después que acompaña a Ayaris a su casa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué ocurre con la muchacha y cómo se llama esa muchacha que nombra? Respuesta: Ayaris, cuando la consiguieron por la playa tirada. Pregunta: ¿Cómo se entera Usted de eso? Respuesta: Los vecinos que estaban corriendo y vinieron a avisar para el barrio, cuando yo me paré ya estaba eso regado en el barrio. Pregunta: ¿Quién en específico le dice lo sucedido? Respuesta: No, todos hablaban de eso, eso estaba regado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Ayaris? Respuesta: Tengo conociéndola como 21 años. Pregunta: ¿En ese tiempo supo si ella tenía alguna relación con Carlos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Algún problema a personal? Respuesta: No. Pregunta: ¿Antes de ese día la había visto tomando con Carlos? Respuesta: La había visto tomando antes, pero nunca con Carlos a parte de ese dí. Pregunta: ¿Alguna otra persona acompañó a Carlos y Ayaris? Respuesta: No, ellos dos nada más agarraron para el callejón. Pregunta: ¿De dónde Usted estaba había visibilidad más allá del callejón que menciona en su exposición? Respuesta: No había visibilidad. Pregunta: ¿Conoce a Rosibel Córdova? Respuesta: La conozco porque vive por el barrio pero no tengo así trato con ella. Pregunta: ¿Ella vive cerca de donde estaba tomando Carlos y Ayaris? Respuesta: No, eso era hacia el cerro donde estaban mis familiares pero Rosibel vive hacia la playa. Pregunta: ¿Le informan los vecinos en que condiciones encuentra a Ayaris? Respuesta: Por lo que sé la encuentran desnuda, bastante golpeada, casi muerta que no estaba respirando mucho. Pregunta: ¿Posterior a la fecha ha ido a ver el sitio donde Ayaris apareció golpeada? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe el sitio específico donde apareció golpeada? Respuesta: No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: Pregunta: ¿De que avenida hablamos, de la avenida Carúpano? Respuesta: Si. Si vamos hacia la playa, está la calle la Marina y hacia atrás tiene la playa. Pregunta: ¿Específicamente donde estaban reunidas esas personas donde ve a Carlos y Ayaris? Respuesta: Esta la avenida Carúpano, para atrás esta una calle, esta otra calle hacia atrás, la calle Pinto Salinas donde vive mi familia. Pregunta: ¿Usted participó en esa reunión o sólo pasó por ahí? Respuesta: Yo fui a compartir con familia que voy todos los fines de semana, y ya ellos estaban ahí. Pregunta: ¿Quiénes estaban? Respuesta: Estaban Carlos, la esposa y Ayaris, yo estaba por acá con mi esposo, Ayaris se acerca a saludar y fue cuando le dije que se fuera a su casa. Pregunta: ¿Quiénes más estaban? Respuesta: Estaban otras personas en los alrededores tomando pero no recuerdo quienes. Pregunta: ¿Quién estaba al lado de Carlos, Ayaris o su esposa? Respuesta: No vi, porque entré a buscar una silla y después que salí es que Ayaris se acerca a saludar. Pregunta: ¿Cómo estaban ubicados? Respuesta: La esposa de Carlos estaba al lado mío, Ayaris estaba en la pared y Carlos al lado, y la esposa de Carlos le dice que la acompañara porque estaba muy tomada. Pregunta: ¿Vio signos de agresión o fue cordial esa reunión? Respuesta: Era cordial. Pregunta: ¿Conoce a Ángel y a Olivito? Respuesta: Ángel es mi hermano y Olivito es su compadre. Pregunta: ¿Usted sabe porque le destrozaron la casa a Olivito? Respuesta: Porque supuestamente ellos también estaban en lo que le hicieron a Ayaris. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 10/11/2015 A LAS 03:00 PM.
El día Diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 03:00 PM, se constituyó en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y los Alguaciles ALEXANDER CAÑA y PEDRO FIGUEROA, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA y como fuente de prueba la ciudadana MAGALYS CHACON. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. En este estado se deja constancia que a solicitud de la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se cierran las puertas de la sala de audiencias a los fines de la realización del acto. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana MAGALYS CHACON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 11.828.354, de 42 años de edad, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Yo lo único que se es que esa noche yo fui con mi suegra a hacer un mandado y me encontré con Carlos por un callejón yo lo salude y la respuesta que le i fue que se fuera a dormir, luego seguimos de largo y cuando veníamos de regreso nos conseguimos con la mama de el y le preguntamos por Carlos y ella dijo que ya estaba dormido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿ese día que se encontró con Carlos, tuvo comunicación con Carlos? R) en el momento que nos saludo si; ¿manifestó que lo vio en un callejón, era oscura o esta iluminado? R) esta iluminado; ¿recuerda como estaba vestido? R) tenia una camisa blanca y un pantalón beich; ¿se percato si el estaba etílico o borracho? R) si estaba borracho pero normal quien lo conocía era mi suegra; ¿al día siguiente de eso, encontraron a la señora Yanira, conoce el sitio? R) con exactitud nose el sitio porque al día siguiente hubo un mercal; ¿ese sector de la playa donde ocurrieron los hechos es una playita, como considera que es el terreno? R) escuche que hay casas construidas, yo no camino para esos lados; ¿conoce a angito? R) lo conozco hace años pero cuando su abuela se murió el se fue; ¿tiene conocimiento si en la comunidad le dieron con piedras a la casa de bolivita? R) si por los comentarios porque yo nunca me acerco por allí. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora exacta en que se tropezó con el ciudadano Carlos? R) si eran como las 09 y 30 o 10 de la noche; ¿Qué dirección? R) con exactitud nose; ¿Cuándo lo ve, ya el estaba en la mitad del callejón o en el inicio? R) ya casi para llegar a su casa en la mitad del callejón; ¿no vio de donde salio el? R) no, eso es un callejón largo; ¿usted observo si la ropa que cargaba Carlos, como estaba? R) venia normal, la ropa normal no estaba sucio; ¿después que usted se regresa que conversa con su suegra la mama de carlos a que lugar se dirigió? R) cerca de un señor que vive por allí y yo andaba con mi suegra; ¿de esa casa donde iban a buscar el dinero se tenia visibilidad a la casa del señor Carlos? R) no; ¿no puede dar fe que luego de que vio al señor Carlos entro a su casa lo vio salir? R) no; ¿observo si Carlos salio de la casa de la mama? R) no porque nosotras salimos; ¿no puede asegurar si Carlos salio después de las 098 de la noche de su casa? R) su mama estaba durmiendo; ¿puede dar fe si Carlos ese día salio de su casa a las 09 de la noche? R) no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 16-11-2015 a las 11:00 am.-
El día treinta (30) Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:34 AM, ( por prolongación de audiencias anterior), se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones ABG. DUBRASKA FRANCO y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA, Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPENCCION TECNICA N°093, de fecha 23/05/2015, suscrita por los Funcionarios YOED GONZALEZ y ISIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 20-11-2015 a las 09:00 am.-
El día veinte (20) de noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 9:00 A.M, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil TONNY PEREZ, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y como fuente de prueba de carácter personal la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ. No compareciendo la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial de sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. En este estado se deja constancia que a solicitud de la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se cierran las puertas de la sala de audiencias a los fines de la realización del acto. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-19.980.130, de 23 años de edad, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “lo que se de los hechos es que el día de los hechos fui a la casa de Carlos Rengel como a las 9:30 de la noche a buscar a mi hija que normalmente siempre la dejo allá y la paso recogiendo a esa hora lo vi a el acostado en el mueble de su casa estaba dormido y tenia puesto un pantalón beig, y una camisa blanca con una franja azul oscura en el frente eso es lo que se de ese día. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que fuiste a la casa de Carlos Rengel quienes viven ahí? sus padres sus hermanos el y mi hija que yo la paso buscando en la noche ¿Cuántos días visitas esa casa a retirar a tu hija? Todo los días la dejo todas las mañanas porque yo trabajo y las tardes las agarro para hacer mis cosas ¿Cuándo fuiste a retirar a tu niña ese día estaba claro? estaba claro ¿estaba claro por luces artificiales o por luces naturales? Por los bombillos ¿ósea pudiste observar como estaba vestido? si como dije hace un momento estaba vestido con un pantalón beig, y una camisa blanca con una franja azul oscura en el frente ¿pudiste observar si la ropa que tenia estaba sucia? No, no estaba sucia ¿estaba acobijado de laguna manera? no ¿tenia zapato puestos? no los tenia puesto pero estaban al lado de el eran unos zapatos negros. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifesto No tener preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 25/11/2015 a las 10:00 am.
El día treinta (30) Octubre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:34 AM, ( por prolongación de audiencias anterior), se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones ABG. DUBRASKA FRANCO y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA, Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone a los acusados de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena continuar con la recepción de las pruebas, alterándose con la anuencia de las partes el orden de recepción de las mismas, en virtud de no haber comparecido Expertos. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración del Juicio Oral y Público, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se acordó continuar con la recepción de pruebas de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPENCCION TECNICA N°093, de fecha 23/05/2015, suscrita por los Funcionarios YOED GONZALEZ y ISIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 20-11-2015 a las 09:00 am.-
El día Treinta (30) de Noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las 3:00 PM, se constituyó en la sala N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil JESÚS VÁSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO. No compareciendo la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA, ni fuentes de pruebas de carácter personal. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial de sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido se continúa con el acto de recepción de las pruebas, se altera el orden en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales y se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 090, suscrita por el Funcionario YOED GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 07 y su vtos, de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 03-12-2015 a las 3:20 pm.
El día tres (03) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 3:20 p.m., se constituyó en la sala N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil PEDRO FIGUEROA, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la víctima de autos, ni fuentes de pruebas de carácter personal. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial de sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido se continúa con el acto de recepción de las pruebas, se altera el orden en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales y se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Examen Medico Legal, N° 162-1960, de fecha 25/05/2015, realizado a la ciudadana Ayaris del Valle Patiño Quijada, suscrito por el Doctor Alexander García, cursante al folio 27 de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 08-12-2015 a las 3:00 p.m.
El día Ocho (08) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. PAOLA ACUÑA y el Alguacil JOSE GRAU, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la víctima de autos, ni fuentes de pruebas de carácter personal. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial de sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido se continúa con el acto de recepción de las pruebas, se altera el orden en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales y se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA SEMINAL, N° 7900-263-0931-0931-BIO-302-15, de fecha 12/06/2015, suscrito por el Funcionario David Pereda, cursante al folio 28 de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 15-12-2015 a las 2:20 p.m.
El quince (15) diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 2:20 P.M, se constituyó en la sala N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y el Alguacil CARLOS GAMBOA, siendo la oportunidad fijada para realizar el CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa. Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Defensor Privado ABG. FERNANDO JOSE LOPEZ, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, y como fuente de prueba de carácter personal el Funcionario ADONIS KELLYS LOPEZ LEON. No compareciendo la víctima AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. En este estado se deja constancia que a solicitud de la víctima y conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se cierran las puertas de la sala de audiencias a los fines de la realización del acto. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ADONIS KELLYS LOPEZ LEON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.660.257, con domicilio en ésta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective jefe adscrito a la subdelegación Cumana del CICPC, quien manifestó: “yo tuve una actuación fui a recabar un CD en una casa que esta cerca de donde ocurrieron los hechos luego fui a entrevistarme con una buscar unas prendas de vestir que tenia el acusado puesta para el momento de los hechos. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda en que fecha fueron esos hechos? no recuerdo ¿en compañía de quien fue a realizar esas diligencias? Deisy Diaz y creo que para el momento estaba el jefe de investigaciones Lisandro ¿acerca de que se estaba investigando? era con respecto a una denuncia de una violación y que la ciudadana estaba en el Hospital ¿en que lugar fue a recabar un CD y bajo que condiciones? Se da porque hay una residencia que tiene cámaras y una de las cámaras da hacia un callejón que da para la playa que fue el lugar donde ocurrieron los hechos para ver quienes ingresan y salen de esa zona ¿recuerda las características de la casa? una casa color amarilla creo que esta a todo el frente del callejón ¿en donde la dirección? Caiguire sector el Pozo creo que es así ¿recuerda haber practicado la detención de un ciudadano? Si creo que si al momento se puso agresivo y lo detuvimos por resistencia ¿a quien pertenece la prendas de vestir y como fue el procedimiento? No dirigimos a una entrevista con una ciudadana a la cual la entrevistamos que creo que era la pareja del acusado y ella nos dijo cuales eran y donde estaban y las colectamos ¿recuerda cuales fueron esas prendas que colectaron? una franela, un shor y unos zapatos deportivos ¿recuerda las características de las prendas que colecto? recuerdo que era una franela con unos números el pantalón creo que era gris no recuerdo muy bien ¿a quien pertenecía esas prendas? Según la ciudadana le pertenecía al señor ¿recuerda si identificaron a esa persona que le dijo donde estaban las prendas? Si ¿recuerda como se llama? Le miento si le digo que si ¿recuerda que parentesco tenia con el acusado? Era su pareja para ese momento ¿con quien estaba usted para cuando realizaron esas diligencias? Yo esta con Deisy con el jefe de investigaciones Lisandro si no era Lisandro era José Luís ¿lograron detener a otra persona involucrada en el hecho que estaban investigando? no ¿otra diligencia que haya practicado? Si fui al hospital a tratar de entrevistar a la victima y siempre fue lo mismo estaba en coma y no se pudo hablar con ella ¿con algún familiar que le haya podido indicar el estado en que se encontraba esa persona? No lo que vi fue cuando vi la muchacha que estaba inconciente no podía hablar, estaba como en estado vegetal ¿Cuándo colecta las prendas que hizo mención se le hizo su respectivo cadena de custodia? si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿este caso fue asignado a usted? A la Detective Deisy Díaz ¿recuerda el día cuando fueron a recolectar la ropa? No ¿sabe que tiempo pudo haber pasado cuando paso el hecho a cuando fueron a recolectar la ropa? Si eso fue día posterior ¿de donde sacaron la ropa que recolectaron ese día? La señora abrió y me dijo ve esa es la ropa que tenia ese día ella la señalo estaban en un cuarto ¿la ropa estaba en un escaparate? No, no estaba en el piso ¿recuerda el estado de la ropa? Estaba lavada ¿Cuándo fueron a recolectar los videos vieron su contenido? No, yo no los vi ¿Cómo fue la entrega de los videos ustedes participaron vieron el sistema? No ¿puede dar fe de lo que contiene el CD? No ¿puede explicar como fue esa detencion por resistencia? al momento de irlo a identificar el mismo intento huir le dimos la voz de alto el mismo se torno agresivo empezó a vociferar palabras obscenas y lo detuvimos ¿tiene conocimiento que Carlos fue en varias oportunidades a rendir declaración ante el CICPC, y no fue atendido? No ¿esa detención por resistencia la hacen para ganar tiempo para una orden de aprehensión? No ¿en que consiste la detención por resistencia? Bueno eso es cuando las personas se tornan agresivas dicen palabras obscenas ¿usted dicen que habían unas personas quienes eran esas personas? habían unas personas que en el momento de la denuncia mencionan a unos que estaban en cola luego llegan otros y así ¿especificaban la hora? Como le dije yo no llevaba la investigación yo le puedo hablar de lo que yo realice ¿de esas personas a cuantos entrevistaron? No le se decir eso se lo puede decir quien llevaba el caso. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda suspender el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 18/12/2015 A LAS 2:15 P.M.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las 2:24 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. PAOLA ACUÑA y el Alguacil DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para realizar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en el asunto Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la víctima de autos, ni fuentes de pruebas de carácter personal. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la figura de la Secretaria Judicial de sala, en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no existiendo causal de recusación en su contra ni de inhibición planteada. Acto continuación, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral y procede, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna, quien manifestó no querer declarar. Acto seguido se continúa con el acto de recepción de las pruebas, se altera el orden en virtud de no haber comparecido fuentes de pruebas personales y se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA SEMINAL, HEMATOLOGICA Y ENSAYO DE LUMINOL, N° 7900-263-0960-BIO-287-15, de fecha 12/06/2015, suscrito por la Funcionaria NEILY RENGEL SANCHEZ, cursante a los folios 40, 41 y vtos de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio acuerda SUSPENDER el debate de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija como oportunidad para dar continuación al debate, el día 06-01-2016 a las 9:30 .m.
El día Once (11) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala RICARDO TORRENS siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa N° RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre my el testigo LUIS RAFAEL CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.982.279, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la víctima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo LUIS RAFAEL CORDERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.982.279, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Marino, quien manifestó: Eso comenzó en una mañana aquí en Makro, converse con el (señalando al acusado), estábamos hablando, estábamos en una cola, entramos a comprar y el entró primero con la hija mía y cuando yo salí de allá los encontré aquí en el parador turístico tomándose unas cervezas y yo le dije a ella para irnos y ella me dijo que se iba a quedar un rato más con él y me lleve las bolsas y me fui y de allí sinceramente no los vi mas y después vine sabiendo por un hijo mío que venia por la avenida que los vio y ella le dio un frasco de soflan y me dijo que por allá los vieron con un compañero y desde allí sinceramente la conseguimos casi muerta como a las 6 de la mañana por la playa y estaba moreteada y fuimos al hospital y Rosibel Cordova y Jean Carlos Medina me dijeron que la ultima vez que la vieron fue con él (señalando al acusado) y los vio entrar para la playa y después lo vieron salir a él solo (señalando al acusado) y de allí estuve en el hospital todos esos días con ella y mi concubina era la que hacia los trámites de la PTJ y yo me quedaba en el hospital con ella y desde allí duró como 22 a 23 días y cuando ella despierta me nombra al señor (señalando al acusado) nombro Angito y Olivito y desde allí no se más nada, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Diga usted en que fecha ocurrieron esos hechos? R); Eso fue el 23 de mayo, día viernes; ¿A que hora usted observa a su hija tomando con CARLOS? R) Como desde las 12 a 1 del mediodía; ¿Usted compartió con su hija y con Carlos en el parador turístico? R); No; ¿Recuerda que ropa vestía CARLOS para esa fecha? R); El tenia una franela manga corta, un bermudas y unos zapatos; ¿Tenía usted conocimiento si Carlos y su hija tenían una relación sentimental? R); Desde que yo sepa en ningún momento; ¿Desde cuando usted conoce a Carlos? R); El papá de el era cuñado mío pero yo no compartía con el; ¿Cual es el nombre de su hijo? R); Tirso Patiño; ¿En donde esta el en estos momentos? R); En Caiguire; ¿Sabe usted porque su hijo no vino a declarar? R); Porque tiene una epidemia que esta dando por ahí; ¿Quién le informa a usted al día siguiente que su hija estaba lesionada? R); Una muchacha que la reconoció llegó allá y fueron muchas personas a la casa y nos llamaron porque nosotros estábamos durmiendo y nos levantamos y fuimos allá y la vimos y la montaron en una camioneta y se la llevaron para el hospital; ¿En que condiciones estaba ella? R); Estaba casi muerta, tenía toda la cara golpeada y estaba toda moreteada; ¿Ella tenia la misma ropa con que estaba en Makro? R); No, estaba desnuda y estaba envuelta en una sabana; ¿Sabe usted el sitio en donde fue encontrada? R); Si en la playa; ¿Usted ha visitado ese lugar posteriormente? R); No; ¿Qué le manifestó su hija? R); Ella nombro a las personas; ¿Esa expresión que hizo ella espontáneamente? R); Ella se despertó y hablaba y nosotros entendimos que nombró a Carlos, Angito y el Olivito ¿Quién mas estaba presente cuando ella pronuncia esos tres nombres? R); No recuerdo y allí estaba yo con ella; ¿En que parte del cuerpo ella presentaba lesiones? R); En la cara, por la espalda como si la fueran arrastrado y allá fue un PTJ y le abrió las piernas y el habló de una botella y después fueron al sitio y consiguió una botella y nadie sabia nada cuando la fueron a buscar; ¿Quien fue a buscar esos objetos en el sitio? R); Allá fue el cuerpo de investigación; ¿Actualmente usted fue quien le preguntó a su hija si ella recuerda los hechos? R); Poco a poco ella fue diciendo la ropa con que el estaba vestido; ¿Su hija recibe tratamiento psicológico o terapia psicológica? R); Bueno se lo estaban haciendo y después dijo que no iba a ir mas, ella medio camina porque se tiene que aguantar y si camina muy rápido se cae. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Como estaba vestida su hija el día de los hechos cuando ella estaba en Makro? R); Ella tenia una blusa así como entre roja y vinotinto, tenía u blue jeans y unos zapatos entre rojos, no recuerdo bien; ¿En algún momento que ustedes estuvieron en Makro vio un gesto de agresividad hacia su hija? R); No, en ningún momento; ¿Usted conoce a Jean Carlos? R); Si; ¿Usted lo reconoció o le llego a sus oídos si el fue al hospital? R); El fue al hospital ¿Jean Carlos le manifestó a que hora el acompañaba a su hija? R); No recuerdo eso; ¿Ayarit es comadre de alguno de los tres mencionados? R); Ella dijo de un compadre que llaman Olivito; ¿Sabe usted si su hija manifestó que fue Olivito quien le hizo eso? R); No, no recuerdo eso. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 13-01-2016 a las 11:00 a.m.
El día dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:25 a.m, (por prolongación de audiencias anteriores), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil de Sala ALEXANDER CAÑA y EDWIN DIAZ siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa N° RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el testigo TIRSO LUÍS PAT6IÑO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.641, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la víctima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo TIRSO LUÍS PATIÑO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.641, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Bachiller, sin oficio, quien manifestó: “Solamente yo estaba frente de una casa de una tia de nosotros cuando ellos pasaron en la parte de arriba, ella iba un poco ya tomada, ella llevaba una camisa roja y jeans azul, de allí no supe mas nada, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de esos actos? R); no recuerdo se que eran las 7 pm; ¿Con quien se encontraba su hermana esa noche? R); con el señor Carlos señalando al acusado, ¿Usted cruzo palabras con ellos? R); No; ¿Dónde vistes tu a tu hermana y el señor Carlos? R); yo estaba frente a una casa; ¿Qué le ocurrió a tu hermana ese día? R); Fue, golpeada, fue violada fue horroroso lo que le paso; ¿En que momento usted se entera de lo que le paso a su hermana? R); bueno yo estaba durmiendo y escucho a mi sobrina llorando y salgo para la calle y entonces ya se la habían llevado al hospital y me fui para allá y la vi toda golpeada y maltratada, yo fui con mi otra hermana y se que había muchas piedras y conchas pepitotas; ¿Eso ocurrió el mismo día o al otro dia que vio a su hermana con Carlos? R); el otro día; ¿Qué distancia hay de donde tu ocurriste los hechos y donde viste a tu hermana con Carlos? R); a pocos metros; ¿Ellos iban hacia esa dirección o contraria ? R); en esa dirección; ¿Cuándo tu hablas chort corto por donde es? R); por la rodilla; ¿Había visibilidad donde ella estaba y donde tu estaba; R); yo solo vi cuando ellos se alejaron hacia ese sitio; ¿Usted observo si otras personas acompañaban a su hermana? R); No, iban solos; ¿esa lugar es transitado? R); No es solo, lo toman los pescadores; ¿Cómo es la iluminación? R); Es oscura; ¿a que hora usted se retiro de la casa de su tía ? R); Como a las ocho; ¿mientras usted tuvo en ese lugar usted vio si ellos regresaron de ese lugar? R); No en ningún momento regresaron; ¿Observo si ellos estaban bajo el efecto del alcohol? R); si ellos estaban tomando pero no llevaban nada en las manos; ¿Después de los hechos le pregunto a su hermana que paso esa noche; R); No, no le pregunte; ¿Recuerda el color de la ropa que portaba Carlos ? R); un Schor Beis y una franela blanca con amarillo; ¿Según sus palabra podríamos describir ese schor como una bermuda ? R);si; ¿En que momento usted fue a donde su hermana fue maltratada ? R); a los 3 días. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted estaba en que calle cuando vio pasar a su hermana y al señor Carlos? R); en la calle de la playa; ¿Allí vive un ciudadano que se llama Olivito? R); Hacia la parte de arriba; ¿Ellos iban a la casa de Olivito ? R); No, solo vi cuando iban hacia la parte de arriba, es decir hacia el bombeo; ¿A que hora fue exactamente que vi a Carlos y su hermana? R); a las 7 de la noche; ¿Donde encontraron a Yarit es el patio de las casa de esas? R); Si; ¿Dónde encontraron a Yarit es el patio de casa de Olivito ? R); No, en el patio de una señora, la casa de olivito queda a dos casa; ¿Fue usted o un hermano de usted que tuvo una pelea con Olivito? R); No fue mi hermano; ¿Usted conoce a un señor que se llama Ramón Espinoza ? R); Por cara; ¿Se comento que había algo gravado en esa cámara? R); Si se comento; ¿Escucho si Abia algo gravado de algo gravado de los hechos que nos estábamos debatiendo ? R); No; ¿Sabe si YArit es comadre de alguna de esas persona ? R); No lo es; ¿En los comentarios que se escucharon se dijo que participaron en esos hechos estas dos personas que acabamos de nombrar ? R); si se escuchar. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 21-01-2016 a las 11:00 a.m.
El día Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala EDWIN JOSÈ DÌAZ y JOSÈ JESÙS RINCONES CARIACO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de este debate oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y asimismo procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA HEMATOLÒGICA Y SEMINAL Nº 9700-263-0925-BIO-268-15, de fecha 01-06-2015, suscrito por el Licenciado en Bioanálisis, Inspector DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 112 y su vuelto de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado fijando su continuación para el día 28-01-2016 a las 08:45 a.m
El día Dos (02) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 09:30, a.m., se constituye en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y de los Alguaciles ELFO BASTARDO y NELXANDER MARQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa N° RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los funcionarios ISIS DIAZ medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la víctima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que la Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, la Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala al testigo ISIS DIAZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.484.324, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, sin oficio, quien manifestó: estando yo de guardia en ofícialIa se presento un grupo de personas en su mayoría de sexo femenino manifestando que querían colocar una denuncia, por unos de los delitos contemplando en la ley de mujer específicamente una Violación, en su momento la iba colocar la progenitora de la victima y como estaba neviscas la coloco una vecina que conocía a la victima, ella manifestó en su denuncia a que su amiga de nombre Ayarit, la habían en contra en la calle la Marina a orilla de la Playa presentado hematomas en su rostro y varias parte del cuerpo, e inconciente y las trasladaron al hospital ellos presumía que la habían violado, yo misma tome la denuncia posteriormente me traslade al sitio del suceso a realizar la inspección técnica asì mismo colectar un video de un vecino del sector que había tomado o registrado apersonas que había entrado al sitio para el momento de hecho para el momento el propietario de la vivienda no se encontraba, posteriormente me traslade al hospital a verificar si efectivamente esta persona había ingresado allí, constato que efectivamente era si una persona de sexo femenino, que presentaba signo de violencia, esto sosteniendo entrevista con un galeno del lugar posteriormente me traslade al despacho donde solcito se realizara varias experticia de reconocimiento, los otros funcionarios tomaron entrevistas a las persona que entraban allí de manera voluntaria, que fungen como testigos, al dia siguiente me traslade al hospital con el fin de verificar el estado de salud de la victima en donde sostuve entrevista con el galeno del lugar y el mismo me manifestó que la misma se encontraba inconciente y estaba en la área de Schok en el hospital, posteriormente me traslade hacia caiguire con la finalidad de colectar u prenda de vestir que vestía el imputado para ese momento esto luego de tener conocimiento de la entrevista que se le realizó al esposo, estando allí ella misma nos entrego y la misma se encontraba en la habitación del referido ciudadano, al dia siguiente fuimos por que el imputado no se encontraba en su residencia ya que la esposa no nos aportada los datos correctos, una vez allí el mismo se torno violento y fue detenido por resistencia , es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿recuerda la fecha de la denuncia? Respuesta: fue un sábado 23 de mayo. Pregunta: ¿le indicaron el lugar donde apareció la victima Ayarit? Respuesta: si, pregunta: ¿hora? Respuesta: 11 de la mañana. Pregunta: ¿nombre del funcionarios que la acompaño al sitio? Respuesta: Roed González. Pregunta: ¿puede describir el Lugar? Respuesta: bario Caiguire, Sector la Playa, la entrada a ese sitio queda en el medio de dos casa, es una zona arena, piedra y es exactamente a la orilla de playa, Pregunta: ¿Observo en el lugar luz artificial? Respuesta: no. Pregunta: ¿colecto en el lugar alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: el detective Roed colecto un aprenda intima en donde se observa un sustancia de color marrón y también había sangre en la pared de la casa y en el suelo, entre las piedras y el vidrio. Pregunta: ¿ abrevo usted en el lugar presencia de un animal muerto? Respuesta: no. Pregunta: ¿colectaron usted muestra de esa sangre? Respuesta: un experto colecto. Pregunta: ¿las vivienda tienen acceso a ese lugar? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted llego a preguntar a quien partencia esa vivienda? Respuesta: si a uno de los sujetos que esta identificado en actas. Pregunta: ¿manifestaron los testigos la persona que estaban involucrada? Respuesta: por sobre nombre. Pregunta: ¿recuerda los Sobre nombre? Respuesta: Piquito, no recuerdo más. Pregunta: ¿recuerda las características de la ropa colectada? Respuesta: era un franela blanca, franjas rojas, y un numero o dibujo en azul, un bermuda Gris, zapato Negros con goma blanca, y tenia un Niké en Azul. Pregunta: ¿puede señalar en esa sala que destino sufrió esa ropa? Respuesta: la traslade al laboratorio de criminalistica. Pregunta: ¿llego a constatar si los testigos si los apodo correspondían al acusado de esta sala? Respuesta: no, le decían Carlitos o Carlos por su nombre Pregunta: ¿ese era uno de los podo que usted dice que decían en las declaraciones? Respuesta: a todos los llamaban por apodo? Respuesta: Piquito; Carlitos. Pregunta: ¿que le manifestó el galeno? Respuesta: Qué ella había ingreso con varias hematomas en cuerpo, y que esta inconciente. Pregunta: ¿usted observo a al la victima al momento de que usted realizaba esa inspección? Respuesta: si Pregunta: ¿en ese lugar del suceso observaron palo, botella, en esa área? Respuesta: si, Pregunta: ¿le manifestó la denunciante a que hora había aparecido la victima en ese lugar? Respuesta: a las siete según al denunciante Pregunta: ¿pudo constar si el lugar era muy concurrido por habitantes del sector? Respuesta: poco. Pregunta: ¿recuerda en donde esta ubicada la vivienda de donde colecto la ropa del acusado? Respuesta: si. Pregunta: ¿donde queda la casa? Respuesta: en le sector la Playa, hay que pasa por un callejón. Pregunta: ¿queda lejos o cerca del lugar? Respuesta: cerca. Pregunta: ¿a que distancia? Respuesta: menos de media cuadra. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿eso fue dentro de los tres o lo quince dìas siguiente la detención después de los hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿usted fue el funcionario encargado de la investigación? Respuesta: en realidad varios. Pregunta: ¿en esta investigación usted tuvo conocimiento de dos ciudadanos apodados Augito y Olivito? Respuesta: están mencionados en las actas. Pregunta: ¿determinaron que la casa que da hacia la playa partencia a Angito? Respuesta: a uno de ellos, no recuerdo. Pregunta: ¿a los ciudadanos se le solcito aprehensión? Respuesta: fueron mencionados por varios testigos. Pregunta: ¿ que actuación hicimos ustedes para practicar la detención de los mismo? Respuesta: nosotros nos trasladamos a la vivienda. Pregunta: ¿como quedo la participación de estos dos ciudadanos? Respuesta: solo se identificaron. Pregunta: ¿cual fue la actuación Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica par a determinar la actuación de estos dos ciudadanos en este hecho? Respuesta: los testigos los mencionan. Pregunta: ¿ a esta persona la encontraron en calle marina o la orilla de la Playa? Respuesta: orilla de la playa, calle la Marina Pregunta: ¿cuando fue a recolectar el video el propietario no estaba en la casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando colecta usted el video? Respuesta: al cuarto día. Pregunta: ¿usted participo en la recolección de video? Respuesta: fui a la residencia y el no entrego el video. Pregunta: ¿usted se quedaron en la puerta? Respuesta: no el me lo entrego Pregunta: ¿el video correspondía a esa fecha? Respuesta: luego de que me entragaron yo le hice el registro de cadena de custodia y se lo entregué el laboratorio. Pregunta: ¿vio usted el video? Respuesta: no para eso están lo experto Pregunta: ¿que se hizo la ropa de la muchacha? Respuesta: esa ropa se embala y los resultados se envían a la Fiscal del Ministerio Publico. Pregunta: ¿colectaron la ropa de la victima al momento de los hechos? Respuesta: en el sitio del suceso se coleto una prenda intima y la colecto el técnico. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10/02/2016 a las 10:30 a.m.
