REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005484
ASUNTO : RP01-P-2016-005484

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, y 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILLALTA SUAREZ, apodado “el morocho”, Venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/12/1976, soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio El Inam, calle Simón Bolívar Inam 02, casa número 036, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula N° V-13.979.347 y JEFERSON JESÚS VILLALTA GALANTON, Venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-04-1998, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio el Inam, calle Simón Bolívar Inam 02, casa número 036, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula N° V-27.626.556, por la presunta comisión del delito de como COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LIUVER ALEJANDRO BARRIOS RODRÍGUEZ (occiso).-

Refiere la representación fiscal que en fecha 20 de Junio de 2016, siendo las 4:00 horas de la mañana aproximadamente, cuando el ciudadano LUIVER ALEJANDRO BARRIOS RODRÍGUEZ, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas con los ciudadanos JETSUS JOSÉ SUAVANET RANGEL, apodado “el bobo”, ANTONIO JOSÉ VILLALTA SUAREZ, apodado “el morocho” y JEFERSON JESÚS VILLALTA GALANTON, en el barrio El Inam, sector Simón Bolívar, calle Bolívar, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, momento en el que sostienen una fuerte pelea por una bolsa de la denominada droga “cocaína”, la cual también se encontraban consumiendo, por lo que el ciudadano ANTONIO JOSÉ VILLALTA SUAREZ, apodado “el morocho”, con una botella en mano opto en golpear en la cabeza al ciudadano LUIVER ALEJANDRO BARRIOS RODRÍGUEZ, quien cayó al suelo y rápidamente los ciudadanos JEFERSON JESÚS VILLALTA GALANTON y JETSUS JOSÉ SUAVANET RANGEL, quebraron botellas para causarle varias heridas en su rostro, buscando el ciudadano JETSUS JOSÉ SUAVANET una segueta y cortarle el cuello. Posteriormente, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILLALTA SUAREZ, apodado “el morocho” y JEFERSON JESÚS VILLALTA GALANTON, arrastraron a LUIVER BARRIOS hasta la esquina de su morada, para luego los tres presuntos autores huir del lugar. Esta acción decanta en la muerte trágica del ciudadano LIUVER ALEJANDRO BARRIOS RODRÍGUEZ (occiso) por “traumatismo craneoencefalico debido a impactos con objeto contundente en la cabeza” tal y como se evidencia de los certificados de defunción suscrito por la Dr. Álcira Zaragoza médico forense de guardia, tales hechos fueron presenciados por el ciudadano ADONY GUTIÉRREZ.-

Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, tipo penal que provee pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los ciudadanos imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-

Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

Cursa inserto al folio uno (01) de las actuaciones TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por funcionario adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná; a los folios dos 8029 al cinco (05) riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 02 al 05.); al folio siete (07) y su vto cursa INSPECCIÓN Nº HS-370, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada en sitio del suceso ubicado en el Barrio el Inam, sector Simón Bolívar, calle Bolívar, vía pública, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucree. A los folios ocho (08) al once (11) rielan MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-16-0391-00364, donde muestra el sitio del suceso. (al folio doce (12) y su vto cursa INSPECCIÓN Nº HS-371, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada en sitio del suceso ubicado en el Barrio el Inam, sector Simón Bolívar, calle Bolívar, casa sin número, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucree. A los folios doce (12) al catorce (14) cursa MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-16-0391-00364, donde muestra el sitio del suceso. Riela al folio quince (15) y su vto INSPECCIÓN Nº HS-372, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada en sitio del suceso ubicado en el Barrio el Inam, sector Simón Bolívar, calle Bolívar, casa número 175, Cumaná, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucree. A los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) cursa MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-16-0391-00364, donde muestra el sitio del suceso. Cursa al folio diecinueve (19) y su vto INSPECCIÓN Nº 372, de fecha 20 de Junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, en la Morgue del Hospital Central Antonio Patricio Alcalá de Cumaná Estado Sucre, donde describen entre otras, las características físicas del cadáver de la víctima y las heridas que ocasionaron su muerte trágica. Cursa a los folios veinte (20) al veintiséis (26) MONTAJE FOTOGRÁFICO, correspondiente al expediente Nº K-16-00391-00364, donde se muestra al cadáver de la víctima en decúbito dorsal, y sus heridas. Al folio treinta y ocho (38) y su vto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de Junio de 2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano ORANGEL, testigo referencial, quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; riela al folio cuarenta (40) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 3132146, de fecha 05 de Diciembre de 2015, suscrito por la funcionaria Alcira Zaragoza, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Cumaná, correspondiente al ciudadano occiso LIUVER ALEJANDRO BARRIOS RODRIGUEZ (occiso). Cursa al folio cuarenta y tres (43) y su vto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio de 2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano VERACIERTA, testigo referencial quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos; al folio cincuenta y siete (57) y su vto cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Junio de 2016, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el ciudadano ADONY GUTIÉRREZ, testigo presencial quien depone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos. Al folio setenta y seis (76) y su vto cursa EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-263-1252-BIO-275-16, de fecha 28 de Junio de 2016 realizada a a un (01) par de zapatos, una (01) franela y un (01) pantalón. Riela al folio treinta y cinco PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-289-16, de fecha 03/06/2016 suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver del ciudadano LIUVER ALEJANDRO BARRIOS RODRIGUEZ (occiso) por “traumatismo craneoencefálico debido a impactos con objeto contundente en la cabeza”.-

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, tipo penal citado que prevee pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILLALTA SUAREZ, y JEFERSON JESÚS VILLALTA GALANTON, sean presuntos autores o participes de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VILLALTA SUAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.979.347, natural de Guatire, Estado Miranda, de 39 años de edad, nacido en fecha 15/12/1976, soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio El Inam, Calle Simón Bolívar Inam 02, casa número 036, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, y JEFERSON JESÚS VILLALTA GALANTON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.626.556, natural de Cumaná, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/04/1998, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio el Inam, Calle Simón Bolívar Inam 02, casa número 036, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano LIUVER ALEJANDRO BARRIOS RODRÍGUEZ (occiso). LIBRESE BOLETAS DE APREHENSIÓN y adjunto con oficio remítase al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Eje de Homicidios, a los fines que una vez aprehendidos dichos ciudadanos sean puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien lo presentaran dentro del lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. VERONICA MORALES