REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 12 de Abril de 2016.
205º y 157º
ASUNTO Nº: JMS1-8621-15
PARTE ACTORA: CASTAÑEDA FIGUEROA JESUS MANUEL
PARTE DEMANDADA: BASTARDO CONQUISTA OLIVIA DEL CARMEN
BENEFICIARIA (O) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS 09 y 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de doce (12) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), que riela al folio 39, levantada durante la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en la cual los ciudadanos CASTAÑEDA FIGUEROA JESUS MANUEL y BASTARDO CONQUISTA OLIVIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.379.129 y 11.829.538, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado interviene el Tribunal y señala que la presente Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar no puede ser reproducida en forma audiovisual dejándose constancia que dicha audiencia es transcripta en su totalidad. El Tribunal visto lo expuesto por las partes, les propone la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos y las partes manifiestan que hay mediación. El padre, tendrá derecho a compartir con las niñas, dos (02) fines de semanas alternados al mes con derecho a la pernota de manera progresivo, es decir, un fin de semana con él y el otro con la madre. Dejando establecido que el o los fines de semanas que le corresponda al padre, deberá este buscar a las niñas desde el viernes en la tarde hasta el lunes en la mañana llevándolas a la escuela. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el Papá de las niñas, para informar sobre las actividades de las niñas tanto colegiales como extra colegiales, incluso haciéndoles extensivas las invitaciones a dicho padre a las actividades que tenga el mismo. La madre, se compromete en que siempre
deberá mantener comunicación para con el padre de las niñas, en caso de que las niñas, presente alguna enfermedad o sea llevado a algún centro asistencial de la localidad o fuera de esta. La madre, se compromete en que siempre deberá mantener comunicación para con el padre de las niñas, en caso de que las niñas, valla a ser traslado de paseo o de excursión dentro o fuera de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Ambos padres se comprometen en que en lo relacionado a las vacaciones escolares-festivas-navideñas-año nuevo y reyes, a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval será alternadas cada año, y se iniciara con el padre para el 2017. En relación a las vacaciones de semana santa será alternada. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas, es decir, la primera mitad de esas vacaciones escolares el primer año corresponderá a la madre y la segunda mitad de ese primer año corresponderá al padre, alternándose los años subsiguientes. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días de 24 y 25 con el padre y los días 31 y 01 con la madre. En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños de las niñas y el día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre las niñas compartirán con su madre. En cuanto al día del padre corresponderá al padre. El cumplimiento de cada uno de sus padres será con cada uno de ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos GONZALEZ MANRIQUEZ HANWIL AARON y BRITO YANNY MIRYENNY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.242.740 y 22.629.154, respectivamente. Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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