TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Abril de 2016.-
206° y 157°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 6.005-16.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibido por Distribución en fecha 12-02-16, signado con el N° 10 y recibido los recaudos en fecha 01 de Marzo de 2016, presentado por la ciudadana: MICHELLE GABRIELA DEL VALLE VALLENILLA MAIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 26.294.472 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.759 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, anotada bajo el Nº 577, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), la cual acompaña en este acto en Copia Certificada, marcada con la letra “A”.-
Los errores denunciados consisten en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento de la solicitante, su segundo apellido como MAYZ siendo la forma correcta MAIZ, asimismo, colocó de forma errónea el primer apellido de su madre como MAYZ siendo la forma correcta MAIZ. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, copia de su cédula de identidad y la de su madre, el
acta de matrimonio de sus padres y los datos filiatorios de su madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 01 de Marzo de 2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 09 y 10.-
En fecha 20 de Abril de 2016, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 15 y 16.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrijan en la referida Partida de Nacimiento, primero: el segundo apellido de la solicitante; siendo este MAIZ, segundo: el primer apellido de la madre de la solicitante, siendo este MAIZ.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ-
NOTA: En esta misma fecha 26-04-2016, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 6.005-16.-
OQZ/OG/dbc.
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