LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 ABRIL DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.42-2016.-
SOLICITANTE: ELODIA TRINIDAD GARCIA FIGUEROA Y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.884.347
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 20 de Abril del año 2.016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ELODIA TRINIDAD GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la carretera principal de Guayaberos s/n, sector Guayaberos de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.884.347, asistida en este acto por el ciudadano: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.27978, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor y a favor de sus hermanos: ASICLA GREGORIA, ROSARIO MARGARITA, MERY JOSEFINA, RICARDO JOSE, CARMEN ERCILIA, NELSYS ARELIS GARCIA FIGUEROA Y ZULYS MARIA GARCIA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, domiciliados en la carretera principal de Guayaberos s/n, Sector Guayaberos de la ciudad de Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 5.877.139, V-10.884.346, V-5.857.975, V-9.452.542, V-12.885.881.V12.885.880 Y V-6.954.557, sobre una bienhechuría, enclavada en terreno Municipal, con un área total de 172,78 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Su fondo, con serranía, en 8,50 mts, Sur: su frente con carretera principal de Guayaberos, en 8,75 mts, Este: Con casa que es o fue de: Jesús Adolfo Figueroa, en 20,06 mts y Oeste: Con casa que es o fue de: Pedro José Figueroa, en 20,05 mts. Presenta las características siguientes: una (01) sala, un (01)porche con placa, una (01) ventana de madera con protector de hierro, techo de asbesto con vigas de madera, cinco (05) habitaciones, dos (02)baños con sus instalaciones sanitarias, piso de cemento pulido, una (01) cocina, un (01)comedor, paredes de bloques frisados y pintados, una (01)puerta principal de madera y una (01) en el fondo de metal, cuatro (04) ventanas de aluminio con vidrio y rejas protectoras, tres (03) puerta, tres ventanas de madera en tres de los cuartos, un (01) lavadero con dos bateas de concreto. Con un área de construcción de 172,87 mts2, ubicada en la carretera principal de Guayaberos s/n, sector Guayaberos de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el tercer día de despacho a las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: ELODIA TRINIDAD, ASICLA GREGORIA, ROSARIO MARGARITA, MERY JOSEFINA, RICARDO JOSE, CARMEN ERCILIA, NELSYS ARELIS GARCIA FIGUEROA Y ZULYS MARIA GARCIA DE SALAZAR venezolanos, mayores de edad, solteros y casada, domiciliados en la carretera principal de Guayaberos s/n, sector Guayaberos de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.884.347, V- 5.877.139, V-10.884.346, V-5.857.975, V-9.452.542, V-12.885.881.V-12.885.880 Y V-6.954.557,asistido en este acto por el ciudadano: AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito IPSA bajo el Nro.27978, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una bienhechuría, enclavada en terreno Municipal, con un área total de 172,78 mts2, la cual se encuentra alinderada así: Norte: Su fondo, con serranía, en 8,50 mts, Sur: su frente con carretera principal de Guayaberos, en 8,75 mts, Este: Con casa que es o fue de: Jesús Adolfo Figueroa, en 20,06 mts y Oeste: Con casa que es o fue de: Pedro José Figueroa, en 20,05 mts. Presenta las características siguientes: una (01) sala, un (01)porche con placa, una (01) ventana de madera con protector de hierro, techo de asbesto con vigas de madera, cinco (05) habitaciones, dos (02)baños con sus instalaciones sanitarias, piso de cemento pulido, una (01) cocina, un (01)comedor, paredes de bloques frisados y pintados, una (01)puerta principal de madera y una (01) en el fondo de metal, cuatro (04) ventanas de aluminio con vidrio y rejas protectoras, tres (03) puerta, tres ventanas de madera en tres de los cuartos, un (01) lavadero con dos bateas de concreto. Con un área de construcción de 172,87 mts2, ubicada en la carretera principal de Guayaberos s/n, sector Guayaberos de la ciudad de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En esta misma fecha (26-04-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) de la Mañana.-
La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. Nº.42-2016
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