REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Vistas las diligencia cursantes a los folios 11 y 12 del presente expediente suscritas por el abogado en ejercicio JOSE A. MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.821, mediante las cuales, el la primera de ellas informa que no posee información al respecto sobre lo solicitado en el despacho saneador y en la segunda, presentada en esta misma fecha, procediendo a dar el nombre de uno de los herederos del fallecido ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda observa:

En fecha 04 de abril de 2016, este Tribunal dictó auto mediante la cual se aplicó la institución de despacho saneador en aplicación del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos mediante el cual la parte accionante deba acompañar sus demandas, potestad atribuida a los Jueces a los fines de determinar si se cumple o no con esta norma a los fines de la admisión de sus pretensiones, en dicho despacho saneador se insta a la parte actora ciudadano DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY, a corregir la omisión respecto a los nombre de los herederos del causante ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA, en un plazo perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a la fecha antes señalada, cumpliéndose este según calendario judicial llevado en este Órgano Jurisdiccional el día 25 de Abril de 2016.

En fecha 13 y 26 de abril de 2016, el abogado José A. Marcano quien asiste al antes prenombrado ciudadano DOMINGO VELOSO, presento diligencias donde no se verifica el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, en la primera de ellas y en la segunda lo hizo en forma extemporánea, dando información incompleta, por lo consiguiente este Tribunal, transcurrido el lapso para que la parte accionante corrigiera la omisión respecto a los nombre de los herederos del fallecido ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA, sin que se verifique que se haya cumplido con lo ordenado en el despacho saneador de fecha 04 de abril del presente año, este Tribunal INADMITE la pretensión de RECONOCIMINETO DE DOCUMENTO, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem y así se decide.

Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMITE la pretensión de RECONOCIMINETO DE DOCUMENTO seguido por la Sociedad Mercantil POSADA ARAYA SUITE, C.A. contra la SUCESION DE ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala De Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABGA. MARIA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABGA. BITZA QUIJADA

Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 02.30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABGA. BITZA QUIJADA



Exp. N° 0103-16
SENTENCIA: Interlocutoria.
Partes: Sociedad Mercantil POSADA ARAYA SUITE, C.A. contra la SUCESION DE ASDRUBAL SIMON MATA ESTABA
MR/BQ/eg.