REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 21 de abril de 2016
206º y 157º


Parte Demandante: CESAR FAUSTINO YANCE AGUILERA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.901.442.-

ABOGADO ASISTENTE: ABOG. MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO INPREABOGADO Nº 165.949.

Parte Demandada: YICEIDY BETANIA YANCE BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 20.564.557.-

Motivo: EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)


Se inicio el presente proceso, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2016, por ante esta Instancia, presentado por el ciudadano CESAR FAUSTINO YANCE AGUILERA, asistido por el Abogado MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inpreabogado N° 165.949, quien demanda por Extinción de la Obligación Alimentaria a su hija mayor de edad, la ciudadana YICEIDY BETANIA YANCE BLANCO, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 05 de abril de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada YICEIDY BETANIA YANCE, para que comparecieran por ante este Tribunal, al tercer día (3er) día hábil siguientes a su citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana YICEIDY BETANIA YANCE, en señal de haber sido citada.

Cursa al folio 23, acta levantada con motivo de la comparecencia, previa citación de la ciudadana YICEIDY BETANIA YANCE BLANCO, parte demandante, y estando presente el ciudadano CESAR FAUSTINO YANCE AGUILERA, parte demandante, la ciudadana Juez a los fines de que las partes lleguen a un acuerdo en el presente juicio, instó a las partes a la conciliación, exponiendo la demandada antes mencionada lo siguiente: Que solicita se extinga la obligación de manutención que sufraga su padre CESAR FAUSTINO YANCE, en virtud de que ella es mayor de edad y puede mantenerse por si misma, por tal motivo esta de acuerdo y conviene con la presente demanda. De igual manera el demandante, CESAR FAUSTINO YANCE, expuso: En virtud de que la ciudadana YICEIDY BETANCIA YANCE, esta de acuerdo con la presente acción, de extinción de la obligación de manutención, solicita a este Tribunal se realicen las gestiones pertinentes, a los fines de que cesen los descuentos que se le realizan por este concepto por ante el Instituto para el cual prestó servicios.

Teniendo esta acta los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito entre las partes, en el cual la demandada YICEIDY BETANIA YANCE BLANCO, conviene en la demanda de Extinción de la Obligación de Manutención, interpuesta por su padre el ciudadano CESAR FAUSTINO YANCE AGUILERA, ambas partes ampliamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Personal del Ministerio de Agricultura y Tierras, a los fines de que cesen los descuentos por concepto de Obligación de Manutención, que se le vienen realizando al ciudadano CESAR FAUSTINO YANCE.

Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del presente expediente. Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, a los 21 días del mes de abril de 2016.- Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA

ZAL/oz.-
Exp: 011-16.-