REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 26 de Abril de 2016
206° y 157°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, ZULEIMA JOSEFINA CARIPE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.978.613, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ELIZABET DEL CARMEN MARTINEZ y ELIS JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Oficios del Hogar y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.640.715 y V- 14.173.903, respectivamente, domiciliado ambos en: Calle Ecuador al final, casa s/n°, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CARIPE GONZALEZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos noventa y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (396.34 Mts.2), ubicado en: Calle Ecuador, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80), con la mencionada Urbanización “LAS PALMAS”; SUR: En veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80), con propiedad que es o fue del ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ; ESTE: En trece metros con treinta centímetros (13,30), con propiedad que es o fue del ciudadano ESTEBAN HERNANDEZ y OESTE: En trece metros con treinta centímetros (13,30), con calle ECUADOR. Las Bienhechurías consisten en: Una CONSTRUCCION, de dos Niveles con un área total de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (162,98 Mts2), La presente construcción costa de dos Niveles: PRIMER NIVEL; Distribuida de la siguiente manera un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, un (1) garaje, un (1) comedor, y un (1) tanque de Abastecimiento de agua, fabricado con paredes de bloques de cemento revestido y frisado completamente, con una capacidad de cinco mil (5.000lt) litros, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento. SEGUNDO NIVEL; una (1) habitación, una (1) sala, la cual presenta la siguiente tipología constructiva: PRIMER NIVEL; paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica; SEGUNDO NIVEL; paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, totalmente enrejada la sala, mitad pared y mitad reja de tubo. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000), equivalente a 11.299 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIZABET DEL CARMEN MARTINEZ y ELIS JOSE GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana ZULEIMA JOSEFINA CARIPE GONZALEZ, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.



NOTA: En esta misma fecha (26-04-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.



TITULO SUPLETORIO N° 16-22
ILT/arf/malv.