REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE ABRIL DE 2016
206° y 157°

Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: JUDITH JOSEFINA GONZÁLEZ TINEO y MIRIAN CONCEPCIÓN GONZÁLEZ HURTADO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Urbanización Centenario de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.711.191 y V-10.223.745 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana YURBENY DEL JESÚS CAMPOS PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.062.681; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuria construida en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Doscientos Sesenta y Tres Metros con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (263,68Mts2); ubicado en la calle Principal, Urbanización Centenario de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Jiménez; Sur: con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Jiménez; Este: con calle Principal de la Urbanización Centenario y Oeste: con propiedad que es o fue del ciudadano Luis Jiménez. La bienhechuria consiste en Una Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisados, piso de porcelanato, techo de platabanda; teniendo un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros con Treinta y Nueve Centímetros Cuadrados (127,39Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana YURBENY DEL JESÚS CAMPOS PLACENCIO, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-24.-