REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 14 DE ABRIL DE 2016
205° y 157°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: GILBERTO ANTONIO ABAD y EDGAR JOSÉ FLORES FARRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.771 y V-11.422.666 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MILAGRO COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.968.908; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Ochocientos Sesenta Metros Cuadrados (860,00Mts2); ubicado en el sector Playin Club de la comunidad de Guacarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor Humberto; Sur: con terreno que es o fue del señor Euripe y vía de acceso; Este: con casa que es o fue de la señora Isabel de Marín y Oeste: con casa que es o fue del señor Alexis Sifontes. Las bienhechurias consisten en una Casa para Vivienda Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de placa y acerolit, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones electricas; teniendo un área de construcción de Trescientos Nueve Metros con Cuarenta y Tres Centímetros Cuadrados (309,43Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, tres (03) baños, una (01) sala, un (01) garaje, un (01) porche, un (01) pasillo. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MILAGRO COROMOTO TORREALBA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


Solicitud N° 2016-22.-