República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE NICOLAS MANEIRO ARENAS y
JEISHA ALEJANDRA FIGUERAS ASTUDILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 14 DE ABRIL DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 15-8013.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE NICOLAS MANEIRO ARENAS y JEISHA ALEJANDRA FIGUERAS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con cédulas de identidad números V-17.445.355 y V-15.936.716; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.983.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2.010) en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle La Paz, casa Nº 24, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron el día doce (12) de diciembre del año dos diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 132 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2.010).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos JOSE NICOLAS MANEIRO ARENAS y JEISHA ALEJANDRA FIGUERAS ASTUDILLO, contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2.010).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle La Paz, casa Nº 24, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, Cumanagoto III, calle “B”, casa 2, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, doce (12) de diciembre del año dos mil diez (2.010), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE NICOLAS MANEIRO ARENAS y JEISHA ALEJANDRA FIGUERAS ASTUDILLO, ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil diez (2.010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
El Secretario Temporal,


RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.
El Secretario Temporal,

RAFAEL JOSE GARCIA VEGAS
Sol. N° 15-8013.-
AJLI/RJGV/ef.-