REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de abril de 2016
205º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8246-16
SOLICITANTE: OLGA MARIA ANTÓN DE RODRÍGUEZ
MOTIVO: CURATELA
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA MARIA ANTÓN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.008.365, domiciliada en Tres Picos, sector 1ero. De Mayo, Calle Amazona, Parcelamiento Santa Teresa, casa N° 08, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la abogada EUCARIS MÁRQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado N° 56.108, de este domicilio en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en la venta de la cuota parte de un inmueble heredado por la muerte de su padre el de Cujus ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-12.659.330, quien dejó una vivienda la cual fue adquirida dentro de la comunidad conyugal y la misma se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Avenida Principal de Tres Picos, calle Las Amazonas, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, identificada con el N° de Catastro 19-14-01-U-014-000-1735. el inmueble tiene un área aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS (116M2) de construcción; discriminado de la siguiente manera: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 m2) en su Planta Baja; y CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 m2) en su Planta Alta; consta de las siguientes dependencias: Planta Baja Cocina, sala comedor y un baño; Planta Alta: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños y una (01) Sala de Biblioteca; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Que linda con propiedad que es o fue de KARLA GARCÍA; SUR: Que linda con propiedad que es o fue particular; ESTE: Que linda con calle Las Amazonas, (calle en proyecto), y OESTE: Que linda con propiedad que es o fue de la O.C.V., Primero de Mayo; cuyas dimensiones se expresan así: NORTE: CON VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (29.85mts.) en línea recta; por su lado SUR: VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (29,85mts.) en línea recta; por su lado; ESTE: en DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (12.60mts.) en línea recta, por su lado OESTE: En DOCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS ( 12,60mts.); en línea recta; o sea una superficie total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (379,10M2). este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana ENEIDA ORTIZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.705.064, domiciliada en la Urbanización Campeche, casa s/n., Cumaná, estado Sucre, para que represente a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, en la venta de la cuota parte de un inmueble heredado en virtud de la muerte de su padre el de Cujus ALEXIS JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V-12.659.330, de una vivienda la cual fue adquirida dentro de la comunidad conyugal. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.-
. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/luisa.-
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