REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 07 de Abril de 2016
206° y 156°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, ELIER JOSE YLARGO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.956.276, domiciliado en: Calle Principal, casa s/n, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JESUS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.834, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas ISABEL YUBEYKA ROJAS BURGOS y DAIRELYS SARAI MORENO CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, de Profesión u Ocupación: Comerciante y Estudiante, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.863.693 y V- 26.230.626, respectivamente, domiciliadas la primera en: Urbanización Guarapiche, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Sector Guarapiche, Calle Manicuare, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano ELIER JOSE YLARGO AGUILERA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de novecientos metros cuadrados (900 Mts.2), ubicado en: Calle El Río, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En setenta y cinco metros (75 mts), con propiedad que es o fue de ANGEL MALAVE; SUR: En setenta y cinco metros (75 mts), con propiedad que es o fue de ANGEL MALAVE; ESTE: En doce metros (12 mts), con propiedad que es o fue de SIOMAIRA RUIZ y OESTE: En doce metros (12 mts), con la mencionada calle EL RIO GUARAPICHE. Las Bienhechurías consisten en: Un LOCAL, con un área de construcción de veintiocho metros cuadrados (28 Mts.2), un (01) baño, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), equivalente a 3.954,80 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas ISABEL YUBEYKA ROJAS BURGOS y DAIRELYS SARAI MORENO CARABALLO, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano ELIER JOSE YLARGO AGUILERA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (07-04-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-18
ILT/arf/mlv.
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