LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE ABRIL DEL AÑO 2016
204° Y 155°
Solicitud. N°.40-2016.-
SOLICITANTE: OFELIA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-6.378.976
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por la ciudadana: OFELIA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 6.378.976, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el número 27978, de este domicilio, Quien solicita a este Juzgado la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus dos hijos y dos de su anterior matrimonio de nombres: CARMEN ALEJANDRA, NESTOR RAFAEL GONZALEZ GARCIA, LENNY VIOLETA Y RUBEN DARIO GONZALEZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.626.917; V-19.909.631; V-10.864.756 y V-10.871.774; respectivamente de su difunto esposo: NESTOR RAFAEL GONZALEZ, quien era venezolano, casado, de Setenta y siete (77) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-2.413.298, quien falleció AB-INTESTATO en La Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre el cinco (05) de Febrero del dos mil dieciséis (05-02-2016). Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, copias de cedulas.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código
de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: NESTOR RAFAEL GONZALEZ, quien era venezolano, casado, de Setenta y siete (77) años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-2.413.298, a su esposa y sus hijos sobrevivientes: OFELIA JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ,CARMEN ALEJANDRA, NESTOR RAFAEL GONZALEZ GARCIA, LENNY VIOLETA Y RUBEN DARIO GONZALEZ CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.378.976; V- 16.626.917; V-19.909.631; V-10.864.756 y V-10.871.774; respectivamente. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Nota: En la misma fecha (21-04-2016), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
La Secretaria Temporal
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ
Solicitud. N°.40-2016.-
LAH/mr/du.-
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