República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CRUZMARY JOSEFINA CHACON DE GAMBOA y
ANTONIO JOSÉ GAMBOA BARRETO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8089.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CRUZMARY JOSEFINA CHACON DE GAMBOA y ANTONIO JOSÉ GAMBOA BARRETO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad números V-17.213.153 y V-8.638.606, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cumanagoto III, calle “B”, casa 2, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día doce (12) de septiembre del año dos diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 170 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos CRUZMARY JOSEFINA CHACON DE GAMBOA y ANTONIO JOSÉ GAMBOA BARRETO, contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Cumanagoto III, calle “B”, casa 2, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día doce (12) de septiembre del año dos diez (2.010), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZMARY JOSEFINA CHACON DE GAMBOA y ANTONIO JOSÉ GAMBOA BARRETO, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce meridium (12,00 m) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
Sol. N° 16-8089.-
AJLI/RJGV/ef.-
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