República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSÉ GARCÍA.
CAUSA: INTERDICCIÓN DE GERARDO JOSÉ GARCÍA.
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2016
EXPEDIENTE: N° 14-7138.
NARRATIVA
Por auto de fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), se admitió la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-9.975.642, de profesión militar activo, domiciliado la urbanización Fe y Alegría sector Súper Bloque, bloque 24, piso 03, apartamento 03-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho FREDDY GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, para que se declare la interdicción civil de su hermano GERARDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.268.550, domiciliado en la urbanización Fe y Alegría sector Súper Bloque, bloque 24, piso 03, apartamento 03-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 393 y 399 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por presentar un estado mental, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además lo imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración.
En el auto de Admisión, se ordenó proceder a la averiguación sumaria, por lo que se dispuso que el ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA, fuera examinado por psiquiatras, a objeto de su evaluación y se elaboraran los respectivos informes médicos. Se fijó el cuarto (4to) día de Despacho siguiente para trasladarse y constituirse el Tribunal en la residencia del notado en demencia, a los fines de ser interrogado, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Se estableció el tercer (3er) día de despacho siguiente a la oportunidad del interrogatorio, para que tuviera lugar el acto de declaraciones en torno al estado de salud de GERARDO JOSÉ GARCÍA de cuatro (4) parientes inmediatos y en defecto de éstos, amigos de la familia.
AVERIGUACIÓN SUMARIA
El día siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), se trasladó y constituyó el Tribunal en la urbanización Fe y Alegría sector Súper Bloque, bloque 24, piso 03, apartamento 03-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, e interrogó al ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA, según acta inserta al folio cuarenta (40) del expediente.
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014), rindieron declaraciones los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ARREAZA BRUZUAL, JACQUELLYN JOSÉ JULIAC BRUZUAL, JESÚS ALBERTO MARCANO ALCALDE y MARÍA ROSA DEL VALLE RUIZ DE GARCÍA, tal como consta en las actas insertas a los folios treinta (30) al treinta y siete (37) del expediente.
En fechas once (11) de abril de 2014 y quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), se recibieron los informes de los médicos CÉSAR FRANCO y ARQUÍMEDES FUENTES, los cuales están agregados al expediente.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL SOLICITANTE
Con la solicitud:
1. El Informe emitido por la médico Psiquiatra-Psicoterapeuta MERI J. MARCANO, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que GERARDO JOSÉ GARCÍA, presenta Síndrome Mental Orgánico, Disrritmia Cerebral y Retardo Mental Severo.
2.- La copia certificada del acta de defunción N° 84, emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que la ciudadana VICTORIANA GARCÍA, madre del ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA, falleció en el Hospital Central Luis Ortega, el día diecisiete (17) de enero de 2013.
Durante la averiguación sumaria:
3. Las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE ARREAZA BRUZUAL, JACQUELLYN JOSÉ JULIAC BRUZUAL, JESÚS ALBERTO MARCANO ALCALDE y MARÍA ROSA DEL VALLE RUIZ DE GARCÍA, insertas en el expediente, al no resultar contradictorias entre sí merecen la confianza de este Tribunal, porque en ellas no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza del conocimiento de ese hecho, por lo que se valoran de conformidad con los artículos 508 y 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.268.550, domiciliado en la urbanización Fe y Alegría sector Súper Bloque, bloque 24, piso 03, apartamento 03-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, presenta un estado de salud, que no le permite valerse por si mismo para realizar actos de la vida cuotidiana.
4. Los informes médicos legales elaborados por los médicos ARQUÍMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA, tiene Síndrome Mental Orgánico y Retardo Mental Moderado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Las declaraciones de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ARREAZA BRUZUAL, JACQUELLYN JOSÉ JULIAC BRUZUAL, JESÚS ALBERTO MARCANO ALCALDE y MARÍA ROSA DEL VALLE RUIZ DE GARCÍA, hábiles y contestes, se valoran de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil como prueba de que GERARDO JOSÉ GARCÍA, presenta un estado mental, que no le permite actuar en forma mental.
Los informes médicos legales elaborados con motivo de las evaluaciones efectuadas por los médicos ARQUIMEDES FUENTES y CÉSAR FRANCO a GERARDO JOSÉ GARCÍA, en los cuales concluyeron con el diagnóstico de Síndrome Mental Orgánico y Retardo Mental moderado, a cuyas instrumentales se les atribuye el valor de plena prueba, por consistir en documentos, que contienen declaraciones que merecen fe, por haber sido suscritos por dos profesionales de la medicina en el ejercicio de sus funciones.
Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), se interrogó a GERARDO JOSÉ GARCÍA, quien no respondió con certeza las preguntas, pudiéndose apreciar que denota que no está en plenitud de salud, circunstancias éstas que ratifican los medios de pruebas valorados con anterioridad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA, y designa como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano FRANCISCO JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-9.975.642, de profesión militar activo, domiciliado la urbanización Fe y Alegría sector Súper Bloque, bloque 24, piso 03, apartamento 03-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de hermano del prenombrado ciudadano GERARDO JOSÉ GARCÍA.
Consúltese con el Juez Superior en lo Civil.
Por cuanto esta sentencia se dictó dentro del lapso ordinario, déjese transcurrir íntegramente, a los efectos de la apelación, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 p.m.), se publico la anterior Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. RAFAEL JOSÉ GARCÍA VEGAS
AJLI/MYA/rjg.-
Sol. Nº 14-7138
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