REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DIAS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
205° y 156°




SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER MANRIQUE GUZMAN Y YUCELYS JOSEFINA CARRILLO MONTAÑO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 01 de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió oficio N° 103-16 de fecha 22 de Febrero del mismo año, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual remite a este Tribunal solicitud de Divorcio 185-A, incoado por los ciudadanos; JOSE ALEXANDER MANRIQUE GUZMAN Y YUCELIS JOSEFINA CARRILLO MONTAÑO, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad N° V- 12.152.730 y V- 11.379.574 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA MATA LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 212.221. En virtud de la Declinatoria de competencia por el territorio, declarada por ese Tribunal mediante sentencia de fecha 12 de Febrero de 2016. En tal sentido antes de proceder a decidir al respecto, este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Al referirnos a la competencia la doctrina la define como: el poder o facultad que, habiéndose requerido la actuación jurisdiccional del Estado, por ministerio de la ley, es atribuida a un determinado órgano perteneciente al Poder Judicial (Tribunal), y no a otro, para decidir un particular asunto que (atendiendo a las circunstancias referidas a la materia, cuantía, territorio o por expresa asignación de ley), es sometido a su consideración y, de ser necesario, hacer ejecutar lo que ha sido decidido por él.
De la revisión del escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MANRIQUE GUZMAN Y YUCELYS JOSEFINA CARRILLO MONTAÑO, se observa que los solicitantes arguyen lo siguiente: “siendo nuestra última residencia en San Fernando de Cumanacoa Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

En virtud de tal afirmación, este Tribunal considera prudente transcribir el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 754- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

De lo afirmado por los solicitantes y del contenido del transcrito artículo se desprende que siendo la ultima residencia en San Lorenzo de Cumanacoa del Municipio Montes del Estado Sucre se considera esta como el último domicilio conyugal de los solicitantes, ubicado en este municipio Montes del estado Sucre, el Tribunal competente para conocer de solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta, es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por DIVORCIO 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. cítese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia y entréguese compulsa de la solicitud a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MANRIQUE GUZMAN Y YUCELYS JOSEFINA CARRILLO MONTAÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.152.730 y V- 11.379.574, respectivamente, Líbrese Citación con la respectiva compulsa. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los 07 días del mes de Abril de Dos Mil Dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:35 p.m., previo los requisitos de Ley.
La Juez Provisorio.

ABOG ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




SECRETARIO

ABG. CESAR SANCHEZ BARRIOS.