REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 20 de Abril de 2016
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano JHOAN JOSE CORDOVA MOTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- N° V- 15.935.724, domiciliado en La Comunidad del Muelle de Cariaco, Sector Curaguaca, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ORANGEL VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.836, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARIELA JOSEFINA DIAZ y CARMELO JOSE VELASQUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.276.867 y V- 20.993.575, respectivamente, domiciliados ambos en: La Comunidad del Muelle de Cariaco, Calle Principal, casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano JHOAN JOSE CORDOVA MOTA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de setecientos noventa y ocho metros cuadrados (798,00 Mts.2), ubicado en: La Comunidad del Muelle de Cariaco, Sector Curaguaca, Casa s/n, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diecinueve metros (19 Mts), con Carretera vía SANTA MARIA; SUR: En diecinueve metros (19 Mts), con propiedad de la Señora FLOR MARIA GONZALEZ; ESTE: En cuarenta y dos metros (42 Mts), con propiedad del Señor LUIS OCTAVIO GOMEZ y OESTE: En cuarenta y dos metros (42 Mts), con propiedad del Señor NELSON GOMEZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de un Nivel con un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135,00 Mts.2), con los compartimientos siguientes: una (1) cocina, una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones, un (1) lavadero; y, construida con paredes de bloque frisado, techo de albestro, puerta de madera con protectores metálicos, ventanas de madera, piso de cemento pulido, sistemas de aguas blancas y electricidad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), equivalente a 3.389,83 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA DIAZ y CARMELO JOSE VELASQUEZ DIAZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JHOAN JOSE CORDOVA MOTA, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (20-04-2016), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 16-20
ILT/arf/mlv.