REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR: 14 de Abril de 2016.-
205° Y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA CAROLINA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V- 13.075.411 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.111, actuando en este acto en nombre propio y las declaraciones de los testigos: JESENIA JOSEFINA CORDERO Y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.257.453 y 17.781.727, respectivamente, y de este domicilio, donde solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a los ciudadanos: VICTOR RAMON ROJAS TOVAR, AMARILIS PILAR, HECTOR RAMON, MORELLA JOSEFINA, VICTOR JOSE, DAISY MARIA, ROSALBA JOSEFINA, JANETTE MARCELINA, NANCY CECILIA Y PABLO JOSE ROJAS ROJAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana JUANA JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, docente jubilada, titular de la cédula de identidad N°V-1.465.061, fallecida ab-intestato en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, son hábiles y contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARSIMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PRODECIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS VICTOR RAMON ROJAS TOVAR, MARIA CAROLINA, AMARILIS PILAR, HECTOR RAMON, MORELLA JOSEFINA, VICTOR JOSE, DAISY MARIA, ROSALBA JOSEFINA, JANETTE MARCELINA, NANCY CECILIA Y PABLO JOSE ROJAS ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.811.068, 13.075.411, 5.983.843, 6.951.041, 5.877.267, 9.457.085, 6.957.722, 9.457.643, 10.879.019, 11.852.271 y 12.886.415 respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA JUANA JOSEFINA ROJAS DE ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, docente jubilada, titular de la cédula de identidad N°V-1.465.061.-Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N° 13.348.831, en su carácter de Alguacil de este Juzgado para el fotocopiado y para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
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Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
NOTA: En esta misma fecha (14-04-16) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
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Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Solic. N° 22-16.-
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