REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-006153
ASUNTO : RP01-P-2016-006153
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día veintidós (22) de Julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 4:45pm, se constituye en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Quinto en Funciones de Control, a cargo de la Jueza, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. VERONICA MORALES y el Alguacil JOSÉ RINCONES; en ocasión de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2016-005247, seguida al ciudadano FRANK ALEJANDRO SUBERO RAMOS, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.763.731, de oficio sin oficio, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28/03/1987 hijo de los ciudadanos Luisa Elena Ramos Brito y Frank Alejandro Subero Pedroza, Residenciado Caiguire Calle campo alegre, Casa N° 24, teléfono: 0293-4319232. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. ANA MARIA GONZALEZ, el imputado de autos previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana, y el Abg. RUBEN GARCIA. En este estado, el Tribunal impone al detenido de autos, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que le asista, manifestando que si cuenta con abogado de confianza designando como su defensor privado al Abogado RUBEN GARCIA, quien encontrándose presente en sala acepto el cargo recaído en su persona, procediendo seguidamente a prestar juramento de ley y se impone de las actuaciones. Acto seguido, la Jueza da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esta fecha.
Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANK ALEJANDRO SUBERO, a los fines de ser individualizado como imputado por los hechos ocurridos en fecha 20 de julio de 2016, aproximadamente a las 12:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Servicio Vial de Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Principal de Los Chaimas, adyacente a la Escuela “Ana Magdalena Bachg”, observaron a dos ciudadanos a los que le dieron la voz de alto, y quienes al ver la Comisión Policial salieron corriendo, siendo aprehendidos inmediatamente; posteriormente, al practicarles la inspección corporal, lograron encontrarle al ciudadano Carlos José Coronado Lissette, un (01) arma de fuego tipo revolver, en un (01) bolso colgante de color negro con rojo; motivo por el cual , los funcionaron practicaron la detención de ambos ciudadanos. Esta representación Fiscal, considera que la conducta desplegada por el ciudadano que hoy se presenta ante este Tribunal no puede se encuadrada en ningún tipo penal por no constar denuncia alguna que determine la sustracción de los objetos que tenía el ciudadano en su poder, por lo que solicito se le otorgue la Libertad Sin Restricciones.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado no querer declarar.
Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. RUBEN GARCIA quien expone: Esta defensa comparte el criterio fiscal por encontrarlo ajustado a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos de la defensa y revisadas las presentes actuaciones; este Tribunal observa, que en la presente causa no se desprende la comisión de hecho punible alguno, por cuanto no se desprenden de el elementos de convicción que acrediten la comisión de delito alguno. De igual manera el Ministerio Público ha solicitado se le otorgue la Libertad sin Restricciones, si realizar imputación alguna, solicitud esta que a criterio de este Tribunal se encuentra ajustada a derecho a lo cual no presentó objeción la defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANK ALEJANDRO SUBERO RAMOS, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No 17.763.731, de oficio sin oficio, estado civil soltero, fecha de nacimiento 28/03/1987 hijo de los ciudadanos Luisa Elena Ramos Brito y Frank Alejandro Subero Pedroza, Residenciado Caiguire Calle campo alegre, Casa Nº 24, teléfono: 0293-4319232; se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana, informándole que la libertad se materializa desde la sala de audiencias. Asimismo, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su lapso legal correspondiente a los fines de la presentación del acto conclusivo y a los fines de continuar con las investigaciones. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA
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