REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNIICPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: WILLIANNYS VERONICA RAMIREZ REINOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.446.823.
Parte Demandada: WILLIAM ANTONIO RAMIREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.580.431.
.
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.580.431; por solicitud de su hija WILLIANNYS VERONICA RAMIREZ REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.446.823, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 17-02-2014, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano WILLIAM ANTONIO RAMIREZ VARGAS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más diez días que se le conceden como termino de la distancia, a objeto de dar contestación a la demanda; se libro despacho de citación al Juzgado competente, a los fines de que practique la citación del obligado. Asimismo se oficio a la Empresa para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
En ofició N° 3110-075, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.
Mediante auto de fecha 28 de Noviembre de 2014, se ordenó agregar a los autos información recibida de la Empresa PDVSA, sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el demandado WILLIAM ANTONIO RAMIREZ VARGAS.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció espontáneamente por ante este Tribunal la ciudadana WILLIANNYS VERONICA RAMIREZ REINOZA, parte demandada, suficientemente identificada en autos, y mediante acta levantada al efecto, solicita se de por terminado el procedimiento que por obligación de manutención, intenta en contra de su padre WILLIAM ANTONIO RAMIREZ VARGAS, en razón de que no se han recibido las resultas de citación, y por cuanto ella es mayor de edad, es por lo que DESISTE del presente juicio, y solicita se archive el expediente.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana WILLIANNYS VERONICA RAMIREZ REINOZA, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los 27 días del mes de abril de Dos Mil Dieciséis. Años: 206° y 157°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
ZAL/oz.
Exp: 003-14.-
|