REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 04 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: RJ01-X-2016-000005

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2015-000053, seguida en contra de los ciudadanos JOSSUE DAVID GARCÍA MANEIRO y MIGUEL ALEJANDRO MILLÁN BRUZUAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, en perjuicio del ciudadano JHONNYFER JOSÉ MAYZ RANGEL (Occiso); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:

“La presente causa signada con el No. RJ01-P-2015-000053, se sigue contra los imputados JOSSUE DAVID GARCÍA MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.213.481, fecha de nacimiento 25-08-1987, soltero, residenciado en Urbanización Brasil Sur, Sector la Esperanza, Calle Única, Casa S/N, Cumaná, estado Sucre, y MIGUEL ALEJANDRO MILLÁN BRUZUAL, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/05/1993, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.873.002, residenciado en Urbanización Brasil, Sector II, vereda 19, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, en concordancia con los numerales 5 y 12 del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNYFER JOSÉ MAYZ RANGEL (occiso), por hechos ocurridos en fecha 03/10/2014.

Ahora bien, cumpliendo funciones como Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conocí la causa penal No. RP01-P-2015-001156, seguida contra los imputados ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, Venezolana, nacida en fecha 22-01-1980, natural de de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 35 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.537.370, de oficios del hogar, soltera, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre; y JOSE FRANCISCO GOMEZ TINEO, Venezolano, natural de cumana Estado Sucre, nacido en fecha 25-11-19823, de 32 años de edad, soltero, empleado de Toyota, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.361.003, residenciado en: Vía nacional Cumana Mariguitar, frente al Balneario casa de color blanca, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL (occiso), por hechos ocurridos en fecha 03/10/2014.

Luego del análisis efectuado se evidencia que ambas causas penales referidas se siguen contra imputados distintos por un mismo hecho punible ocurrido en fecha 03/10/2014, donde resultara la muerte del ciudadano JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL (occiso).
Ahora bien, habiendo conocido este tribunal la causa penal No. RP01-P-2015-001156, admití en su totalidad la acusación fiscal por estimar la existencia de fundamentos serios para enjuiciar a los imputados por lo que ordene la Apertura a Juicio Oral y Público contra los acusados ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO, y JOSE FRANCISCO GOMEZ TINEO, por los hechos ocurridos en fecha 03/10/2014.

En virtud de lo antes expuesto, estima esta juzgadora que habiendo conocido el fondo del asunto, emití opinión con conocimiento de los hechos, tal como se desprende de copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 30/11/2015 y de la Resolución dictada en fecha 01/12/2015, ambas extraídas del sistema IURIS 2000, con el objeto de que se verifique la información señalada, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, estimo encontrarme incursa en la indicada causal de inhibición, pues consta en las actuaciones que emití opinión con conocimiento de los hechos en relación al objeto del proceso desempeñándome como Juez, motivo por el cual actuando con apego al mandato legal y a los principios profesionales y éticos que rigen mi conducta, ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.



Establece el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Control, lo siguiente:

“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la Audiencia Preliminar de fecha 30-11-2015 y de la resolución dictada en fecha 01-12-2015 25-11-2015 en la Audiencia Preliminar llevada a cabo en la causa RP01-P-2015-001156 con respecto de los acusados ERIKA VERONICA KLINDT QUEVEDO y JOSÉ FRANCISCO GÓMEZ TINEO, donde admitió totalmente la acusación fiscal ordenando la Apertura a Juicio Oral y Público, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al diecisiete (17) de las presentes actuaciones y visto que la causa N° RJ01-P-2015-000053, seguida a los imputados JOSSUE DAVID GARCÍA MANEIRO y MIGUEL ALEJANDRO MILLÁN BRUZUAL, guarda relación con la causa anteriormente mencionada, donde se evidencia que ambas causas referida se siguen contra imputados distintos por un mismo hecho punible ocurrido en fecha 03-10-2014, donde resultara muerto el ciudadano Jhonnifer José Mayz Rangel (Occiso), representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.278.744, actuando con el carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-P-2015-000053, seguida en contra de los ciudadanos JOSSUE DAVID GARCÍA MANEIRO y MIGUEL ALEJANDRO MILLÁN BRUZUAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y PREMEDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, en perjuicio del ciudadano JHONNYFER JOSÉ MAYZ RANGEL (Occiso), conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente



Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg.LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-