El día diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:50 a.m., se constituye en la sala N° 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Juicio, a cargo del Juez Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y de los Alguaciles TONNY PÉREZ y CARLOS CÓRDOVA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa N° RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, titular de la cedula de identidad No. V-16.996.999, de 30 años de edad, soldador, residenciado en la avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la víctima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones para la celebración de este debate oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior y asimismo procedió a efectuar depuración respecto a la figura de la secretaria presente hoy en sala, toda vez que no fue la misma con el cual se constituyó el Tribunal y continuó el presente debate; manifestando las partes no tener objeción alguna al respecto, ni alegando, en consecuencia, ninguna causal de recusación en contra de la misma. Seguidamente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su exhibición la siguiente prueba documental: FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/05/2015, suscrito por el Detective del Área Técnica YOED GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 20 al 22, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue exhibida por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado fijando su continuación para el día 16/02/2016 a las 3:00 p.m.
El día veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala CESAR RAMOS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO LÓPEZ y el acusado de autos previo traslado desde el IAPES y como medios de pruebas, el experto DAVID PEREDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.269.057, no compareciendo la víctima de autos, ni medios de pruebas de carácter personal. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Tribunal acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se hace pasar a la sala al Experto DAVID PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio, Licenciado en Bioanaliis, quien manifestó: “el día 01/06/2015, realice la experticia hematológica y seminal a una evidencia en este caso era una pantaleta elabora en fibras naturales en color beige con estampados de color azul y verde, sin etiqueta identificativa tenia signo de suciedad y adherencia de material terroso y se hallaba en regular estado, a esta evidencia se les hicieron unos análisis para ir en búsqueda de materiales de naturaleza hematicas, resultando ser negativa para tanto la orientación y de certeza, también se les hicieron un análisis en búsqueda de material de naturaleza seminal, de orientación o otros análisis de certeza, resultando ser negativa por lo que concluí que debido a la negativa a la prueba de orientación y certeza como kastle meyer, se descarta la presencia de material y debido a la negatividad de la prueba de orientación, lámpara de luz y de certeza, se descarta la presencia de naturaleza seminal en esa evidencia. En el mismo mes de junio realice otra experticia de tipo seminal a un material suministrado por la medicatura forense este material consistió en una lamina con muestra de secreción vaginal colectada a la ciudadana Ayarit Del Valle Patiño, según consta memorando 1621968, y un hisopo con muestra de secreción vaginal colectada a la misma ciudadana, a esta evidencia se le realizo los siguientes análisis se determino la fosfatasa acida fostatica resultando ser positiva en el hisopo y posterior a esto a la lamina se observo microscópicamente células espermáticas, por lo que concluí que la lamina contentiva de muestra vaginal colectada de la ciudadana Ayarit del Valle Patiño, se observo presencia de células espermáticas y como segunda conclusión debido a la positividad al ensayo de certeza, realizada con la muestra presenté en el hisopo concluí que existía material de naturaleza seminal”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Puede informa a este Tribunal la finalidad de la experticia realizada a la pantaleta? R) Determinar si había o no material de naturaleza hematica o seminal, efectivamente en esa evidencia yo no tuve material en esa evidencia; ¿Las características del objeto el cual usted estableció esa experticia? R) Era una pantaleta elaborada en fibra de color beige, con un estampado de color azul y verde y no tenia etiqueta identificativa, exhibía una mancha marrón amarillenta y estaba sucia; ¿Cuáles fueron los métodos realizados en cuanto a la experticia hematológica realizada? R) Hice un análisis de orientación llamado kastle meyer y una certeza llamado test, lo mismos resultaron negativos, el primero se basa en la determinación de una encima llamada catalasa, y el segundo en determinación de unos cristales de color café los cuales no se observaron; ¿Le experticia seminal en fue la misma que utilizaron los método? R) La seminal tiene un objeto especifico que es la lámpara de luz, que orienta cuando hay material seminal que emite una iluminada características y un método de certeza como lo es el antigeno prostático y la fotatasa acido fostatica encima propia del liquido seminal, las cuales resultaron negativas; ¿Esos materiales impiden la observación del material de naturaleza hematica y seminal? R) No porque su exposición a la evidencia de material terroso no interfiere en la reacción de positiva de las diferentes pruebas; ¿En que consiste esa evidencia que fue remitida para su estudio? R) Una lamina porta objeto con huésped de secreción vaginal, que era colectada a la ciudadana Ayarid Patiño y un hisopo colectado con secreción vaginal colectada a la misma ciudadana; ¿Esa muestra como es tomada a esa paciente? R) Este es un procedimiento realizado por el medico forense, este es el encargado de realizarla por un hisopo y lo remite al laboratorio y nosotros hacemos el análisis; ¿? R) Nosotros solo hacemos la determinación para hacer esa evidencia; ¿A esa muestra que usted estudio es posible realizar una comparación o una muestra de ADN? R) El material se consumió si no fueran enviado mas hisopos se fueran guardado; ¿Indique la conclusión de esa muestra? R) Concluí que la lamina se muestra de secreción vaginal colectada a la víctima se observo la presencia de células espermática y como segunda conclusión debido a la positiva del ensayo de certeza realizada a la superficie del hisopo colectado con muestra de secreción vaginal a la víctima existe material de naturaleza seminal; ¿Para que exista esa muestra seminal es necesario rudimentariamente que exista una relación sexual? R) Tienes que existir y tuvo que haber tenido relación con un sexo masculino, porque la célula espermática es propia de un masculino. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo fue la fecha? R) Una la realice el 12 de Junio del 2015 y el 01/06/2015; ¿Usted puede decir en que fecha se recolecto la muestra? R) No recuerdo con exactitud solo puedo decir que el memorando con que se remitieron tenia fecha del 25/05/2015; ¿Se pudiera determinar en el examen quien era el propietario de ese semen? R) Con la experticia que yo realice solo se debe determinar si hay presencia de células espermática y material de la clase seminal; ¿No es la única manera de llegar a la vagina de la mujer que haya copulación o penetración? R) De cómo se dio la acción en el sitio no puedo hablar. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto de la siguiente manera: ¿Pudiera en su oficio técnico ilustrar al Tribunal si hay diferente medios para llegar esa secreción a la vagina? R) Yo solo me dirijo en la evidencia remitida al laboratorio; ¿Pertenece a la data si es reciente o no? R) Claro que se puede determinar, porque la mujer se baña, se lava, es un poco probable encontrar en un tiempo de 72 horas; ¿Se puede determinar si fueron varias células o solo había una? R) Solo se determina la presencia o no de células espermáticas. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 04-03-2016 a las 11:00 a.m
En el día de hoy, cuatro (04) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala TONNY PÉREZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la ultima casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO LÓPEZ, el acusado de autos previo traslado desde el IAPES y como medios de pruebas, el funcionario YOED GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.976.542, no compareciendo la víctima de autos. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, la Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Tribunal acordó continuar la recepción de pruebas. Es todo. Se hace pasar a la sala al Experto YOED SALEM GONZÁLEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio, Funcionario, quien manifestó: “resulta ser el día 23/05/2015 fui comisionado con la funcionaria Isis Díaz, a fin de realizar inspección técnica en el Barrio caiguire arriba, Calle la Marina, cerca de navinca, detrás de la vivienda de la señora Luisa, callejón sin numero Cumaná, Estado Sucre, relacionado con el expediente K-15-0174-02109, una vez estando en el lugar antes mencionado resulto ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural optima, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un callejón adyacente a la calle principal, presentando su piso a base de tierra, carente de techo el cual nos permite el libre acceso al área de la orilla del mar, observándose ambos lados fachadas, correspondiente de vivienda, una vez estando en la parte final del callejón se aprecia su suelo a base de tierra y piedra no obstante diversas conchas marina, asimismo se visualizo una prenda intima de color blanco impregnada de una sustancia, la cual fue fijada y colocada como evidencia de interés criminalistico de igual forma se realizo un recorrido a 50 metros a la redoma, a fin de ubicar algún otra evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa tal procedimiento. De igual forma el día 23/05/2015, fui comisionado para realizar reconocimiento técnico legal, relacionado con el expediente K15017402109, donde las pieza resulto ser una prenda intima elaborada en fibra naturales de color blanco, sin marca, modelo ni serial visible, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color marrón, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, como conclusión dicha pieza fue enviada al área criminalistica a fin de realizar la experticia de rigor”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿En compañía de quien practico la inspección técnica? Con la funcionaria Isis Díaz, ¿La fecha que fue practicada dicha inspección? 23/05/2015, ¿Indique el lugar exacto donde la practico? Barrio Caiguire, arriba, Calle la Marina, cerca de navinca, detrás de la vivienda de la señora Luisa, Callejón S/N, Cumaná Estado Sucre, ¿Describa el sitio exacto donde la practico? Resulta ser un sitio del suceso abierto, correspondiente dicho lugar a un callejón el cual nos conduce a la parte posterior de la vivienda de la señora Luisa, siendo ser la orilla del mar, ¿Cuándo usted habla de suceso abierto a que se refiere? No es más que aquel lugar que no presentan ninguna protección solar o que altere el área a inspeccionar, ¿Es decir esta desprovisto de techo? Si, ¿Esa inspección fue en la calle del barrio Caiguire? No, el lugar exacto como lo dije anteriormente la prolongación del callejón, específicamente en la orilla del mar, ¿es decir es una calle donde se tiene acceso al mar? Es un callejón donde permite el acceso peatonal, ¿Describa la orilla del mar donde practicó la inspección? Un sitio de suceso abierto, su suelo natural a base de piedra y tierra, donde se visualiza diversas conchas marinas, ¿En que lugar específicamente usted colecta la prenda? En el lugar antes mencionado, ¿A que se refiere al callejón o a la orilla del mar? A la orilla del mar, ¿A que se refiere a la descripción de la iluminación natural óptima? Hace referencia aquel lugar donde juega un papel muy importante la luz solar y donde se permite observar con claridad la referida área, ¿Observo en ese lugar una iluminación artificial? En la orilla del mar no, en la calle principal la cual es calle la marina si existe, ¿A que distancia se encuentra ese alumbrado publico de la orilla del mar donde practico la inspección? No recuerdo, ¿Al momento de la inspección presencio presencia de sangre o una sustancia que presumía sangre? No, ¿Usted como realizo la inspección fijo lugar a través de imágenes fotográficas? Si, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita se le exhiba las fijaciones fotográficas al funcionario, exhibiéndose las mismas, cursante al folio 20 al 22, para tal fin, ¿Usted reconoce las fotografías que usted tomo en el sitio que fue a inspeccionar? Si, ¿Se observa en la fotografías que en las paredes que dividen en lugar se encuentra una puerta? Eso deja constancia el investigador, en este caso la funcionaria Isis Díaz, ¿Puede dar descripción de la prenda que colecto en el sitio? Una prenda intima elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin marca, modelo ni serial visible, ¿Una vez que hace reconocimiento de esa prenda a donde va dirigido? Al departamento de área criminalistica, ¿A que hora usted se traslado a practicar esa inspección? Las 12 hora del mediodía, ¿Cundo acudió al lugar observo algunos bañistas o moradores del lugar? No, ¿Esa playa es apta para el disfrute de un bañista? No, ¿Es apta para frecuentar al lugar? Desconozco, ¿Además de la prenda intima observo usted algún otro elemento de interés criminalistico? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo ocurre un hecho delictivo la investigación del caso se le asigna a un funcionario o a un grupo? Depende el lugar o quien este gerenciando el despacho, ¿A quien se le asigno la investigación de estos hechos? Desconozco, ¿La funcionaria Isis Díaz era encargada de esa investigación? En esa oportunidad fui comisionado a ser la inspección con ella, ¿A parte de esta actividad realizo otra? Inspección técnica de reconocimiento legal, ¿Si usted participo en la recolección de un video en la calle la marina? Recolectaron, en aquel momento cuando se toma en primera oportunidad pero no estuve, ¿Esa prenda intima de color blanco en algún momento usted determino una relación con la señora Ayarid? Nosotros como expertos tenemos como función dejar constancia del lugar de los hechos y colección de alguna evidencia de interés criminalistica, la parte de investigación se encarga de determinar cualquier otra diligencia de tal caso, ¿Es decir usted no participo en la fase investigativa del proceso? Cuando llamamos fase investigativa nos referimos a lo que es la investigación en si del caso en este aspecto mi función fue realizar inspección técnico forma parte de la investigación mas no es mi trabajo de investigador, ¿A que hecho se refiere usted? Al hecho que hoy en día nos ocupa en este lugar, ¿Cuáles son los hechos? Los hechos que se manejan, están vinculados en unos delitos sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto de la siguiente manera: ¿Usted reconoce la firma de la inspección como suya? Si. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 10-03-2016 a las 10:00 a.m.
El día Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala CARLOS EDUARDO CÒRDOVA CABEZA y CARLOS EDUARDO GAMBOA BAIZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida en contra del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y se deja constancia que siendo las 10:18 a.m, comparece a la sala de audiencias el testigo JEAN CARLOS MEDINA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.361.709, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y virtud de no haber comparecido expertos y funcionarios. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a al ciudadano JEAN CARLOS MEDINA HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.361.709, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero, quien manifestó: Ese día viernes yo me dirigí al Makro en la mañana a comprar mi comida porque ese día me tocaba ir por que mi número de cédula termina en 9 y ese día yo estaba en la cola y hasta que llegó la hora de entrar para adquirir mi productos, porque estaban vendiendo pasta y harina, donde el ciudadano (señalando al acusado) lo conseguí en la cola y lo saludé y hablé con el (señalando al acusado) y me faltaba un producto que se llama soplan y yo continué haciendo en la cola y ellos salieron mas temprano que yo de la cola de Makro y yo me quedé en la cola, salí de Makro como a las 11:11 de la maña cuando me facturaron y salí de allí con mi pareja que siempre me acompaña y salgo de Makro y me dirijo a mi casa con mi pareja ROSIBEL y cuando me voy me consigo al ciudadano (señalando al acusado) en el Parador Turístico y el joven me hace un llamado y me dice hola como estas y el estaba tomándose unas frías y estaba con AYARIT y me dice CARLOS tómate una cerveza y me dijo tomate una nada más y me tomé solamente una cervecita y le dije no voy a tomar mas y estaba la ciudadana con el sentada allí tranquila y después me fui para mi casa con la bolsa de comida, llegue a mi casa me bañé y me reposé y me dice mi pareja que en UNICASA estaban vendiendo compota y harina y nos fuimos para el Centro Comercial Cumaná y me dirijo a UNICASA con ella a comprar harina pan y compota y salgo a las 04:47 de UNICASA y de allí me dirijo a mi casa y le digo a mi pareja que vamos hacer para comer porque no conseguimos mas nada y mi mamá, yo y mi pareja tenemos tres casas allí y cuando llego a la casa de allí yo le digo a mi pareja estoy cansado porque yo estaba sin comer por pasar todo el día en la cola por lo que estamos viviendo por la situación y ella me dice que qué quiero comer y me dijo que me esperaba en la casa de mi mamá que queda al frente y yo me fui para la casa de mi mamá y le dije a mi mamá que estaba cansado y me quedé allí como hasta las 06:30 a 7:00 y estaba oscureciendo y en ese instante yo estaba sentado con mi mamá al frente de la casa y mi mamá me dice mijo tu no has comido y yo le digo no he comido y en ese instante llega una niña de 9 y ella llega con su madre y la niña me fue a llamar del rente de la casa y me dice JEAN te buscan dos muchachos y yo le digo quien y ella me dice dos muchachos y están rascados y yo me quedé así impresionado y mi mamá me dice pero anda a ver quienes son y yo pensé que era por lo de la cola y yo accedo de pararme de mi silla y voy por el callejón que queda como a 20 metros de la casa de mi mamá y es cuando los veo a ellos al ciudadano acá (señalando al acusado) y a AYARIT hablando don mi pareja y CARLOS me dice tengo hambre y AYARIT también y yo le dije esperen un momento y me quedo tranquilo y ellos siguen conversando allí y yo estoy pensando en hacer unas compras al otro día y CARLOS me dice préstame 200 bolívares para comprarme unas cervezas y me dice yo se que tu tienes plata y yo le dije no tengo dinero porque eso es para comprar comida mañana que le toca a mi pareja comprar y los llevo a la casa mía y conversamos y me dijo préstame los 200 y otra vez nos paramos a frente de la casa y me dijo bueno esta bien déjalo así y yo le dije a mi pareja me voy para donde mi mamá estoy cansado y mi pareja quedó allí con ellos y me fui para donde mi mamá y le digo a mi mamá, mamá CARLOS y AYARAIT están allí y a ella la veo así de vez en cuando y a CARLOS si lo conozco porque es vecino y a el lo veo de vez en cuando y mas tengo confianza con la mamá de el que se llama ROSIRIS y le digo a mi mamá que CARLOS me esta pidiendo 200 bolívares y ella me dice caramba 200 bolívares para que y yo le dije para comprar cervezas y me quedo sentado al frente sentado a allí y mi mamá me dice anda acostarte y nos fuimos a cenar en la platabanda y nos sentamos en la placa a comer y eso fue el día viernes y le dije a mi pareja ellos están tomando y nos acostamos a dormir para irnos al otro día para el VICENTENARIO y al otro día me dirijo para el VICENTENARIO y me voy temprano y la gente allí en el VICENTENARIO se enfrentó con la guardia y yo le dije a mi pareja yo me voy y nos fuimos para la casa eso fue el día sábado 23, cuando llego a la casa es que veo la gente y digo que esta pasando y me dicen consiguieron a una muchacha allá y yo le digo a mi mamá no compramos comida ni nada de eso y a mi esposa yo le pase una bolsa y ese día sábado como a las 10 de la mañana se ven las personas en la calle y como yo no soy se ese tipo de problemas y yo le digo a mi pareja vamos a sacar la bolsa de comida y nos dirigimos a comprar la bolsa de comida y la compramos y dijeron que la muchacha la sacaron en la mañana de allá y yo digo muchacho esa muchacha estaba conversando con nosotros ayer y nos fuimos a comprar la bolsa de comida, de tal manera que nos fuimos a comprar comida, pasa ese día sábado y hasta allí no se, yo estaba en la casa y la señora NORMA QUIJADA me mandó a llamar y me dijo yo iba a ir para tu casa y fui al hospital a ver a la muchacha y yo le digo a ella que me vino a decir y ella me dice bueno muchacho yo te conozco a ti desde chiquito y me dijo tu conversaste con AYARIT yo le dije que si y me dijo ya te iba a mandar a buscar con la PTJ y mi esposa me dijo JEAN que broma agredieron a esa muchacha y fuimos para el hospital hablar con la mamá y le dije quédese tranquila señora que entre el cielo y la tierra no hay nada oculto y desde allí la señora me dejó tranquilo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrió eso que usted acaba de narrar en esta sala? R); Día 22-05-2015 viernes ¿A que hora usted se entrevistó con CARLOS y AYARIT en el Parador Turístico una vez que usted sale de Makro? R); Como a las 11:11 a 11:15, según consta en el recibo de la factura que tengo aquí, eso no pasó de las 12. ¿Recuerdas usted como estaban vestidos CARLOS y AYARIT? R); Ella tenia una camisa roja de rayas del mismo color, mangas largas, jeans y zapatos rojos y el señor CARLOS tenia un bermudas corto de lo que llaman padrino y una franela no recuerdo si era blanca o gris y tenía como unos zapatos bajitos sin medias, no pesia gorra ni nada de eso. ¿A que hora se presenta CARLOS en casa de su pareja ROSIBEL? R); De 6 a 6:15, ni tarde ni temprano ¿Ellos se encontraban con la misma ropa que usted observó desde el mediodía? R); Si. ¿Estaban en avanzado estado de ebriedad? R); Estaban tomando cervezas y estaban tranquilos, no estaban en decaimiento, lo que uno llama borracho. ¿Una vez que usted le señala a CARLOS que no tenia el dinero hacia donde se dirige usted? R); Allí mismo y en la casa y ellos se quedan allí y es cuando me dirijo a la casa de mi mamá. ¿Ellos para donde agarraron después de salir de la casa de ROSIBEL? R); Se quedaron allí y yo salí ¿Qué hora era cuando usted fue a comer? R); Era como las 8. ¿Cuándo usted regresa a la casa de su pareja CARLOS y AYARIT estaban en la casa de su pareja? R); No. ¿Desde esa placa de esa casa había visibilidad hacia el callejón que usted menciona? R); No había mucha visibilidad porque allí pusimos unas sillas de hierro y nos pusimos a comer allí. ¿Usted rindió entrevista en el CICPC? R); Si. ¿Usted acudió voluntariamente? R); La mamá me dijo para ir a la PTJ porque yo era testigo de lo de su hija y el domingo fuimos para la PTJ estaban los funcionarios LISANDRO GOMEZ, DELGADO Y EDWIN y como era tarde ellos me dijeron que viniera al otro día temprano a las 08 y me dirigí el día lunes a las 7 de la mañana al CICPC con mi pareja estaba la hermana de la muchacha. ¿Usted firmó y leyó la declaración que usted dio en el CICPC? R); Si lo leí y el comisario me dijo lee y le dije usted me puede dar la matricula y me dijo como no mijo me dio los datos y yo lo anoté ¿Estuvo usted conforme con esa declaración que usted dio en el CICPC? R); Si ¿Después que usted tuvo entrevista con CARLOS y AYARIT en esa misma noche? R); No los vi porque me subí para la placa. ¿Usted después de ese día usted habló con CARLOS? R); Yo en verdad después que mamá me dice anda comer no lo vi mas y comí y me acosté y salí el día sábado a comprar comida que era el día siguiente. ¿Además de CARLOS había otra persona que los acompaña en esa noche? R); Estaban ellos dos, no vi a mas nadie, no se ellos. ¿Usted conoce a ANGITO y OLIVITA? R); Conozco Angito que es carpintero y es un señor mayo y vive lejos de mi casa y Angito un muchacho que es hijo de otro señor y otro muchacho que llaman Angito también es mi compañero de trabajo y a Olivita no lo conozco. ¿Ellos tienen una casa cerca de donde usted vive? R); El señor Angito ese vive por allá arriba es un señor mayor y los otros no tengo idea. ¿Usted observó AYARIT cuando la encontraron en la orilla de la playa? R); No, nada más en Makro y cuando fue para la casa. ¿Que distancia queda su casa hacia donde encontraron a AYARIT? R); De allí de a la esquina de mi casa de donde yo estaba conversando con ellos, queda como a 50, 60 a 70 meros porque allí queda la playa. ¿Usted que es de esa zona conoce a los propietarios de las viviendas que quedan en la orilla de la playa en donde consiguieron a AYARIT? R); Si la señora LUISA que vive del lado izquierdo, el señor OMAR que vive del lado derecho. ¿Tienes conocimiento si en alguna de esas casas vive alguna persona que apodan Angito? R); No. ¿Usted fue con los CICPC a donde encontraron AYARIT? R); No, cerca en la esquina. ¿Usted fue al sitio hacia donde encontraron a AYARIT? R); No. ¿Puedes describirnos esa orilla de playa a donde encontraron a la ciudadana AYARIT? R); Ese sitio es normal, es un fondo. ¿Hay presencia de arena? R); Es un terreno normal, es un terreno de la señora LUISA. ¿Ese terreno lo puedes describir, como es eso? R); Eso es relleno de piedras, bromas así. ¿Las personas acuden mucho a disfrutar de esa orilla de playa? R); Eso era antes porque ahora esa poblado ¿Cuando dices antes a que tiempo te refieres? R); Como 8 a 9 años. ¿Si eso era antes que acudían a esa zona, como es el acceso a ese terreno hacia la orilla de la playa? R); Eso es un desagüe de las casas cuando llueve. ¿Allí hay algún alumbrado público que alumbre en horas nocturnas? R); No se. ¿De la casa de ROSIBEL se tiene visibilidad la callejón que da acceso a la playa? R); De la platabanda un poco. ¿JEAN CARLOS usted tiene conocimiento si algún vecino de ROSIBEL tiene algunas cámaras de seguridad en ese sector? R); Si allá adelante el señor RAMÓN tiene cámaras. ¿Esas cámaras proyectas hacia el callejón que da hacia la playa en donde encontraron a AYARIT? R); No, eso da hacia la avenida. ¿Que nombre tiene esa avenida? R); Calle La Marina. ¿Esa calle queda delante de la playa donde encontraron a AYARIT? R); No. ¿Cómo se llama la calle donde quedan ubicadas las casas que dan el fondo que queda hacia la playa? R); Esa es una calle normal, no se el nombre, de repente es calle La Marina también. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cerca de la calle La Marina está una calle que se llama Calle Piñerúa? R); La Calle Piñerúa es lejos, queda a 150 metros de donde yo vivo, es lejos. ¿Cuando AYARIT y CARLOS fueron a visitarlos a usted había una muestra de agresividad o amistad entre ellos? R); Lo normal, tranquilidad, estaban allí y conversamos, no había agresividad. ¿Usted notó algún estado de ebriedad entre ellos? R); Lo normal, estaban conversando lo normal. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. En este estado siendo las 11:25 a.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 16-03-2016 a las 02:00 p.m.
El día dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 02:00 pm, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y los Alguaciles de Sala EWDUARD MILA DE LA ROCA JUAN CARLOS RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida en contra del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, como medio de prueba la ciudadana ROSIBEL JOSEFINA CORDOVA DE BERAS medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y virtud de no haber comparecido expertos y funcionarios. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a al ciudadano ROSIBEL JOSEFINA CORDOVA DE BERAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.780, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Ama de Casa, quien manifestó Ese día 22 yo iba Macro como todos los Viernes y lunes y estoy en la cola de Macro cundo el ciudadano Carlos llega y ve a Jean Carlos y le ce hola compa como estamos, par que me haga un segunda para pagar en la cola, Jean Carlos le dice para meterla aquí a la chama, se metieron delante de nosotros y es cuando ellos pagan y salen mas delante de nosotros, al rato sala Jean Carlos de la cola con migo, cuando vamos por el parador, el ciudadano Carlos con la ciudadana Ayarit están sentado, ello nos ve y nos dirigimos hacia su mesa y le dicen a Jean Carlos tomate u trago y Jean Carlos le dice yo no estoy tomando ahorita, y llego hasta la mesa en donde esta Carlos con Ayarit y yo le digo que no, de allí lo dejamos en la maesa seguimos hasta la parada y garramos el bus y llego a mi casa y cuando estoy haciendo la comida Jean Carlos me dice mija vamos para el centro y yo le digo bueno mijo si va, y agarramos para el centro como a las dos y media fuimos a unicasa que estaban vendiendo harina pan y compota, entramos UNICASA y después nos fuimos para mi casa cunado llego a mi casa que era como las cinco y media a seis Jean Carlos me dice me dice vamos para que mi mama y yo le digo ve la hora que es si yo voy contigo para allá a que hora te voy hacer la cena mejor yo me quedo te hago la cena y cuando termino voy para la casa de tu mama, el se va y yo me quedo allí cuando estoy amasando para hacer la primera Arepas, el ciudadano Carlos y Ayarit llegan a la puerta de mi casa, y el Carlos dice Jean calos compa y yo le respondo de adentro no esta, esta en casa de la mama, y yo me paro en la puerta y hablo con el y Carlos le pide a Jean Carlos doscientos Bolívares y el le dice no tengo, y es cuando se van hacia la esquina es cuando los veo hablando y después cuando termino de hacer lacena voy y llamo Jean Carlos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿fecha de lo narrado en esta sala? Respuesta 22/05/2015. Pregunta: ¿en compañía se encontraba usted en Macro? Respuesta de mi pareja Jean Carlos. Pregunta: ¿en que lugar observo usted a Carlos y Ayarit ese día? Respuesta en macro. Pregunta: ¿puede informar en donde se encontraba Carlos cuando invito Jean Carlos a tomar cerveza? Respuesta en el parador turístico. Pregunta: ¿logro observa lo que Carlos y Ayarit consumía en el parador turístico? Respuesta dos voltéalas de cervezas. Pregunta: ¿Recuerda usted que hora era? Respuesta como las once y quince Pregunta: ¿recuerda como estaba vestía ayarit y Carlos ese día, un pantalón bermuda claro, y una camisa roja y unos zapatos rojos, y Carlos un bermuda crema, camisa blanca con letras y zapatos deportivos Pregunta: ¿Qué hora ayarit se presentaron Ens. Casa? Respuesta a siete y media a siete y cuarenta. Pregunta: ¿Carlos ya Ayarit tenían la misma ropa cuando estaban en parador Turísticos? Respuesta si. Pregunta: ¿estaban estas dos personas ebrias cuando llegaron a su casa? Respuesta estaban tomando pero lo vi normal. Pregunta: ¿estaba presente usted cuando Carlos le pide el dinero a su pareja? Respuesta si. Pregunta: ¿cuando se retiran de casa hacia que dirección agarran ellos? Respuesta no lo se. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa comunidad? Respuesta 14 años. Pregunta: ¿desde cuando conoce a Carlos rengle? Respuesta de hola no lo conozco de trato. Pregunta: ¿Carlos es vecino de esa comunidad? Respuesta de mi calle no. Pregunta: ¿aproximadamente que distancia hay entre su casa a la casa de Carlos? Respuesta como 50 metros. Pregunta: ¿ayarit tiene algún parentesco con usted? Respuesta no pero ella me llama mi prima. Pregunta: ¿tuvo conocimientos lo que paso con ayarit? Respuesta lo que la gente dijo. Pregunta: ¿puede decir que fue lo que paso que fue una mostrocidad? Respuesta que la habían violado. Pregunta: ¿sabe en que lugar fue encontraba ayarit? Respuesta en una orilla de playa. Pregunta: ¿que distancia queda su casa a la orilla de la paya? Respuesta 40 metros. Pregunta: ¿que distancia queda la casa de Carlos a la orilla de playa? Respuesta 100 metros. Pregunta: ¿usted esta más cerca de la playa de la casa de Carlos? Respuesta si. Pregunta: ¿cerca de esa orilla de playa hay un vecino quien cámara de seguridad? Respuesta al frente de la casa de mi papa. Pregunta: ¿conoce los propietarios de de la vivienda que tiene fondo con es orilla de playa? Respuesta Tatema, Juan Carlos quien es e esposo de Tatema. Pregunta: ¿alguna de esa casa esta habita por una persona llamada Anguito? Respuesta mi hermano se llama Anguito. Pregunta: ¿en donde vive su hermano? Respuesta en frente de donde esta cámara. Pregunta: ¿tiene anguito alguna amistad con Carlos rengle. Pregunta: ¿tiene problema de droga o alcohol su hermano? Respuesta si es enfermo como va consumir droga. Pregunta: ¿presencio usted que vecino de la comunidad querían linchar alguna casa del sector? Respuesta la casa de la mama de el la volvieron leña. Pregunta: ¿sabe por que motivo los vecinos rompieron la casa de la mama de Carlos? Respuesta pro lo que le hicieron Ayarit. Pregunta: ¿logro visualizar alguna persona mientras usted estuvo en la placa? Respuesta no. Pregunta: ¿recuerda haber estado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas rindiendo entrevista? Respuesta si. Pregunta: ¿estuvo usted conforme a lo declarado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas? Respuesta no lo leí. Pregunta: ¿cuando se retiran de su casa observo usted otra persona transitar por el lugar? Respuesta cuando me hago para párame el ciudadano Carlos va saliendo del callejón. Pregunta: ¿que hora era cuando Carlos sale del callejón? Respuesta como las ocho y cuarenta. Pregunta: ¿conoce usted a Tirso? Respuesta el fue que me saco del hospital. Pregunta: ¿se percato hacia que dirección iba Carlos cuando sale del callejón? Respuesta no se hace donde iba. Pregunta: ¿en es orilla de playa cuantas entrada tiene? Respuesta una sola. Pregunta: ¿esa casa tiene alguna puerta que da acceso a esa orilla de playa? Respuesta si la del señor Carlos, Ormar, todas. Pregunta: ¿esas personas viven esas casas? Respuesta si. Pregunta: ¿los propietarios de esa casa tiene algún parentesco con el señor Carlos? Respuesta no. Pregunta: ¿usted ha observado algún alumbrado público? Respuesta no Pregunta: ¿norma es la que le pido usted que valla declara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con respecto estos hechos? Respuesta si. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿cuando se refiere a la avenida se refiere a la calla la marina? Respuesta si. Pregunta: ¿puede ser que ellos atravesaron todas esas casas para llegar hasta allá? Respuesta par llegar a ese sitio tiene que caminar. Pregunta: ¿todas esas casa tienen puertas que dan para la playa? Respuesta si es todo cesaron. Es todo cesaron. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al testigo. En este estado siendo las 11:25 a.m, se deja constancia que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas personales que comparecieron en el día de hoy. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 21/03/2016 a las 10:00, a.m.
