REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 07 de Abril del 2016
205° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8221-16
PARTES: BRITO MARCHÀN ALI JOSÈ Y FIGUEROA RUIZ YURUBIVISKAY JOSÈ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DE CINCO (05) AÑOS de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de marzo de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BRITO MARCHÀN ALI JOSÈ Y FIGUEROA RUIZ YURUBIVISKAY JOSÈ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.446.308 y 17.910.836, domiciliados el primero en la Urbanización la Llanada , Sector VI, avenida II, Casa Nº 40, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda con domicilio en la Urbanización la Llanada, Sector la Ensenada, kilómetro 71, al lado de los apartamentos Luís Mariano Rivera, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre en relación al RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CINCO (05) AÑOS de edad. suscrito en fecha 25/02/2016 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ALI JOSÈ BRITO MARCHÀN compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre, alternándose cada año.- La mitad de las vacaciones escolares con el padre.- El día del padre lo pasará con su papá y el día de la madre con su mamá.- En el mes de Diciembre el padre pasará con su hija el día 24 y la madre el día 31 de Diciembre, alternándose cada año dichas fechas. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de sus partes. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARÌA EUGENIA GRAZIANI


LA SECRETARIA
ABG. HAYARIT RODRÌGUEZ

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.

LA SECRETARIA

MEG/Anagrisel