República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIO JOSE HERNANDEZ MAZA y JOANA
DEL VALLE CARIACO BETANCOURT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 20 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-7959.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIO JOSE HERNANDEZ MAZA y JOANA DEL VALLE CARIACO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-20.993.450 y V-24.402.147, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho DAISY MAIGUALIDA YUGURÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.577.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2.010), ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Llanada sector 4 de Marzo casa s/n frente al caño, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día quince (15) de septiembre del año dos diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 203 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2.010).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos MARIO JOSE HERNANDEZ MAZA y JOANA DEL VALLE CARIACO BETANCOURT, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2.010).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada sector 4 de Marzo casa s/n frente a el caño, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día quince (15) de septiembre del año dos diez (2.010), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIO JOSE HERNANDEZ MAZA y JOANA DEL VALLE CARIACO BETANCOURT, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2.010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,
RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
Sol. N° 15-7959.-
AJLI/RJGV/ef.-
|