TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veintiuno (21) de Abril de 2016.-
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: MELQUIADES MARITZA VILLARROEL DE CARRIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.946.586, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.475, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: OLIVER EZEQUIEL CARRION VILLARROEL, YOSKANNY DE LOS ANGELES CARRION VILLARROEL y MARYORIS MARITZA CARRION VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.174.345, V- 13.731.671 y V- 17.407.798, respectivamente, del ciudadano: EZEQUIEL RAMÓN CARRIÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.597, fallecido ab-intestato, en la ciudad de Puerto La Cruz, en fecha: 20 de Enero de 2016, tal como se evidencia en acta de defunción N° 56, emanada del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: Veinte (20) de Enero del año 2016, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YURMAN JOSÉ TOVAR y RAUL JOSÉ ZAPATA PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.730.746 y V- 4.299.258, respectivamente, domiciliados el primero en calle Principal “El Muco”, sector El Caucho, casa S/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en la calle San Miguel, casa N° 4, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YURMAN JOSÉ TOVAR y RAUL JOSÉ ZAPATA PEREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: MELQUIADES MARITZA VILLARROEL DE CARRIÓN, OLIVER EZEQUIEL CARRION VILLARROEL, YOSKANNY DE LOS ANGELES CARRION VILLARROEL y MARYORIS MARITZA CARRION VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.946.586, V- 14.174.345, V- 13.731.671 y V- 17.407.798, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano del ciudadano: EZEQUIEL RAMÓN CARRIÓN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.597.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Cinco (05) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (21/04/2016) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Solc. N° 6.980-16.-
OQZ/OG/av.-
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