REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: RP01-R-2016-000035

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOHAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO, asistido por los abogados EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS y SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 82.416 y 106.809, respectivamente, en su carácter de apoderado de la ciudadana YISER MARIA ZABALETA ROJAS, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO planteada. Esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo fundamentan los recurrentes en el contenido del artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios del 01 al 12, de la presente causa. De igual manera se evidencia al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 440 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOHAN JOSÉ ANTONIO DURAN MARCANO, asistido por los abogados EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS y SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 82.416 y 106.809, respectivamente, en su carácter de apoderado de la ciudadana YISER MARIA ZABALETA ROJAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 05 de Noviembre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO solicitada.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario

Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. LUÌS A. BELLORÌN MATA.
CYF/lem.