REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2011-000037
ASUNTO : RJ01-X-2016-000002

JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

Vista la Inhibición planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-X-2016-000002, seguida contra el ciudadano FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, imputado de autos, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano REINALDO LUÍS JIMÉNEZ LUNAR, (OCCISO); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, la Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, la abogada KARELINA ARENAS, en los siguientes términos:

“(…) La presente causa signada con el No. RJ01-P-2011-000037, se (sic) sigue contra el ciudadano FELIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano REINALDO LUÍS JIMÉNEZ LUNAR (occiso), por hechos ocurridos en fecha 13-09-2008, cuando siendo aproximadamente las 11:00 p.m., la víctima, ciudadano REINALDO LUÍS JIMÉNEZ LUNAR, en momentos en que se desempeñaba como vigilante en la Urb. Los Chaimas, vereda 5, se presentó un tiroteo entre la bandas de los ciudadanos Félix De La Rosa (apodado El Felito) y Rafael Antonio Castro Durán (apodado Mireyita), impactando una de los tiros, contra la humanidad del hoy occiso; siendo trasladado por vecinos del sector hacia el Hospital Central de esta ciudad, donde falleció; encontrándose pendiente la celebración de la audiencia de imposición de orden de aprehensión.

Ahora bien, cumpliendo funciones como Jueza Cuarta en Funciones de Juicio de esta sede judicial, conocí la causa penal No. RP01-P-2010-001262 seguida contra el acusado RAFAEL ANTONIO CASTRO DURÁN, titular de la cédula de identidad numero V-18.210.218, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 y 424 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de REINALDO LUÍS JIMÉNEZ LUNAR (occiso); por los hechos que ocurrieron en fecha 13-09-08, cuando siendo aproximadamente las 11:00., la víctima, ciudadano REINALDO LUÍS JIMÉNEZ LUNAR, en momentos en que se desempeñaba como vigilante en la Urb. Los Chaimas, vereda 5, se presentó un tiroteo entre la bandas de los ciudadanos Félix De La Rosa (apodado El Felito) y Rafael Antonio Castro Durán (apodado Mireyita), impactando una de los tiros, contra la humanidad del hoy occiso; siendo trasladado por vecinos del sector hacia el Hospital Central de esta ciudad, donde falleció; llevando a cabo íntegramente juicio oral y público en el cual dicté sentencia absolutoria en fecha 28/06/2013, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO DURÁN. Se adjunta copia certificada de la sentencia dictada extraída del sistema IURIS 2000, con el objeto de que se verifique lo aquí expuesto.

Luego del análisis efectuado se evidencia que ambas causas penales se siguen por un mismo hecho punible donde resultara la muerte del ciudadano REINALDO LUIS JIMÉNEZ LUNAR.

En razón de lo expuesto considera esta juzgadora, que habiendo celebrado íntegramente el juicio oral y público de la causa No. RP01-P-2010-001262 que culmino con la dispositiva del fallo que decidió sentencia absolutoria a favor del acusado Rafael Antonio Castro Duran, por los mismos hechos por los cuales se sigue la presente causa penal contra el ciudadano FELIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, siendo que la participación que se le atribuye a este es la de Cooperador Inmediato en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ha tenido esta juzgadora la oportunidad de apreciar por el principio de inmediación la mayor parte de las pruebas relacionadas con ambas causas, por lo que estima que se ha formado un criterio claro sobre los hechos ocurridos, los presuntos involucrados y sus grados de participación, en razón de lo cual este conocimiento previo pudiera afectar su apreciación en el conocimiento de este proceso, lo que constituye una causal que puede encuadrarse dentro de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estimo mi deber inhibirme del conocimiento de la misma, ello en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia, que debe caracterizar el proceso penal derechos y galanías del debido proceso, y la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, en tal sentido, conforme lo disponen los artículos 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal que pautan la Inhibición obligatoria, considerando que existen motivos graves que pudieran afectarme en el conocimiento de la presente causa penal signada con el No. RJ01-P-2011-000037, en acatamiento de las referidas normas legales me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar algún tipo de intervención podría afectar principios y garantías procesales; como la imparcialidad, la transparencia, los derechos y garantías del debido proceso, y la sana y beuna marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación del derecho, por lo que con la presente inhibición pretendo garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines del conocimiento de la incidencia que se origina, se ordena abrir cuaderno separado al que se agregue un ejemplar original de la presente acta de inhibición que igualmente se generará en la causa penal No. RJ01-P-2011-000037, y remitirlo a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio, y conforme a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial Penal, anexo a la referida causa a los fines de que efectúe nueva distribución para que otro Juzgado de Control proceda a conocer del presente asunto en virtud de encontrarse pendiente imposición de orden de aprehensión.”


RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA


Este Tribunal Colegiado observa, que en virtud de la exposición que antecede realizada por la Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se hace necesario señalar a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente la Jueza invocante, se halla incursa en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el asunto signado con el número RP01-P-2010-01262, seguido contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO DURÁN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuando cumplía funciones como Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre; y en el cual llevó a cabo íntegramente el juicio oral y público contra el referido acusado, dictando en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil trece (2013), sentencia absolutoria a favor del acusado Rafael Antonio Castro Durán, como se puede corroborar según copia certificada de la mencionada sentencia absolutoria, la cual riela desde el folio tres (03) al folio trece (13) de la presente causa.

Ahora bien, en consecuencia de la aprehensión del ciudadano FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, imputado en el asunto principal número RJ01-P-2011-000037, el cual guarda relación con el asunto número RP01-P-2010-01262, por tratarse de un mismo hecho punible donde se dio muerte al ciudadano Reinaldo Luís Jiménez Lunar, evidenciándose que son los mismos hechos y la misma víctima, razón por la cual queda demostrado que la Jueza pretendida de Inhibición emitió pronunciamiento en el asunto, lo que la ha conllevado a que ha tenido la oportunidad de apreciar por el principio de inmediación la mayor parte de las pruebas relacionadas con ambas causas, permitiéndole tomar un criterio claro sobre los hechos ocurridos, los presuntos involucrados y sus grados de participación, lo cual se subsume en la causal por ella invocada, y antes transcrita; Es por lo que en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RJ01-X-2016-000002, seguida contra el ciudadano FÉLIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, imputado de autos, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano REINALDO LUÍS JIMENEZ LUNAR, (OCCISO). Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.

La Jueza Superior Presidenta (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR



La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUIS BELLORIN MATA