REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 07 DE ABRIL DE 2016
205° y 157°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos ciudadanos: HUGOLINO RAFAEL CORTEZ y JOSÉ RAMÓN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.524.014 y V-9.271.058 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos HÉCTOR LUIS ROMERO, YELITZA JOSEFINA ROMERO, DANIEL ALBERTO ROMERO, DANNY BAUTISTA ROMERO ROMERO y DARWIN JOSÉ ROMERO ROMERO; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos HÉCTOR LUIS ROMERO, YELITZA JOSEFINA ROMERO, DANIEL ALBERTO ROMERO, DANNY BAUTISTA ROMERO ROMERO y DARWIN JOSÉ ROMERO ROMERO en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN ELEOCADIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.984.167. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos HÉCTOR LUIS ROMERO, YELITZA JOSEFINA ROMERO, DANIEL ALBERTO ROMERO, DANNY BAUTISTA ROMERO ROMERO y DARWIN JOSÉ ROMERO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.276.027, V-13.221.806, V-15.344.575, V-17.622.921 y V-19.893.783 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN ELEOCADIA ROMERO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 5.984.167. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de VEINTISÉIS (26) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
La Secretaria,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-20.-
|