En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 1:45 p.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala NELXANDER MÁRQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida en contra del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente en la sala de audiencias la Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo ciudadana LUDIMAR DEL VALLE SERRANO MARIN, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la víctima de autos ni demás medios de prueba de carácter personal. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la misma que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas y virtud de no haber comparecido expertos y funcionarios. Se altera el orden de la recepción de las pruebas, haciendo pasar a la sala a la ciudadana LIDUMAR DEL VALLE SERRANO MARIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.290.239, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio obrera, quien manifestó: “tal día como el 22 de mayo a las 12 yo salí a trabajar vine para Makro el señor Carlos Rengel me estaba esperando con un numero para comprar cuando yo llegue allí el venia saliendo con Ayarit, nos metimos al parador a tomarnos una cerveza conversamos un rato y le dije a el que iba a ver porque numero iban, pase y me quede allí porque ya me tocaba para comprar cuando salí de Makro todavía estaban ellos allí con Ayarit y otros amigos mas que no conocía, hable con el y lo llame para irnos donde agarramos la bolsa para irnos para la casa, agarramos un taxi junto con ella y otros amigos para irnos a otro lado a tomarnos una cerveza, dejamos la bolsa en casa de la mamá, allí nos tomamos una caja de cerveza cuando no tomamos esa caja de cerveza yo le dije a ella para irla acompañar ya eran como las 8 y pico y Carlos en dijo que se iba acostar, yo le dije bueno aprovéchala y acompáñala yo no fui porque me quede jugando lotería, cuando termine de jugar lotería que ya iban hacer las 10 que yo llame para la casa de la mamá de el y me dijo que ya estaba durmiendo, le mande un mensaje al hermano para confirmar y me dijo que si que ya Carlos esta acostado, me fui para la casa de mi mamá a acostarme porque el otro día tenia que trabajar me pare a las 5:30 y ya como las 7 me llamaron y me entere de lo que le había ocurrido a Ayarit, cuando salí a las 12 que lo llame a el y el vino para mi casa y hablamos y el me estaba diciendo también lo que le había pasado a ella, después cuando eso paso todo el sábado de los comentario y nosotros en la casa y como a los 4 días de lo sucedido me fueron a buscar en el kiosco donde yo trabajaba, para que le entregara la ropa que el tenia ese día puesto y yo me fui para que la mama donde el vivía y subí con una PTJ de nombre Isis al cuarto donde el dormía, y ella busco en el closet y saco la camisa que el tenia puesto y un bermuda y dice ella con estas palabras que esas ropa ya esta lavado y yo le dije que si porque mi suegra no acostumbra a tener ropa sucia y ella agarro los zapatos, camisa y bermuda y nos fuimos a la PTJ hacer la declaración”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Qué parentesco tiene usted con el señor Carlos Rengel? El es mi marido. ¿A que hora usted se encontró con su pareja y la señora Ayarit en Makro? A las 12 cuando salí de trabajar. ¿Aproximadamente a que hora se retira y hacia donde se dirigió? Como las 4 y pico que nos fuimos a la casa de mi suegra a llevar la comida, después de allí nos fuimos a la casa de un amigo y de allí nos tomamos una caja de cerveza y como el me dijo que se iba yo le dije bueno así aprovecha y acompáñala a ella. ¿Usted recuerda como estaban vestidos ese día? Ella tenía un pantalón azul prelavado, una camisita roja como de chalequito y abajo tenia una camisa blanca y unos zapatos rojos y Carlos tenia una camisa blanca, con unos símbolos azul y un pantalón bermuda gris y unos zapaticos negro de mallita, unos Niké. ¿Recuerda el momento en que Ayartit se retiro de la casa del amigo donde estaban bebiendo alcohol se encontraba en estado de ebriedad? No estaba borracha. ¿Quien le señalo a la funcionaria de cual era la ropa que tenia Carlos ese día? Yo misma, porque ellos me fueron a buscar para entregarle la ropa que la tenia ese día la camisa estaba en un gancho y la bermuda estaba abajo doblada y los zapatos ella lo vio debajo de la cama y lo agarro. ¿Usted residía en esa misma casa de Carlos? A veces dormía ahí a veces no. ¿Ese día había dormido en esa casa? La noche esa no, pero antes si porque como había llegado mi hija me quede ese día en la casa de mi mamá. ¿Usted tiene conocimiento si Ayarit era consumidora de droga? Así me decían que ella consumía eso, pero ese día no estaba. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndola a ella? Desde hace años. ¿Carlos acostumbraba a salir con Ayarit? No nuca, ese día porque se encontraron allí. ¿Usted conoce a Rosibel Córdova? No. ¿Y a Jean Carlos Medina? Tampoco. ¿Usted puede mencionar el nombre de la otra muchacha que la acompaño? No fue un muchacho que estaba sentado en la mesa allí el se pego con nosotros y el muchacho se fue temprano porque estaba rascadísimo. ¿Dónde se queda Ayarit y Carlos cuando usted lo acompaña a la avenida? Ellos venían detrás de mí. ¿Aproximadamente que distancia queda su casa a la casa de la mama de Carlos? Una distancia lejos. ¿Hay que cruzar la vía Carúpano? Si. ¿Por allí vive Ayarit? Ella vive hacia la playa, por Navinca. ¿Si salimos de tu casa quien vive primero Ayarit o Carlos? Ayarit. ¿Tuvo conocimiento que le paso a Ayarit ese día? Por los comentarios de por allí. ¿Qué escucho? Que la encontraron a orilla de la playa golpeada. ¿Sabe donde queda la orilla de la playa? No porque yo no me meto por esos lados. ¿Cuándo la funcionaria le manifestó a usted que le entregara la ropa de Carlos le manifestó cual era motivo de esa evidencia? Ella me dijo que le entregara la ropa de Carlos que tenia puesta ese día nada más. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo los funcionarios fueron a buscarla para ir a buscar esa ropa donde estaba Carlos en esos momentos? Ya a Carlos lo tenían en la PTJ. ¿Qué hicieron con la ropa en ese momento? Cuando llevaron la ropa a la PTJ, nos metieron en una oficina de Lisandro, pusieron la camisa en la mesa y el pantalón, revisaron la vieron y dijeron lleva esto a laboratorio y llévala a declarar a ella. ¿Esa ropa presentaba alguna mancha de sangre? No ninguna porque ya estaba lavada, eso fue lo que dijo Isis cuando la agarro del closet. ¿Usted tiene conocimiento posterior al caso que una casa fue desmantelada? Bueno si cuando eso fue un día lunes en la tarde le cayeron a piedra, la casa del señor Olivito le rompieron una moto y una maquina de trabajar, que eso queda a orilla de la playa. ¿Sabe porque la comunidad hicieron ese acto de violencia? Le hicieron eso porque estaban diciendo que el estaba metido que el fue. ¿Esa casa por los comentarios queda lejos de donde apareció Ayarit? Casi cerca vive por ahí. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 23/05/2016 a las 8:30 a.m.
El día Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 08:30 a.m, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil de Sala JOSÉ JESÚS RINCONES CARIACO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Experto NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.652, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala a la Experto NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.420.652, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Licenciada en Bioanálisis Experto Profesional II adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 26-05-2015, se solicita por parte de la sub delegación Cumaná, realizar experticia seminal, hematológica y ensayo de luminol, a material las siguientes prendas, corresponden a tres evidencias la primera es una franela confeccionadas en fibras naturales de color blanco, presentando inscripciones donde se lee GASOIL, 64, talla M, presenta signos de humedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación , el pantalón es confeccionado en fibras naturales sintéticas de color gris, con franjas en forma de zigzag en colores rojo, negro, verde y azul, con inscripciones donde se lee Repartida -34, la misma exhibe manchas de colores rojo, verde y azul, de naturaleza desconocida, la ultima pieza corresponde a un par de zapatos deportivos, elaborados de color negro e inscripciones donde se lee NICE, presentado signos de humedad, una vez realizado el reconocimiento de las prendas, se procede a realizar macerados de las mismas para hacer los análisis respectivos, en el análisis seminal resultó negativo para la lámpara de Wood y negativo también para la prueba de certeza fosfatasa, acida prostática, anteriormente en el ensayo de luminol se le practica el reactivo de luminol para las prendas resultando para la franela una reacción positiva a nivel de la parte anterior y posterior por mecanismo de formación por contacto y mecanismo de proyección de tipo salpicadura, con respecto al pantalón resulto la reacción positiva a nivel de la parte anterior y posterior por mecanismo de formación por contacto, resultó para los calzados, positivo para el calzado izquierdo por mecanismo de formación por contacto, en los lugares donde ocurrió la reacción se procede hacer los macerados para posteriormente hacer los análisis de orientación y certeza, en este caso orientación kastle meyer resulto positivo y en el método de teichman resulto positivo, y en los resultados obtenidos existe material de naturaleza hematica, debida a la negatividad de la lámpara de ensayo en la de wood y la fosfatasa acida prostática no existe material de naturaleza seminal en los cortes realizados en las evidencias antes mencionadas y en las evidencias 1,2 y3 resultaron positivas en la reacción de quiminiominiciencia, es producto de la reacción catalitica del grupo de los glóbulos rojos, una vez realizado en análisis se remite las evidencias al despacho correspondientes, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Fecha de la experticia? R); Fue emitida el 12-06-2010 ¿De acuerdo al reconocimiento puedes manifestar las características de las prendas? R); Una franela de color blanco que presentaba signos de humedad y el pantalón es de color gris, presentaba franjas de color negro y verde, con manchas de naturaleza desconocida de color azul, rojo y verde y un par de zapatos deportivos y el mismo tenía inscripción de NICE, ¿Esas prendas son de uso femenino o masculino? R); No especifico el uso, ¿De acuerdo a la experticia seminal practicados a esas prendas cual fue el resultado de la misma? R); Negativo, ¿Cuál es la finalidad de la experticia seminal ? R); Verificar si hay la presencia de la misma, ¿En que consiste la experticia del ensayo de luminol ? R); Es practicado en aquellas superficies con el fin de visualizar manchas que han sido modificadas una vez que han estado presente en la evidencia, ¿El ensayo de luminol resultó positivas a las prendas ? R); Si, ¿El reactivo en donde se practica? R); En la franela fue verificada en la parte anterior y superior, por mecanismo de contacto, ¿A que se refiere mecanismo de contacto? R); Que la naturaleza hemática tuvo contacto con la evidencia y se absorben y queda en la superficie y que posteriormente queda reflejado en la prenda y cuando hablamos de salpicaduras es cuando cae una especie de una gota en la evidencia y que puede estar proyectando en la prenda, ¿Ese mismo resultado arrojó al análisis practicado al pantalón? R); Si pero fue por mecanismo por contacto ¿Y en los zapatos? R); Solo un calzado, en el lado izquierdo a nivel de la suela, ¿ Al lavar la ropa desaparece la presencia de la sangre? R); El hecho que este húmeda no permite la modificación del mismo, ¿ Cuanto tiempo puede permanecer la mancha de naturaleza hemática en cualquier superficie para que el luminol pueda resultar positivo? R); Depende de la condición de la prenda, pero si esta la prenda con signos de humedad y cerrado puede pasar tres años, ¿ En que consistió la prueba hematológica? R); Una vez realizada la prueba de luminol y en caso de ser positiva se hace el macerado y posteriormente se hace el ensayo del kastle meyer y al reactivo hace un cambio de color de blanco a rosado que resultó positivo y posteriormente se hace una prueba de certeza a través de un hisopo para irse al microscopio ¿Esa prueba determina que esa sustancia hematica corresponde a la naturaleza hematica? R); En este caso no se pudo determinar la especie, ¿La composición de la sangre química y animal es la misma? R); Desde el punto de vista de la hemoglobina si va a tener modificación, ¿ Cual fue su conclusión? R); Resultó positivo para la prueba de kastle meyer y teichman y nos indica que existe material de naturaleza hemática en las evidencias pre nombradas, negativo para la lámpara de wood y la fosfatasa prostática lo que indica que no existe material de naturaleza seminal y las tres evidencias resultaron positivas para la quiminiominiciencia de reactivo de luminol ¿Es posible realizar un ADN en caso de ser positivo para la prueba de luminol ? R); Si es posible realizarlo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Estas pruebas de quiminiominiciencia es una prueba de orientación o de certeza? R); De orientación, ¿Estas pruebas puede ser positivas a una prendas lavadas con detergentes? R); En este caso no puedo especificar si por la reacción del cloro pero lo que valoramos nosotros es el tiempo de duración, el mecanismo de formación de una prueba y puede ser positivo o no, a la hora de practicar el reactivo toda prueba de tener un control y a ese control se le aplica la prueba de luminol y si esto reacciona por un lapso de tres minutos esta misma reacción de aplica en la prenda para ser observada en cuanto al mecanismo de formación que es tipo de mancha que presenta si es manchas o salpicaduras ¿ En este caso se aplica? R); Si se hace, ¿A simple vista se percibía la mancha de sangre antes de hacer el luminol ? R); No se visualizan las manchas, ¿Como se determina ustedes en la parte posterior y anterior la manchas? R); Se esta indicando que en ambas partes pudo haber presencia de mecanismo de contacto y de proyección de tipo salpicaduras ¿Qué desplazamiento tenía esa sangre? R); No recuerdo, ¿Y sin no son modificadas esa pruebas no valen? R); Se presume que la mancha sea modificada, sea de una prenda o de otro objeto ¿A que se refiere cuando usted dice que es un muy poca cantidad de sustancia hematica? R); Para cada análisis se requiere ciertas condiciones y se requiere que la muestra requiere de un grado de concentración y esa muestra ha paso por varios procesos y para hacer el análisis requiere de cierta concentración y no estaba adecuada para hacer ese análisis ¿Esas muestras se desechan? R); Los análisis mas no las evidencias, ¿Y ese tipo de evidencias esta sujeta para hacer esos análisis, no se alteran? R); En el caso del ADN se visualizaría la prenda para posteriormente hacerle el análisis, la prueba de ADN lo realizan en Caracas y no puedo dar esa información ¿En que parte del zapato estaba esa ? R); Solo indico en la suela del calzado del lado izquierdo ¿Esa sustancia de naturaleza hemática es humana? R); No puedo determinar que es de especia humanad porque no realice el análisis debido a las condiciones de las muestras. Es todo, cesaron. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿Tampoco precisa esa experticia el lapso aproximado de que esa sangre estuvo impregnada en cierto tiempo, es decir, se determina la data de la sangre? R) Solo da una reacción positiva, ¿Esa sangre puede tener allí un año, dos meses, cinco días, indistintamente usted no especifica una fecha aproximada desde cuando está en esa evidencia? R) Yo como experto no lo dejo fijado porque eso va a depender de las condiciones, en caso que en ese momento me soliciten la data, eso no es preciso. Es todo. Cesaron. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 31-05-2016 a las 11:00 a.m.
El día trece (13) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:49 a.m, (por prolongación del acto anterior), se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. EVA ACUÑA CASTILLO y el Alguacil de Sala EDWUARD MILA DE LA ROCA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Experto ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 10.463.688, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas. Se hace pasar a la sala al Experto ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Médico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “El 25/05/2015, se le practico examen medico legal ginecológico y ano rectal a YARIS DEL VALLE PATIÑO, con el siguiente resultado contusiones hedematosas, equimoticas y escoreada en región temporo parietal izquierda y región maxilofacial izquierda, contusiones dematosas y equimoticas en region auricular derecha, otorragia izquierda, traumatismo craneoencefalico moderado, estaba inconsciente, con agitación psicomotriz, en los rayos X no se videncio lesiones y para el momento del examen estaba pendiente una tomografía axial computarizada 3D, se le dio asistencia medica de 5 días, tiempo de curación e incapacidad de 21 días, secuelas sin poder precisar, al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, un hematoma vulvar derecho, carumpulas mintiformes, sangramiento vaginal moderado, se le tomo muestras y se envió al laboratorio, examen ano rectal pliegue anales presentes, esfínteres tónico sin fisura, conclusión traumatismo vulvo vaginal reciente, no traumatismo ano rectal y tres paridad. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿puede mencionar el nombre de la paciente al quien se le realizo el examen? R: YARUIS DEL VALLE APTIÑO ¿CARACTERUISTICAS DE LAS LESKIONES QUE presento la victima en la región temporoparental izquierdo? R: hay una contusión hematosa, esquimotica y escoreada, es decir, es un aumento de volumen en la zona es la parte edematosa, un área violasia morada es la equimotica, y la zona lacerada es la escoriación, es producto de un objeto contundente que produce la lesion ¿señalar la zona especifica donde tenia esas lesiones la victima? R: es en la zona temporo parietal, es la zona cercana a la cien ¿esa lesión en esa zona puede causar la muerte a una persona? R: esto ocasiona un traumatismo craneoencefálico, dependiendo de la magnitud y la fuerza del objeto pudiera llegar a causar la muerte del paciente, en este caso se presento un traumatismo craneoencefálico moderado ¿esas lesiones en región auricular izquierda y una otorrogia izquierda, puede señalar en que se basan esos términos? R: región auricular es la zona de la oreja y la otorragia es la salida de sangre a través del oído, esto indica que es la lesión a nivel del oído ¿el traumatismo craneoencefálico, es lo que produjo la inconciencia y la agitación automotriz a la victima? R: si. ¿Señalo que estaba pendiente una tomografía axial computarizada que se iba a determinar con ella? R: en la tomografía de cráneo podemos evidenciar la presencia o no de fracturas y/o la presencia de alguna lesión a nivel cerebral ¿dentro de sus facultades como medico forense esta la de continuar la evaluación de las victimas cuando tiene este tipo de lesiones o solo se encarga de determinar la lesión existente al momento de la evaluación? R: en estos casos el medico hace una primera evaluación a la victima y dentro de la secuelas nosotros como no tenemos una concluyente en ese momento solicitamos un segundo reconocimiento para evidenciar si hay o no secuelas ¿Cuál es el tiempo de curación de esas lesiones las que evidencio en la paciente y la incapacidad? R: mínimo 21 días ¿al examen ginecológico realizado, puede decir cual fue el resultado del mismo? R: se evidencia que los genitales estaban de aspecto y configuración normal, con un hematoma vulvar y la presencia de sangramiento genital con carbusculas mistiformes presentes ¿según esas características de la vulva, pudiéramos inferir que estaba en presencia de un abuso sexual? R: por las características de las lesiones, yo me oriento mas a la parte traumática por violencia por el hematoma vulvar que se presenta allí, sin descartar la parte sexual ¿ese hematoma que objeto pudo haberlo ocasionado? R: lo mas evidente es un traumatismo por probablemente un objeto contundente ¿señalo que la misma presentaba carbusculas mistiformes, puede explicar esa terminología? R: son los vestigios del himen de la mujer, se evidencian en mujeres que han parido, del termino de paridad, son restos himenianes ¿el sangarmiento vaginal era consecuencia del hematoma que tenia o por sangrados menstruales? R: producto del traumatismo ¿en la conclusión señala traumatismo vulvo vaginal reciente, que tiempo había transcurrido desde que paso el evento hasta el momento que usted hizo la evaluación? R: cuando hablamos de reciente, menor a 10 días es el lapso que se encuentra en este caso, probablemente menos de 72 horas, pero esta en ese lapso de 0 a 10 días ¿señala que la victima presento una agitación psicomotriz, cual era la reacción de la victima y como se encontraba ella físicamente al momento de la evaluación? R: se encontraba durante la evaluación inconsciente y con movimientos de agitación, movimientos musculares ¿lo que se puede interpretar como temblorosa? R: dentro de la agitación psicomotriz no son más que movimientos del cuerpo, sin un fin determinado. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo hay hematoma, se entiende la acumulación de la sangre en la piel, que no puede salir y se acumula? R: el hematoma no es mas que una conexión sanguínea en una zona determinada, puede ser la piel un músculo o a nivel de vísceras, es una acumulación sanguínea, en este caso estaba en la zona de la piel de la vulva ¿una persona puede tener sexo normal mente y crear un hematoma durante el acto sexual? R: para que se produzca tiene que existir un traumatismo ¿el traumatismo seria la ruptura de los vasos sanguíneos? R: cuando hay la contusión se produce lesión de los pequeños vasos sanguíneos del periodo celular subcutáneo que ocasiona la extravasación sanguínea y produce el hematoma ¿dice que hay una contusión en la región temporal parietal izquierda, se refiere a una contusión? R: cuando expresamos el termino de contusión nos referimos a una lesión ocasionada por un objeto contundente ¿hubo un solo golpe que creo esa contusión? R: en esa zona hubo una contusión ¿en este caso, que hay una contusión y creo un traumatismo craneoencefálico moderado, usted cree que esa lesión pudo haber causado la muerte a la victima? R: el traumatismo craneoencefálico en este caso moderado pone en riesgo de muerte al lesionado si hay la atención inmediata al paciente, va a tener mayor esperanza de vida ¿se pudiera determinar en que tiempo peude determinar en que la persona la victima reciba el golpe y se produzca la otorragía? R: la otorragía se puede presentar de forma inmediata o mediata, porque es una lesión que ocasiona la ruptura de un vaso sanguíneo ¿en su experiencia la otorragía como fluye la sangre a través del oído? R: el flujo sanguíneo a través del conducto auditivo externo es lento ¿Cuándo dice que el flujo es lento eso impica o se sugiere que no sale violento así en salpicadura? R: no necesariamente quiero decir eso, no necesariamente el va a salir como un chorro, la otorragía, porque hay elementos del oído que impiden que la sangre fluya con rapidez ¿se entiende que la sangra se deslizaba por el oído? R: se evidencia a nivel del conducto auditivo externo y del pabellón auricular. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿explique en caso concreto, como es la expulsión de la sangre allí tanto el auricular como vulvar, para ver como expulso en ambas zonas el flujo sanguíneo? R: a nivel de oído la salida de sangre por el conducto auditivo se denomina otorragía, ello puede ser producto de una fractura a nivel de la fosa craneana medio que es donde esta el oído, no lo puedo determinar en este caso porque no tengo una tomografía para ele momento de la evaluación, esta sangre va a fluir de forma lenta hacia el exterior y es lo que podemos evidenciar; con respecto a la parte ginecológica probablemente el traumatismo ocasionado a nivel vulvo vaginal le va a ocasionar un sangramiento fluido y esta sangre tiende a coagular mas rápidamente que la sangre menstrual. Cesaron. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor, quien expone: “Ciudadano juez, en virtud de que mi representado en días anteriores recibió algunos golpes a nivel toráxico y en virtud de que actualmente siente fuertes dolores, es por lo que en atención al derecho a la salud de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Carta Magna, solicito el traslado de mi representado hasta la sede de la emergencia del SAHUAPA, a los fines que sea evaluado a los fines de extrema urgencia. Es todo”. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto al traslado médico del acusado de autos, y se ordena su traslado con Extra Urgencia. Ahora bien, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 20/06/2016, a las 09:15 a.m
El día primero (01) de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:45 a.m., se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 07, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala Abg. MERLYN VANESSA SÁNCHEZ CARMONA y el Alguacil de Sala JOSÉ GRAU, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL y RESERVADO, en la causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la testigo DUMILAS CORONADO, medio de prueba personal promovido por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional y acordó continuar la recepción de pruebas, alterándose la misma. Se hace pasar a la sala a la testigo DUMILA MARINA CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.974.143, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “yo me encontraba en una cola de mercal en la mañana entonces vinieron unos niños y dijeron que por la orilla de la playa, habían encontrado una mujer muerta como yo vivo alelí en Cauguire casi todo el mundo salimos corriendo, conseguimos a la señora Ayarit tirada sin bluma, desnuda con un golpe en la parte de la oreja, la agarramos la montamos en un camión la llevamos para el hospital, ella estaba inconciente la pasaron a tomarle unas placas, estaba inconciente tenia la lengua pisada con los dientes, estaba como muerta allí, de allí no supe mas nada, cuando regrese para afuera la mamá de Ayarit me dice, acompáñame en casa de Carlos, entonces yo le digo vamos y yo acompañe la mamá de ella en casa de Carlos, nosotros llegamos salio el papá de Carlos la señora pregunto por el y este dijo espérense un momento que lo voy a llamar, entonces fue el papá de Carlos lo llamo y el salio, la señora le pregunta Carlos que le hiciste a mi hija y con quien la dejaste, el le respondió yo la deje en la playa como a las 9 de la noche, entonces ella le dice conchale porque mi hija se esta muriendo en el hospital de allí la señora me dice acompáñame en la PTJ y yo la acompañe y ella en la PTJ dije lo mismo que dije hoy aquí”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Tú recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? La verdad que no recuerdo la fecha. ¿Cómo a que hora aproximadamente usted observo a esa señora tirada en la orilla de la playa? Como a las 6 o 6:30 de la mañana. ¿Puede describir como era el sitio donde se encont5raba esa señora? Como encima de unas conchas de pepitotas que estaban por allí. ¿Cómo se llama ese sector? Cauguire hacia la playa por NAVINCA, calle la Marina. ¿En que condiciones usted observo a Ayarit? Allí tirada, con sangre en la oreja, inconciente y espuma en la boca, nosotros la agarramos en una sabana. ¿Usted conocía anteriormente a Ayarit? Si la conozco desde hace años. ¿Observo usted en que otra parte del cuerpo presentaba sangre? En el oído, el ojo que lo tenia morado, en ese momento le estaban tirando placas y acompañe a la señora hacia PTJ, que dije lo mismo que dije aquí. ¿Ayarit se encontraba sin ropa? Si totalmente desnuda, la bluma estaba al lado de ella, no tenía ni ropa ni zapato. ¿Cerca de donde fue hallada Ayarit vive algún pariente o conocido de Carlos? Familiares cerca de el una distancia más o menos. ¿Ese lugar de noche es oscuro? Eso es oscuro. ¿Ese sitio es muy concurrido por los habitantes de esa zona? Doctora eso es como una zanja un callejón, ahí lo que llega son los botes, allí botan basura. ¿Es poco concurrido por los habitantes de la zona? No, lo que queda es puro fondo, es una zanja donde sale el agua sucia para la playa. ¿Cómo se llama la mañana de Ayarit? Norma Quijada. ¿Puede indicar donde queda la casa donde fueron a buscar a Carlos? Por donde vive Carlos es un callejón donde hay una salida a la playa y a la salida, nosotros entramos por la playa hasta la casa de el. ¿Cerca del lugar donde ubicaron a Ayarit? Si mas o menos. ¿Qué distancia queda de la casa de Carlos a donde hallaron a Ayarit? Como 15 metros o 20 metros, es como de aquí al pool de asistente. ¿En el trayecto que ibas con la mamá te manifestó porque iban a buscar a Carlos? Yo estaba inocente porque ella lo iba a buscar a el, y yo le dije porque lo vas a buscar a el y ella me dijo que porque el estaba con ella desde la mañana bebiendo en una cola de Makro. ¿Tú recuerda como estaba vestido Carlos en ese momento que lo buscaron? En paño. ¿Percibió un olor etílico o alcohol de el? No. ¿Puede manifestar que le dijo la mamá de Ayarit a Carlos en ese momento? Carlos donde fue que tu me dejaste a Ayarit anoche que se me esta muriendo en el hospital. ¿Después de esa respuesta que hizo la mamá de ella? Nos fuimos para la PTJ. ¿Usted tuvo conocimiento cuando detuvieron a Carlos? Bueno ve ese día fue una comisión la comunidad se alboroto toda y lo fueron a buscar a el metido en la patrulla y a otro y a otro, y yo se que el iba en una patrulla, y la comunidad se puso brava y tito piedra a la casa de el. ¿A quien se refiere usted a estos otros que decía Carlos? A el lo tenia en la patrulla y buscaron a Olivo Colmenares y otro llamo que se llama Ángel. ¿Tuvo conocimiento si ese día lo detuvieron a estos dos? Si también iban en la patrulla. ¿Ese Olivo y Ángel viven cerca del lugar donde fue encontrada Ayarit? Si en toda la playa. ¿Tiene conocimiento si Carlos suele andar con esas personas? Conocidos del barrio y no se si el se la mantenía con ellos o no. ¿Además de la lección del ojo que le observo a Ayarit que otra lesión le vio? La sangre en el oído, los ojos morados. ¿La casa de ellos la puede describir? Ellos viven aquí en la casa de la playa y donde la consiguieron a ella fue a una casa de ellos. ¿Ha observado que si de esa playa hay una puerta que de acceso a la playa? Si de la casa de Olivo hay una puerta que da acceso a la playa. ¿En que casa agredieron con las piedras? Del señor aquí presente (señalo al acusado) y la casa de Olivo porque el otro no tiene casa. ¿Usted llego tener información porque los vecinos lanzaron piedras para esa casa? Porque lo estaban señalando a el. ¿Usted el día anterior llego ver Ayarit con Carlos? No ese día yo nos lo vi bebiendo. ¿Usted recuerda si en ese sector existe un vecino que tenga alguna cámara de seguridad? Si un toyotero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted la conoce porque era consumidora de droga? Conchale doctor yo no soy sabedora de eso. ¿La casa del toyotero el señor se llama Ramón Espinoza usted lo conoce? De cara lo conozco pero de trato no. ¿Usted puede decir de color era la bluma que estaba al lado de Ayarit? Como rosada o roja. ¿Usted puede asegurar si era bluma le pertenecía a Ayarit? No en ningún momento puedo asegurar. ¿Qué se dice de la otra ropa que portaba Ayartit? No se de la otra ropa, pero según tenia un pantalón, un suéter largo. ¿Para ir a la playa cuantos callejones ahí? Si se mete por donde yo vivo queda 4 callejones. ¿El callejón donde encontraron a Ayarit era el más cercano de la casa de Carlos? Si es el más cercano. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la testigo, de la manera siguiente: Se deja constancia que el Juez no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido los demás medios de pruebas personales convocados para el presente acto se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 08/07/2016 a las 8:30 a.m.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez, ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil ELFO SALVADOR BASTARDO LARA, a los fines de dar Continuación al Juicio Oral y Reservado en la Causa Nº RP01-P-2015-005895, seguida al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que siendo se encuentran presente en la sala de audiencias: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, el Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ y el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la victima de autos, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Reservado. