LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 01 DE ABRIL DEL AÑO 2016.
205° Y 156°
Exp. N°.1263-2016.-
PARTE DEMANDANTE: JESSICA ESTEFANIA ZOGRAFAKI SALAZAR
PARTE DEMANDADA: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 30 de Marzo del 2016, inserta al folio once (11) del Expediente signado con el N°.1263-2016, por los ciudadanos: JESSICA ESTEFANIA ZOGRAFAKI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.955.925, parte actora y el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-16.841.386, procediendo con el carácter de padre de los Niños: WILYETSI ANYERLEIS, ALFREDO AUGUSTO, IVERSON JAVIER Y CHRISTIAN ELIAS CARRION ZOGRAFAKI, venezolanos, de Diez (10), Siete (07), Seis (06) años de edad y el último Cinco (05) meses de nacido, respectivamente quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene el ciudadano: WILFREDO JOSE CARRION SALAZAR, quien expone: “Me comprometo aportar la cantidad de dieciséis mil bolívares mensuales
(16.000,oo Bs.), los cuales cancelare de manera siguiente: dos (02) cuotas de ocho mil bolívares (8.000,oo Bs.), una los días quince y treinta de cada mes, y para el mes de septiembre asumiré la responsabilidad de Útiles y Uniformes Escolares y en el mes de diciembre la ropa, juguetes y calzado, asi como los gastos de vestido, recreación, gastos de salud entre otros que pudieran suscitarse con los niños”.
SEGUNDO: “En este estado interviene la ciudadana: JESSICA ESTEFANIA ZOGRAFAKI SALAZAR, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, esto por concepto de Obligación de Manutención, también solicito que dichos aportes sean realizados en la Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela, número 01020507740100015102, la cual se encuentra a nombre de la ciudadana LUISA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.306.058”.-
TERCERO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
La......
Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
NOTA: En la misma fecha de hoy, (01-04-2016), originales en Quince (15) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS
Exp. N°.1263-2016.-
LAH/GM/gg.-
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