REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
205º Y 156°
Cumana, doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO: N° JJ1-8622-16

PARTE SOLICITANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 9.093.377, domiciliada en Chamariapa Guiria, Municipio Ribero, carretera nacional Carúpano-Cumana, Estado Sucre.-


ADOLESCENTES: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Colocación familiar en familia sustituta de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de colocación familiar en familia sustituta realizada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 9.093.377, domiciliada en Chamariapa Guiria, Municipio Ribero, carretera nacional Carúpano-Cumana, Estado Sucre para que sea ejecutada en su casa.-
Este Juzgador debe velar por los derechos de los adolescentes y garantías se ha teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar el desarrollo integral de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de los adolescentes y en vista de que la custodia solicitada por Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ribero del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 9.093.377, domiciliada en Chamariapa Guiria, Municipio Ribero, carretera nacional Carúpano-Cumana, Estado Sucre y en el presente asunto la madre biológica ciudadana ROSILIS COROMOTO CASTILLO CASTILLO, hoy difunta según acta defunción inserta en el folio 05 y esta circunstancia la abuela materna DOLORES CASTILLO solicita la custodia y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le entrega la custodia legal de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la ciudadana DOLORES DEL VALLE CASTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad n°: 9.093.377, domiciliada en Chamariapa Guiria, Municipio Ribero, carretera nacional Carúpano-Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La Secretaria (fdo) Abg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los doce (12) días del Mes de abril de dos mil dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ.