LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 11 DE ABRIL DEL AÑO 2016
204° Y 155°
Solicitud. N°.32-2016.-
SOLICITANTE: MIGDALIS DEL VALLE VELASQUEZ VASQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.885.004
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 15 de Marzo del año 2.016, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MIGDALIS DEL VALLE VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.885.004, domiciliada en Calle Principal de Chaguarama de Loero s/n, entre carretera nacional Río Caribe-Bohordal y Serranía, Sector Chaguarama de Loero, Municipio Arismendi Parroquia Río Caribe del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio ZULENNYS RODRIGUEZ PINO, titular de Cédula de Identidad N° V-13.074.042, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.237, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un Inmueble constituido por una Casa anclada sobre un lote de terreno pertenecientes al instituto Nacional de Tierras (INTI), con paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus accesorios y revestido totalmente en cerámica, una (01) sala, un (01), comedor, una (01) cocina, nueve (09) ventanas de aluminio con sus protectores, tres (03) puertas entamboradas, dos (02) puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su protector en la parte posterior, un (01) lavandero en su parte posterior, su frente con chaguaramos que sirven de cimientos a la placa de cemento y toda el área que posee en piso de cemento. Planta Alta: Tres (03) chaguaramos y quince (15) columnas de cemento que sirven de cimientos para el techo de acerolit y tubos de hierro, ubicado en Calle principal de Chaguarama de Loero s/n, entre carretera nacional Río Caribe-Bohordal y Serranía, Sector Chaguarama de Loero, Municipio Arismendi Parroquia Río Caribe, del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosiris Caraballo en veintitrés con sesenta y cinco metros (23,65 mts); SUR: con casa que es o fue de Marisan Caraballo en veintiuno con treinta metros (21,30 mts); ESTE: Su frente, con Calle Principal de Chaguarama de Loero en quince metros (15,00 mts); OESTE: Su fondo, con Serranía en quince metros )15,00 mts), con un área de terreno total de trescientos treinta y siete con trece metros cuadrados (337,13 M2) y un área de construcción total de trescientos veintidós con cuarenta y siete metros cuadrados (322,47 M2). El precio de la construcción del inmueble fue la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.247.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Segundo día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MIGDALIS DEL VALLE VELASQUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.885.004, domiciliada en Calle Principal de Chaguarama de Loero s/n, entre carretera nacional Río Caribe-Bohordal y Serranía, Sector Chaguarama de Loero, Municipio Arismendi Parroquia Río Caribe del Estado Sucre; sobre unas Bienhechurías ancladas sobre un Inmueble constituido por una Casa anclada sobre un lote de terreno pertenecientes al instituto Nacional de Tierras (INTI), con paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sus accesorios y revestido totalmente en cerámica, una (01) sala, un (01), comedor, una (01) cocina, nueve (09) ventanas de aluminio con sus protectores, tres (03) puertas entamboradas, dos (02) puertas de madera, una (01) puerta de hierro con su protector en la parte posterior, un (01) lavandero en su parte posterior, su frente con chaguaramos que sirven de cimientos a la placa de cemento y toda el área que posee en piso de cemento. Planta Alta: Tres (03) chaguaramos y quince (15) columnas de cemento que sirven de cimientos para el techo de acerolit y tubos de hierro, ubicado en Calle principal de Chaguarama de Loero s/n, entre carretera nacional Río Caribe-Bohordal y Serranía, Sector Chaguarama de Loero, Municipio Arismendi Parroquia Río Caribe, del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Rosiris Caraballo en veintitrés con sesenta y cinco metros (23,65 mts); SUR: con casa que es o fue de Marisan Caraballo en veintiuno con treinta metros (21,30 mts); ESTE: Su frente, con Calle Principal de Chaguarama de Loero en quince metros (15,00 mts); OESTE: Su fondo, con Serranía en quince metros )15,00 mts), con un área de terreno total de trescientos treinta y siete con trece metros cuadrados (337,13 M2) y un área de construcción total de trescientos veintidós con cuarenta y siete metros cuadrados (322,47 M2). El precio de la construcción del inmueble fue la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.247.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Once (11) días del mes de Abril del dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Nota: En esta misma fecha (11-04-2016), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 Minutos de la Mañana.-
La Secretaria Temporal,

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Abg. MARIA TERESA RIVAS

Solicitud. Nº.32-2016.-
LAH/gg.-