República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: CARIDAD DE LOS ANGELES BRITO GARCIA y
PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 14 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8079.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARIDAD DE LOS ANGELES BRITO GARCIA y PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, civilmente hábiles, cónyuges, con cédulas de identidad números V-14.596.118 y V-15.111.728; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSE REINALDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.504.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2.009), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la segunda calle del barrio Las Palomas, casa Nº 131, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el día tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N°056 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, CARIDAD DE LOS ANGELES BRITO GARCIA y PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2.009).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos CARIDAD DE LOS ANGELES BRITO GARCIA y PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2.009).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la segunda calle del barrio Las Palomas, casa Nº 131, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, tres (03) de septiembre del año dos mil diez (2.010), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CARIDAD DE LOS ANGELES BRITO GARCIA y PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil nueve (2.009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
El Secretario Temporal,


RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11,40 a.m) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,

RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
Sol. N° 16-8079.-
AJLI/RJGV/ef.-