REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°

Asunto: Nº JJ1-7270-16

PARTE ACTORA: BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.971 y domiciliada en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 53.066.-

PARTE DEMANDADA: HOSMAR HERNAN USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.030.475 y domiciliado en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.971 y domiciliada en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 53.066 es el caso ciudadano juez que en fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil seis (2006), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº 283, con el ciudadano HOSMAR HERNAN USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.030.475 y domiciliado en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto las correspondientes actas de nacimientos y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana BERVELY CARDIET que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “no permitía que tuviera contacto con mi familia…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil catorce (2014), se da por notificado el demandado.-

En fecha dos (02) de julio del dos mil quince (2015), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación, comparece la demandante y la comparecencia de la parte demandada.-

En fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la comparecencia del demandado.-

En fecha once (11) de abril del año dos mil diecisseis (2016), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral pública y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia de la demandante ciudadana BERVELY CARDIET asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 53.066, y la comparecencia del demandado, HOSMAR USECHE, asistido por el Abg. GUSTAVO BETANCOURT, ipsa n° 106.895.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 283 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por la parte demandante anexo al libelo. Se valoran las pruebas escritas tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de las hijas según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara la ciudadana BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.873.971 y domiciliada en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistida por la Abogada CARMEN MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n°: 53.066en contra el ciudadano HOSMAR HERNAN USECHE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.030.475 y domiciliado en la autopista Antonio José de Sucre, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
En cuanto a las instituciones familiares, se establece lo siguiente, en la OBLIGACION DE ALIMENTACION, mensual, la cantidad de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) del salario base, Bono vacacional y de Fin de Año, la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), el REGIMEN DE CONVIVENCIA, será amplio, dos fines de semana al mes compartirán con cada uno de los padres, en época de vacaciones escolares la mitad de este tiempo con cada padre, en los asuetos del calendario como carnavales, semana santa, navidad y fin de año serán alternados cada año, la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida y la custodia de los hijos la tendrá la madre.- EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los catorce (14) días del Mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 10:34 a.m.















Expediente Nº JJ1-7270-16
Partes: BERVELY CARDIET y HOSMAR USECHE