REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control
Cumaná, 22 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011089
ASUNTO : RP01-P-2015-011089
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 21/03/2011, en virtud de Acta de Denuncia, por hecho que se atribuye al ciudadano DAHPNE RAFAEL MARVAL RODRIGUEZ, tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana IRNEH ANILEVY FERNANDEZ CORONADO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado por cuanto la victima no tiene testigos de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 21/03/2011, en virtud de acta de denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana IRNEH ANILEVY FERNANDEZ CORONADO, quien manifestó que los días 19 y 21 del ems de marzo del año 2011 aproximadamente a las 08:00 am se encontraba en su residencia, cuando el ciudadano DAHPNE MARVAL comenzó a agredirla verbalmente, ofendiéndola con palabras obscenas y a amenazarla con matarla; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta de denuncia, aunado a que no consta el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima, por lo que mal puede esa representación fiscal realizar alguna adecuación típica sin la concurrencia de los elementos de convicción necesarios e indispensables, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 y su vto cursa Acta de denuncia de fecha 21/03/2011 formulada por la ciudadana IRNEH ANILEVY FERNANDEZ CORONADO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos del cual resulto ser victima, y manifiesta entre otras cosas … que luego de asistir a una reunión del colegio de su hijo, estando en su residencia, llego este y la apretó por el cuello, vociferando palabras obscenas, y el día sábado 19/03/2011 le puso un cuchillo en el cuello y la amenazo de muerte diciéndole que le iba a decir a sus padres de que la iba a matar …; al folio 03 riela Acta Policial de de fecha 01/03/2011 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 05 y su vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 21/03/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 06 y su vto cursa INSPECCION N° 767 practicada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas al sitio de ocurrencia de los hechos; al folio 11 cursa resulta de evaluación medico legal practicada ala victima de autos cuyo resultado arrojo: REFIERE DOLOR EN REGIÓN CERVICAL ANTERIOR SIN EVIDENCIA DE LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL; al folio 12 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 21/03/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al folio 13 y su vto cursa Acta de medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, a los folios 14 y 15 cursan Actas de Investigación Penal de fechas 22/03/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; al folio 17 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el Acta de Denuncia describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia de los delitos investigados; también es cierto que para estimar que el ciudadano DAHPNE RAFAEL MARVAL RODRIGUEZ, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión de la victima y si bien consta resultas de evaluación medica practicada a la victima de autos el resultado de la medico forense fue que sin evidencia de lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano DAHPNE RAFAEL MARVAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-16.997.241, nacido en fecha 27/10/1981, residenciado en la Avenida Perimetral, Sector El Manglar al lado del Ambulatorio salvador Allende, casa n° 02, Cumana, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRNEH; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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