REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 26 de abril de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos JOSLEN ISRAEL FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.215.726, residenciado en la Calle Bolívar de Caño de Ajíes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y ROSALBIS DEL VALLE GONZALEZ TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.290.966, domiciliada en la Calle Bolívar de la comunidad de Caño de Ajíes, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELES CARREÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.647, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: DANIELA ANGELICA RIVAS CABRERA y BEATRIZ JOSE AGUILERA CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.916.143 y V-12.291.491, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre una casa construida sobre un área de terreno municipal, la cual mide CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VIENTIUN METROS CUADRADOS (497,21 Mts2) aproximadamente, ubicada en la Calle Bolívar de la comunidad de Caño de Ajíes, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Cila Figueroa, con una medida de 31,67 metros. SUR: Con casa de Francisco Marcano, con una medida de 31,67 metros. ESTE: Con casa de Elizabeth Torres, con una medida de 15,70 metros y OESTE: Con la Calle Bolívar, con una medida de 15,70 metros. Las bienhechurias a registrar consisten en SESENTA Y DOS METROS CUADADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (62,66 Mts2), comprendida en una casa de uso familiar, con las siguientes características: Paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, tres (03) habitaciones, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Un (01) baño, porche, empotramiento con tubos para el colector de aguas servidas, instalaciones eléctricas, agua potable y acceso para los servicios públicos. El valor de la casa es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos JOSLEN ISRAEL FIGUEROA FIGUEROA y ROSALBIS DEL VALLE GONZALEZ TOUSSAINT, supra identificadas sus derechos de propiedad que tienen sobre la casa antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (26/04/2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 24-16.