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que se acordó continuar la recepción de pruebas y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, se prescinde de los medios de pruebas de carácter personal HEYSALING PÀEZ y BERENICE CABELLO, no presentando objeción las partes presentes en sala y se da por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, concluida la recepción de pruebas personales, se procede a incorporar por su exhibición la siguiente prueba documentales: FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, cursante a los folios 20 al 22 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien expuso: En mi carácter de fiscal Décima del Ministerio Público, en fecha 29-07-2015, presente acusación en contra del acusado EDUARDO RENGEL CORONADO y asistido por el Defensor FERNANDO JOSÉ LÒPEZ, el Ministerio Publico lo acusa por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, asimismo en la fecha que se apertura dicho debate manifesté cuales fueron los hechos que dieron motivo a la presente acusación, siendo que en fecha 23-05-2015 se recibe denuncia de la ciudadana DUMILA MARINA CORONADO, en la que manifestó que ese día, aproximadamente a las 06:00 AM, fue encontrada una amiga, de nombre AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, Titular de la cédula de Identidad 16.816.629 de 34 años de edad, a las orillas de la Playa de la calle la Marina del Barrio de Caigüire de esta ciudad, presentando signos de haber sido agredida físicamente y posteriormente abusada sexualmente. Inmediatamente se inicio la investigación en torno al caso, arrojando la mismo que el día 22-05-2015, en horas de la mañana la víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, se encontraba en compañía de su padre realizando una cola para comprar en Makro, en ese lugar se encontró con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, con quien se quedo en el parador turístico El Peñón, ingiriendo licor, pasadas las horas se trasladaron hacia el sector de Caigüire, presentándose en la casa de un ciudadano de nombre Jean Carlos Medina, con el propósito de pedirle dinero prestado para continuar consumiendo licor, siendo atendidos en dicha vivienda por la ciudadana Rosibel Córdova, quien le manifestó que su pareja no se encontraba y con su hija lo mando a buscar, presentándose en el lugar y señalándole que el dinero que tenia era comprar alimentos el siguiente día; observando los ciudadanos Rosibel Córdova y Jean Carlos Medina, que los mismos al retirarse de su residencia se dirigieron hacia un callejón del sector que da acceso a la orilla de la playa de Caigüire, donde el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, golpea salvajemente en varias partes del cuerpo a la victima, produciéndole contusión edematosa, equimótica y escoriada en región temporo pariental izquierda y región máxilo facial izquierda; contusión edematosa y equimótica en región auricular derecha otorrargia izquierda, traumatismo craneoencefálico moderado, quedando inconsciente y sin movilidad en su cuerpo, posteriormente procede a abusar sexualmente de la víctima, ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA. Inmediatamente el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, es observado por los testigos y en unos video colectado de una cámara de seguridad de un vecino del sector que sale solo de dicho sitio, dejando abandonada a la víctima en el lugar, quien fue encontrada al día siguiente inconsciente por unas personas que venían a bordo de un peñero, dando parte a los vecinos quienes procedieron a trasladarla hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad, una vez que se recibió denuncia se dio inicio a la investigación, así fue tomándose de delación a los expertos, funcionarios y testigos a los fines de demostrar si efectivamente se había cometido un delito y responsabilizar al sujeto que cometió dichos hechos, oportunamente se hizo comparecer a esta sala la victima, su hermano, y los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, así como se ordenaron unas experticias y se ofreció la declaración de los expertos y funcionarios, con todas estas diligencias ordenadas se demostró con la declaración de la ciudadana victima, quien declaró ante el Ministerio Público en fecha posterior por cuanto la misma fue encontrada inconciente en la sede del Hospital y se corroboró que en fecha 22-05-2016, se encontraba en MAKRO con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, quienes comenzaron a compartir en el parador Turístico ingiriendo licor lo cual se extendió en todo el día, según manifestación con palabras textuales de la victima que manifestó que ingirieron alcohol y drogas en exceso y dicha victima reiteró en esta sala que ese día 22-05-2015 pasó todo el día acompañada totalmente con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y así mismo la declaración de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, estos fueron contestes que al señalar que efectivamente observaron a la ciudadana AYARIS PATIÑO en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, así mismo según experticias se demostró el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, si nosotros hacemos un análisis y observamos como el legislador define este delito, en el cual es una agresión extrema hacia la mujer, haciendo un análisis de todas las pruebas que sean recabados en la investigación y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, la conducta del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, el Ministerio Público encuadra su conducta en del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, pero tiene un ingrediente que agrava tal situación y el articulo 57 establece el que intencionalmente da muerte a una mujer es castigado por una pena, y numeral 3 establece que cuando el acto es cometido para satisfacer instinto sexuales la misma es agravada es por lo que el Ministerio Público considera que la conducta desplegada por el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, se subsume en el tipo penal del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, situación esta que en su oportunidad me comprometí ante esta sala de audiencias y a fin de hacer justicia por los hechos acontecidos en donde resultó como victima la ciudadana AYARIS PATIÑO, si comenzamos a desglosar las circunstancias para determinar la responsabilidad y la culpabilidad del acusado, una vez que se recibe la denuncia de parte de la ciudadana DUMILA CORONADO, recibiéndose igualmente la declaración de los testigos CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y así mismo la declaración de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, estas fuentes probatorias una vez que comparecieron ante esta sala fueron contestes al determinar que la ciudadana AYARIS PATIÑO el día 22-05-2015 estuvo acompañada ingiriendo licor y drogas todo el día con el ciudadano CARLOS RENGEL, para determinar las circunstancias del lugar donde ocurrió el hecho punible, el Ministerio Público ordena la realizaron de una inspección técnica la cual fue realizada por los funcionarios YSIS DÍAS y JOED GONZALEZ, funcionarios estos adscritos al CICPC, procediendo los mismos a realizar la inspección técnica al lugar de los hechos, describiendo el mismo donde fue hallada la ciudadana AYARIS PATIÑO, el cual se trataba de un sitio solitario, carente de iluminación, siendo la orilla de la playa poco concurrida por habitantes de la zona, señalando que la orilla de la misma es de piedra, lo que impide el acceso fácil a la orilla de donde fue hallada AYARIS PATIÑO, dichos funcionarios comparecieron a esta sala de audiencias y fueron contestes a la hora de su declaración demostrándose la circunstancias del lugar en donde ocurrió el delito en el cual en su debida oportunidad fue imputado al acusado CARLOS EDUARDO RAGNEL CORONADO, el Ministerio Público contó con la declaración de los testigos CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y así mismo la declaración de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, quines fueron contestes en esta sala de audiencias en señalar que en fecha 22-05-2015, la ciudadana AYARIS PATIÑO, estuvo todo el día con CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y que la misma fue hallada por el sector de la playa de Caiguire por moradores del lugar, de igual manera de le realizó examen medico legal a la victima quien presentó contusión edematosa equimotica y escoriada en la región temporo parietal izquierdo y en la región maxilo facial, dando como conclusión que la misma tuvo un traumatismo craneoencefálico y que ha pregunta realizada por el Ministerio Público señaló que con dicha lesión le pudieron haber causado la muerte a AYARIS PATIÑO, asimismo se le realizó el examen ginecológico ano rectal y ginecológico señalando que en examen ano rectal no tenia lesión pero en la evaluación ginecológica tenia contusión edematosa ginecológica reciente y otras lesiones producto de la lesión física ocasionada en contra de la ciudadana AYARIS PATIÑO, inmediatamente el Ministerio Público al haber corroborado con los medios de pruebas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos investigados, va a mas allá de la investigación ordenado recabar las prendas de vestir del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, recabando los funcionarios YSIS DÌAS, ADONIS LOPEZ Y YOED GONZALEZ, las prendas que el mismo portaba como son la franela, el pantalón y los zapatos ordenado de el respectivo recogimiento legal de las prendas, por medio de la licenciada NEYLI RENGEL, experto del CICPC realizando dicho recogimiento previo a las experticias, pruebas seminal en la cual dichas prendas resultaron negativos de acuerdo al estudio realizado por dicho experto el cual fue explicado por la misma en esta sala de audiencias, no así la prueba hematológica y luminol, en virtud que dichas pruebas resultaron positivas en franela, pantalón y zapato señalando en esta sala que resultó positivo por contacto y salpicaduras, recordemos que dichas prendas resaltaron los funcionarios que una vez que colectan las prendas de vestir las mismas se encontraban perfectamente lavadas a fin de borrar cualquier evidencia que comprometieran la participación del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, fue necesario que la experto NEYLI RENGEL, practicara la prueba de luminol a fin de determinar la presencia de sangre en las prendas analizadas explicando esa licenciada NEYLI RENGEL el procedimiento aplicado para practicar dicha experticia, señalando la misma que dicha experticia es una prueba de certeza la cual no se puede desvirtuar por cuanto es un producto químico aplicada a las pruebas analizadas que si esta alguna mancha de sangre y al aplicar dicho producto arroja la presencia o no la misma dando como positivo como dije la franela, zapatos y pantalón y si mal no recuerdo explicó la licenciada en la parte anterior izquierdo del pantalón y la suela izquierda presentaba la presencia de sangre en las prendas evaluada, señalando los funcionarios, que el procedimiento realizado a fin de recabar las prendas de vestir del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, dicha información fue suministrada por los testigos en esta sala quienes indicaron la forma como estaba vestido el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, cuando estaba acompañado de la ciudadana AYARIS PATIÑO, dichos funcionarios se dirigieron a la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y la pareja del mismo le hizo entrega de dicha vestimenta en mención para ser enviada al laboratorio del criminalística del CICPC, es importante destacar que la declaración de los ciudadanos TIRSO PATIÑO, ROSIBEL CÒRDOVA y LIDUMAR SERRANO los mismos fueron contestes y señalaron que CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, se dirigía al callejón donde posteriormente fue hallada AYARIS PATIÑO al borde de la muerte, señalaron en esta sala ROSIBEL CORDOVA que observó a CARLOS y AYARIS se dirigieron al fondo de la playa y observó a poco rato regresar a CARLOS sin estar acompañado de AYARIS haciéndose ella la interrogante en donde dejó a AYARIS, así mismo el ciudadano TIRSO PATIÑO observó que CARLOS y AYARIS estaban en estado de ebriedad se dirigían hacia el sector de la playa, con todas estas fuentes probatorias que comparecieron ante esta sala, el Ministerio Público dio por demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, es importante señalar que los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cuando esta en juego la reputación de la mujer dichas conductas el autor de la misma trata de hacerlo de manera furtivo, es decir, en lugares solitarios en momento en que ninguna persona observe al comisión de dicho delito, a fin de no comprometerse y también de resguardar su moral, por cuanto las relaciones sexuales por las máximas de experiencia siempre se hacen en sitios solitarios, aparatados, a fin de no dejar huellas a terceros que esta haciendo un acto sexual, el acto sexual en cuanto el agravante imputado por el Ministerio Público dice cuando el acto se halla cometido para satisfacer instintos sexuales, si analizamos el examen medico forense vemos que la ciudadana AYARIS PATIÑO, fue ultrajada vaginalmente, circunstancia esta que motivó a su agresor para lesionarla, tal como se desprende del examen medico forense practicado a la misma, tanto que le pudo haber causado la muerte por la lesión que la misma presentó en la región craneoencefálica, circunstancias ajenas a su voluntad no permitió que se consumara la muerte de la ciudadana AYARIS PATIÑO, ahora bien ciudadano juez habiendo analizado el tipo penal que le imputo el Ministerio Público al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, se demostró la responsabilidad del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, se demostró por medio de las fuentes probatorias que dicho ciudadano es responsable de dicho delito, los testigos fueron contestes en determinar que el acusado CARLOS EDUARDO RENEGL CORONADO, estuvo todo el día con la ciudadana AYARIS PATIÑO y fueron contestes que fue hallada AYARIS en estado de inconciencia y los funcionarios recabaron las prendas de vestir del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, asimismo en cuanto a la declaración de la experto NEYLI RENGEL quien practicó pruebas de certeza dando como positivo a la prueba de luminol a las prendas de vestir de CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, prendas de vestir que el mismo vestía para el día 22-05-2016 y en cuanto a la declaración de los testigos y medico forense, los mismos señalan las lesiones que presentaba AYARIS al momento que fue hallada en la orilla de la playa y la misma presentó una otorrargia que le produjo la perdida de sangre, circunstancias estas que corroboró la ciudadana DUMILA CORONADO, quien fue la primera persona que halló a la ciudadana AYARIS PATIÑO en el lugar de los hechos, la misma señaló que la vio bañada en sangre, lo cual no pudo corroborar el medico forense porque su evaluación fue realizada en días posteriores al evento traumático, con la demostración de todas estas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, el Ministerio Público da por demostrado que efectivamente en fecha 22-05-2015, en horas de la noche el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, golpeó salvajemente a la ciudadana AYARIS PATIÑO, causándole traumatismo craneoencefálico a fin de satisfacer sus instintos sexuales, digo esto porque si hacemos un recuento de la declaración de todos los testigos observamos que los testigos señalaron que los mismos son conocidos del sector y no tuvieron información o no señalaron que entre CARLOS y YARIS fuesen parejas, circunstancias estas que no permiten que una mujer acceda a un contacto sexual cuando no existe una relación de pareja ni se venda al acto sexual, aun cuando este aprobada por la misma y bajo los efectos del alcohol tuvo que haber impedido el contacto sexual lo que motivó a CARLOS RENGEL a causarle las lesiones que casi le causa la muerte, en tal sentido ciudadano juez le voy a solicitar de conformidad con el articulo 83 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al momento de valorar las pruebas las mismas se hagan bajos las reglas de la sana critica, la lógica y máximas de experiencias, considerando el Ministerio Público que el acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, es responsable del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, en tal sentido solicito sean valorados todos los medios de pruebas de condenatoria del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, en esta sala vinieron a declarar los testigos de la defensa, quines acudieron en esta sala le pido disculpa a la persona que los promovió pero vinieron con intención de engañar al juez por cuanto en todo momento señalaron que CARLOS venia solo, que el mismo no vivía cerca del lugar donde fue ubicada a AYARIS y que durmió en su casa desde la 8 y que no ingirieron licor, y la pareja del ciudadano CARLOS RENGEL que fue ofrecida por el Ministerio Público, como lo correcto es valorar las pruebas solicito se descarte la declaración de los testigos de la defensa, le voy a solicitar que no se les de valor probatorios a las mismas por cuanto no se aportaron circunstancias para desvirtuar los hechos, por lo tanto vinieron a confundir aportando datos falsos para pretender ayudar al ciudadano CARLOS RENGEL, es por esta razón que voy a solicitar que no se les de valor probatorio, por cuanto no aportan ningún elemento que acredite o que desvirtué lo que el Ministerio Público solicitó en contra del referido ciudadano, es por que ratifico mi solicitud la condenatoria del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por cuanto quedó demostrado la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien expuso: Quiero empezar mi exposición en cuanto a lo estableció en la Constitución Nacional en cuanto a la presunción de inocencia y toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es cierto que el día 22-05-2016 mi representado compartió desde la mañana hasta horas de la noche con la ciudadana AYARIS PATIÑO QUIJADA, es cierto que estaba vestido con una franela blanca con rayas azules, pantalón pescador beige y zapatos marca NIKE, igualmente es cierto que la señora AYARIS fue encontrada en la orilla de la playa en el Barrio Caiguire mas o menos cerca de NAVINCA, el hecho de que mi defendido CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO hallan ingerido licor durante todo el día eso no lo hace culpable de ningún delito y menos del que se le esta acusando FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, quiero hacer referencia al hecho que la comisión del CICPC, dirigida por la funcionaria YISIS DÍAZ y en compañía de YOED GONZALEZ y ADONIS LÒPEZ, cuando colectaron la ropa que vestía mi defendido en ese momento llevaron a la sede del CICPC a CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y a dos ciudadanos identificados con el apodo de Olivito y Angito, posteriormente dichos ciudadanos fueron liberados después de haber sido entrevistados, sucedió que los familiares el día 11 o 12 de julio, hicieron una manifestación al frente del CICPC el cual fue reseñada, siendo un hecho público y notorio, en ese momento ante su aparición el informe hematológico de las prendas realizadas a CARLOS RENGEL, el cual es llamado al CICPC a declarar nuevamente y en este momento eran detenido por una orden de aprehensión y es presentado a la fiscalía, eso sucede a los 20 días posterior al hecho, hago ese pequeño recuento por cuanto la Fiscal en ningún momento hace mención a los ciudadanos ANGITO y OLIVITO, y por cuanto la detención y la entrevista realizada fue ratificada por la declaración de TIRSO PATIÑO y DUMILA CORONADO, quiero referirme a la circunstancias de tiempo, modo y lugar que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público da por demostrado ya mi entender la ciudadana esta confundiendo el lugar en el cual fue hallado el cuerpo de AYARIS y el lugar donde vivía AYARIS, la funcionaria YSIS DIAZ manifiesta la casa donde sucedieron los hechos, tiene una puerta que da hacia la playa, en cuanto a las circunstancias de tiempo la Fiscal del Ministerio Público, encuadra el tiempo desde el día 22 y el día en que fue hallado el cuerpo de AYARIS que fue el día 23 en la mañana, es claro y conteste que todos los testigos que estos dos ciudadanos compartieron con otras personas durante todo el día y como lo dije anteriormente esto no es ningún delito, el punto que debe clararse es desde el momento en que el señor CARLOS RENGEL se entrevista con el señor JEAN CARLOS y su pareja la señora ROSIBEL, de ese momento AYARIS va para la casa del señor apodado Olivito y CARLOS RENGEL se devuelve a su casa tal como lo manifiesta ROSIBEL, el se devuelve a los pocos minutos, es importante destacar la declaración ofrecida en esta sala por la ciudadana AYARIS, cuando manifiesta a mi pregunta con quien se quedó cuando Angito fue a comprar la botella de ron? Fue conteste y clara con Olivito, en ninguna declaración los testigos dijeron que vieron a mi representado acompaño a Angito y Olivito, la participación de este hecho la realiza la propia victima, cuando es entrevistada en el hospital según riela en el folio 154 y manifiesta esto me lo hizo Angito mi compadre, si en un hecho como este el testigo principal en este caso es la victima por ser la persona que conoce los hecho y manifiesta que fueron otras personas pudiera considerarse temeraria la acusación, quería referirme a la declaración de la señora DUMILA CORONADO, quien manifestó tenia un chorrito de sangre en el oído, no como erróneamente lo manifiesta el Ministerio Público cuando dice AYARIS estaba bañada en sangre, esto se concatena con lo manifestado con el Doctor que hizo su exposición allí y manifestó que la otorrargia es la expulsión de sangre a través del conducto del oído, y trae todo esto a colación por cuanto contradice evidentemente el examen realizado por la ciudadana NEYLI RENGEL, cuando manifiesta que en la ropa de CARLOS RENGEL se encontró rastro de hemoglobina y no como lo dijo el Ministerio Público rastro de sangre y menos sangre humana, en este informe se manifiesta que el contagio era por salpicaduras, cosa que se contradice pues AYAIS no presentaba heridas, dichas salpicaduras según el decir de la funcionaria estaban distribuida en la parte delantera y posterior tanto de la franela como del pantalón, dato este que una máxima de experiencia se puede demostrar que es imposible que suceda en base a la otorrargia que tuvo la ciudadana AYARIS igualmente manifestó no recordarse el desplazamiento y en donde estaba ubicada la salpicadura, pero también fue conteste en decir que no se podía determinar que perteneciera persona humana, en este sentido se ve la contradicción en la prueba de luminol presentada por la Funcionaria RENGEL y solicito a este Tribunal que no sea considerada, es de resaltar que a pesar de no ser mencionados los ciudadanos antes mencionado Angito y Olivito, los testigos presentes en esta sala dierpon fe de su existencia y del hecho que la casa donde sucedieron los hechos fue apedreada y saqueada por los habitantes de la zona, otro punto resaltante es la declaración de la funcionaria YSIS DÍAZ, cuando manifiesta en el transcurso de las averiguaciones fueron mencionado las personas por sus apodos, como Angito y Olivito y a la pregunta de la defensa de que acción había tomado para demostrar la culpabilidad de estos dos ciudadanos y menciono a ellos lo nombraron mas no le hicieron ninguna actuación, olvidando decir que si fueron llevados el CICPC e inexplicablemente fueron excluidos de este caso, no es mi intención demostrar culpabilidad de ningún ciudadano, eso le corresponde a los órganos de investigación, pero si llama poderosamente la atención es de la existencia de estos dos ciudadanos que fueron nombrado explícitamente por la victima y no se les halla hecho actuación alguna y se concatena con la declaración de DIANA CAROLINA PATIÑO cuando manifiesta ella creía que Angito le había hecho daño a su hermana por haber tenido riña con su otro hermano, entre las contradicciones de esta investigación aparte del examen hematológico a las prendas de CARLOS esta la declaración del funcionario YOED GONZALEZ quien manifiesta haber recogido una pantaleta blanca, más sin embargo cuando se le hace la prueba de seminal eso por el funcionarios DAVID PEREDA, manifiesta se le hizo experticia a una bluma de color azul y verde, como cambio de color la prenda colectada en el trayecto de la playa al CICPC, cuando la fiscal manifiesta que los testigos promovidos por esta defensa fue con el animo de confundir al ciudadano Juez o que mintieron en esta sala, primero debo manifestar que todos los testigos HEMELINA DEL CARMEN VISCAINO, MAGALIS JOSEFINA CHACÓN, MARIANNYS DEL VALLE SERRANO y LUDIMAR DEL VALLE SERRANO, fueron contestes y coherentes al manifestar que aproximadamente a las 10 de la noche mi defendido estaba en su casa durmiendo, aproximadamente a las 10 de la noche, estaba durmiendo y esto se corrobora con la declaración de la ciudadana ROSIBEL cuando manifiesta que al rato de ir CARLOS hacia la playa regresó solo, las dos primera manifiestan que lo vieron cuando regresaba a su casa y la otra lo vio dormido en el sofá, así también como la declaración de la testigo ofrecido por la fiscalía LUDIMAR DEL VALLE SERRANO, quien manifiesto no como erróneamente lo dijo la fiscal que AYARIS se fue sola, ella manifestó que estaban compartiendo y CARLOS acompaña a AYARIS para su casa, concuerda con la declaración del ciudadano TIRSO PATIÑO, quien manifiesta a AYARIS que se fuera para su casa y ella le manifestó que no, de esta exposición se desprende todos los testigos declararon de los hechos sucedidos hasta que CARLOS y AYARIS fueron a hablar con el señor JEAN CARLOS y su esposa ROSIBEL y la otra parte los testigos declaran cuando encontraron el cuerpo de AYARIS mas ningún testigo ha manifestado que paso en ese trayecto, que ha juicio de esta defensa es el tiempo en que sucedieron los hechos, cuando la Fiscal se pregunta y donde estaba AYARIS y si lee las declaraciones d AYARIS encuentra la respuesta yo estaba en la casa de Olivito mientras Angito compraba la botella y si la declaración de Ayaris da indicio como sucedieron los hechos y al no determinar el lugar exactamente donde ocurrieron los hechos y no en el sitio en donde fue encontrada, del examen de luminol la fiscal del Ministerio Público dice que es una prueba de certeza y la única certeza es demostrar que no se determinó si era sangre humana y mucho menos de mi defendido y no se determinó la contaminación de esa prenda, es por lo que anteriormente esta defensa considera que no fue demostrado por la Fiscal, el tiempo, el lugar ni la circunstancias de los hechos, ni la responsabilidad de mi defendido, en caso que el Tribunal no comparte el criterio de la defensa solicito se apliquen las atenuantes de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien en su derecho a replica expone: Habiendo escuchado detenidamente al defensor del ciudadano Carlos Rengel, y haciendo unas observaciones en sus alegatos de conclusiones, en primer lugar declara el defensor que al imputado lo asiste el principio de presunción de inocencia y señala a este Tribunal que al momento de dictar sus sentencia el resultado de la misma debe ser condenatoria o absolutoria sin señalara que se presuma o no inocente cuando es un principio del proceso, mas no de un juicio oral y reservado como lo es en este caso, como lo dije anteriormente es una sentencia condenatoria o absolutoria, en este caso va a ser una vez que el juez valore a todas las pruebas que comparecieron en esta sala, así mismo señala la defensa que fueron excluidos Angito y Olivito y si se huévese tenido algún elemento mas allá de los comentarios que vincularan a estos ciudadanos en la comisión del hecho punible no había ninguna duda de que los mismos fueran traídos a esta sala de audiencias como fue trasido al ciudadano CARLOS RANGEL donde si se pudo demostrar su participación en el delito imputado, así mismo el defensor señala que en el folio 154 la victima señala que eso fue Angito y el articulo 14 del Código Penal voy a tomar como fuente de prueba lo tomado en esta sala, y no lo manifestado en otro lugar en donde se tome declaración bien sea en el CICPC y el defensor señala que el experto ubico presencia de hemoglobina y no como dice la Fiscal que es sangre y pido disculpa si por las máximas de experiencias confundí estos términos, yo lo relaciono como sangre es por ello que hice esta aseveración y así mismo dice que el experto no pudo determinar que es de la especia humana y ciertamente a pregunta realizada por la fiscal y por el juez que la misma no pudo determinarse y asimismo no desvirtuó en esta sala la presencia de hemoglobina en las prendas de vestir de su defendido y de las pruebas ofrecidas por el defensor y por el Ministerio Público ninguno señaló en esta sala que el trabajo de Carlos Rengel era realizar alguna actividad donde estuviera comprometida la sangre de animal presente en su ropa, como lo es la actividad de carnicería, no desvirtuando de esa manera la prueba de certeza realizada por al experto NEYLI RENGEL y la delación de la misma en venir a deponer en esta sala, señalan a el defensor que la acusación del Ministerio Público es temeraria y siempre me he caracterizado como persona responsable del trabajo que realizado y en mi acusación si existen evidencias que demuestran la responsabilidad de CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y así mismo señala que la victima ni tenia heridas y la victima según el medido forense presentaba excoriaciones y esas son raspaduras y segregan la sangre y dicha sangre o hemoglobina es la que se impregnan en las prendas de vestir del imputado al momento de cometer el hecho punible, en tal sentido ciudadano juez solicito mi solicitud de conformidad con los previsto en el articulo 83, se valoren las pruebas y se dicte sentencia condenatoria al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA y se le imponga la pena correspondiente por el delito señalado, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien en su derecho a contrarréplica expone: Quiero manifestar que la prueba fue incorporada al proceso y cuando ocurre un elemento que la victima manifiesta fue fulano detal lo lógico es que las investigaciones se encaminen a ese ciudadano, fue algo que sucedió en esta investigación para que no investigaran a estos señores y esta demostrado con la declaración de la victima, de la hermana de la victima y de los testigos, no es potestad de esta defensa demostrar que mi defendido trabaja manipulando carne o elemento que tengan hemoglobina, es obligación de la Fiscal demostrar para determinar que el participó en el hecho, es increíble que esta funcionaria no manifestara la dirección o proyección de la salpicadura en la parte trasera del pantalón y la camisa y se contradice con la declaración de las personas, la fiscal no demostró en este proceso la culpabilidad de mi defendido en estos hechos, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declaró concluido el debate y se reservó el lapso de 20 minutos para dictar la parte dispositiva del fallo en atención a lo avanzado de la hora y a la complejidad del asunto. Seguidamente siendo las 04:45 p.m, se constituyó nuevamente el Tribunal Primero de Juicio con la presencia de las partes y pasó a emitir el pronunciamiento de ley:
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Quedó demostrado que el día 22-05-15, desde horas de la mañana, (9:00 A.M APROX) la ciudadana AYARIS DEL VALLE PÀTIÑO QUIJADA, compartió con el acusado de autos en el restaurant El Parador Turístico ubicado en la avenida Carúpano de esta ciudad de Cumaná y posteriormente durante todo el día tomaron mucho licor y consumieron droga hasta horas de la noche cuando se van los dos (acusado y victima) por un callejón del barrio CAIGUIRE de esta ciudad de Cumaná que comunica a la playa donde ocurrieron los hechos y es en ese momento estando allí en la orilla de playa, el acusado ataca de manera brutal a la ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA y la lesiona fuertemente en la zona cráneoencefálica y a fin de saciar sus instintos sexuales criminales le causa traumatismos en la zona vulvo-vaginal, quedando inconciente la víctima, aproximadamente pasadas las siete horas de la noche y luego después de las 8:00 de la noche de ese día, aproximadamente de 8:00 a 9:00 de la noche, regresa el acusado por el callejón que comunica al lugar de los hechos, solo y es cuando se va a su casa, quedando la víctima tirada en la orilla de la playa, donde ocurrieron los hechos, siendo en la primera hora de la mañana del día 23-05-15 que una vecina del lugar la localiza y la llevan al hospital de esta ciudad de Cumaná.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara:
DE LA VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
PRIMERA: Con la declaración de la ciudadana (víctima) AYARIS DEL LVALLE PATIÑO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 16.816.629, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Me acuerdo que fui a makro y el llegó a comprar también y ahí nos hablamos y fuimos al parador turístico el fue primero y luego yo llegue a beber una cerveza y yo estaba tomando y de ahí nos fuimos para que la suegra de el y llegamos a que un amigo de el y estábamos tomando y después nos fuimos para la playa para allá para que Rosibel y me acuerdo que hable con Angito sobre una pelea que el tuvo con mi hermano y luego que fue que me acorde que había ido para la playa con el a consumir y yo estaba consumiendo y de ahí no me acuerdo mas. El día que me hicieron eso. Angito dijo a un hermano llamado Plinio que el no me hizo eso que estaba otro muchacho que estaba aruñado y que me hizo eso. Y de ahí no me acuerdo mas nada hasta que estaba en el hospital. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿con quien estabas en makro? R) mi papa Luis Rafael cordero; ¿en que momento te encuentra con Carlos Rengel en makro? R) en la mañana cuando el fue para makro; ¿recuerda a que hora te encontraste con Carlos en makro? R) en la mañana; ¿recuerda como estaba vestido el? R) tenía un pantalón corto; ¿recuerdas color de la camisa o del pantalón? R) no; ¿que tiempo duraron en el parador turístico? R) como hasta la una o dos; ¿que hicieron desde la mañana hasta la tarde en el parador? R) beber; ¿tu papa los acompaño a uds al parador? R) no el fue a llevar una bolsa de corotos que yo tenia; ¿en que fecha fue eso? R) un viernes; ¿ud ese día y en días anteriores tiene o tenia la misma condición física que tiene hoy día? R) no; ¿su forma de hablar era fluida o era como esta hablando ud ahorita? R) hablaba bien; ¿recuerda para donde se dirigieron después de makro? R) fuimos para que la suegra de el y nos metimos en casa de un amigo; ¿Quiénes los acompañaron en la casa del amigo de Carlos? R) un amigo de el y la mujer pero no se como se llaman; ¿que hicieron en la casa del amigo de Carlos? R) tomar; ¿hasta que hora estuvieron allí? R) como hasta la tardecita como 3 o 4 pm; ¿que hicieron después que se retiran de la casa de Carlos? R) nos fuimos para donde yo vivía se le llama la playa; ¿que hicieron en casa de rosibel? R) recuerdo que hable con Jean Carlos en su otra casa; ¿que hablaron? R) yo le estaba pidiendo prestado; ¿luego que se van de casa de rosibel hacia donde van? R) a la casa de Olivito que queda al frente de la casa de rosibel; ¿la casa de anguito queda cerca de la playa? R) la vía de la playa; ¿ya había oscurecido cuando entras a casa de olivito? R) si; ¿Quién te acompaño a casa de olivito? R) Carlos; ¿recuerda que hicieron en cas de olivito? R) angito salio a comprar una botella pero ya era de noche; ¿para ese entonces ud consumía drogas? R) si; ¿ese día consumieron drogas en esa casa? R) si; ¿que tipo de droga? R) perico; ¿que cantidad de perico consumieron ese dia? R) no mucho pero si estaba consumiendo; ¿en el trayecto de la mañana a la noche recuerdas si Carlos u olivito te insinuaron para tener relaciones sexuales? R) no; ¿tenias una relación sentimental con Carlos? R) éramos amigos; ¿acostumbrabas a consumir droga y alcohol con Carlos? R) no ese día nada mas; ¿Cuál es el ultimo acto o pensamiento que recuerdas que ocurrió en el lugar donde estabas con Carlos? R) no se; ¿recuerda cuando entraste a la casa? R) si; ¿entraste voluntariamente o te obligaron? R) yo entre voluntariamente; ¿en que momento recuperas el conocimiento? R) en el hospital; ¿sabes como te encontrabas en el hospital? R) estaba mal yo no veía; ¿además de la vista que otra cosa presentada? R) estaba moreteada; ¿Cuándo recobra el conocimiento ud caminaba? R) no caminaba bien; ¿a partir de ese momento ud presenta la discapacidad que presenta actualmente? R) si; ¿ese día como estaba ud vestida? R) un pantalón largo y no recuerdo el color de la camisa; ¿sus familiares le comentaron cuantos días transcurrieron desde que recobra el conocimiento hasta el momento que fue encontraba en la playa? R) 16 días; ¿presento algún golpe en la cabeza? R) si varios golpes; ¿Quién le dice ud para entrar a la casa de olivito? R) yo estaba con ellos olivito angito y Carlos; ¿ellos son los que te invitan? R) olivito; ¿Carlos entro para la casa contigo? R) si; ¿Cuándo angito sala comprar la botella ud estaba dentro de la casa? R) frente de la casa; ¿angito no entro con ud para la casa? R) el vive en que olivito; ¿angito entro o no la casa cuando ud entro con Carlos? R) estaba adentro; ¿ud observo cuando angito se retiro de la casa a comprar la botella? R) si; ¿Quién le dio el dinero a angito para comparar la botella? R) recogieron el dinero; ¿recuerda haber visto la botella que compro angito esa noche? R) no; ¿después de eso no recuerdas mas nada? R) no; ¿consumieron perico antes o después de que angito saliera comprar la botella? R) yo estaba consumiendo temprano; ¿en que sitio consumieron droga? R) en la playa con Carlos; ¿y en la noche donde consumieron recuerdas? R) no; ¿Cómo es la orilla de la playa donde uds consumían droga? R) detrás de unas casas; ¿en que sector queda esa orilla de playa? R) calle la marina de caiguire; ¿Cómo es la orilla de la playa? R) tiene piedras; ¿con quien consumiste droga ahi? R) con Carlos; ¿alguien mas que se acercara a uds en ese momento recuerdas? R) no; ¿para salir de esa orilla de playa hay que pasar por la casa de olivito o hay otra salida que da a la calle? R) por la casa de olivito hay otra salida que da a la calle; ¿para salir de ese sitio no necesariamente hay que pasar por dentro de la cas de olivito? R) no; ¿para salir de la orilla de playa por donde salieron uds? R) por un callejón de una casa; ¿en ese momento todavía uds no habían entrado a la casa de olivito? R) no; ¿a que hora estuvo con Carlos en la orilla de la playa consumiendo droga? R) como a las 5; ¿en ese momento uds estaban aun en la casa del amigo de Carlos donde bebían alcohol? R) no; ¿hacia donde se dirigen luego que salen de la cas del amigo de Carlos? R) a cas de rosibel; ¿ud en todo ese di estuvo acompañada de Carlos? R) si; ¿se ausento el en algún momento? R) si fue a casa de su mama; ¿que tiempo duro el en cas de su mama? R) un rato; ¿y ud donde estaba? R) en cas de rosibel; ¿de cuanto tiempo estamos hablando? R) no fue mucho; ¿ud sabe donde queda la casa de la mama de Carlos? R) si; ¿es lejos o cerca de casa de la mama de rosibel? R) es cerca, como de aquí a la avenida; ¿Quién la acompaño a ud mientras estuvo en casa de rosibel? R) ella y yo; ¿que hizo ud ahí? R) el marido de rosibel le había dicho a Carlos que fuera para su casa a beber unas cervezas; ¿a quien y para que pidieron uds dinero? R) a Jean Carlos el hombre de rosibel para seguir bebiendo; ¿Cuándo uds se retiran de casa de rosibel ya Carlos había regresado de casa de su mama? R) si; ¿que tanto licor consumieron uds ese día? R) bastante; ¿que licor tomaron? R) primero cerveza y después ron; ¿Carlos te dijo para que el había ido a casa e su mama? R) no; ¿Cuándo el regresa ud observo si el tenia la misma ropa que el cargaba mientras estuvo en Makro? R) no recuerdo; ¿las lesiones que presentaba ud puede decir en que parte del cuerpo? R) en la cara; ¿al momento de recobrar el conocimiento en el hospital recuerda si en sus partes intimas presentaba alguna lesión o molestia? R) si; ¿que tipo de lesión o molestia? R) escuche a un hombre creo que un ptj que decía que me habían metido una botella solo voces; ¿esa persona que hablaba decía por donde te habían metido la botella? R) por abajo y mi familia me dijo que me tuvieron que llevarme a hacer una curetaje para limpiarme por que me estaba pudriendo; ¿tu papa vio cuando ud se retiro del parador con Carlos? R) no ya el se había ido; ¿a ud le han informado en que condiciones fue encontrada? R) si desnuda en la orilla de la playa golpeada en aquel momento yo estaba inconsciente; ¿su familia le ha descrito en que orilla de la playa la encontraron a ud? R) por donde vive olivito; ¿es la misma orilla de playa donde ud a tempranas horas consumió drogas con Carlos? R) si; ¿ese sector de orilla de playa es muy concurrido? R) no; ¿la iluminación en ese sector como es? R) estaba claro; ¿que ilumina ese sector? R) luz natural; ¿Cómo era la cas de olivito por dentro? R) pequeña; ¿presenta alguna características en particular cuartos baños color de las paredes lo recuerdas? R) no; ¿recuerda si presentaste una lesión en la cabeza a nivel de cráneo? R) si del lado derecho; ¿en esa zona recuerda si te agarraron sutura? R) no; ¿que presentaste cuando recobras el conocimiento? R) hinchada; ¿ud recibe terapias por el problema motor que tiene? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿Cuántas veces en el día consumieron droga? R) varias veces; ¿uds consumieron droga en la casa de la suegra de Carlos? R) no fuimos para allá sino para de un amigo; ¿Cuándo van a la casa de olivito que el sale a comprar la botella quienes se quedan ela casa? R) yo y olivito; ¿Carlos no estaba en ese momento? R) si; ¿recuerda cuando olivito trajo la botella? R) angito; ¿recuerdas cuando el regreso con la botella? R) no me acuerdo; ¿a que hora fue eso? R) como a las 8 o 9 pm; ¿en todo el tiempo que estuvo con Carlos en algún momento Carlos se mostró agresivo? R) no; ¿Cuándo va para casa de rosibel y jean Carlos dice que no tiene plata Carlos le dice que no quería seguir bebiendo? R) no; ¿que sucedió después? R) fuimos para casa de angito; ¿después que hablan con rosibel consumieron droga? R) Carlos y yo fuimos a la orilla de la playa; ¿ud conoce a Omar? R) si; ¿el tiene una casa cerca de angito? R) si; ¿recuerda haber visitado esa casa? R) no; ¿angito estaba a pie o en moto cuando fue a comprar la botella? R) a pie; ¿Cuándo angito sale a comprar la botella de ahí uds no recuerda mas nada? R) no; Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la víctima.
