República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: SUGAR LEONARDO CORREA SALCEDO y
SUILIN DEL VALLE PÉREZ RUÍZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 20 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 14-7350.
Por diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), los ciudadanos SUGAR LEONARDO CORREA SALCEDO y SUILIN DEL VALLE PÉREZ RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-20.326.676 y V-25.844.171, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho AMAL DOLATLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.058, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), por cuanto entre ellos no ha habido reconciliación.-
Por lo tanto, como consta en autos que el día trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos SUGAR LEONARDO CORREA SALCEDO y SUILIN DEL VALLE PÉREZ RUÍZ.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio, el día treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los separados de cuerpos y bienes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de SUGAR LEONARDO CORREA SALCEDO y SUILIN DEL VALLE PÉREZ RUÍZ, de fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, Estado Nueva Esparta, y, al Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días de abril dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY EL SECRETARIO TEMPORAL,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
Sol. N° 14-7350.- AJLI/MA/mef.-
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