LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 04 de abril de 2016

205° y 157°

I
EXPEDIENTE Nº. 595-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTES: FRAN REINALDO RIVAS CARREÑO y MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA

ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: LUIS A. GONZALEZ C, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 176.921.

MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos FRAN REINALDO RIVAS CARREÑO y MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.885.883 y V-12.741.372, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio, LUIS A. GONZALEZ C, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.176.921, domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que en fecha diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y uno (19-03-1991), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Antonio Vásquez, Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en El Pilar, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela al folio 3 y su vto., del expediente.

Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la calle Principal del sector San Martín, casa s/n, parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del estado Sucre.

Que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que tiene por nombre JHOVER LUIS RIVAS MEJIAS, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.707.230, como consta en su respectiva copia de cédula de identidad y que no existen bienes gananciales que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y siete, producto de una serie de desavenencias y diferencias de caracteres entre ambos, decidieron separarse de hecho, por lo que desde ese tiempo hasta la actualidad han vivido en domicilios diferentes sin que hallan propiciado un acercamiento que pueda volver a unirlos habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la vida en común, por lo cual tienen más de cinco (5) años separados de hecho, supuesto establecido en el artículo 185-A del Código Civil y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en dicho artículo.
Admitida la solicitud por auto de fecha primero de marzo de dos mil dieciséis (01-03-2016), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil. Practicada la citación de la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha ocho de marzo del año en curso,(08-03-2016) y agregada a los autos la boleta correspondiente, la misma, compareció el día diez de marzo del presente año, (10-03-2016) y dio su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos FRAN REINALDO RIVAS CARREÑO y MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos FRAN REINALDO RIVAS CARREÑO y MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco(5) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.



IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO planteada en su oportunidad por los ciudadanos FRAN REINALDO RIVAS CARREÑO y MARITZA DEL VALLE MEJIAS LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.885.883 y V-12.741.372, respectivamente, domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído el diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y uno, (19-03-1991), por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Antonio Vásquez, Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en El Pilar, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.03, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del municipio Benítez del estado Sucre, en El Pilar y al Registrador Principal de este estado. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis (04-04-2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.

Exp.Nº 595-2016