REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO.



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE (13) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016).
205° y 157°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR ALEJANDRO HERNÁNDEZ SALAZAR y JOSÉ ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 13.772.096 y V- 12.657.032; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana LILIANA MÁRQUEZ DE TROCONIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V- 10.461.160, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ FONTÁN, JUAN JOSÉ MÁRQUEZ FONTÁN, MARÍA DE LOS ÁNGELES MÁRQUEZ FONTÁN, LILIANA MÁRQUEZ DE TROCONIS, FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ FONTÁN, JAVIER MANUEL MÁRQUEZ FONTÁN y ANA KATERINE MÁRQUEZ FONTÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 8.433.124, V-9.273.183, V- 9.273.184, V- 10.461.160, V- 11.376.157, V- 11.382.616, y V- 12.661.061 respectivamente en su condición de HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA DE LA CONSOLACIÓN FONTÁN DE MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E- 80.852.141. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ FONTÁN, JUAN JOSÉ, MARÍA DE LOS ÁNGELES, LILIANA MÁRQUEZ DE TROCONIS, FRANCISCO JOSÉ, JAVIER MANUEL y ANA KATERINE MÁRQUEZ FONTÁN, ya identificados; en su condición de HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARÍA DE LA CONSOLACIÓN FONTÁN DE MÁRQUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E- 80.852.141. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. CESAR SÁNCHEZ BARRIOS.

Solic. 022-16
RPR/maría