REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002477
ASUNTO: RP11-P-2016-002477


AUDIENCIA DE IMPUTADO

Celebrada la Audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de la imputada YOLEIDYS JOSEFINA CARDONA DE GONZALEZ, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a YOLEIDYS JOSEFINA CARDONA DE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 22/04/2016, ACTA POLICIAL, de fecha 22/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quienes dejan constancia que siendo las 08:50 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio, por el mercado Municipal de Carúpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre, encontrándome en labores inherentes al servicio…. Cuando recibimos una llamada de nuestro centro de operaciones policiales, donde nos indicaban que habían recibido varios llamadas telefónicas anónimas de personas las cuales manifestaban que en el mercado municipal de Carúpano, específicamente por la venta de pescado habían varios vendedores informales vendiendo productos regulados a un precio elevado, por lo que procedimos a dirigirnos al sitio punta a pie hacia la parte de adentro del mercado Municipal de Carúpano, para verificar dicha información, cuando avistamos a una ciudadana de color de piel blanca, de contextura gruesa, de estatura 1.60 Mts aproximadamente y la misma al vernos mostró una actitud nerviosa, por lo que de inmediato procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo que no… se le realizo la inspección … no logrando encontrarle algo que la involucrara en un hecho punible mas sin embargo al revisar su puesto se logro encontrar en su puesto de ventas de chucherias debajo de la mesa tapado con unos cartones; Doce (12) suavizantes para ropa de un litro cada uno, marca franganti, Biox Plus contentivo en su interior de un liquido de color azul y al solicitarle la factura que de la compra de estos productos, a la cual respondió no poseerla, luego indicamos a esta ciudadana que quedaría detenida; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pongo a la orden del tribunal los productos incautados a los fines de que autorice la venta supervisada de los mismos por ante el SUNDEE y cuenten con la colaboración de los funcionarios que realizaron el presente procedimiento. Asimismo solicito que el dinero recolectado por la venta de la mercancía sea depositado en el Fondo de Eficiencia Económica. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse YOLEIDYS JOSEFINA CARDONA DE GONZALEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13/01/1973, de 43 años de edad, comerciante, casada, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.440.493, hija de Juan Cardona y Pascuala Venales, residenciada en: Calle Principal de Chipichipi, casa S/N, cerca de la Capilla, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Luís León, quien expone: Esta defensa se opone a la imputación hecha por el ministerio publico por varias razones en primer lugar en Venezuela el anonimato esta prohibido de tal manera se puede evidenciar de las actas policiales que los funcionarios manifiestan que personas anónimas denunciaron que en el mercado municipal hay vendedores haciendo ventas a sobre precio y es así sin mas ni mas que el ministerio publico imputa a nuestra defendida por los delitos de Reventa sin embargo no nos señala en sala cual reglamento o gaceta oficial regula el producto que se le incauto a nuestra representada tampoco indica cual es el precio justo el cual debe ser vendido según el precio justo por el cual debería estar regulado, y no existen personas que declaren o denuncien cual fue el sobre precio del producto, bien sea porque ellos hayan comprado o hayan preguntado por el precio del producto que vende la señora cardona, en este sentido considera la defensa que la acción desplegada por mi defendida que describe los funcionarios no encuadran en el supuesto de hecho; en tal sentido consideramos que hay una atipicidad absoluta razón por la cual solicito una libertad plena. Es todo es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de YOLEIDYS JOSEFINA CARDONA DE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 22/04/2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que YOLEIDYS JOSEFINA CARDONA DE GONZALEZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 22/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre quienes dejan constancia que siendo las 08:50 horas de la mañana encontrándome en labores inherentes al servicio, por el mercado Municipal de Carúpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre, encontrándome en labores inherentes al servicio…. Cuando recibimos una llamada de nuestro centro de operaciones policiales, donde nos indicaban que habían recibido varios llamadas telefónicas anónimas de personas las cuales manifestaban que en el mercado municipal de Carúpano, específicamente por la venta de pescado habían varios vendedores informales vendiendo productos regulados a un precio elevado, por lo que procedimos a dirigirnos al sitio punta a pie hacia la parte de adentro del mercado Municipal de Carúpano, para verificar dicha información, cuando avistamos a una ciudadana de color de piel blanca, de contextura gruesa, de estatura 1.60 Mts aproximadamente y la misma al vernos mostró una actitud nerviosa, por lo que de inmediato procedimos… a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrara respondiendo que no… se le realizo la inspección … no logrando encontrarle algo que la involucrara en un hecho punible mas sin embargo al revisar su puesto se logro encontrar en su puesto de ventas de chucherias debajo de la mesa tapado con unos cartones Doce (12) suavizantes para ropa de un litro cada uno, marca franganti, Biox Plus contentivo en su interior de un liquido de color azul y al solicitarle la factura que de la compra de estos productos, a la cual respondió no poseerla, luego indicamos a esta ciudadana que quedaría detenida, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso CERRADO, cursante al folio 04. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 22/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia de la evidencia física colectada resultando ser Doce (12) suavizantes para ropa de un litro cada uno, marca franganti, Biox Plus contentivo en su interior de un liquido de color azul, cursante al folio 05 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 10 y su vuelto. MEMORADUM 9700-0226-0722, de fecha 23/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de YOLEIDYS JOSEFINA CARDONA DE GONZALEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 13/01/1973, de 43 años de edad, comerciante, casada, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 11.440.493, hija de Juan Cardona y Pascuala Venales, residenciada en: Calle Principal de Chipichipi, casa S/N, cerca de la Capilla, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda la Incautación preventiva en consecuencia se Oficie a al representante Regional de Superintendencia Nacional De Precios Justos (SUNDDED), se proceda a la venta controlada de los bienes incautados en el presente procedimiento a los fines de evitar de que los mismos se puedan dañar y así garantizar al colectivo su adquisición al precio justo; asimismo una vez realizada la venta el dinero recolectado sea deposito en el fondo de eficiencia económica, por lo que deberán levantar un acta a tal efecto y se envié a este Tribunal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante del instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMELIS TRUJILLO