SEGUNDA: Con la declaración rendida de la ciudadana EMELINDA DEL VALLE MAIZ RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 5.698.068, con domicilio Las Delicias de Caiguire, Calle Piñerua, s/n, de ésta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: Convide a mi nuera a hacer un mandado y cuando íbamos en el trayecto encontramos al señor en un callejón, uno íbamos y los otros venían, le dije señor vaya a acostarse y el me dice ya me voy a acostar, y el siguió, de ahí cuando regresamos, pregunte se acostó el loco y me dijeron si ahí esta acostado eran las 9:30 de la noche mas o menos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: Pregunta:¿ese sábado 23 de mayo (no dejo terminar la pregunta)? Respuesta: no eso fue un viernes en la noche. Pregunta:¿ cuando ustedes se cruzaron a que distancia estaba usted de Carlos? Respuesta: Uno para allá y otro para acá. Pregunta:¿ en esa parte en donde ustedes se cruzaron estaba a oscura? Respuesta: No claro. Pregunta:¿ usted le vio algún síntoma de arañazo? Respuesta: no para nada. Pregunta:¿ recuerda usted como estaba vestido Carlos? Respuesta: una bermuda beige y una franela blanca. Pregunta:¿ en la forma de caminar usted podía deducir que estaba embriagado? Respuesta: si tenia unas cervezas pero así rascado no. Pregunta:¿ en la ropa que usaba Carlos en ese momento usted percibió algún tipo de manchas? Respuesta: no. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta:¿ emetina en ese callejón tiene acceso hacia la playa? Respuesta: si al frente de su casa. Pregunta:¿ en que dirección usted venia ahí? Respuesta: no hacia su casa. Pregunta:¿ usted recuerda haber escuchado que había resultado una persona herida en ese sector? Pregunta:¿ informaron en que condiciones apareció esa persona? Respuesta: oí decir que estaba golpeada y tirada en la playa. Pregunta:¿ le informaron el sitio especifico donde apareció esa persona? Respuesta: que la encontraron tirada en la playa en varios lugares. Pregunta:¿ en ese sector que usted esta describiendo aproximadamente a que distancia esta del lugar en el que usted se encontró con Carlos? Respuesta: calculo yo que algunos 200 metros. Pregunta:¿ quien la acompañaba a usted en el momento que usted se cruza con Carlos? Respuesta: mi yerna MAGALIS. Pregunta:¿ usted se paró a observar a Carlos bien de pies a cabeza? Respuesta: observe más o menos. Pregunta:¿ usted detallo bien de pies a cabeza a Carlos? Respuesta: si. Pregunta:¿ ud manifestó en su exposición que la franela de Carlos tenia una franja, como era la franja? Respuesta: una franja azul. Pregunta:¿ Emelina que zapatos tenia Carlos. Respuesta: no hasta allá no llego, no puedo decir embustes. Pregunta:¿ es decir qur podemos deducir que no lo detallo perfectamente? Respuesta: pero caramba a esa distancia podemos decir como iba vestido. Pregunta:¿ le informaron a ud que persona era la que habían encontrada en la playa ¿ Respuesta: decían una muchacha. Pregunta:¿ que tiempo tiene ud en ese sector viviendo? Respuesta: tengo 50 años mas o menos allí. Pregunta:¿ es decir que ud a visitado el lugar en donde se encontró a la muchacha gravemente herida? Respuesta: bueno un caserío que y unas lanchas ahí. Pregunta:¿ puede describir ese sector? Respuesta: describirlo no, porque la gente que vive allí habitó todo eso, hay muelles, enramadas. Pregunta:¿ para acceder a ese sector hay algún camino que de directo a donde apareció esa muchacha golpeada? Respuesta: callejón Pregunta:¿ saber ud como es la iluminación en ese lugar? Respuesta: no se. Pregunta:¿ en ese sector, es muy visitada por bañista? Respuesta: ahí lo que vive es gente demás, pero fondo no hay. Pregunta:¿ esos fondos de esas barreadas, dan accesos a esas playas Respuesta: si. Pregunta:¿ conoce ud un señor que lo dicen Angito. Respuesta: si. Pregunta:¿ sabe ud donde vive Angito. Respuesta: no. Pregunta:¿ en que lugar ud se encontró con la mama de Carlos Rengel? Respuesta: en la puerta de su casa de donde el vive. Pregunta:¿ usted en su exposición señala que ud le pregunta que si el loco se había acostado? Respuesta: porque el vive en donde el vivo y el me dijo que yo me voy a acostar comay. Pregunta:¿ ud en su exposición dijo que mando a dormir al ciudadano Carlos, ud dijo eso por que lo vio en que condiciones? Respuesta: será que yo mando a dormir a todos los muchacho que veo por hay. Es todo.
TERCERA: Con la declaración de la ciudadana DIANA CAROLINA CORDERO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 20.575.645, de 29 años de edad, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Ama de Casa, quien manifestó: “El 23 de mayo me llamaron que ami hermana la consiguieron en la orilla de la playa cerca de donde ella vive, golpeada, desnuda, con golpes en la cabeza. Yo me dirigí hasta acá hasta Cumaná, las personas me dijeron donde estaba, como estaba, cuando llegué ella estaba en el hospital, comencé a investigar con mi papa que el vio a mi hermana con el Señor Carlos Rangel Coronado, que estaban tomando en el parador de turístico aquí frente a Makro, ella nunca había tomado con él, nunca la había visto con él. Mi papá me dijo que sí, que la había dejado con él. En horas de la tarde me dice Yamileth Marín que lo vio en el pozo con ella, ella llevaba unas cosas en la mano, jabón en polvo y Soflan, no recuerdo que fue lo que me dijo, ya después de eso no supe mas nada. Preguntando, Rosibel me dijo que ella entró por un callejón con él hacía la playa, un callejón cerca de donde ella vive, cerca está la casa de Olivito y Ángel Rengel que es primo de él. Después Rosibel me dijo que él salió solo, agitado y sucio. De ahí no supe más nada hasta que fuimos al CICPC. Como a los 12 días mi hermana reaccionó y dijo el nombre de él, tenía una grabación de eso, había fotos de cómo la dejaron a ella, de cuando Angito la amenazaba con hacerle daño a su hija si decía algo, pero me robaron el teléfono dónde estaban esas fotos. Ella escuchaba voces que decían dale, dale, eso es por la pelea que tuve yo con tu hermano; hace tiempo él tuvo una pelea con mi hermano y me imagino que por eso le harían eso a Ayaris, es lo que yo supongo, pero eso sólo lo saben ellos. Ella los nombra a ellos tres, hoy me dijo manita cuídate, que no te pase nada, yo soy la que voy al CICPC y vengo para acá, ella hoy no pudo venir porque está mal, está botando sangre por los ojos del golpe, ella los nombró en el CICPC y habló con el psiquiatra, ella hay cosas que recuerda, otras que no se recuerda mucho. El señor, no he tenido trato con él, solo de cara, pero Ángel y Olivito si, incluso es compadre de mi hermano. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Cómo se llama la hermana de la que haces mención? Respuesta: Ayaris del Valle Patiño Quijada. Pregunta: ¿Puedes mencionar la fecha que supo lo de su hermana? Respuesta: 23 de mayo. Pregunta: ¿Quién te avisó? Respuesta: Mi mamá. Pregunta: ¿Fue vía telefónica? Respuesta: Si. Pregunta: ¿En qué lugar le informan que estaba su hermana? Respuesta: Me dijo que a mi hermana la habían conseguido en la playa, un bote de la otra costa como a las 05 de la mañana Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó en venir desde Caracas? Respuesta: Yo llegué el 24 en la noche, ya la habían revisado. Pregunta: ¿Ha ido a ver el sitio donde encuentran a su hermana? Respuesta: Si. Pregunta: ¿Cómo es el lugar? Respuesta: Había un muro de piedra con basura, hay un callejón con una canalcita, detrás del muro hay una casa y en la parte de atrás hay una arenita. Pregunta: ¿Había arena? Respuesta: Si hay arena o tierra del lado del muro. Pregunta: ¿Había iluminación artificial? Respuesta: Si, había sangre. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba? Respuesta: Tenía un golpe en la casa, el oído izquierdo derramando, el ojo derecho botando sangre, la boca rota, la espalda toda rasgada, su vagina con partes afuera que tuvieron que hacerle una operación para reconstruirle eso ahí. Pregunta: ¿Cómo se llama la amiga que ve a su hermana con Carlos? Respuesta: Yamileth Marín. Pregunta: ¿Recuerda si esa amiga le dice como estaban vestidos? Respuesta: Me dijo que mi hermana tenía una blusa roja pero no pregunté que tenía puesto él ni nada. Pregunta: ¿La discapacidad que presenta su hermana actualmente es a consecuencia de ese hecho? Respuesta: Si es a consecuencia de esos golpes porque ella no era así, el debe saber como era ella. Pregunta: ¿Conoce a Rosibel y a Jean Carlos Medina? Respuesta: Si, son vecinos, viven cerca. Pregunta: ¿Cómo se llama su padre? Respuesta: Luís Cordero. Pregunta: ¿Qué tiempo estuvo su hermana recluida en el hospital en esas condiciones que estabas señalando? Respuesta: 22 días. Pregunta: ¿En presencia de quién dice ella en el hospital que Carlos la agredió? Respuesta: En mi presencia y de otro hermano que estaba ahí co nosotros. Pregunta: ¿Su hermana tiene problemas de droga? Respuesta: Si. Pregunta: ¿De alcohol? Respuesta: No toma mucho. Pregunta: ¿Cuánto tiempo con ese problema? Respuesta: Bastante tiempo. Pregunta: ¿Ella tenía amistad con Carlos? Respuesta: Que yo sepa nunca, primera vez que la veían con el. Pregunta: ¿Vive en la misma residencia con su hermana? Respuesta: No. Pregunta: ¿Hace cuanto tiempo dejó de vivir con ella? Respuesta: Hace tres años. Pregunta: ¿Qué otras personas le indican que Ayaris estaba con Carlos tomando? Respuesta: Rosibel y más nadie, no pregunté por otras personas. Pregunta: ¿Cómo se llama la localidad donde encuentran a su hermana? Respuesta: Calle La Marina de Caigüire. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: Pregunta: ¿Cuál es su profesión? Respuesta: Tengo un negocio en mi casa, soy ama de casa, estoy haciendo un curso de Homicidio, trabajo en el CICPC pero normalmente estoy en mi casa, no me la pasó ahí. Pregunta: ¿Cuáles casas colindan con la casa de Olivito? Respuesta: Dos casas, una casa que está al lado que es donde entré que es lña casa de Omalito. Pregunta: ¿Dónde encuentra sangre en esa casa cuando entra? Respuesta: En la pared, como cuando agarran así, la toque pero estaba seca, y dije cónchale sangre. Pregunta: ¿Sabe quienes viven ahí? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Dice que es la casa de Omalito? Respuesta: La casa es de Omalito pero no se quien vive ahí. Pregunta: ¿Tu hermana tenía raspaduras en la espalda es cierto? Respuesta: Si, más o menos desde los hombros hasta las piernas. Pregunta: ¿Ese tipo de lesiones son por arrastre, pudiste ver un área de arrastre de un cuerpo en esa casa? Respuesta: No, además esa casa tiene piso, luego una puerta es donde da hacia un pisito de tierra, pero no soy experta para saber si eso fue ahí o no fue. Pregunta: ¿Usted refiere una pelea? Respuesta: Eso fue de un hermano mío y de Ayaris, el 28 de noviembre, él le estaba pegando a un niño y pelearon. Pregunta: ¿Quiénes pelearon? Respuesta: Ángel Rengel y Luís Alexander Cordero. Pregunta: ¿Usted sabe si la casa de Omalito fue objeto de destrozos luego de los hechos? Respuesta: Si, fue la comunidad, le rompieron puertas, ventanas, una moto. Pero eso fue la comunidad y no estuve de acuerdo con eso. Pregunta: ¿Por qué creen que fueron esos destrozos? Respuesta: Porque creemos que eso fueron ellos 3, si eso me pasa a mí, mi papá arremete mínimo con una casa de Usted no cree? Pregunta: ¿Usted dice si en algún momento, la ciudadana Ayaris le manifestó Olivito mi compadre fue el que me hizo esto? Respuesta: Ella dice que el estaba con ellos, que si estaba. Pregunta: ¿A Usted le dicen que mi defendido estaba sucio? Respuesta: Eso me lo dijo Rosibel que es testigo y la van a llamar a esta sala a declarar. Pregunta: ¿La casa de Carlos queda al frente del callejón que da acceso a la casa de Omalito? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Tiene 3 años viviendo en Caracas? Respuesta: Si y vengo constantemente. Pregunta: ¿Entonces como asegura que nunca tomaba con el? Respuesta: Bueno mi hermana si tomaba, amanecía, y ella si tenía y estaba con 5 personas a todas las invitaban, nunca le había pasado nada tomando, si consumía y si tomaba, pero nunca le había pasado nada así. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Cesó el interrogatorio.
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MARÍN VÁSQUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 14.009.530, de 36 años de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Trabaja en una Panadería, quien manifestó: Un día antes de los sucedido yo me dirigía hacia donde vive mi familia, que vive hacia el cerro, eso fue en la noche ahí estaba Ayaris tomando con Carlos, y yo le dije anda a vete, que tu estás tomada, me dijo yo me voy ahorita tenía unas panelas de jabón en la mano, le dije anda, anda vete para que le laves la ropa al muchachito, al nieto. Ella después se iba a su casa, que vive por donde yo vivo, ellos pasaron por ahí, acompañándola, Carlos vive más arriba, eso fue como a las 7 y algo, al otro día es que me enteró que la habían conseguido mal, que iba casi muerta. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: ¿Recuerda el día de los hechos? Respuesta: Eso que yo narro fue un día antes de lo que le pasó a Ayaris. Pregunta: ¿Con quien estaba Usted ese día que Ayaris estaba con Carlos tomando? Respuesta: Estaba donde mi tía, mi marido, Carlos con la esposa. Pregunta: ¿Usted vio cuando ellos llegaron ahí? Respuesta: Ellos ya estaban ahí. Pregunta: ¿Qué ropa tenían Carlos y Ayaris? esta: Un jeans, unos zapaticos como con rojo, una blusita roja y una torerita así roja. Carlos un bermudas creo que gris y una camisa blanca. Pregunta: ¿Qué hora era cuando llega donde estaban Carlos y Ayaris tomando? Respuesta: De 7 a 7:30 de la noche. Pregunta: ¿A simple vista se detectaba que Ayaris estaba muy tomada ese día? Respuesta: Sí, se veía que estaba tomada. Pregunta: ¿Sabe quién le dice a Carlos que acompañé a Ayaris a su casa? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Cómo es eso ahí en por donde Usted vive? Respuesta: Ese callejón es donde uno se va a la avenida principal y agarra hacia la otra calle. Pregunta: ¿Qué distancia hay de ese callejón a la playa de la comunidad? Respuesta: Es lejos, como de aquí al estadium más o menos. Pregunta: ¿Logras ver a Carlos después que acompaña a Ayaris a su casa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué ocurre con la muchacha y cómo se llama esa muchacha que nombra? Respuesta: Ayaris, cuando la consiguieron por la playa tirada. Pregunta: ¿Cómo se entera Usted de eso? Respuesta: Los vecinos que estaban corriendo y vinieron a avisar para el barrio, cuando yo me paré ya estaba eso regado en el barrio. Pregunta: ¿Quién en específico le dice lo sucedido? Respuesta: No, todos hablaban de eso, eso estaba regado. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Ayaris? Respuesta: Tengo conociéndola como 21 años. Pregunta: ¿En ese tiempo supo si ella tenía alguna relación con Carlos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Algún problema a personal? Respuesta: No. Pregunta: ¿Antes de ese día la había visto tomando con Carlos? Respuesta: La había visto tomando antes, pero nunca con Carlos a parte de ese dí. Pregunta: ¿Alguna otra persona acompañó a Carlos y Ayaris? Respuesta: No, ellos dos nada más agarraron para el callejón. Pregunta: ¿De dónde Usted estaba había visibilidad más allá del callejón que menciona en su exposición? Respuesta: No había visibilidad. Pregunta: ¿Conoce a Rosibel Córdova? Respuesta: La conozco porque vive por el barrio pero no tengo así trato con ella. Pregunta: ¿Ella vive cerca de donde estaba tomando Carlos y Ayaris? Respuesta: No, eso era hacia el cerro donde estaban mis familiares pero Rosibel vive hacia la playa. Pregunta: ¿Le informan los vecinos en que condiciones encuentra a Ayaris? Respuesta: Por lo que sé la encuentran desnuda, bastante golpeada, casi muerta que no estaba respirando mucho. Pregunta: ¿Posterior a la fecha ha ido a ver el sitio donde Ayaris apareció golpeada? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe el sitio específico donde apareció golpeada? Respuesta: No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: Pregunta: ¿De que avenida hablamos, de la avenida Carúpano? Respuesta: Si. Si vamos hacia la playa, está la calle la Marina y hacia atrás tiene la playa. Pregunta: ¿Específicamente donde estaban reunidas esas personas donde ve a Carlos y Ayaris? Respuesta: Esta la avenida Carúpano, para atrás esta una calle, esta otra calle hacia atrás, la calle Pinto Salinas donde vive mi familia. Pregunta: ¿Usted participó en esa reunión o sólo pasó por ahí? Respuesta: Yo fui a compartir con familia que voy todos los fines de semana, y ya ellos estaban ahí. Pregunta: ¿Quiénes estaban? Respuesta: Estaban Carlos, la esposa y Ayaris, yo estaba por acá con mi esposo, Ayaris se acerca a saludar y fue cuando le dije que se fuera a su casa. Pregunta: ¿Quiénes más estaban? Respuesta: Estaban otras personas en los alrededores tomando pero no recuerdo quienes. Pregunta: ¿Quién estaba al lado de Carlos, Ayaris o su esposa? Respuesta: No vi, porque entré a buscar una silla y después que salí es que Ayaris se acerca a saludar. Pregunta: ¿Cómo estaban ubicados? Respuesta: La esposa de Carlos estaba al lado mío, Ayaris estaba en la pared y Carlos al lado, y la esposa de Carlos le dice que la acompañara porque estaba muy tomada. Pregunta: ¿Vio signos de agresión o fue cordial esa reunión? Respuesta: Era cordial. Pregunta: ¿Conoce a Ángel y a Olivito? Respuesta: Ángel es mi hermano y Olivito es su compadre. Pregunta: ¿Usted sabe porque le destrozaron la casa a Olivito? Respuesta: Porque supuestamente ellos también estaban en lo que le hicieron a Ayaris. Seguidamente se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo
QUINTA: Con la declaración de la ciudadana MAGALYS CHACON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V- 11.828.354, de 42 años de edad, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Yo lo único que se es que esa noche yo fui con mi suegra a hacer un mandado y me encontré con Carlos por un callejón yo lo salude y la respuesta que le i fue que se fuera a dormir, luego seguimos de largo y cuando veníamos de regreso nos conseguimos con la mama de el y le preguntamos por Carlos y ella dijo que ya estaba dormido. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿ese día que se encontró con Carlos, tuvo comunicación con Carlos? R) en el momento que nos saludo si; ¿manifestó que lo vio en un callejón, era oscura o esta iluminado? R) esta iluminado; ¿recuerda como estaba vestido? R) tenia una camisa blanca y un pantalón beich; ¿se percato si el estaba etílico o borracho? R) si estaba borracho pero normal quien lo conocía era mi suegra; ¿al día siguiente de eso, encontraron a la señora Yanira, conoce el sitio? R) con exactitud nose el sitio porque al día siguiente hubo un mercal; ¿ese sector de la playa donde ocurrieron los hechos es una playita, como considera que es el terreno? R) escuche que hay casas construidas, yo no camino para esos lados; ¿conoce a angito? R) lo conozco hace años pero cuando su abuela se murió el se fue; ¿tiene conocimiento si en la comunidad le dieron con piedras a la casa de bolivita? R) si por los comentarios porque yo nunca me acerco por allí. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la hora exacta en que se tropezó con el ciudadano Carlos? R) si eran como las 09 y 30 o 10 de la noche; ¿Qué dirección? R) con exactitud nose; ¿Cuándo lo ve, ya el estaba en la mitad del callejón o en el inicio? R) ya casi para llegar a su casa en la mitad del callejón; ¿no vio de donde salio el? R) no, eso es un callejón largo; ¿usted observo si la ropa que cargaba Carlos, como estaba? R) venia normal, la ropa normal no estaba sucio; ¿después que usted se regresa que conversa con su suegra la mama de carlos a que lugar se dirigió? R) cerca de un señor que vive por allí y yo andaba con mi suegra; ¿de esa casa donde iban a buscar el dinero se tenia visibilidad a la casa del señor Carlos? R) no; ¿no puede dar fe que luego de que vio al señor Carlos entro a su casa lo vio salir? R) no; ¿observo si Carlos salio de la casa de la mama? R) no porque nosotras salimos; ¿no puede asegurar si Carlos salio después de las 098 de la noche de su casa? R) su mama estaba durmiendo; ¿puede dar fe si Carlos ese día salio de su casa a las 09 de la noche? R) no. Es todo.
SEXTA: Con la declaración de la ciudadana MARIANNYS DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° V-19.980.130, de 23 años de edad, con domicilio en Cumana, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: “lo que se de los hechos es que el día de los hechos fui a la casa de Carlos Rengel como a las 9:30 de la noche a buscar a mi hija que normalmente siempre la dejo allá y la paso recogiendo a esa hora lo vi a el acostado en el mueble de su casa estaba dormido y tenia puesto un pantalón beig, y una camisa blanca con una franja azul oscura en el frente eso es lo que se de ese día. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que fuiste a la casa de Carlos Rengel quienes viven ahí? sus padres sus hermanos el y mi hija que yo la paso buscando en la noche ¿Cuántos días visitas esa casa a retirar a tu hija? Todo los días la dejo todas las mañanas porque yo trabajo y las tardes las agarro para hacer mis cosas ¿Cuándo fuiste a retirar a tu niña ese día estaba claro? estaba claro ¿estaba claro por luces artificiales o por luces naturales? Por los bombillos ¿ósea pudiste observar como estaba vestido? si como dije hace un momento estaba vestido con un pantalón beig, y una camisa blanca con una franja azul oscura en el frente ¿pudiste observar si la ropa que tenia estaba sucia? No, no estaba sucia ¿estaba acobijado de laguna manera? no ¿tenia zapato puestos? no los tenia puesto pero estaban al lado de el eran unos zapatos negros. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifesto No tener preguntas que realizar. Es todo
SEPTIMA: Con la declaración del ciudadano ADONIS KELLYS LOPEZ LEON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.660.257, con domicilio en ésta ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Detective jefe adscrito a la subdelegación Cumana del CICPC, quien manifestó: “yo tuve una actuación fui a recabar un CD en una casa que esta cerca de donde ocurrieron los hechos luego fui a entrevistarme con una buscar unas prendas de vestir que tenia el acusado puesta para el momento de los hechos. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda en que fecha fueron esos hechos? no recuerdo ¿en compañía de quien fue a realizar esas diligencias? Deisy Diaz y creo que para el momento estaba el jefe de investigaciones Lisandro ¿acerca de que se estaba investigando? era con respecto a una denuncia de una violación y que la ciudadana estaba en el Hospital ¿en que lugar fue a recabar un CD y bajo que condiciones? Se da porque hay una residencia que tiene cámaras y una de las cámaras da hacia un callejón que da para la playa que fue el lugar donde ocurrieron los hechos para ver quienes ingresan y salen de esa zona ¿recuerda las características de la casa? una casa color amarilla creo que esta a todo el frente del callejón ¿en donde la dirección? Caiguire sector el Pozo creo que es así ¿recuerda haber practicado la detención de un ciudadano? Si creo que si al momento se puso agresivo y lo detuvimos por resistencia ¿a quien pertenece la prendas de vestir y como fue el procedimiento? No dirigimos a una entrevista con una ciudadana a la cual la entrevistamos que creo que era la pareja del acusado y ella nos dijo cuales eran y donde estaban y las colectamos ¿recuerda cuales fueron esas prendas que colectaron? una franela, un shor y unos zapatos deportivos ¿recuerda las características de las prendas que colecto? recuerdo que era una franela con unos números el pantalón creo que era gris no recuerdo muy bien ¿a quien pertenecía esas prendas? Según la ciudadana le pertenecía al señor ¿recuerda si identificaron a esa persona que le dijo donde estaban las prendas? Si ¿recuerda como se llama? Le miento si le digo que si ¿recuerda que parentesco tenia con el acusado? Era su pareja para ese momento ¿con quien estaba usted para cuando realizaron esas diligencias? Yo esta con Deisy con el jefe de investigaciones Lisandro si no era Lisandro era José Luís ¿lograron detener a otra persona involucrada en el hecho que estaban investigando? no ¿otra diligencia que haya practicado? Si fui al hospital a tratar de entrevistar a la victima y siempre fue lo mismo estaba en coma y no se pudo hablar con ella ¿con algún familiar que le haya podido indicar el estado en que se encontraba esa persona? No lo que vi fue cuando vi la muchacha que estaba inconciente no podía hablar, estaba como en estado vegetal ¿Cuándo colecta las prendas que hizo mención se le hizo su respectivo cadena de custodia? si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la víctima en la forma siguiente: ¿este caso fue asignado a usted? A la Detective Deisy Díaz ¿recuerda el día cuando fueron a recolectar la ropa? No ¿sabe que tiempo pudo haber pasado cuando paso el hecho a cuando fueron a recolectar la ropa? Si eso fue día posterior ¿de donde sacaron la ropa que recolectaron ese día? La señora abrió y me dijo ve esa es la ropa que tenia ese día ella la señalo estaban en un cuarto ¿la ropa estaba en un escaparate? No, no estaba en el piso ¿recuerda el estado de la ropa? Estaba lavada ¿Cuándo fueron a recolectar los videos vieron su contenido? No, yo no los vi ¿Cómo fue la entrega de los videos ustedes participaron vieron el sistema? No ¿puede dar fe de lo que contiene el CD? No ¿puede explicar como fue esa detencion por resistencia? al momento de irlo a identificar el mismo intento huir le dimos la voz de alto el mismo se torno agresivo empezó a vociferar palabras obscenas y lo detuvimos ¿tiene conocimiento que Carlos fue en varias oportunidades a rendir declaración ante el CICPC, y no fue atendido? No ¿esa detención por resistencia la hacen para ganar tiempo para una orden de aprehensión? No ¿en que consiste la detención por resistencia? Bueno eso es cuando las personas se tornan agresivas dicen palabras obscenas ¿usted dicen que habían unas personas quienes eran esas personas? habían unas personas que en el momento de la denuncia mencionan a unos que estaban en cola luego llegan otros y así ¿especificaban la hora? Como le dije yo no llevaba la investigación yo le puedo hablar de lo que yo realice ¿de esas personas a cuantos entrevistaron? No le se decir eso se lo puede decir quien llevaba el caso. Es todo.
