REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 12 DE ABRIL DE 2016
205° y 157°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ RIVAS VILLAHERMOSA y JOEL JOSÉ GONZÁLEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Las Manoas, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.398.933 y V-13.294.474 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano OMAR BAUTISTA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.782.290; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, según ficha catastral N° 01-05-07-08; el cual tiene un área de Ciento Cuarenta y Seis Metros con Diez Centímetros Cuadrados (146,10Mts2); ubicado en la calle Principal de la comunidad de Las Manoas, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con casa que es o fue del señor José del Jesús Marcano; Sur: su frente, con la calle Principal de Las Manoas; Este: con casa que es o fue del señor Manuel Silverio y Oeste: con casa que es o fue de la señora Paula Mota. Las bienhechurias consisten en una Casa para Vivienda Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisado, piso de concreto pulido, techo de asbesto y zinc, con sus tuberías de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Ciento Cuarenta y Seis Metros con Diez Centímetros Cuadrados (146,10Mts2) y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cinco (05) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano OMAR BAUTISTA GONZÁLEZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2016-21.-
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