REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 05 de abril de 2016
205° y 157º

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos CRESENCIA TOVAR Y RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y capaces, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.182.046 y V-12.908.670, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RICSI JOSE RUIZ RIVAS Y LIRIDA JOSEFINA AZOCAR MATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.902.179 y V- 5.905.436, respectivamente, en la cual los ciudadanos CRESENCIA TOVAR Y RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, antes identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirvan declararlos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.902.504, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: RICSI JOSE RUIZ RIVAS Y LIRIDA JOSEFINA AZOCAR MATA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos CRESENCIA TOVAR Y RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.182.046 y V-12.908.670, respectivamente; SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA TEMP.,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.-
Solicitud N° 005-16