OCTAVA: LUIS RAFAEL CORDERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.982.279, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Marino, quien manifestó: Eso comenzó en una mañana aquí en Makro, converse con el (señalando al acusado), estábamos hablando, estábamos en una cola, entramos a comprar y el entró primero con la hija mía y cuando yo salí de allá los encontré aquí en el parador turístico tomándose unas cervezas y yo le dije a ella para irnos y ella me dijo que se iba a quedar un rato más con él y me lleve las bolsas y me fui y de allí sinceramente no los vi mas y después vine sabiendo por un hijo mío que venia por la avenida que los vio y ella le dio un frasco de soflan y me dijo que por allá los vieron con un compañero y desde allí sinceramente la conseguimos casi muerta como a las 6 de la mañana por la playa y estaba moreteada y fuimos al hospital y Rosibel Cordova y Jean Carlos Medina me dijeron que la ultima vez que la vieron fue con él (señalando al acusado) y los vio entrar para la playa y después lo vieron salir a él solo (señalando al acusado) y de allí estuve en el hospital todos esos días con ella y mi concubina era la que hacia los trámites de la PTJ y yo me quedaba en el hospital con ella y desde allí duró como 22 a 23 días y cuando ella despierta me nombra al señor (señalando al acusado) nombro Angito y Olivito y desde allí no se más nada, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Diga usted en que fecha ocurrieron esos hechos? R); Eso fue el 23 de mayo, día viernes; ¿A que hora usted observa a su hija tomando con CARLOS? R) Como desde las 12 a 1 del mediodía; ¿Usted compartió con su hija y con Carlos en el parador turístico? R); No; ¿Recuerda que ropa vestía CARLOS para esa fecha? R); El tenia una franela manga corta, un bermudas y unos zapatos; ¿Tenía usted conocimiento si Carlos y su hija tenían una relación sentimental? R); Desde que yo sepa en ningún momento; ¿Desde cuando usted conoce a Carlos? R); El papá de el era cuñado mío pero yo no compartía con el; ¿Cual es el nombre de su hijo? R); Tirso Patiño; ¿En donde esta el en estos momentos? R); En Caiguire; ¿Sabe usted porque su hijo no vino a declarar? R); Porque tiene una epidemia que esta dando por ahí; ¿Quién le informa a usted al día siguiente que su hija estaba lesionada? R); Una muchacha que la reconoció llegó allá y fueron muchas personas a la casa y nos llamaron porque nosotros estábamos durmiendo y nos levantamos y fuimos allá y la vimos y la montaron en una camioneta y se la llevaron para el hospital; ¿En que condiciones estaba ella? R); Estaba casi muerta, tenía toda la cara golpeada y estaba toda moreteada; ¿Ella tenia la misma ropa con que estaba en Makro? R); No, estaba desnuda y estaba envuelta en una sabana; ¿Sabe usted el sitio en donde fue encontrada? R); Si en la playa; ¿Usted ha visitado ese lugar posteriormente? R); No; ¿Qué le manifestó su hija? R); Ella nombro a las personas; ¿Esa expresión que hizo ella espontáneamente? R); Ella se despertó y hablaba y nosotros entendimos que nombró a Carlos, Angito y el Olivito ¿Quién mas estaba presente cuando ella pronuncia esos tres nombres? R); No recuerdo y allí estaba yo con ella; ¿En que parte del cuerpo ella presentaba lesiones? R); En la cara, por la espalda como si la fueran arrastrado y allá fue un PTJ y le abrió las piernas y el habló de una botella y después fueron al sitio y consiguió una botella y nadie sabia nada cuando la fueron a buscar; ¿Quien fue a buscar esos objetos en el sitio? R); Allá fue el cuerpo de investigación; ¿Actualmente usted fue quien le preguntó a su hija si ella recuerda los hechos? R); Poco a poco ella fue diciendo la ropa con que el estaba vestido; ¿Su hija recibe tratamiento psicológico o terapia psicológica? R); Bueno se lo estaban haciendo y después dijo que no iba a ir mas, ella medio camina porque se tiene que aguantar y si camina muy rápido se cae. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Como estaba vestida su hija el día de los hechos cuando ella estaba en Makro? R); Ella tenia una blusa así como entre roja y vinotinto, tenía u blue jeans y unos zapatos entre rojos, no recuerdo bien; ¿En algún momento que ustedes estuvieron en Makro vio un gesto de agresividad hacia su hija? R); No, en ningún momento; ¿Usted conoce a Jean Carlos? R); Si; ¿Usted lo reconoció o le llego a sus oídos si el fue al hospital? R); El fue al hospital ¿Jean Carlos le manifestó a que hora el acompañaba a su hija? R); No recuerdo eso; ¿Ayarit es comadre de alguno de los tres mencionados? R); Ella dijo de un compadre que llaman Olivito; ¿Sabe usted si su hija manifestó que fue Olivito quien le hizo eso? R); No, no recuerdo eso. Es todo cesaron.
NOVENA: Con la declaración del ciudadano TIRSO LUÍS PATIÑO QUIJADA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.641, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Bachiller, sin oficio, quien manifestó: “Solamente yo estaba frente de una casa de una tia de nosotros cuando ellos pasaron en la parte de arriba, ella iba un poco ya tomada, ella llevaba una camisa roja y jeans azul, de allí no supe mas nada, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha de esos actos? R); no recuerdo se que eran las 7 pm; ¿Con quien se encontraba su hermana esa noche? R); con el señor Carlos señalando al acusado, ¿Usted cruzo palabras con ellos? R); No; ¿Dónde vistes tu a tu hermana y el señor Carlos? R); yo estaba frente a una casa; ¿Qué le ocurrió a tu hermana ese día? R); Fue, golpeada, fue violada fue horroroso lo que le paso; ¿En que momento usted se entera de lo que le paso a su hermana? R); bueno yo estaba durmiendo y escucho a mi sobrina llorando y salgo para la calle y entonces ya se la habían llevado al hospital y me fui para allá y la vi toda golpeada y maltratada, yo fui con mi otra hermana y se que había muchas piedras y conchas pepitotas; ¿Eso ocurrió el mismo día o al otro dia que vio a su hermana con Carlos? R); el otro día; ¿Qué distancia hay de donde tu ocurriste los hechos y donde viste a tu hermana con Carlos? R); a pocos metros; ¿Ellos iban hacia esa dirección o contraria ? R); en esa dirección; ¿Cuándo tu hablas chort corto por donde es? R); por la rodilla; ¿Había visibilidad donde ella estaba y donde tu estaba; R); yo solo vi cuando ellos se alejaron hacia ese sitio; ¿Usted observo si otras personas acompañaban a su hermana? R); No, iban solos; ¿esa lugar es transitado? R); No es solo, lo toman los pescadores; ¿Cómo es la iluminación? R); Es oscura; ¿a que hora usted se retiro de la casa de su tía ? R); Como a las ocho; ¿mientras usted tuvo en ese lugar usted vio si ellos regresaron de ese lugar? R); No en ningún momento regresaron; ¿Observo si ellos estaban bajo el efecto del alcohol? R); si ellos estaban tomando pero no llevaban nada en las manos; ¿Después de los hechos le pregunto a su hermana que paso esa noche; R); No, no le pregunte; ¿Recuerda el color de la ropa que portaba Carlos ? R); un Schor Beis y una franela blanca con amarillo; ¿Según sus palabra podríamos describir ese schor como una bermuda ? R);si; ¿En que momento usted fue a donde su hermana fue maltratada ? R); a los 3 días. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted estaba en que calle cuando vio pasar a su hermana y al señor Carlos? R); en la calle de la playa; ¿Allí vive un ciudadano que se llama Olivito? R); Hacia la parte de arriba; ¿Ellos iban a la casa de Olivito ? R); No, solo vi cuando iban hacia la parte de arriba, es decir hacia el bombeo; ¿A que hora fue exactamente que vi a Carlos y su hermana? R); a las 7 de la noche; ¿Donde encontraron a Yarit es el patio de las casa de esas? R); Si; ¿Dónde encontraron a Yarit es el patio de casa de Olivito ? R); No, en el patio de una señora, la casa de olivito queda a dos casa; ¿Fue usted o un hermano de usted que tuvo una pelea con Olivito? R); No fue mi hermano; ¿Usted conoce a un señor que se llama Ramón Espinoza ? R); Por cara; ¿Se comento que había algo gravado en esa cámara? R); Si se comento; ¿Escucho si Abia algo gravado de algo gravado de los hechos que nos estábamos debatiendo ? R); No; ¿Sabe si YArit es comadre de alguna de esas persona ? R); No lo es; ¿En los comentarios que se escucharon se dijo que participaron en esos hechos estas dos personas que acabamos de nombrar ? R); si se escuchar. Es todo cesaron
DECIMA Con la declaración de la ciudadana ISIS DIAZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.484.324, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Funcionario del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, sin oficio, quien manifestó: estando yo de guardia en ofícialIa se presento un grupo de personas en su mayoría de sexo femenino manifestando que querían colocar una denuncia, por unos de los delitos contemplando en la ley de mujer específicamente una Violación, en su momento la iba colocar la progenitora de la victima y como estaba neviscas la coloco una vecina que conocía a la victima, ella manifestó en su denuncia a que su amiga de nombre Ayarit, la habían en contra en la calle la Marina a orilla de la Playa presentado hematomas en su rostro y varias parte del cuerpo, e inconciente y las trasladaron al hospital ellos presumía que la habían violado, yo misma tome la denuncia posteriormente me traslade al sitio del suceso a realizar la inspección técnica asì mismo colectar un video de un vecino del sector que había tomado o registrado apersonas que había entrado al sitio para el momento de hecho para el momento el propietario de la vivienda no se encontraba, posteriormente me traslade al hospital a verificar si efectivamente esta persona había ingresado allí, constato que efectivamente era si una persona de sexo femenino, que presentaba signo de violencia, esto sosteniendo entrevista con un galeno del lugar posteriormente me traslade al despacho donde solcito se realizara varias experticia de reconocimiento, los otros funcionarios tomaron entrevistas a las persona que entraban allí de manera voluntaria, que fungen como testigos, al dia siguiente me traslade al hospital con el fin de verificar el estado de salud de la victima en donde sostuve entrevista con el galeno del lugar y el mismo me manifestó que la misma se encontraba inconciente y estaba en la área de Schok en el hospital, posteriormente me traslade hacia caiguire con la finalidad de colectar u prenda de vestir que vestía el imputado para ese momento esto luego de tener conocimiento de la entrevista que se le realizó al esposo, estando allí ella misma nos entrego y la misma se encontraba en la habitación del referido ciudadano, al dia siguiente fuimos por que el imputado no se encontraba en su residencia ya que la esposa no nos aportada los datos correctos, una vez allí el mismo se torno violento y fue detenido por resistencia , es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿recuerda la fecha de la denuncia? Respuesta: fue un sábado 23 de mayo. Pregunta: ¿le indicaron el lugar donde apareció la victima Ayarit? Respuesta: si, pregunta: ¿hora? Respuesta: 11 de la mañana. Pregunta: ¿nombre del funcionarios que la acompaño al sitio? Respuesta: Roed González. Pregunta: ¿puede describir el Lugar? Respuesta: bario Caiguire, Sector la Playa, la entrada a ese sitio queda en el medio de dos casa, es una zona arena, piedra y es exactamente a la orilla de playa, Pregunta: ¿Observo en el lugar luz artificial? Respuesta: no. Pregunta: ¿colecto en el lugar alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: el detective Roed colecto un aprenda intima en donde se observa un sustancia de color marrón y también había sangre en la pared de la casa y en el suelo, entre las piedras y el vidrio. Pregunta: ¿ abrevo usted en el lugar presencia de un animal muerto? Respuesta: no. Pregunta: ¿colectaron usted muestra de esa sangre? Respuesta: un experto colecto. Pregunta: ¿las vivienda tienen acceso a ese lugar? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted llego a preguntar a quien partencia esa vivienda? Respuesta: si a uno de los sujetos que esta identificado en actas. Pregunta: ¿manifestaron los testigos la persona que estaban involucrada? Respuesta: por sobre nombre. Pregunta: ¿recuerda los Sobre nombre? Respuesta: Piquito, no recuerdo más. Pregunta: ¿recuerda las características de la ropa colectada? Respuesta: era un franela blanca, franjas rojas, y un numero o dibujo en azul, un bermuda Gris, zapato Negros con goma blanca, y tenia un Niké en Azul. Pregunta: ¿puede señalar en esa sala que destino sufrió esa ropa? Respuesta: la traslade al laboratorio de criminalistica. Pregunta: ¿llego a constatar si los testigos si los apodo correspondían al acusado de esta sala? Respuesta: no, le decían Carlitos o Carlos por su nombre Pregunta: ¿ese era uno de los podo que usted dice que decían en las declaraciones? Respuesta: a todos los llamaban por apodo? Respuesta: Piquito; Carlitos. Pregunta: ¿que le manifestó el galeno? Respuesta: Qué ella había ingreso con varias hematomas en cuerpo, y que esta inconciente. Pregunta: ¿usted observo a al la victima al momento de que usted realizaba esa inspección? Respuesta: si Pregunta: ¿en ese lugar del suceso observaron palo, botella, en esa área? Respuesta: si, Pregunta: ¿le manifestó la denunciante a que hora había aparecido la victima en ese lugar? Respuesta: a las siete según al denunciante Pregunta: ¿pudo constar si el lugar era muy concurrido por habitantes del sector? Respuesta: poco. Pregunta: ¿recuerda en donde esta ubicada la vivienda de donde colecto la ropa del acusado? Respuesta: si. Pregunta: ¿donde queda la casa? Respuesta: en le sector la Playa, hay que pasa por un callejón. Pregunta: ¿queda lejos o cerca del lugar? Respuesta: cerca. Pregunta: ¿a que distancia? Respuesta: menos de media cuadra. Es todo. ACTO SEGUIDO SE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, QUIEN INTERROGA AL TESTIGO, EN LA FORMA SIGUIENTE: Pregunta: ¿eso fue dentro de los tres o lo quince dìas siguiente la detención después de los hechos? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿usted fue el funcionario encargado de la investigación? Respuesta: en realidad varios. Pregunta: ¿en esta investigación usted tuvo conocimiento de dos ciudadanos apodados Augito y Olivito? Respuesta: están mencionados en las actas. Pregunta: ¿determinaron que la casa que da hacia la playa partencia a Angito? Respuesta: a uno de ellos, no recuerdo. Pregunta: ¿a los ciudadanos se le solcito aprehensión? Respuesta: fueron mencionados por varios testigos. Pregunta: ¿ que actuación hicimos ustedes para practicar la detención de los mismo? Respuesta: nosotros nos trasladamos a la vivienda. Pregunta: ¿como quedo la participación de estos dos ciudadanos? Respuesta: solo se identificaron. Pregunta: ¿cual fue la actuación Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica par a determinar la actuación de estos dos ciudadanos en este hecho? Respuesta: los testigos los mencionan. Pregunta: ¿ a esta persona la encontraron en calle marina o la orilla de la Playa? Respuesta: orilla de la playa, calle la Marina Pregunta: ¿cuando fue a recolectar el video el propietario no estaba en la casa? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando colecta usted el video? Respuesta: al cuarto día. Pregunta: ¿usted participo en la recolección de video? Respuesta: fui a la residencia y el no entrego el video. Pregunta: ¿usted se quedaron en la puerta? Respuesta: no el me lo entrego Pregunta: ¿el video correspondía a esa fecha? Respuesta: luego de que me entragaron yo le hice el registro de cadena de custodia y se lo entregué el laboratorio. Pregunta: ¿vio usted el video? Respuesta: no para eso están lo experto Pregunta: ¿que se hizo la ropa de la muchacha? Respuesta: esa ropa se embala y los resultados se envían a la Fiscal del Ministerio Publico. Pregunta: ¿colectaron la ropa de la victima al momento de los hechos? Respuesta: en el sitio del suceso se coleto una prenda intima y la colecto el técnico. Es todo cesaron.
DECIMA PRIMERA: Con la declaración del ciudadano DAVID PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.269.057, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio, Licenciado en Bioanaliis, quien manifestó: “el día 01/06/2015, realice la experticia hematológica y seminal a una evidencia en este caso era una pantaleta elabora en fibras naturales en color beige con estampados de color azul y verde, sin etiqueta identificativa tenia signo de suciedad y adherencia de material terroso y se hallaba en regular estado, a esta evidencia se les hicieron unos análisis para ir en búsqueda de materiales de naturaleza hematicas, resultando ser negativa para tanto la orientación y de certeza, también se les hicieron un análisis en búsqueda de material de naturaleza seminal, de orientación o otros análisis de certeza, resultando ser negativa por lo que concluí que debido a la negativa a la prueba de orientación y certeza como kastle meyer, se descarta la presencia de material y debido a la negatividad de la prueba de orientación, lámpara de luz y de certeza, se descarta la presencia de naturaleza seminal en esa evidencia. En el mismo mes de junio realice otra experticia de tipo seminal a un material suministrado por la medicatura forense este material consistió en una lamina con muestra de secreción vaginal colectada a la ciudadana Ayarit Del Valle Patiño, según consta memorando 1621968, y un hisopo con muestra de secreción vaginal colectada a la misma ciudadana, a esta evidencia se le realizo los siguientes análisis se determino la fosfatasa acida fostatica resultando ser positiva en el hisopo y posterior a esto a la lamina se observo microscópicamente células espermáticas, por lo que concluí que la lamina contentiva de muestra vaginal colectada de la ciudadana Ayarit del Valle Patiño, se observo presencia de células espermáticas y como segunda conclusión debido a la positividad al ensayo de certeza, realizada con la muestra presenté en el hisopo concluí que existía material de naturaleza seminal”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Puede informa a este Tribunal la finalidad de la experticia realizada a la pantaleta? R) Determinar si había o no material de naturaleza hematica o seminal, efectivamente en esa evidencia yo no tuve material en esa evidencia; ¿Las características del objeto el cual usted estableció esa experticia? R) Era una pantaleta elaborada en fibra de color beige, con un estampado de color azul y verde y no tenia etiqueta identificativa, exhibía una mancha marrón amarillenta y estaba sucia; ¿Cuáles fueron los métodos realizados en cuanto a la experticia hematológica realizada? R) Hice un análisis de orientación llamado kastle meyer y una certeza llamado test, lo mismos resultaron negativos, el primero se basa en la determinación de una encima llamada catalasa, y el segundo en determinación de unos cristales de color café los cuales no se observaron; ¿Le experticia seminal en fue la misma que utilizaron los método? R) La seminal tiene un objeto especifico que es la lámpara de luz, que orienta cuando hay material seminal que emite una iluminada características y un método de certeza como lo es el antigeno prostático y la fotatasa acido fostatica encima propia del liquido seminal, las cuales resultaron negativas; ¿Esos materiales impiden la observación del material de naturaleza hematica y seminal? R) No porque su exposición a la evidencia de material terroso no interfiere en la reacción de positiva de las diferentes pruebas; ¿En que consiste esa evidencia que fue remitida para su estudio? R) Una lamina porta objeto con huésped de secreción vaginal, que era colectada a la ciudadana Ayarid Patiño y un hisopo colectado con secreción vaginal colectada a la misma ciudadana; ¿Esa muestra como es tomada a esa paciente? R) Este es un procedimiento realizado por el medico forense, este es el encargado de realizarla por un hisopo y lo remite al laboratorio y nosotros hacemos el análisis; ¿? R) Nosotros solo hacemos la determinación para hacer esa evidencia; ¿A esa muestra que usted estudio es posible realizar una comparación o una muestra de ADN? R) El material se consumió si no fueran enviado mas hisopos se fueran guardado; ¿Indique la conclusión de esa muestra? R) Concluí que la lamina se muestra de secreción vaginal colectada a la víctima se observo la presencia de células espermática y como segunda conclusión debido a la positiva del ensayo de certeza realizada a la superficie del hisopo colectado con muestra de secreción vaginal a la víctima existe material de naturaleza seminal; ¿Para que exista esa muestra seminal es necesario rudimentariamente que exista una relación sexual? R) Tienes que existir y tuvo que haber tenido relación con un sexo masculino, porque la célula espermática es propia de un masculino. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al funcionario, en la forma siguiente: ¿Cuándo fue la fecha? R) Una la realice el 12 de Junio del 2015 y el 01/06/2015; ¿Usted puede decir en que fecha se recolecto la muestra? R) No recuerdo con exactitud solo puedo decir que el memorando con que se remitieron tenia fecha del 25/05/2015; ¿Se pudiera determinar en el examen quien era el propietario de ese semen? R) Con la experticia que yo realice solo se debe determinar si hay presencia de células espermática y material de la clase seminal; ¿No es la única manera de llegar a la vagina de la mujer que haya copulación o penetración? R) De cómo se dio la acción en el sitio no puedo hablar. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto de la siguiente manera: ¿Pudiera en su oficio técnico ilustrar al Tribunal si hay diferente medios para llegar esa secreción a la vagina? R) Yo solo me dirijo en la evidencia remitida al laboratorio; ¿Pertenece a la data si es reciente o no? R) Claro que se puede determinar, porque la mujer se baña, se lava, es un poco probable encontrar en un tiempo de 72 horas; ¿Se puede determinar si fueron varias células o solo había una? R) Solo se determina la presencia o no de células espermáticas
DECIMA SEGUNDA: Con la declaración del ciudadano YOED SALEM GONZÁLEZ RENGIFO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.978.542, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio, Funcionario, quien manifestó: “resulta ser el día 23/05/2015 fui comisionado con la funcionaria Isis Díaz, a fin de realizar inspección técnica en el Barrio caiguire arriba, Calle la Marina, cerca de navinca, detrás de la vivienda de la señora Luisa, callejón sin numero Cumaná, Estado Sucre, relacionado con el expediente K-15-0174-02109, una vez estando en el lugar antes mencionado resulto ser un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, iluminación natural optima, todo estos aspectos físicos para el momento de la presente inspección, correspondiente dicho lugar a un callejón adyacente a la calle principal, presentando su piso a base de tierra, carente de techo el cual nos permite el libre acceso al área de la orilla del mar, observándose ambos lados fachadas, correspondiente de vivienda, una vez estando en la parte final del callejón se aprecia su suelo a base de tierra y piedra no obstante diversas conchas marina, asimismo se visualizo una prenda intima de color blanco impregnada de una sustancia, la cual fue fijada y colocada como evidencia de interés criminalistico de igual forma se realizo un recorrido a 50 metros a la redoma, a fin de ubicar algún otra evidencia de interés criminalistico siendo infructuosa tal procedimiento. De igual forma el día 23/05/2015, fui comisionado para realizar reconocimiento técnico legal, relacionado con el expediente K15017402109, donde las pieza resulto ser una prenda intima elaborada en fibra naturales de color blanco, sin marca, modelo ni serial visible, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color marrón, dicha pieza se aprecia en regular estado de conservación, como conclusión dicha pieza fue enviada al área criminalistica a fin de realizar la experticia de rigor”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿En compañía de quien practico la inspección técnica? Con la funcionaria Isis Díaz, ¿La fecha que fue practicada dicha inspección? 23/05/2015, ¿Indique el lugar exacto donde la practico? Barrio Caiguire, arriba, Calle la Marina, cerca de navinca, detrás de la vivienda de la señora Luisa, Callejón S/N, Cumaná Estado Sucre, ¿Describa el sitio exacto donde la practico? Resulta ser un sitio del suceso abierto, correspondiente dicho lugar a un callejón el cual nos conduce a la parte posterior de la vivienda de la señora Luisa, siendo ser la orilla del mar, ¿Cuándo usted habla de suceso abierto a que se refiere? No es más que aquel lugar que no presentan ninguna protección solar o que altere el área a inspeccionar, ¿Es decir esta desprovisto de techo? Si, ¿Esa inspección fue en la calle del barrio Caiguire? No, el lugar exacto como lo dije anteriormente la prolongación del callejón, específicamente en la orilla del mar, ¿es decir es una calle donde se tiene acceso al mar? Es un callejón donde permite el acceso peatonal, ¿Describa la orilla del mar donde practicó la inspección? Un sitio de suceso abierto, su suelo natural a base de piedra y tierra, donde se visualiza diversas conchas marinas, ¿En que lugar específicamente usted colecta la prenda? En el lugar antes mencionado, ¿A que se refiere al callejón o a la orilla del mar? A la orilla del mar, ¿A que se refiere a la descripción de la iluminación natural óptima? Hace referencia aquel lugar donde juega un papel muy importante la luz solar y donde se permite observar con claridad la referida área, ¿Observo en ese lugar una iluminación artificial? En la orilla del mar no, en la calle principal la cual es calle la marina si existe, ¿A que distancia se encuentra ese alumbrado publico de la orilla del mar donde practico la inspección? No recuerdo, ¿Al momento de la inspección presencio presencia de sangre o una sustancia que presumía sangre? No, ¿Usted como realizo la inspección fijo lugar a través de imágenes fotográficas? Si, seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita se le exhiba las fijaciones fotográficas al funcionario, exhibiéndose las mismas, cursante al folio 20 al 22, para tal fin, ¿Usted reconoce las fotografías que usted tomo en el sitio que fue a inspeccionar? Si, ¿Se observa en la fotografías que en las paredes que dividen en lugar se encuentra una puerta? Eso deja constancia el investigador, en este caso la funcionaria Isis Díaz, ¿Puede dar descripción de la prenda que colecto en el sitio? Una prenda intima elaborada en fibras naturales, de color blanco, sin marca, modelo ni serial visible, ¿Una vez que hace reconocimiento de esa prenda a donde va dirigido? Al departamento de área criminalistica, ¿A que hora usted se traslado a practicar esa inspección? Las 12 hora del mediodía, ¿Cundo acudió al lugar observo algunos bañistas o moradores del lugar? No, ¿Esa playa es apta para el disfrute de un bañista? No, ¿Es apta para frecuentar al lugar? Desconozco, ¿Además de la prenda intima observo usted algún otro elemento de interés criminalistico? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo ocurre un hecho delictivo la investigación del caso se le asigna a un funcionario o a un grupo? Depende el lugar o quien este gerenciando el despacho, ¿A quien se le asigno la investigación de estos hechos? Desconozco, ¿La funcionaria Isis Díaz era encargada de esa investigación? En esa oportunidad fui comisionado a ser la inspección con ella, ¿A parte de esta actividad realizo otra? Inspección técnica de reconocimiento legal, ¿Si usted participo en la recolección de un video en la calle la marina? Recolectaron, en aquel momento cuando se toma en primera oportunidad pero no estuve, ¿Esa prenda intima de color blanco en algún momento usted determino una relación con la señora Ayarid? Nosotros como expertos tenemos como función dejar constancia del lugar de los hechos y colección de alguna evidencia de interés criminalistica, la parte de investigación se encarga de determinar cualquier otra diligencia de tal caso, ¿Es decir usted no participo en la fase investigativa del proceso? Cuando llamamos fase investigativa nos referimos a lo que es la investigación en si del caso en este aspecto mi función fue realizar inspección técnico forma parte de la investigación mas no es mi trabajo de investigador, ¿A que hecho se refiere usted? Al hecho que hoy en día nos ocupa en este lugar, ¿Cuáles son los hechos? Los hechos que se manejan, están vinculados en unos delitos sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto de la siguiente manera: ¿Usted reconoce la firma de la inspección como suya? Si. Es todo.
