JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 26 de abril de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud con sus recaudos presentada por el ciudadano EUCLIDES BALBINO GONZALEZ TENIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.667.717, domiciliado en la población de Quebrada de Juan Rojas, Municipio Libertador del estado Sucre, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475,domiciliado en la comunidad de los Arroyos, municipio Benítez del estado Sucre , y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, constante de plantas de cacao, ocumo y plátano, enclavada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI),ubicado en la comunidad de Quebrada de Juan Rojas, Municipio Libertador, que tiene un área de extensión de cuarenta (4,00 ha) hectáreas aproximadamente, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con hacienda de Juan Urbano. SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano Angel Bravo. OESTE: Con carretera Lomas de Platanito y esta ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Santa Picazón, Sector Lomas de Platanito, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: AVILIO JOSE CEDEÑO CABELLO y JOSE FRANCISCO BRAVO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.711.460 y V-2.631.827 , respectivamente, todas domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano EUCLIDES BALBINO GONZALEZ TENIAS, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 018-2016
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