REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002453
ASUNTO: RP11-P-2016-002453
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
Celebrada la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados JAIME JOSE MCLOOF GARCIA y LUIS GUSTAVO HERNANDEZ JIMENEZ, quienes están presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JAIME JOSE MCLOOF GARCIA Y LUIS GUSTAVO HERNANDEZ JIMENEZ, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 19/04/2016, según consta en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 19/04/2016, donde funcionarios del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, dejan constancia: Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje , por los diferentes sectores de las comunidades del municipio Bermúdez cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando al desplazarse por la comunidad de playa grande específicamente a la altura de la entrada que llaman el hueco de Caín, avistaron a dos sujetos con un vehiculo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER, PLACA: 561XIR, COLOR: BLANCO. Estacionado en una residencia y del cual estaban descargando cajas de atún de diferentes marcas y tamaño , lo que los motivo a dirigirse donde se encontraban los ciudadanos descargando dicha mercancía quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa e indicándole a los ciudadanos que mostraran las facturas de la mercancía manifestando los mismos que no tenían ningún tipo de documentación que legalizara dicha mercancía ya que era una mercancía vieja y que presuntamente las facturas se les habían extraviado en vista de esto se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, conjuntamente con el vehiculo y la mercancía incautada la cual se trata de Mil Diecisiete (1.017) latas de atún, distribuida de la siguiente manera : Veintiuna (21) cajas de atún enlatado de la marca Marinisima, de 24 unidades, cada una de 170 gramos, Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 35 unidades cada una de 140 gramos, Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 36 unidades cada una de 140 gramos, Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca El Faro de 24 unidades cada una de 140 gramos, Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca Lina de 24 unidades cada una de 180 gramos, Noventa y Nueve (99) latas de atún de la marca El faro de 140 gramos, Ciento Cinco (105) latas de atún de la marca Tuna de 140 gramos; en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que esta representación fiscal solicita a este respetable tribunal se sirva decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la Mercancía retenida sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera hasta que concluya la presente investigación, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio publico a los fines de continuaron la investigación y presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 362 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JAIME JOSE MCLOOF GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/09/1990, de 25 años de edad, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.708.422, hijo de Nelly García y Jaime Mcloof, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa S/N, antes del Hueco de Chain, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Ese producto es una mercancía de una mudanza que se estaba haciendo perteneciente a mi papa, mi defensa va a consignar factura de las mismas, esa mercancía venia de aguas calientes debido a que mi papa la tiene en existencia por cuanto el mantenía a varios trabajadores en su hacienda de lo cual le distribuía a ellos para que comieran entre otras cosas, es todo”. Acto seguido, se hizo pasar a sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS GUSTAVO HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 06/07/1997, de 19 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.898.755, hijo de Adriana Jiménez y Luís Hernández, residenciado en el Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 05, vía Londres, cerca de una bodega de Mariela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional , es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: Como punto previo la defensa va a desestimar la imputación fiscal en todo y cada una de sus parte ya que el delito precalificado por el ciudadano fiscal no se subsume en la referida norma en tal sentido en las actas procesales ya que no hay testigo que declaren de manera fehaciente con relación a los hechos ni tampoco existe denuncia alguna que corrobore de manera cierta lo referidos hechos tal vez, se evidencia una presunción razonable de dicha reventa y a no concatenarse con otras pruebas surge en tal sentido la dudad razonable a no acreditarse lo supuesto del articulo 236 numeral 2º “omissis” esta defensa va solicitar con todo el respeto una libertad sin restricciones y en supuesto negado en que este digno tribunal no comparta el criterio de la defensa publica solicita una medida cautelar de posible cumplimiento a todo evento, consigno en este acto constancia de mudanza, factura de mercancía retenida, constancia de buena conducta emitida por la comunidad de Hato Román I, donde se deja constancia de la conducta intachable de los justiciable, asimismo solicito la entrega de los productos retenidos por la policía estadal contentivo de mil unidades de atún enlatado Solicito copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos Jaime José Mcloof Garcia, Luís Gustavo Hernández Jiménez, quienes están presuntamente incursos en la comisión del delito de de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 19-04-16. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que Jaime José Mcloof García, Luís Gustavo Hernández Jiménez, son presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL: de fecha 19/04/2016, donde funcionarios del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, dejan constancia: Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje , por los diferentes sectores de las comunidades del municipio Bermúdez cumpliendo con el dispositivo de seguridad, cuando al desplazarse por la comunidad de playa grande específicamente a la altura de la entrada que llaman el hueco de Caín, avistaron a dos sujetos con un vehiculo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER, PLACA: 561XIR, COLOR: BLANCO. Estacionado en una residencia y del cual estaban descargando cajas de atún de diferentes marcas y tamaño , lo que los motivo a dirigirse donde se encontraban los ciudadanos descargando dicha mercancía quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa e indicándole a los ciudadanos que mostraran las facturas de la mercancía manifestando los mismos que no tenían ningún tipo de documentación que legalizara dicha mercancía ya que era una mercancía vieja y que presuntamente las facturas se les habían extraviado en vista de esto se le indico a los ciudadanos que quedarían detenidos, conjuntamente con el vehiculo y la mercancía incautada la cual se trata de Mil Diecisiete (1.017) latas de atún, distribuida de la siguiente manera : Veintiuna (21) cajas de atún enlatado de la marca Marinisima, de 24 unidades, cada una de 170 gramos, Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 35 unidades cada una de 140 gramos, Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 36 unidades cada una de 140 gramos, Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca El Faro de 24 unidades cada una de 140 gramos, Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca Lina de 24 unidades cada una de 180 gramos, Noventa y Nueve (99) latas de atún de la marca El faro de 140 gramos, Ciento Cinco (105) latas de atún de la marca Tuna de 140 gramos. Cursante al folio 03 y su vuelto. CADENA DE CISTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, dejan constancia: De la mercancía incautada la cual se trata de Mil Diecisiete (1.017) latas de atún, distribuida de la siguiente manera : Veintiuna (21) cajas de atún enlatado de la marca Marinisima, de 24 unidades, cada una de 170 gramos, Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 35 unidades cada una de 140 gramos, Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 36 unidades cada una de 140 gramos, Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca El Faro de 24 unidades cada una de 140 gramos, Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca Lina de 24 unidades cada una de 180 gramos, Noventa y Nueve (99) latas de atún de la marca El faro de 140 gramos, Ciento Cinco (105) latas de atún de la marca Tuna de 140 gramos. Cursante al folio 10 y su vuelto. ACTA DE INSVESTIGACION PENAL: de fecha 20/04/2016 suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de las actuaciones recibidas junto con los detenidos. Así mismo dejan constancia que los ciudadanos JAIME JOSE MCLOOF GARCIA Y LUIS GUSTAVO HERNANDEZ JIMENEZ. No presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 11 y su vuelto. INSPECCION TECNICA N° 0564: de fecha 20/04/2016 suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: “De las inspección realizada al vehiculo: MARCA: MITSUBISHI, MODELO: CANTER, PLACA: 561XIR, COLOR: BLANCO. Cursante al folio 12 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0708, de fecha 20/04/2016 suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: que los ciudadanos JAIME JOSE MCLOOF GARCIA Y LUIS GUSTAVO HERNANDEZ JIMENEZ. No presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 13. RECONOCIMIENTO N° 0153, de fecha 19/04/2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, dejan constancia: Del reconocimiento realizado a la mercancía incautada: 1.- Veintiuna (21) cajas de atún enlatado de la marca Marinisima, de 24 unidades, cada una de 170 gramos, 2.- Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 35 unidades cada una de 140 gramos, 3.- Tres (03) cajas de atún enlatado de la marca Tuna de 36 unidades cada una de 140 gramos, 4.- Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca El Faro de 24 unidades cada una de 140 gramos, 5.- Dos (02) cajas de atún enlatado de la marca Lina de 24 unidades cada una de 180 gramos, 6.- Noventa y Nueve (99) latas de atún de la marca El faro de 140 gramos, 7.- Ciento Cinco (105) latas de atún de la marca Tuna de 140 gramos. Cursante al folio 14 y su vuelto,.Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos, Jaime José Mcloof Garcia, Luís Gustavo Hernández Jiménez y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN FIANZA para los ciudadanos JAIME JOSE MCLOOF GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/09/1990, de 25 años de edad, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.708.422, hijo de Nelly García y Jaime Mcloof, residenciado en la Calle Principal de Playa Grande, casa S/N, antes del Hueco de Chain, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS GUSTAVO HERNANDEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Carúpano, nacido en fecha: 06/07/1997, de 19 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-25.898.755, hijo de Adriana Jiménez y Luís Hernández, residenciado en el Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 05, vía Londres, cerca de una bodega de Mariela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Consistente en presentaciones cada quince (15) Días por el lapso de OCHO (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y La Prohibición de Cometer Nuevos Hechos Relacionados con los Delitos Establecidos en la Ley Orgánica De Precios Justos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 Y 9, del artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos Jaime José Mcloof Garcia, Luís Gustavo Hernández Jiménez. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Adjunto Boleta de Libertad de los Ciudadanos JAIME JOSÉ MCLOOF GARCIA, LUÍS GUSTAVO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Regístrese el régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000, a los fines de su control. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ANGEL MEDINA
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