DECIMA TERCERA: Con la declaración del ciudadano JEAN CARLOS MEDINA HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.361.709, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Obrero, quien manifestó: Ese día viernes yo me dirigí al Makro en la mañana a comprar mi comida porque ese día me tocaba ir por que mi número de cédula termina en 9 y ese día yo estaba en la cola y hasta que llegó la hora de entrar para adquirir mi productos, porque estaban vendiendo pasta y harina, donde el ciudadano (señalando al acusado) lo conseguí en la cola y lo saludé y hablé con el (señalando al acusado) y me faltaba un producto que se llama soplan y yo continué haciendo en la cola y ellos salieron mas temprano que yo de la cola de Makro y yo me quedé en la cola, salí de Makro como a las 11:11 de la maña cuando me facturaron y salí de allí con mi pareja que siempre me acompaña y salgo de Makro y me dirijo a mi casa con mi pareja ROSIBEL y cuando me voy me consigo al ciudadano (señalando al acusado) en el Parador Turístico y el joven me hace un llamado y me dice hola como estas y el estaba tomándose unas frías y estaba con AYARIT y me dice CARLOS tómate una cerveza y me dijo tomate una nada más y me tomé solamente una cervecita y le dije no voy a tomar mas y estaba la ciudadana con el sentada allí tranquila y después me fui para mi casa con la bolsa de comida, llegue a mi casa me bañé y me reposé y me dice mi pareja que en UNICASA estaban vendiendo compota y harina y nos fuimos para el Centro Comercial Cumaná y me dirijo a UNICASA con ella a comprar harina pan y compota y salgo a las 04:47 de UNICASA y de allí me dirijo a mi casa y le digo a mi pareja que vamos hacer para comer porque no conseguimos mas nada y mi mamá, yo y mi pareja tenemos tres casas allí y cuando llego a la casa de allí yo le digo a mi pareja estoy cansado porque yo estaba sin comer por pasar todo el día en la cola por lo que estamos viviendo por la situación y ella me dice que qué quiero comer y me dijo que me esperaba en la casa de mi mamá que queda al frente y yo me fui para la casa de mi mamá y le dije a mi mamá que estaba cansado y me quedé allí como hasta las 06:30 a 7:00 y estaba oscureciendo y en ese instante yo estaba sentado con mi mamá al frente de la casa y mi mamá me dice mijo tu no has comido y yo le digo no he comido y en ese instante llega una niña de 9 y ella llega con su madre y la niña me fue a llamar del rente de la casa y me dice JEAN te buscan dos muchachos y yo le digo quien y ella me dice dos muchachos y están rascados y yo me quedé así impresionado y mi mamá me dice pero anda a ver quienes son y yo pensé que era por lo de la cola y yo accedo de pararme de mi silla y voy por el callejón que queda como a 20 metros de la casa de mi mamá y es cuando los veo a ellos al ciudadano acá (señalando al acusado) y a AYARIT hablando don mi pareja y CARLOS me dice tengo hambre y AYARIT también y yo le dije esperen un momento y me quedo tranquilo y ellos siguen conversando allí y yo estoy pensando en hacer unas compras al otro día y CARLOS me dice préstame 200 bolívares para comprarme unas cervezas y me dice yo se que tu tienes plata y yo le dije no tengo dinero porque eso es para comprar comida mañana que le toca a mi pareja comprar y los llevo a la casa mía y conversamos y me dijo préstame los 200 y otra vez nos paramos a frente de la casa y me dijo bueno esta bien déjalo así y yo le dije a mi pareja me voy para donde mi mamá estoy cansado y mi pareja quedó allí con ellos y me fui para donde mi mamá y le digo a mi mamá, mamá CARLOS y AYARAIT están allí y a ella la veo así de vez en cuando y a CARLOS si lo conozco porque es vecino y a el lo veo de vez en cuando y mas tengo confianza con la mamá de el que se llama ROSIRIS y le digo a mi mamá que CARLOS me esta pidiendo 200 bolívares y ella me dice caramba 200 bolívares para que y yo le dije para comprar cervezas y me quedo sentado al frente sentado a allí y mi mamá me dice anda acostarte y nos fuimos a cenar en la platabanda y nos sentamos en la placa a comer y eso fue el día viernes y le dije a mi pareja ellos están tomando y nos acostamos a dormir para irnos al otro día para el VICENTENARIO y al otro día me dirijo para el VICENTENARIO y me voy temprano y la gente allí en el VICENTENARIO se enfrentó con la guardia y yo le dije a mi pareja yo me voy y nos fuimos para la casa eso fue el día sábado 23, cuando llego a la casa es que veo la gente y digo que esta pasando y me dicen consiguieron a una muchacha allá y yo le digo a mi mamá no compramos comida ni nada de eso y a mi esposa yo le pase una bolsa y ese día sábado como a las 10 de la mañana se ven las personas en la calle y como yo no soy se ese tipo de problemas y yo le digo a mi pareja vamos a sacar la bolsa de comida y nos dirigimos a comprar la bolsa de comida y la compramos y dijeron que la muchacha la sacaron en la mañana de allá y yo digo muchacho esa muchacha estaba conversando con nosotros ayer y nos fuimos a comprar la bolsa de comida, de tal manera que nos fuimos a comprar comida, pasa ese día sábado y hasta allí no se, yo estaba en la casa y la señora NORMA QUIJADA me mandó a llamar y me dijo yo iba a ir para tu casa y fui al hospital a ver a la muchacha y yo le digo a ella que me vino a decir y ella me dice bueno muchacho yo te conozco a ti desde chiquito y me dijo tu conversaste con AYARIT yo le dije que si y me dijo ya te iba a mandar a buscar con la PTJ y mi esposa me dijo JEAN que broma agredieron a esa muchacha y fuimos para el hospital hablar con la mamá y le dije quédese tranquila señora que entre el cielo y la tierra no hay nada oculto y desde allí la señora me dejó tranquilo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda la fecha en que ocurrió eso que usted acaba de narrar en esta sala? R); Día 22-05-2015 viernes ¿A que hora usted se entrevistó con CARLOS y AYARIT en el Parador Turístico una vez que usted sale de Makro? R); Como a las 11:11 a 11:15, según consta en el recibo de la factura que tengo aquí, eso no pasó de las 12. ¿Recuerdas usted como estaban vestidos CARLOS y AYARIT? R); Ella tenia una camisa roja de rayas del mismo color, mangas largas, jeans y zapatos rojos y el señor CARLOS tenia un bermudas corto de lo que llaman padrino y una franela no recuerdo si era blanca o gris y tenía como unos zapatos bajitos sin medias, no pesia gorra ni nada de eso. ¿A que hora se presenta CARLOS en casa de su pareja ROSIBEL? R); De 6 a 6:15, ni tarde ni temprano ¿Ellos se encontraban con la misma ropa que usted observó desde el mediodía? R); Si. ¿Estaban en avanzado estado de ebriedad? R); Estaban tomando cervezas y estaban tranquilos, no estaban en decaimiento, lo que uno llama borracho. ¿Una vez que usted le señala a CARLOS que no tenia el dinero hacia donde se dirige usted? R); Allí mismo y en la casa y ellos se quedan allí y es cuando me dirijo a la casa de mi mamá. ¿Ellos para donde agarraron después de salir de la casa de ROSIBEL? R); Se quedaron allí y yo salí ¿Qué hora era cuando usted fue a comer? R); Era como las 8. ¿Cuándo usted regresa a la casa de su pareja CARLOS y AYARIT estaban en la casa de su pareja? R); No. ¿Desde esa placa de esa casa había visibilidad hacia el callejón que usted menciona? R); No había mucha visibilidad porque allí pusimos unas sillas de hierro y nos pusimos a comer allí. ¿Usted rindió entrevista en el CICPC? R); Si. ¿Usted acudió voluntariamente? R); La mamá me dijo para ir a la PTJ porque yo era testigo de lo de su hija y el domingo fuimos para la PTJ estaban los funcionarios LISANDRO GOMEZ, DELGADO Y EDWIN y como era tarde ellos me dijeron que viniera al otro día temprano a las 08 y me dirigí el día lunes a las 7 de la mañana al CICPC con mi pareja estaba la hermana de la muchacha. ¿Usted firmó y leyó la declaración que usted dio en el CICPC? R); Si lo leí y el comisario me dijo lee y le dije usted me puede dar la matricula y me dijo como no mijo me dio los datos y yo lo anoté ¿Estuvo usted conforme con esa declaración que usted dio en el CICPC? R); Si ¿Después que usted tuvo entrevista con CARLOS y AYARIT en esa misma noche? R); No los vi porque me subí para la placa. ¿Usted después de ese día usted habló con CARLOS? R); Yo en verdad después que mamá me dice anda comer no lo vi mas y comí y me acosté y salí el día sábado a comprar comida que era el día siguiente. ¿Además de CARLOS había otra persona que los acompaña en esa noche? R); Estaban ellos dos, no vi a mas nadie, no se ellos. ¿Usted conoce a ANGITO y OLIVITA? R); Conozco Angito que es carpintero y es un señor mayo y vive lejos de mi casa y Angito un muchacho que es hijo de otro señor y otro muchacho que llaman Angito también es mi compañero de trabajo y a Olivita no lo conozco. ¿Ellos tienen una casa cerca de donde usted vive? R); El señor Angito ese vive por allá arriba es un señor mayor y los otros no tengo idea. ¿Usted observó AYARIT cuando la encontraron en la orilla de la playa? R); No, nada más en Makro y cuando fue para la casa. ¿Que distancia queda su casa hacia donde encontraron a AYARIT? R); De allí de a la esquina de mi casa de donde yo estaba conversando con ellos, queda como a 50, 60 a 70 meros porque allí queda la playa. ¿Usted que es de esa zona conoce a los propietarios de las viviendas que quedan en la orilla de la playa en donde consiguieron a AYARIT? R); Si la señora LUISA que vive del lado izquierdo, el señor OMAR que vive del lado derecho. ¿Tienes conocimiento si en alguna de esas casas vive alguna persona que apodan Angito? R); No. ¿Usted fue con los CICPC a donde encontraron AYARIT? R); No, cerca en la esquina. ¿Usted fue al sitio hacia donde encontraron a AYARIT? R); No. ¿Puedes describirnos esa orilla de playa a donde encontraron a la ciudadana AYARIT? R); Ese sitio es normal, es un fondo. ¿Hay presencia de arena? R); Es un terreno normal, es un terreno de la señora LUISA. ¿Ese terreno lo puedes describir, como es eso? R); Eso es relleno de piedras, bromas así. ¿Las personas acuden mucho a disfrutar de esa orilla de playa? R); Eso era antes porque ahora esa poblado ¿Cuando dices antes a que tiempo te refieres? R); Como 8 a 9 años. ¿Si eso era antes que acudían a esa zona, como es el acceso a ese terreno hacia la orilla de la playa? R); Eso es un desagüe de las casas cuando llueve. ¿Allí hay algún alumbrado público que alumbre en horas nocturnas? R); No se. ¿De la casa de ROSIBEL se tiene visibilidad la callejón que da acceso a la playa? R); De la platabanda un poco. ¿JEAN CARLOS usted tiene conocimiento si algún vecino de ROSIBEL tiene algunas cámaras de seguridad en ese sector? R); Si allá adelante el señor RAMÓN tiene cámaras. ¿Esas cámaras proyectas hacia el callejón que da hacia la playa en donde encontraron a AYARIT? R); No, eso da hacia la avenida. ¿Que nombre tiene esa avenida? R); Calle La Marina. ¿Esa calle queda delante de la playa donde encontraron a AYARIT? R); No. ¿Cómo se llama la calle donde quedan ubicadas las casas que dan el fondo que queda hacia la playa? R); Esa es una calle normal, no se el nombre, de repente es calle La Marina también. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cerca de la calle La Marina está una calle que se llama Calle Piñerúa? R); La Calle Piñerúa es lejos, queda a 150 metros de donde yo vivo, es lejos. ¿Cuando AYARIT y CARLOS fueron a visitarlos a usted había una muestra de agresividad o amistad entre ellos? R); Lo normal, tranquilidad, estaban allí y conversamos, no había agresividad. ¿Usted notó algún estado de ebriedad entre ellos? R); Lo normal, estaban conversando lo normal. Es todo cesaron.
DECIMA CUARTA: Con la declaración del ciudadano ROSIBEL JOSEFINA CORDOVA DE BERAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.816.780, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Ama de Casa, quien manifestó Ese día 22 yo iba Macro como todos los Viernes y lunes y estoy en la cola de Macro cundo el ciudadano Carlos llega y ve a Jean Carlos y le ce hola compa como estamos, par que me haga un segunda para pagar en la cola, Jean Carlos le dice para meterla aquí a la chama, se metieron delante de nosotros y es cuando ellos pagan y salen mas delante de nosotros, al rato sala Jean Carlos de la cola con migo, cuando vamos por el parador, el ciudadano Carlos con la ciudadana Ayarit están sentado, ello nos ve y nos dirigimos hacia su mesa y le dicen a Jean Carlos tomate u trago y Jean Carlos le dice yo no estoy tomando ahorita, y llego hasta la mesa en donde esta Carlos con Ayarit y yo le digo que no, de allí lo dejamos en la maesa seguimos hasta la parada y garramos el bus y llego a mi casa y cuando estoy haciendo la comida Jean Carlos me dice mija vamos para el centro y yo le digo bueno mijo si va, y agarramos para el centro como a las dos y media fuimos a unicasa que estaban vendiendo harina pan y compota, entramos UNICASA y después nos fuimos para mi casa cunado llego a mi casa que era como las cinco y media a seis Jean Carlos me dice me dice vamos para que mi mama y yo le digo ve la hora que es si yo voy contigo para allá a que hora te voy hacer la cena mejor yo me quedo te hago la cena y cuando termino voy para la casa de tu mama, el se va y yo me quedo allí cuando estoy amasando para hacer la primera Arepas, el ciudadano Carlos y Ayarit llegan a la puerta de mi casa, y el Carlos dice Jean calos compa y yo le respondo de adentro no esta, esta en casa de la mama, y yo me paro en la puerta y hablo con el y Carlos le pide a Jean Carlos doscientos Bolívares y el le dice no tengo, y es cuando se van hacia la esquina es cuando los veo hablando y después cuando termino de hacer lacena voy y llamo Jean Carlos. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente Pregunta: ¿fecha de lo narrado en esta sala? Respuesta 22/05/2015. Pregunta: ¿en compañía se encontraba usted en Macro? Respuesta de mi pareja Jean Carlos. Pregunta: ¿en que lugar observo usted a Carlos y Ayarit ese día? Respuesta en macro. Pregunta: ¿puede informar en donde se encontraba Carlos cuando invito Jean Carlos a tomar cerveza? Respuesta en el parador turístico. Pregunta: ¿logro observa lo que Carlos y Ayarit consumía en el parador turístico? Respuesta dos voltéalas de cervezas. Pregunta: ¿Recuerda usted que hora era? Respuesta como las once y quince Pregunta: ¿recuerda como estaba vestía ayarit y Carlos ese día, un pantalón bermuda claro, y una camisa roja y unos zapatos rojos, y Carlos un bermuda crema, camisa blanca con letras y zapatos deportivos Pregunta: ¿Qué hora ayarit se presentaron Ens. Casa? Respuesta a siete y media a siete y cuarenta. Pregunta: ¿Carlos ya Ayarit tenían la misma ropa cuando estaban en parador Turísticos? Respuesta si. Pregunta: ¿estaban estas dos personas ebrias cuando llegaron a su casa? Respuesta estaban tomando pero lo vi normal. Pregunta: ¿estaba presente usted cuando Carlos le pide el dinero a su pareja? Respuesta si. Pregunta: ¿cuando se retiran de casa hacia que dirección agarran ellos? Respuesta no lo se. Pregunta: ¿Qué tiempo tiene viviendo en esa comunidad? Respuesta 14 años. Pregunta: ¿desde cuando conoce a Carlos rengle? Respuesta de hola no lo conozco de trato. Pregunta: ¿Carlos es vecino de esa comunidad? Respuesta de mi calle no. Pregunta: ¿aproximadamente que distancia hay entre su casa a la casa de Carlos? Respuesta como 50 metros. Pregunta: ¿ayarit tiene algún parentesco con usted? Respuesta no pero ella me llama mi prima. Pregunta: ¿tuvo conocimientos lo que paso con ayarit? Respuesta lo que la gente dijo. Pregunta: ¿puede decir que fue lo que paso que fue una mostrocidad? Respuesta que la habían violado. Pregunta: ¿sabe en que lugar fue encontraba ayarit? Respuesta en una orilla de playa. Pregunta: ¿que distancia queda su casa a la orilla de la paya? Respuesta 40 metros. Pregunta: ¿que distancia queda la casa de Carlos a la orilla de playa? Respuesta 100 metros. Pregunta: ¿usted esta más cerca de la playa de la casa de Carlos? Respuesta si. Pregunta: ¿cerca de esa orilla de playa hay un vecino quien cámara de seguridad? Respuesta al frente de la casa de mi papa. Pregunta: ¿conoce los propietarios de de la vivienda que tiene fondo con es orilla de playa? Respuesta Tatema, Juan Carlos quien es e esposo de Tatema. Pregunta: ¿alguna de esa casa esta habita por una persona llamada Anguito? Respuesta mi hermano se llama Anguito. Pregunta: ¿en donde vive su hermano? Respuesta en frente de donde esta cámara. Pregunta: ¿tiene anguito alguna amistad con Carlos rengle. Pregunta: ¿tiene problema de droga o alcohol su hermano? Respuesta si es enfermo como va consumir droga. Pregunta: ¿presencio usted que vecino de la comunidad querían linchar alguna casa del sector? Respuesta la casa de la mama de el la volvieron leña. Pregunta: ¿sabe por que motivo los vecinos rompieron la casa de la mama de Carlos? Respuesta pro lo que le hicieron Ayarit. Pregunta: ¿logro visualizar alguna persona mientras usted estuvo en la placa? Respuesta no. Pregunta: ¿recuerda haber estado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas rindiendo entrevista? Respuesta si. Pregunta: ¿estuvo usted conforme a lo declarado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas? Respuesta no lo leí. Pregunta: ¿cuando se retiran de su casa observo usted otra persona transitar por el lugar? Respuesta cuando me hago para párame el ciudadano Carlos va saliendo del callejón. Pregunta: ¿que hora era cuando Carlos sale del callejón? Respuesta como las ocho y cuarenta. Pregunta: ¿conoce usted a Tirso? Respuesta el fue que me saco del hospital. Pregunta: ¿se percato hacia que dirección iba Carlos cuando sale del callejón? Respuesta no se hace donde iba. Pregunta: ¿en es orilla de playa cuantas entrada tiene? Respuesta una sola. Pregunta: ¿esa casa tiene alguna puerta que da acceso a esa orilla de playa? Respuesta si la del señor Carlos, Ormar, todas. Pregunta: ¿esas personas viven esas casas? Respuesta si. Pregunta: ¿los propietarios de esa casa tiene algún parentesco con el señor Carlos? Respuesta no. Pregunta: ¿usted ha observado algún alumbrado público? Respuesta no Pregunta: ¿norma es la que le pido usted que valla declara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas con respecto estos hechos? Respuesta si. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Pregunta: ¿cuando se refiere a la avenida se refiere a la calla la marina? Respuesta si. Pregunta: ¿puede ser que ellos atravesaron todas esas casas para llegar hasta allá? Respuesta par llegar a ese sitio tiene que caminar. Pregunta: ¿todas esas casa tienen puertas que dan para la playa? Respuesta si es todo cesaron
DECIMA QUINTA: Con la declaración de la ciudadana LIDUMAR DEL VALLE SERRANO MARIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 15.290.239, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio obrera, quien manifestó: “tal día como el 22 de mayo a las 12 yo salí a trabajar vine para Makro el señor Carlos Rengel me estaba esperando con un numero para comprar cuando yo llegue allí el venia saliendo con Ayarit, nos metimos al parador a tomarnos una cerveza conversamos un rato y le dije a el que iba a ver porque numero iban, pase y me quede allí porque ya me tocaba para comprar cuando salí de Makro todavía estaban ellos allí con Ayarit y otros amigos mas que no conocía, hable con el y lo llame para irnos donde agarramos la bolsa para irnos para la casa, agarramos un taxi junto con ella y otros amigos para irnos a otro lado a tomarnos una cerveza, dejamos la bolsa en casa de la mamá, allí nos tomamos una caja de cerveza cuando no tomamos esa caja de cerveza yo le dije a ella para irla acompañar ya eran como las 8 y pico y Carlos en dijo que se iba acostar, yo le dije bueno aprovéchala y acompáñala yo no fui porque me quede jugando lotería, cuando termine de jugar lotería que ya iban hacer las 10 que yo llame para la casa de la mamá de el y me dijo que ya estaba durmiendo, le mande un mensaje al hermano para confirmar y me dijo que si que ya Carlos esta acostado, me fui para la casa de mi mamá a acostarme porque el otro día tenia que trabajar me pare a las 5:30 y ya como las 7 me llamaron y me entere de lo que le había ocurrido a Ayarit, cuando salí a las 12 que lo llame a el y el vino para mi casa y hablamos y el me estaba diciendo también lo que le había pasado a ella, después cuando eso paso todo el sábado de los comentario y nosotros en la casa y como a los 4 días de lo sucedido me fueron a buscar en el kiosco donde yo trabajaba, para que le entregara la ropa que el tenia ese día puesto y yo me fui para que la mama donde el vivía y subí con una PTJ de nombre Isis al cuarto donde el dormía, y ella busco en el closet y saco la camisa que el tenia puesto y un bermuda y dice ella con estas palabras que esas ropa ya esta lavado y yo le dije que si porque mi suegra no acostumbra a tener ropa sucia y ella agarro los zapatos, camisa y bermuda y nos fuimos a la PTJ hacer la declaración”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Qué parentesco tiene usted con el señor Carlos Rengel? El es mi marido. ¿A que hora usted se encontró con su pareja y la señora Ayarit en Makro? A las 12 cuando salí de trabajar. ¿Aproximadamente a que hora se retira y hacia donde se dirigió? Como las 4 y pico que nos fuimos a la casa de mi suegra a llevar la comida, después de allí nos fuimos a la casa de un amigo y de allí nos tomamos una caja de cerveza y como el me dijo que se iba yo le dije bueno así aprovecha y acompáñala a ella. ¿Usted recuerda como estaban vestidos ese día? Ella tenía un pantalón azul prelavado, una camisita roja como de chalequito y abajo tenia una camisa blanca y unos zapatos rojos y Carlos tenia una camisa blanca, con unos símbolos azul y un pantalón bermuda gris y unos zapaticos negro de mallita, unos Niké. ¿Recuerda el momento en que Ayartit se retiro de la casa del amigo donde estaban bebiendo alcohol se encontraba en estado de ebriedad? No estaba borracha. ¿Quien le señalo a la funcionaria de cual era la ropa que tenia Carlos ese día? Yo misma, porque ellos me fueron a buscar para entregarle la ropa que la tenia ese día la camisa estaba en un gancho y la bermuda estaba abajo doblada y los zapatos ella lo vio debajo de la cama y lo agarro. ¿Usted residía en esa misma casa de Carlos? A veces dormía ahí a veces no. ¿Ese día había dormido en esa casa? La noche esa no, pero antes si porque como había llegado mi hija me quede ese día en la casa de mi mamá. ¿Usted tiene conocimiento si Ayarit era consumidora de droga? Así me decían que ella consumía eso, pero ese día no estaba. ¿Cuánto tiempo tiene conociéndola a ella? Desde hace años. ¿Carlos acostumbraba a salir con Ayarit? No nuca, ese día porque se encontraron allí. ¿Usted conoce a Rosibel Córdova? No. ¿Y a Jean Carlos Medina? Tampoco. ¿Usted puede mencionar el nombre de la otra muchacha que la acompaño? No fue un muchacho que estaba sentado en la mesa allí el se pego con nosotros y el muchacho se fue temprano porque estaba rascadísimo. ¿Dónde se queda Ayarit y Carlos cuando usted lo acompaña a la avenida? Ellos venían detrás de mí. ¿Aproximadamente que distancia queda su casa a la casa de la mama de Carlos? Una distancia lejos. ¿Hay que cruzar la vía Carúpano? Si. ¿Por allí vive Ayarit? Ella vive hacia la playa, por Navinca. ¿Si salimos de tu casa quien vive primero Ayarit o Carlos? Ayarit. ¿Tuvo conocimiento que le paso a Ayarit ese día? Por los comentarios de por allí. ¿Qué escucho? Que la encontraron a orilla de la playa golpeada. ¿Sabe donde queda la orilla de la playa? No porque yo no me meto por esos lados. ¿Cuándo la funcionaria le manifestó a usted que le entregara la ropa de Carlos le manifestó cual era motivo de esa evidencia? Ella me dijo que le entregara la ropa de Carlos que tenia puesta ese día nada más. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Cuándo los funcionarios fueron a buscarla para ir a buscar esa ropa donde estaba Carlos en esos momentos? Ya a Carlos lo tenían en la PTJ. ¿Qué hicieron con la ropa en ese momento? Cuando llevaron la ropa a la PTJ, nos metieron en una oficina de Lisandro, pusieron la camisa en la mesa y el pantalón, revisaron la vieron y dijeron lleva esto a laboratorio y llévala a declarar a ella. ¿Esa ropa presentaba alguna mancha de sangre? No ninguna porque ya estaba lavada, eso fue lo que dijo Isis cuando la agarro del closet. ¿Usted tiene conocimiento posterior al caso que una casa fue desmantelada? Bueno si cuando eso fue un día lunes en la tarde le cayeron a piedra, la casa del señor Olivito le rompieron una moto y una maquina de trabajar, que eso queda a orilla de la playa. ¿Sabe porque la comunidad hicieron ese acto de violencia? Le hicieron eso porque estaban diciendo que el estaba metido que el fue. ¿Esa casa por los comentarios queda lejos de donde apareció Ayarit? Casi cerca vive por ahí. Es todo. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
DECIMA SEXTA: Con la declaración de la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.420.652, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Licenciada en Bioanálisis Experto Profesional II adscrita al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 26-05-2015, se solicita por parte de la sub delegación Cumaná, realizar experticia seminal, hematológica y ensayo de luminol, a material las siguientes prendas, corresponden a tres evidencias la primera es una franela confeccionadas en fibras naturales de color blanco, presentando inscripciones donde se lee GASOIL, 64, talla M, presenta signos de humedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación , el pantalón es confeccionado en fibras naturales sintéticas de color gris, con franjas en forma de zigzag en colores rojo, negro, verde y azul, con inscripciones donde se lee Repartida -34, la misma exhibe manchas de colores rojo, verde y azul, de naturaleza desconocida, la ultima pieza corresponde a un par de zapatos deportivos, elaborados de color negro e inscripciones donde se lee NICE, presentado signos de humedad, una vez realizado el reconocimiento de las prendas, se procede a realizar macerados de las mismas para hacer los análisis respectivos, en el análisis seminal resultó negativo para la lámpara de Wood y negativo también para la prueba de certeza fosfatasa, acida prostática, anteriormente en el ensayo de luminol se le practica el reactivo de luminol para las prendas resultando para la franela una reacción positiva a nivel de la parte anterior y posterior por mecanismo de formación por contacto y mecanismo de proyección de tipo salpicadura, con respecto al pantalón resulto la reacción positiva a nivel de la parte anterior y posterior por mecanismo de formación por contacto, resultó para los calzados, positivo para el calzado izquierdo por mecanismo de formación por contacto, en los lugares donde ocurrió la reacción se procede hacer los macerados para posteriormente hacer los análisis de orientación y certeza, en este caso orientación kastle meyer resulto positivo y en el método de teichman resulto positivo, y en los resultados obtenidos existe material de naturaleza hematica, debida a la negatividad de la lámpara de ensayo en la de wood y la fosfatasa acida prostática no existe material de naturaleza seminal en los cortes realizados en las evidencias antes mencionadas y en las evidencias 1,2 y3 resultaron positivas en la reacción de quiminiominiciencia, es producto de la reacción catalitica del grupo de los glóbulos rojos, una vez realizado en análisis se remite las evidencias al despacho correspondientes, es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Fecha de la experticia? R); Fue emitida el 12-06-2010 ¿De acuerdo al reconocimiento puedes manifestar las características de las prendas? R); Una franela de color blanco que presentaba signos de humedad y el pantalón es de color gris, presentaba franjas de color negro y verde, con manchas de naturaleza desconocida de color azul, rojo y verde y un par de zapatos deportivos y el mismo tenía inscripción de NICE, ¿Esas prendas son de uso femenino o masculino? R); No especifico el uso, ¿De acuerdo a la experticia seminal practicados a esas prendas cual fue el resultado de la misma? R); Negativo, ¿Cuál es la finalidad de la experticia seminal ? R); Verificar si hay la presencia de la misma, ¿En que consiste la experticia del ensayo de luminol ? R); Es practicado en aquellas superficies con el fin de visualizar manchas que han sido modificadas una vez que han estado presente en la evidencia, ¿El ensayo de luminol resultó positivas a las prendas ? R); Si, ¿El reactivo en donde se practica? R); En la franela fue verificada en la parte anterior y superior, por mecanismo de contacto, ¿A que se refiere mecanismo de contacto? R); Que la naturaleza hemática tuvo contacto con la evidencia y se absorben y queda en la superficie y que posteriormente queda reflejado en la prenda y cuando hablamos de salpicaduras es cuando cae una especie de una gota en la evidencia y que puede estar proyectando en la prenda, ¿Ese mismo resultado arrojó al análisis practicado al pantalón? R); Si pero fue por mecanismo por contacto ¿Y en los zapatos? R); Solo un calzado, en el lado izquierdo a nivel de la suela, ¿ Al lavar la ropa desaparece la presencia de la sangre? R); El hecho que este húmeda no permite la modificación del mismo, ¿ Cuanto tiempo puede permanecer la mancha de naturaleza hemática en cualquier superficie para que el luminol pueda resultar positivo? R); Depende de la condición de la prenda, pero si esta la prenda con signos de humedad y cerrado puede pasar tres años, ¿ En que consistió la prueba hematológica? R); Una vez realizada la prueba de luminol y en caso de ser positiva se hace el macerado y posteriormente se hace el ensayo del kastle meyer y al reactivo hace un cambio de color de blanco a rosado que resultó positivo y posteriormente se hace una prueba de certeza a través de un hisopo para irse al microscopio ¿Esa prueba determina que esa sustancia hematica corresponde a la naturaleza hematica? R); En este caso no se pudo determinar la especie, ¿La composición de la sangre química y animal es la misma? R); Desde el punto de vista de la hemoglobina si va a tener modificación, ¿ Cual fue su conclusión? R); Resultó positivo para la prueba de kastle meyer y teichman y nos indica que existe material de naturaleza hemática en las evidencias pre nombradas, negativo para la lámpara de wood y la fosfatasa prostática lo que indica que no existe material de naturaleza seminal y las tres evidencias resultaron positivas para la quiminiominiciencia de reactivo de luminol ¿Es posible realizar un ADN en caso de ser positivo para la prueba de luminol ? R); Si es posible realizarlo. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Estas pruebas de quiminiominiciencia es una prueba de orientación o de certeza? R); De orientación, ¿Estas pruebas puede ser positivas a una prendas lavadas con detergentes? R); En este caso no puedo especificar si por la reacción del cloro pero lo que valoramos nosotros es el tiempo de duración, el mecanismo de formación de una prueba y puede ser positivo o no, a la hora de practicar el reactivo toda prueba de tener un control y a ese control se le aplica la prueba de luminol y si esto reacciona por un lapso de tres minutos esta misma reacción de aplica en la prenda para ser observada en cuanto al mecanismo de formación que es tipo de mancha que presenta si es manchas o salpicaduras ¿ En este caso se aplica? R); Si se hace, ¿A simple vista se percibía la mancha de sangre antes de hacer el luminol ? R); No se visualizan las manchas, ¿Como se determina ustedes en la parte posterior y anterior la manchas? R); Se esta indicando que en ambas partes pudo haber presencia de mecanismo de contacto y de proyección de tipo salpicaduras ¿Qué desplazamiento tenía esa sangre? R); No recuerdo, ¿Y sin no son modificadas esa pruebas no valen? R); Se presume que la mancha sea modificada, sea de una prenda o de otro objeto ¿A que se refiere cuando usted dice que es un muy poca cantidad de sustancia hematica? R); Para cada análisis se requiere ciertas condiciones y se requiere que la muestra requiere de un grado de concentración y esa muestra ha paso por varios procesos y para hacer el análisis requiere de cierta concentración y no estaba adecuada para hacer ese análisis ¿Esas muestras se desechan? R); Los análisis mas no las evidencias, ¿Y ese tipo de evidencias esta sujeta para hacer esos análisis, no se alteran? R); En el caso del ADN se visualizaría la prenda para posteriormente hacerle el análisis, la prueba de ADN lo realizan en Caracas y no puedo dar esa información ¿En que parte del zapato estaba esa ? R); Solo indico en la suela del calzado del lado izquierdo ¿Esa sustancia de naturaleza hemática es humana? R); No puedo determinar que es de especia humanad porque no realice el análisis debido a las condiciones de las muestras. Es todo, cesaron. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿Tampoco precisa esa experticia el lapso aproximado de que esa sangre estuvo impregnada en cierto tiempo, es decir, se determina la data de la sangre? R) Solo da una reacción positiva, ¿Esa sangre puede tener allí un año, dos meses, cinco días, indistintamente usted no especifica una fecha aproximada desde cuando está en esa evidencia? R) Yo como experto no lo dejo fijado porque eso va a depender de las condiciones, en caso que en ese momento me soliciten la data, eso no es preciso. Es todo.
