LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 25 DE ARIL DEL AÑO 2016
205° Y 156°
Exp. N°.39-2016.-
SOLICITANTE: FERMIN JOSE ROMERO GIL
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.063.347
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Abril del año 2.016, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: FERMIN JOSE ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.347, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Morro s/n, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: GICELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HALAWE, IPSA Nº 119.935, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: Una casa de dos plantas, con un área de construcción de 182,98 mts 2 y un área de terreno de 182,98 M2, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento pulido y techo de platabanda, ambientado así: planta baja: un (01) Galpón destinado a la industria pesquera el cual se accesa por un portón de hierro el cual es la fachada principal, un (01) cuarto para oficina y un (01) baño con depósito y una escalera interna que conduce a la planta alta. PLANTA ALTA: dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala. Ubicado en la calle principal del morro s/n, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con área de protección al Mar Caribe, en 9,10 mts; SUR: Su frente, con Calle Principal del Morro, en 7,52 mts; ESTE: Con callejón público, en la suma de los segmentos: 11,74mts + 1,69mts = 20,33 mts y OESTE: Con casa que es o fue de los hermanos Fernández, en 19,94 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos el segundo día de despacho a las dos de la tarde (02:00p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano: FERMIN JOSE ROMERO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.063.347, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Principal del Morro s/n, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado: GICELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE HALAWE, IPSA Nº 119.935, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre un inmueble el cual construyo a sus solas y únicas expensas constituido por: Una casa de dos plantas, con un área de construcción de 182,98 mts 2 y un área de terreno de 182,98 M2, distribuida de la siguiente manera: paredes de bloques de cemento pulido y techo de platabanda, ambientado así: planta baja: un (01) Galpón destinado a la industria pesquera el cual se accesa por un portón de hierro el cual es la fachada principal, un (01) cuarto para oficina y un (01) baño con depósito y una escalera interna que conduce a la planta alta. PLANTA ALTA: dos (02) habitaciones, un (01) baño y una (01) sala. Ubicado en la calle principal del morro s/n, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su fondo, con área de protección al Mar Caribe, en 9,10 mts; SUR: Su frente, con Calle Principal del Morro, en 7,52 mts; ESTE: Con callejón público, en la suma de los segmentos: 11,74mts + 1,69mts = 20,33 mts y OESTE: Con casa que es o fue de los hermanos Fernández, en 19,94 mts; Para tal fin invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO



La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (25-04-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde.-


La Secretaria
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ



Solicitud. Nº.39-2016