DECIMA SEPTIMA. Con la declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ GARCÍA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión Médico Forense adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “El 25/05/2015, se le practico examen medico legal ginecológico y ano rectal a YARIS DEL VALLE PATIÑO, con el siguiente resultado contusiones hedematosas, equimoticas y escoreada en región temporo parietal izquierda y región maxilofacial izquierda, contusiones dematosas y equimoticas en region auricular derecha, otorragia izquierda, traumatismo craneoencefalico moderado, estaba inconsciente, con agitación psicomotriz, en los rayos X no se videncio lesiones y para el momento del examen estaba pendiente una tomografía axial computarizada 3D, se le dio asistencia medica de 5 días, tiempo de curación e incapacidad de 21 días, secuelas sin poder precisar, al examen ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, un hematoma vulvar derecho, carumpulas mintiformes, sangramiento vaginal moderado, se le tomo muestras y se envió al laboratorio, examen ano rectal pliegue anales presentes, esfínteres tónico sin fisura, conclusión traumatismo vulvo vaginal reciente, no traumatismo ano rectal y tres paridad. Es todo”. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET CARIDAD DELGADO GARCÍA quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿puede mencionar el nombre de la paciente al quien se le realizo el examen? R: YARUIS DEL VALLE APTIÑO ¿CARACTERUISTICAS DE LAS LESKIONES QUE presento la victima en la región temporoparental izquierdo? R: hay una contusión hematosa, esquimotica y escoreada, es decir, es un aumento de volumen en la zona es la parte edematosa, un área violasia morada es la equimotica, y la zona lacerada es la escoriación, es producto de un objeto contundente que produce la lesion ¿señalar la zona especifica donde tenia esas lesiones la victima? R: es en la zona temporo parietal, es la zona cercana a la cien ¿esa lesión en esa zona puede causar la muerte a una persona? R: esto ocasiona un traumatismo craneoencefálico, dependiendo de la magnitud y la fuerza del objeto pudiera llegar a causar la muerte del paciente, en este caso se presento un traumatismo craneoencefálico moderado ¿esas lesiones en región auricular izquierda y una otorrogia izquierda, puede señalar en que se basan esos términos? R: región auricular es la zona de la oreja y la otorragia es la salida de sangre a través del oído, esto indica que es la lesión a nivel del oído ¿el traumatismo craneoencefálico, es lo que produjo la inconciencia y la agitación automotriz a la victima? R: si. ¿Señalo que estaba pendiente una tomografía axial computarizada que se iba a determinar con ella? R: en la tomografía de cráneo podemos evidenciar la presencia o no de fracturas y/o la presencia de alguna lesión a nivel cerebral ¿dentro de sus facultades como medico forense esta la de continuar la evaluación de las victimas cuando tiene este tipo de lesiones o solo se encarga de determinar la lesión existente al momento de la evaluación? R: en estos casos el medico hace una primera evaluación a la victima y dentro de la secuelas nosotros como no tenemos una concluyente en ese momento solicitamos un segundo reconocimiento para evidenciar si hay o no secuelas ¿Cuál es el tiempo de curación de esas lesiones las que evidencio en la paciente y la incapacidad? R: mínimo 21 días ¿al examen ginecológico realizado, puede decir cual fue el resultado del mismo? R: se evidencia que los genitales estaban de aspecto y configuración normal, con un hematoma vulvar y la presencia de sangramiento genital con carbusculas mistiformes presentes ¿según esas características de la vulva, pudiéramos inferir que estaba en presencia de un abuso sexual? R: por las características de las lesiones, yo me oriento mas a la parte traumática por violencia por el hematoma vulvar que se presenta allí, sin descartar la parte sexual ¿ese hematoma que objeto pudo haberlo ocasionado? R: lo mas evidente es un traumatismo por probablemente un objeto contundente ¿señalo que la misma presentaba carbusculas mistiformes, puede explicar esa terminología? R: son los vestigios del himen de la mujer, se evidencian en mujeres que han parido, del termino de paridad, son restos himenianes ¿el sangarmiento vaginal era consecuencia del hematoma que tenia o por sangrados menstruales? R: producto del traumatismo ¿en la conclusión señala traumatismo vulvo vaginal reciente, que tiempo había transcurrido desde que paso el evento hasta el momento que usted hizo la evaluación? R: cuando hablamos de reciente, menor a 10 días es el lapso que se encuentra en este caso, probablemente menos de 72 horas, pero esta en ese lapso de 0 a 10 días ¿señala que la victima presento una agitación psicomotriz, cual era la reacción de la victima y como se encontraba ella físicamente al momento de la evaluación? R: se encontraba durante la evaluación inconsciente y con movimientos de agitación, movimientos musculares ¿lo que se puede interpretar como temblorosa? R: dentro de la agitación psicomotriz no son más que movimientos del cuerpo, sin un fin determinado. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿Cuándo hay hematoma, se entiende la acumulación de la sangre en la piel, que no puede salir y se acumula? R: el hematoma no es mas que una conexión sanguínea en una zona determinada, puede ser la piel un músculo o a nivel de vísceras, es una acumulación sanguínea, en este caso estaba en la zona de la piel de la vulva ¿una persona puede tener sexo normal mente y crear un hematoma durante el acto sexual? R: para que se produzca tiene que existir un traumatismo ¿el traumatismo seria la ruptura de los vasos sanguíneos? R: cuando hay la contusión se produce lesión de los pequeños vasos sanguíneos del periodo celular subcutáneo que ocasiona la extravasación sanguínea y produce el hematoma ¿dice que hay una contusión en la región temporal parietal izquierda, se refiere a una contusión? R: cuando expresamos el termino de contusión nos referimos a una lesión ocasionada por un objeto contundente ¿hubo un solo golpe que creo esa contusión? R: en esa zona hubo una contusión ¿en este caso, que hay una contusión y creo un traumatismo craneoencefálico moderado, usted cree que esa lesión pudo haber causado la muerte a la victima? R: el traumatismo craneoencefálico en este caso moderado pone en riesgo de muerte al lesionado si hay la atención inmediata al paciente, va a tener mayor esperanza de vida ¿se pudiera determinar en que tiempo peude determinar en que la persona la victima reciba el golpe y se produzca la otorragía? R: la otorragía se puede presentar de forma inmediata o mediata, porque es una lesión que ocasiona la ruptura de un vaso sanguíneo ¿en su experiencia la otorragía como fluye la sangre a través del oído? R: el flujo sanguíneo a través del conducto auditivo externo es lento ¿Cuándo dice que el flujo es lento eso impica o se sugiere que no sale violento así en salpicadura? R: no necesariamente quiero decir eso, no necesariamente el va a salir como un chorro, la otorragía, porque hay elementos del oído que impiden que la sangre fluya con rapidez ¿se entiende que la sangra se deslizaba por el oído? R: se evidencia a nivel del conducto auditivo externo y del pabellón auricular. Acto seguido el ciudadano Juez interroga a la Experto, de la manera siguiente: ¿explique en caso concreto, como es la expulsión de la sangre allí tanto el auricular como vulvar, para ver como expulso en ambas zonas el flujo sanguíneo? R: a nivel de oído la salida de sangre por el conducto auditivo se denomina otorragía, ello puede ser producto de una fractura a nivel de la fosa craneana medio que es donde esta el oído, no lo puedo determinar en este caso porque no tengo una tomografía para ele momento de la evaluación, esta sangre va a fluir de forma lenta hacia el exterior y es lo que podemos evidenciar; con respecto a la parte ginecológica probablemente el traumatismo ocasionado a nivel vulvo vaginal le va a ocasionar un sangramiento fluido y esta sangre tiende a coagular mas rápidamente que la sangre menstrual.
DECIMA OCTAVA: Con la declaración de la ciudadana DUMILA MARINA CORONADO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.974.143, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrera, quien manifestó: “yo me encontraba en una cola de mercal en la mañana entonces vinieron unos niños y dijeron que por la orilla de la playa, habían encontrado una mujer muerta como yo vivo alelí en Cauguire casi todo el mundo salimos corriendo, conseguimos a la señora Ayarit tirada sin bluma, desnuda con un golpe en la parte de la oreja, la agarramos la montamos en un camión la llevamos para el hospital, ella estaba inconciente la pasaron a tomarle unas placas, estaba inconciente tenia la lengua pisada con los dientes, estaba como muerta allí, de allí no supe mas nada, cuando regrese para afuera la mamá de Ayarit me dice, acompáñame en casa de Carlos, entonces yo le digo vamos y yo acompañe la mamá de ella en casa de Carlos, nosotros llegamos salio el papá de Carlos la señora pregunto por el y este dijo espérense un momento que lo voy a llamar, entonces fue el papá de Carlos lo llamo y el salio, la señora le pregunta Carlos que le hiciste a mi hija y con quien la dejaste, el le respondió yo la deje en la playa como a las 9 de la noche, entonces ella le dice conchale porque mi hija se esta muriendo en el hospital de allí la señora me dice acompáñame en la PTJ y yo la acompañe y ella en la PTJ dije lo mismo que dije hoy aquí”. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Tú recuerda la fecha que ocurrieron los hechos? La verdad que no recuerdo la fecha. ¿Cómo a que hora aproximadamente usted observo a esa señora tirada en la orilla de la playa? Como a las 6 o 6:30 de la mañana. ¿Puede describir como era el sitio donde se encont5raba esa señora? Como encima de unas conchas de pepitotas que estaban por allí. ¿Cómo se llama ese sector? Cauguire hacia la playa por NAVINCA, calle la Marina. ¿En que condiciones usted observo a Ayarit? Allí tirada, con sangre en la oreja, inconciente y espuma en la boca, nosotros la agarramos en una sabana. ¿Usted conocía anteriormente a Ayarit? Si la conozco desde hace años. ¿Observo usted en que otra parte del cuerpo presentaba sangre? En el oído, el ojo que lo tenia morado, en ese momento le estaban tirando placas y acompañe a la señora hacia PTJ, que dije lo mismo que dije aquí. ¿Ayarit se encontraba sin ropa? Si totalmente desnuda, la bluma estaba al lado de ella, no tenía ni ropa ni zapato. ¿Cerca de donde fue hallada Ayarit vive algún pariente o conocido de Carlos? Familiares cerca de el una distancia más o menos. ¿Ese lugar de noche es oscuro? Eso es oscuro. ¿Ese sitio es muy concurrido por los habitantes de esa zona? Doctora eso es como una zanja un callejón, ahí lo que llega son los botes, allí botan basura. ¿Es poco concurrido por los habitantes de la zona? No, lo que queda es puro fondo, es una zanja donde sale el agua sucia para la playa. ¿Cómo se llama la mañana de Ayarit? Norma Quijada. ¿Puede indicar donde queda la casa donde fueron a buscar a Carlos? Por donde vive Carlos es un callejón donde hay una salida a la playa y a la salida, nosotros entramos por la playa hasta la casa de el. ¿Cerca del lugar donde ubicaron a Ayarit? Si mas o menos. ¿Qué distancia queda de la casa de Carlos a donde hallaron a Ayarit? Como 15 metros o 20 metros, es como de aquí al pool de asistente. ¿En el trayecto que ibas con la mamá te manifestó porque iban a buscar a Carlos? Yo estaba inocente porque ella lo iba a buscar a el, y yo le dije porque lo vas a buscar a el y ella me dijo que porque el estaba con ella desde la mañana bebiendo en una cola de Makro. ¿Tú recuerda como estaba vestido Carlos en ese momento que lo buscaron? En paño. ¿Percibió un olor etílico o alcohol de el? No. ¿Puede manifestar que le dijo la mamá de Ayarit a Carlos en ese momento? Carlos donde fue que tu me dejaste a Ayarit anoche que se me esta muriendo en el hospital. ¿Después de esa respuesta que hizo la mamá de ella? Nos fuimos para la PTJ. ¿Usted tuvo conocimiento cuando detuvieron a Carlos? Bueno ve ese día fue una comisión la comunidad se alboroto toda y lo fueron a buscar a el metido en la patrulla y a otro y a otro, y yo se que el iba en una patrulla, y la comunidad se puso brava y tito piedra a la casa de el. ¿A quien se refiere usted a estos otros que decía Carlos? A el lo tenia en la patrulla y buscaron a Olivo Colmenares y otro llamo que se llama Ángel. ¿Tuvo conocimiento si ese día lo detuvieron a estos dos? Si también iban en la patrulla. ¿Ese Olivo y Ángel viven cerca del lugar donde fue encontrada Ayarit? Si en toda la playa. ¿Tiene conocimiento si Carlos suele andar con esas personas? Conocidos del barrio y no se si el se la mantenía con ellos o no. ¿Además de la lección del ojo que le observo a Ayarit que otra lesión le vio? La sangre en el oído, los ojos morados. ¿La casa de ellos la puede describir? Ellos viven aquí en la casa de la playa y donde la consiguieron a ella fue a una casa de ellos. ¿Ha observado que si de esa playa hay una puerta que de acceso a la playa? Si de la casa de Olivo hay una puerta que da acceso a la playa. ¿En que casa agredieron con las piedras? Del señor aquí presente (señalo al acusado) y la casa de Olivo porque el otro no tiene casa. ¿Usted llego tener información porque los vecinos lanzaron piedras para esa casa? Porque lo estaban señalando a el. ¿Usted el día anterior llego ver Ayarit con Carlos? No ese día yo nos lo vi bebiendo. ¿Usted recuerda si en ese sector existe un vecino que tenga alguna cámara de seguridad? Si un toyotero. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted la conoce porque era consumidora de droga? Conchale doctor yo no soy sabedora de eso. ¿La casa del toyotero el señor se llama Ramón Espinoza usted lo conoce? De cara lo conozco pero de trato no. ¿Usted puede decir de color era la bluma que estaba al lado de Ayarit? Como rosada o roja. ¿Usted puede asegurar si era bluma le pertenecía a Ayarit? No en ningún momento puedo asegurar. ¿Qué se dice de la otra ropa que portaba Ayartit? No se de la otra ropa, pero según tenia un pantalón, un suéter largo. ¿Para ir a la playa cuantos callejones ahí? Si se mete por donde yo vivo queda 4 callejones. ¿El callejón donde encontraron a Ayarit era el más cercano de la casa de Carlos? Si es el más cercano. Es todo.
En cuanto a las pruebas documentales incorporadas por su lectura las cuales son las siguientes:
INSPENCCION TECNICA N°093, de fecha 23/05/2015, suscrita por los Funcionarios YOED GONZALEZ y ISIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 03 y su vtos, de la Primera pieza procesal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 090, suscrita por el Funcionario YOED GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 07 y su vtos, de la Primera pieza procesal.
EXPERTICIA SEMINAL, N° 7900-263-0931-0931-BIO-302-15, de fecha 12/06/2015, suscrito por el Funcionario David Pereda, cursante al folio 28 de la Primera pieza procesal de las presentes actuaciones,
EXPERTICIA HEMATOLÒGICA Y SEMINAL Nº 9700-263-0925-BIO-268-15, de fecha 01-06-2015, suscrito por el Licenciado en Bioanálisis, Inspector DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 112 y su vuelto de la primera pieza procesal.
FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27/05/2015, suscrito por el Detective del Área Técnica YOED GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 20 al 22, de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, la cual fue exhibida por la secretaria de sala.
Las anteriores documentales así como las fijaciones fotográficas son valoradas en virtud que ilustraron al sentenciador sobre diversos aspectos relacionados directamente con los hechos y mas aún que sus suscriptores comparecieron al juicio e ilustraron por medio de los conocimientos técnicos y científicos, cada uno en su caso particular sobre el contenido de cada documental.
Este tribunal de seguidas pasa a realizar la parte motiva del presente fallo de la siguiente manera Al concatenar o relacionar entre si todas y cada uno de los medios de prueba este juzgador observa: Que ciertamente quedó demostrado el hecho que en fecha 22-05-2016, se encontraba la víctima Ayaris del Valle Patiño Quijada en MAKRO con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, quienes comenzaron a compartir en el parador Turístico ingiriendo licor lo cual se extendió todo el día, según manifestación con palabras claras, precisas y concisas de la victima quien señaló que ingirieron alcohol y drogas en exceso y la misma reiteró en esta sala que ese día 22-05-2015 pasó todo el día acompañada totalmente con el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y esta declaración concatenada con las declaraciones de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, estos fueron contestes al señalar que efectivamente observaron a la ciudadana AYARIS PATIÑO en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO. Es de hacer notar los siguientes aspectos valorativos de los testimonios siguientes y las circunstancias muy especialmente indicadas por los siguientes testigos: En cuanto a la declaración de la propia víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, este juzgador observó detenidamente el contenido de su declaración y se encuentra con que ésta afirmó en sala, ELLOS TIENEN QUE SABER QUE ME HICIERON, refiriéndose al acusado de autos y otros sujetos. Asimismo de manera puntual, el testigo TIRSO LUIS PATIÑO, señaló: YO ESTABA SENTADO EN MI CASA COMO A LAS SIETE DE LA NOCHE Y ELLOS CAMINARON HACIA EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, refiriéndose al acusado y a la víctima. YO VI CUANDO SE AALEJARON HACIA EL LUGAR QUE CONDUCIA AL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS. Si concatenamos estas declaraciones con la declaración del testigo LUIS RAFEL CORDOVA , quien señaló: MI HIJA AL DESPERTAR EN EL HOSPITAL SEÑALÓ, NOMBRÓ AL ACUSADO Y OTROS y éstas adminiculadas con la declaración de los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ROSIBEL CORDOVA, quienes de manera conteste afirmaron: QUE AYARIS SE FUE SOLO CON EL ACUSADO CARLOS RANGEL Y LUEGO APROXIMADAMENTE DE OCGHO A OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE VIMOS DESDE LA PLACA DE LA CASA CUANDO REGRESO CARLOS SOLO POR EL CALLEJON QUE CONDUCE A LA PLAYA. Igualmente el testigo JEAN CARLOS MEDINA señaló de manera precisa: YO NO VI A AYARIS CON MAS NADIE, SOLO CON CARLOS Así las cosas también observa este juzgador con la declaración de la testigo DUMILA CORONADO, quien señaló: CUANDO ACOMPAÑE A LA MAMA DE AYARIS A LA CASA DEL ACUSADO, SALIO CARLOS Y LE DIJO A LA MAMA DE AYARIS, YO DEJE A AYARIS EN LA PLAYA COMO A LAS 9 DE LA NOCHE, la testigo YAMILET MARIN, señaló también que vió cuando ellos dos se fueron por el callejón, eso fue como de siete a siete y media de la noche , eso fue como a las siete o siete y media de la noche. De igual manera observa quien aquí decide que la testigo DIANA CORDERO QUIJADA, señaló que su hermana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, le dijo que eran ellos tres señalando al acusado de autos. Igualmente afirmó al igual que todos y cada uno de los testigos que anteceden que el acusado estaba el día de los hechos con la victima y el día fue el 22-05-15. Ahora bien, si entramos a analizar las declaraciones de las testigos promovidas por la defensa, observamos que las ciudadanas MAGALY CHACON y EMELINA DEL VALLE MAIZ, fueron contestes al afirmar que el acusado de autos venía de un callejón sólo y tomado, lo que coincide totalmente con lo manifestado por los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ROSIBEL CORDOVA, quienes de manera conteste afirmaron: QUE AYARIS SE FUE SOLO CON EL ACUSADO CARLOS RANGEL Y LUEGO APROXIMADAMENTE DE OCHO A OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE VIMOS DESDE LA PLACA DE LA CASA CUANDO REGRESO CARLOS SOLO POR EL CALLEJON QUE CONDUCE A LA PLAYA y la testigo de la defensa MARIANNYS SERRANO, señaló Que fue a la casa del acusado a buscar a su hija pasadas 9 y 30 de la noche y vió al ciudadano CARLOS RANGEL, acostado en un mueble en su casa. Aunado a ello contamos con la declaración de la ciudadana LUDIMAR SERRANO, quien en el desarrollo de la motivación del presente fallo fue debidamente valorada, no obstante es importante resaltar que ella manifestó que señaló que AYARIS PATIÑO estaba la mañana de los hechos con el acusado de autos en Makro y luego los vió juntos nuevamente en el restaurant El Parador Turístico. La testigo señaló también que ella llamó como a las 10 p.m a la casa del acusado de autos y la mamá del acusado de autos le dijo que el acusado de autos estaba durmiendo. Respecto a esta declaración, entiende este sentenciador que al concatenar ésta declaración con la declaración de la testigo MARIANNYS SERRANO, quien señaló Que fue a la casa del acusado a buscar a su hija pasadas 9 y 30 de la noche y vió al ciudadano CARLOS RANGEL, acostado en un mueble en su casa y las declaraciones de las ciudadanos MAGALY CHACON y EMELINA DEL VALLE MAIZ, quienes fueron contestes al afirmar que el acusado de autos venía de un callejón sólo y tomado, lo que coincide totalmente con lo manifestado por los testigos JEAN CARLOS MEDINA Y ROSIBEL CORDOVA, quienes de manera conteste afirmaron: QUE AYARIS SE FUE SOLO CON EL ACUSADO CARLOS RANGEL Y LUEGO APROXIMADAMENTE DE OCHO A OCHO Y MEDIA DE LA NOCHE VIMOS DESDE LA PLACA DE LA CASA CUANDO REGRESO CARLOS SOLO POR EL CALLEJON QUE CONDUCE A LA PLAYA éste tribunal a la hora de concatenar estas declaraciones, basado a la hora de su valoración en las herramientas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puede concluir y dar por acreditado el hecho de que el día 22-05-15, desde horas de la mañana, (9:00 A.M APROX) la ciudadana AYARIS DEL VALLE PÀTIÑO QUIJADA, compartió con el acusado de autos en el restaurant El Parador Turístico ubicado en la avenida Carúpano de Cumaná y posteriormente durante todo el día tomaron mucho licor y consumieron droga hasta horas de la noche cuando se van los dos (acusado y victima) por un callejón del barrio CAIGUIRE de esta ciudad de Cumaná que comunica a la playa donde ocurrieron los hechos, aproximadamente pasadas las siete horas de la noche y luego después de la 8:00 de la noche de ese día, aproximadamente de 8:00 a 9:00 de la noche, regresa el acusado por el callejón que comunica al lugar de los hechos, solo y es cuando se va a su casa. Este juzgador llega a esta conclusión luego de adminicular las declaraciones que anteceden de manera exhaustiva y minuciosa. Asimismo se observan las experticias realizadas con las cuales el Ministerio Público demostró que el hecho se cometió de manera brutal, ya que este sentenciador al realizar el análisis minucioso y exhaustivo probatorio observa a su vez como el legislador define este delito cuya conducta consiste en una agresión extrema hacia la mujer, tal y como quedó demostrado, pero con la agravante que señala el articulo 57 el cual establece quien intencionalmente de muerte a una mujer es castigado con una pena de veinte ocho años a treinta años de prisión y su numeral 3 establece que cuando el acto es cometido para satisfacer instintos sexuales la misma es agravada, por lo cual ha quedado plenamente demostrado que si hubo un ataque muy agresivo y violento propio de los instintos sexuales criminales como en el presente asunto por parte del acusado de autos, toda vez que de la declaración del médico forense ALEXANDER GARCIA, se desprende a todas luces que la víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, presentó TRAUMATISMOS VULVO VAGINAL, señalando el forense además que dichas lesiones fueron ocasionadas con un objeto contundente, lo que sin lugar a dudas agrava la conducta desplegada por el acusado de autos, ya que quedó acreditado el instinto criminal sexual y así lo determinaron las circunstancias propias del hecho, tal y como quedó demostrado con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. En cuanto a la circunstancia de lugar quedó debidamente demostrado sitio donde ocurrió el hecho punible, con la inspección técnica realizada por los funcionarios YSIS DÍAZ y YOED GONZALEZ, funcionarios adscritos al CICPC, procediendo los mismos a realizar la inspección técnica al lugar de los hechos, describiendo el mismo donde fue hallada la ciudadana AYARIS PATIÑO, señalando de manera conteste que se trataba de un sitio solitario, carente de iluminación, siendo la orilla de la playa poco concurrida por habitantes de la zona, señalando que la orilla de la misma es de piedra, lo que impide el acceso fácil a la orilla de donde fue hallada AYARIS PATIÑO, dichos funcionarios comparecieron a esta sala de audiencias y fueron contestes a la hora de su declaración demostrándose la circunstancias del lugar donde ocurrió el delito. Entonces, tenemos las declaraciones de los testigos DUMILA DEL VALLE PATIÑO, DIANA CAROLINA CORDERO, LUIS RAFAEL CORDERO, YAMILET MARIN, JEAN CARLOS MEDINA, ROSIBEL CORDOVA, LUDIMAR DEL VALLE MARIN y TIRSO LUIS PATIÑO, quines fueron contestes en esta sala de audiencias en señalar que en fecha 22-05-2015, la ciudadana AYARIS PATIÑO, estuvo todo el día con CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y que la misma fue hallada por el sector de la playa de Caiguire por moradores del lugar, de igual manera se le realizó examen medico legal a la victima quien presentó contusión edematosa equimótica y escoriada en la región temporo parietal izquierdo y en la región maxilo facial, dando como conclusión que la misma tuvo un traumatismo craneoencefálico y observa este juzgador que el forense a pregunta realizada por el Ministerio Público señaló que con dicha lesión le pudieron haber causado la muerte a AYARIS PATIÑO, asimismo y así repite este sentenciador, se le realizó el examen ginecológico ano rectal y ginecológico señalando que en examen ano rectal no tenia lesión pero en la evaluación ginecológica tenia contusión edematosa ginecológica reciente y otras lesiones producto de la lesión física ocasionada en contra de la ciudadana AYARIS PATIÑO. Igualmente este tribunal observa que fueron contestes los funcionarios YSIS DÌAS, ADONIS LOPEZ Y YOED GONZALEZ, al manifestar que recabaron las prendas de vestir del acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, las cuales señalaron los testigos vestía el acusado de autos para el día de los hechos y en consecuencia, en virtud de dichas manifestaciones de los testigos, los funcionarios recaban las prendas que el acusado de autos portaba el día de los hechos, como son la franela, el pantalón y los zapatos, procediendo la licenciada NEYLI RENGEL, experto del CICPC, a realizar el respectivo reconocimiento legal de las prendas, realizando dicho reconocimiento previo a las experticias de pruebas seminal y hematológica, realizadas por ella, en la cual dichas prendas resultaron negativos, esto es, sin particulas seminales de acuerdo al estudio realizado por dicha experta, el cual fue explicado por la misma en esta sala de audiencias, no así la prueba hematológica y luminol, en virtud que dichas pruebas resultaron positivas en franela, pantalón y zapato señalando en esta sala que resultó positivo por contacto y salpicaduras, recordemos que dichas prendas recabadas por los funcionarios se encontraban lavadas siendo necesario que la experto NEYLI RENGEL, practicara la prueba de luminol a fin de determinar la presencia de sangre en las prendas analizadas explicando la licenciada NEYLI RENGEL el procedimiento aplicado para practicar dicha experticia, señalando la misma que dicha experticia es una prueba de certeza, la cual no se puede desvirtuar por cuanto es un producto químico aplicada a las pruebas analizadas que si esta alguna mancha de sangre y al aplicar dicho producto arroja la presencia o no la misma dando como positivo como señalé la franela, zapatos y pantalón y si mal no recuerdo explicó la licenciada en la parte anterior izquierdo del pantalón y la suela izquierda presentaba la presencia de sangre en las prendas evaluada, señalando los funcionarios, que el procedimiento realizado a fin de recabar las prendas de vestir del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, dicha información fue suministrada por los testigos en esta sala quienes indicaron la forma como estaba vestido el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, cuando estaba acompañado de la ciudadana AYARIS PATIÑO, dichos funcionarios se dirigieron a la residencia del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO y la pareja del mismo le hizo entrega de dicha vestimenta en mención para ser enviada al laboratorio del criminalística del CICPC, es importante destacar que la declaración de los ciudadanos TIRSO PATIÑO, ROSIBEL CÒRDOVA y LIDUMAR SERRANO los mismos fueron contestes y señalaron que CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, se dirigía al callejón que conduce a la orilla de la playa donde posteriormente fue hallada AYARIS PATIÑO, señalaron también en esta sala ROSIBEL CORDOVA y JEAN CARLOS MEDINA que observaron a CARLOS y AYARIS cuando se dirigieron al fondo de la playa y observó a poco rato regresar a CARLOS sin estar acompañado de AYARIS haciéndose ella la interrogante en donde dejó a AYARIS, así mismo el ciudadano TIRSO PATIÑO observó que CARLOS y AYARIS estaban en estado de ebriedad se dirigían hacia el sector de la playa. Es preciso y oportuno ser reiterativo en cuanto a la concatenación de los medios de pruebas en virtud que este sentenciador aplicando la lógica, sana crítica y las máximas de experiencia, como herramientas fundamentales del juzgador basado en lo manifestado por todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos y debidamente evacuados en el debate. Es importante destacar, que en este tipo de delitos los autores procuran la ausencia de testigos o personas que puedan de alguna manera observar sus acciones y buscan lugares solitarios, aislados, inhóspitos, desolados, esto es, procuran la clandestinidad. De otra parte y así repite este sentenciador, que si analizamos el examen medico forense realizado por el dr. ALEXANDER GARCIA, vemos que la ciudadana AYARIS PATIÑO, fue brutalmente ultrajada vaginalmente, circunstancia esta que motivó criminalmente por su instinto sexual a su agresor para lesionarla, tal como se desprende del examen medico forense practicado a la misma, lo que trajo como consecuencia inmediata la expulsión de fluído sanguíneo al igual que la lesión a nivel de la oreja la cual trae consigo derrame sanguíneo ya que la víctima presentó una otorrargia que le produjo la perdida de sangre, circunstancias estas que corroboró la ciudadana DUMILA CORONADO, quien fue la primera persona que halló a la ciudadana AYARIS PATIÑO en el lugar de los hechos, la misma señaló que la vio bañada en sangre, lo cual no pudo corroborar el medico forense porque su evaluación fue realizada en días posteriores al evento traumático, con la demostración de todas estas las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, entiende este juzgador al adminicular las declaraciones de la experta NEILY RENGEL, quien señaló que las prendas salieron POSITIVAS a la prueba de LUMINOL y también resultó POSITIVA la prueba hematológica en las prendas de vestir que vestía el acusado de autos el día de los hechos y analizada la declaración del médico forense quien señaló que hubo expulsión de sangre por la parte vulvo vaginal de la víctima y por la oreja también, no obstante no haber señalado la experta que la sangre que apareció POSITIVA en la ropa del acusado de autos que vestía el día de los hechos no era de naturaleza humana ni animal, todo coincide y concuerda perfectamente para considerar que la sangre que estaba adherida a las prendas de vestir del acusado de autos no era mas que resultó del hecho extremadamente violento mediante el cual el acusado de autos causó las lesiones a la víctima que trajo como consecuencia mucha sangre y por contacto entre el acusado y la víctima en el evento criminoso, resultó impregnada de sangre las prendas vestir del acusado de autos, de allí que resultó positiva la prueba de certeza de Luminol. el Ministerio Público da por demostrado que efectivamente en fecha 22-05-2015, en horas de la noche el ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, golpeó salvajemente a la ciudadana AYARIS PATIÑO, causándole traumatismo craneoencefálico a fin de satisfacer sus instintos sexuales, y es aquí cuando este sentenciador entra a valorar la declaración del funcionario experto DAVID PEREDA, quien realizó experticia hematológica y seminal a una prenda íntima de mujer (pantaleta) colectada por los funcionarios del C.I.C.P.C, al lado de la víctima tirada en la orilla de la playa donde ocurrieron los hechos e ilustró a este sentenciador sobre la práctica de las experticias señalando que resultaron negativas a presencia de semen y sangre en la prenda íntima. Ahora bien, observa este sentenciador con sumo cuidado que el experto señaló que con un lámina de secreción vaginal colectada a la víctima AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, y con un hisopo tomé muestra de secreción vaginal y resultó POSITIVO A CELULAS ESPERMATICAS, CONCLUYENDO QUE EXISTIO LA PRESENCIA DE SUSTANCIA SEMINAL. De lo cual este juzgador claramente pudo inferir que fue la ciudadana AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA fue víctima de instintos criminosexuales por parte del acusado de autos. El experto DAVID PEREDA ilustró al tribunal sobre todos los aspectos relacionados con las experticias seminales y hematológicas practicadas por el. e descarte la declaración de los testigos de la defensa, le voy a solicitar que no se les de valor probatorios a las mismas por cuanto no se aportaron circunstancias para desvirtuar los hechos, por lo tanto vinieron a confundir aportando datos falsos para pretender ayudar al ciudadano CARLOS RENGEL, es por esta razón que voy a solicitar que no se les de valor probatorio, por cuanto no aportan ningún elemento que acredite o que desvirtué lo que el Ministerio Público solicitó en contra del referido ciudadano
PENALIDAD
Este Tribunal Primero de Juicio luego de Cumplir con el Análisis Probatorio con estricta observancia con lo Establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, condenó al ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, por considerarle autor responsable de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal. Este delito contempla una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión, tomando como base el limite inferior de la pena, esto es veintiocho (28) años de prisión y visto que estamos en presencia en un delito en grado de frustración se le rebaja de conformidad con el articulo 80 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Juicio luego de Cumplir con el Análisis Probatorio con estricta observancia con lo Establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las pruebas que fueron debatidas durante los días del desarrollo del debate Oral y Público, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima quien decide, que en el caso de autos, se materializó por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, los supuestos configurativos del delito por el cual el Ministerio Publico formuló acusación en su contra, razón por la que se declara: CULPABLE, al acusado CARLOS EDUARDO RENGEL CORONADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.996.999, de 30 años de edad, de oficio soldador, residenciado en la Avenida Carúpano, calle Piñerúa, casa sin numero, en un callejón la última casa, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de AYARIS DEL VALLE PATIÑO QUIJADA, por considerar que quedó demostrado a criterio de quien decide, convincentemente la participación del acusado en la acción ejecutada por el referido acusado, generando la comisión del delito indicado. Ahora bien por cuanto el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, contempla una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión, tomando como base el limite inferior de la pena, esto es veintiocho (28) años de prisión y visto que estamos en presencia en un delito en grado de frustración se le rebaja de conformidad con el articulo 80 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer en DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad en contra del acusado de autos, hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución. Se ordena la emisión de Boleta de encarcelación en contra del acusado de autos, con expresa indicación de la pena impuesta. Líbrese boleta de notificación a la victima de autos, a los fines de informarle de la presente decisión. Este Tribunal se reserva el lapso establecido por el legislador para la publicación del texto íntegro de la sentencia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná 01 de agosto del Dos Mil Dieciseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Mónica Balza.
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